domingo, octubre 25, 2026

Normas sobre funcionarios diplomáticos y consulares (Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, La Habana – 1940)

La Segunda Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas,

Considerando:

Primero: Que uno de los fundamentos de la unidad espiritual de América radica en la firme adhesión de los pueblos del Continente a los principios del Derecho Internacional.

Segundo: Que las Repúblicas Americanas suscribieron en la Habana, el 20 de Febrero de 1928, una Convención sobre funcionarios diplomáticos que contiene los principios generalmente admitidos por todas las Naciones.9

Tercero: Que dicha Convención establece, entre otros, los siguientes principios:

a) Los funcionarios diplomáticos extranjeros no podrán inmiscuirse en la política interna o externa del Estado en que ejercen sus funciones.

b) Deberán ejercer sus atribuciones sin entrar en conflictos con las leyes del país donde estuvieren acreditados.

c) No deben reclamar inmunidades que no sean esenciales al desempeño de sus fundones oficiales.

d) Ningún Estado podrá acreditar sus funcionarios diplomáticos ante los demás sin previo acuerdo con éstos.

e) Los Estados pueden negarse a admitir un funcionario diplomático de los otros, o, habiéndolo admitido ya, pedir su retiro, sin estar obligados a expresar los motivos de su resolución.

Por tanto:

Resuelve:

“Encarecer a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas que impidan, dentro de las disposiciones del Derecho Internacional, las actividades políticas de los agentes diplomáticos o consulares extranjeros, en el territorio en que estén acreditados, que pongan en peligro la paz y la tradición democrática de América.”

Los cónsules y la no injerencia

Para los funcionarios consulares, el deber que la resolución recuerda quedó codificado en el artículo 55.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963: sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, deben respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y no inmiscuirse en sus asuntos internos. El comentario de la Comisión de Derecho Internacional al proyecto de 1961 aclara que el derecho del cónsul a intervenir en favor de sus nacionales no lo autoriza a injerirse en los asuntos internos del Estado receptor. Este puede declarar en todo momento persona non grata a un funcionario consular y, si el Estado que envía no lo retira, retirarle el exequátur (artículo 23). La práctica argentina conoció ambos extremos: el retiro del exequátur del cónsul general argentino en el Paraguay en 1874 y el arresto del cónsul de Bolivia en Jujuy en 1890 (véase Funciones consulares).

Fuentes: Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, 596 UNTS 261, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 23 y 55. Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones consulares con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1961, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 90). Art. 5, comentario, párr. 7, p. 96 (PDF 6).

Ver también

cover issue 589 es ES

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