lunes, octubre 19, 2026
Buena fe ( lat. bona fides; bona fide, «de buena fe»; fr. bonne foi; ingl. good faith ). Principio que exige una conducta leal en la creación, interpretación y cumplimiento de obligaciones internacionales. En…

Buena Fe (Bona Fide)

Buena fe (lat. bona fides; bona fide, «de buena fe»; fr. bonne foi; ingl. good faith). Principio que exige una conducta leal en la creación, interpretación y cumplimiento de obligaciones internacionales. En la terminología clásica, Calvo vincula la buena fe con la fidelidad a los compromisos asumidos. Su función jurídica se concreta mediante las reglas aplicables a cada relación: no basta invocar una convicción subjetiva de actuar correctamente para justificar el incumplimiento de una obligación.

Cumplimiento e interpretación de los tratados

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 dispone que los tratados en vigor obligan a sus partes y deben cumplirse de buena fe (art. 26). En materia interpretativa, la buena fe acompaña al sentido corriente de los términos, su contexto y el objeto y fin del tratado (art. 31.1). No autoriza a sustituir lo pactado por lo que una parte considere más conveniente. El art. 27 impide, con la salvedad allí prevista respecto del art. 46, invocar el derecho interno como justificación del incumplimiento. Véase el texto de la Convención.

La Carta de las Naciones Unidas también prescribe el cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas conforme a ella (art. 2.2). Debe distinguirse esta disposición del art. 2.2 de la Convención de Viena, que trata de las definiciones y de su relación con el derecho interno. Fuente: Carta de las Naciones Unidas.

Declaraciones unilaterales y confianza

En Ensayos nucleares (Australia c. Francia), sentencia de 20 de diciembre de 1974, la Corte Internacional de Justicia explicó que una declaración pública puede producir obligaciones cuando manifiesta intención de obligarse; destacó el papel de la buena fe y la confianza en el carácter vinculante de esos compromisos. Deben examinarse el contenido y las circunstancias de la declaración, sin convertir cualquier declaración política en una promesa jurídica. Referencia: CIJ Recueil 1974, p. 253, párrs. 43–46, especialmente p. 268, párr. 46; sentencia oficial y texto en el repositorio.

Práctica diplomática argentina

La nota de Luis María Drago de 29 de diciembre de 1902 permite separar el deber de satisfacer los compromisos financieros de la admisibilidad de los medios utilizados para cobrarlos. Drago rechazó que su posición amparase la mala fe del deudor y, al mismo tiempo, impugnó el cobro armado de la deuda pública. Es una argumentación diplomática argentina formulada ante el conflicto venezolano, cuya lectura no debe confundirse con una declaración de invalidez de las deudas. Fuente: Memoria de Relaciones Exteriores y Culto, 1902–1903, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1904, Anexo I, pp. 3–11, especialmente p. 5 (PDF 13). Véase la nota cotejada.

Bibliografía: Carlos Calvo, Dictionnaire de droit international public et privé, 1885, t. I, voz «Foi, bonne foi». Véase también: Doctrina Drago; Casus foederis.

Ver también

Acuerdo sobre las reparaciones a recibir de Alemania, el establecimiento de una Agencia Interaliada de Reparaciones y la restitución del oro monetario (París, 1946)

Nota documental: El régimen jurídico de las reparaciones impuestas a Alemania tras la Segunda Guerra Mundial por los países aliados occidentales y la creación de la Agencia Interaliada de Reparaciones (IARA) fueron estab...

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