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Nota documental: Tratado definitivo de paz entre Francia y el Imperio Alemán, firmado en Fráncfort del Meno el 10 de mayo de 1871. Ratificaciones canjeadas en Fráncfort el 20 de mayo de 1871. Texto auténtico francés en T...

Tratado definitivo de paz entre Francia y Alemania (Fráncfort, 10 de mayo de 1871)

Nota documental: Tratado definitivo de paz entre Francia y el Imperio Alemán, firmado en Fráncfort del Meno el 10 de mayo de 1871. Ratificaciones canjeadas en Fráncfort el 20 de mayo de 1871. Texto auténtico francés en The Consolidated Treaty Series (Parry), vol. 143, p. 163 (143 CTS 163); Martens, Nouveau Recueil Général de Traités, t. XIX, p. 688; British and Foreign State Papers, vol. LXII, p. 77. Completa y modifica el Tratado preliminar de paz de Versalles de 26 de febrero de 1871 (143 CTS 67).

Nota editorial de dipublico.org (revisión de octubre de 2026): La traducción española que se publicaba en este sitio fue cotejada con el texto auténtico francés (edición de V.-A. Malte-Brun, La France illustrée, t. IV, 1883, pp. 14-15, concordante con Parry). Se restituyó el preámbulo, que faltaba, y se corrigieron errores que alteraban el sentido. Entre ellos: «quinientos mil millones» por quinientos millones (art. 7); «actos […] anteriores a la guerra» por durante la guerra (art. 2); «límites orientales» por límites occidentales de los cantones de Cattenom y Thionville (art. 1); y la cláusula de nación más favorecida del art. 11, cuyo sentido aparecía invertido: las excepciones alcanzan a los favores concedidos a Estados distintos de Inglaterra, Bélgica, Países Bajos, Suiza, Austria y Rusia. También se corrigieron numerosos topónimos (Errouville, Félon, Montreux-Château, Vauthiermont, Cunelières, etc.). Traducción revisada no oficial.


TRATADO DEFINITIVO DE PAZ ENTRE FRANCIA Y ALEMANIA

Fráncfort, 10 de mayo de 1871

El señor Jules Favre, Ministro de Negocios Extranjeros de la República Francesa; el señor Augustin-Thomas-Joseph Pouyer-Quertier, Ministro de Hacienda de la República Francesa, y el señor Marc-Thomas-Eugène de Goulard, miembro de la Asamblea Nacional, estipulando en nombre de la República Francesa, de una parte;

Y de la otra, el Príncipe Otto de Bismarck-Schönhausen, Canciller del Imperio Germánico, y el Conde Harry von Arnim, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador de Alemania cerca de la Santa Sede, estipulando en nombre de S. M. el Emperador de Alemania;

Habiéndose puesto de acuerdo para convertir en tratado de paz definitivo el tratado de preliminares de paz de 26 de febrero del año corriente, modificado según lo disponen las cláusulas siguientes, han convenido lo que sigue:

Artículo 1. La distancia entre la ciudad de Belfort y la línea de frontera, tal como fue propuesta primeramente durante las negociaciones de Versalles y tal como aparece señalada en el mapa anexo al instrumento ratificado del tratado de preliminares de 26 de febrero, se considera como indicativa de la medida del radio que, en virtud de la cláusula correspondiente del artículo primero de los preliminares, ha de quedar a Francia con la ciudad y las fortificaciones de Belfort.

El Gobierno alemán está dispuesto a ampliar ese radio de modo que comprenda los cantones de Belfort, Delle y Giromagny, así como la parte occidental del cantón de Fontaine, al oeste de una línea que se trazará desde el punto en que el canal del Ródano al Rin sale del cantón de Delle, al sur de Montreux-Château, hasta el límite norte del cantón, entre Bourg y Félon, donde dicha línea se uniría con el límite este del cantón de Giromagny.

Sin embargo, el Gobierno alemán no cederá los territorios arriba indicados sino a condición de que la República Francesa, por su parte, consienta en una rectificación de frontera a lo largo de los límites occidentales de los cantones de Cattenom y de Thionville, que dejará a Alemania el terreno situado al este de una línea que parte de la frontera de Luxemburgo entre Hussigny y Redingen, deja a Francia los pueblos de Thil y de Villerupt, se prolonga entre Errouville y Aumetz, entre Beuvillers y Boulange, entre Trieux y Lomeringen, y se une a la antigua línea de frontera entre Avril y Moyeuvre.

La Comisión internacional mencionada en el artículo 1 de los preliminares se trasladará al terreno inmediatamente después del canje de las ratificaciones del presente tratado, para ejecutar los trabajos que le incumben y trazar la nueva frontera conforme a las disposiciones precedentes.

Art. 2. Los súbditos franceses originarios de los territorios cedidos y actualmente domiciliados en ellos que deseen conservar la nacionalidad francesa gozarán, hasta el 1.º de octubre de 1872 y mediante una declaración previa hecha ante la autoridad competente, de la facultad de trasladar su domicilio a Francia y establecerse allí, sin que este derecho pueda ser alterado por las leyes sobre el servicio militar; en tal caso se les mantendrá la calidad de ciudadanos franceses.

Serán libres de conservar sus inmuebles situados en el territorio reunido a Alemania.

Ningún habitante de los territorios cedidos podrá ser perseguido, molestado ni inquietado, en su persona o en sus bienes, por razón de sus actos políticos o militares durante la guerra.

Art. 3. El Gobierno francés entregará al Gobierno alemán los archivos, documentos y registros relativos a la administración civil, militar y judicial de los territorios cedidos. Si alguno de esos títulos hubiera sido trasladado, el Gobierno francés lo restituirá a petición del Gobierno alemán.

Art. 4. En el plazo de seis meses a contar del canje de las ratificaciones de este tratado, el Gobierno francés entregará al Gobierno del Imperio de Alemania:

1.º El importe de las sumas depositadas por los departamentos, municipios y establecimientos públicos de los territorios cedidos;
2.º El importe de las primas de enganche y de reemplazo pertenecientes a los militares y marinos originarios de los territorios cedidos que hayan optado por la nacionalidad alemana;
3.º El importe de las fianzas de los contadores del Estado;
4.º El importe de las sumas entregadas en consignación judicial como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades administrativas o judiciales en los territorios cedidos.

Art. 5. Las dos naciones gozarán de igual trato en lo que respecta a la navegación por el Mosela, el canal del Marne al Rin, el canal del Ródano al Rin, el canal del Sarre y las aguas navegables que comunican con esas vías de navegación. Se mantendrá el derecho de flotación de maderas.

Art. 6. Considerando las Altas Partes Contratantes que las circunscripciones diocesanas de los territorios cedidos al Imperio Alemán deben coincidir con la nueva frontera determinada por el artículo 1, se concertarán sin demora, después de la ratificación del presente tratado, sobre las medidas que hayan de adoptarse en común con ese fin.

Las comunidades pertenecientes a la Iglesia Reformada o a la Confesión de Augsburgo establecidas en los territorios cedidos por Francia dejarán de depender de la autoridad eclesiástica francesa.

Las comunidades de la Iglesia de la Confesión de Augsburgo establecidas en territorio francés dejarán de depender del Consistorio Superior y del Director con sede en Estrasburgo.

Las comunidades israelitas de los territorios situados al este de la nueva frontera dejarán de depender del Consistorio Central Israelita con sede en París.

Art. 7. El pago de quinientos millones se efectuará dentro de los treinta días siguientes al restablecimiento de la autoridad del Gobierno francés en la ciudad de París. Mil millones se pagarán en el curso del año, y quinientos millones el 1.º de mayo de 1872. Los tres últimos mil millones serán pagaderos el 2 de marzo de 1874, conforme a lo estipulado en el tratado de paz preliminar. A partir del 2 de marzo del año corriente, los intereses de esos tres mil millones de francos se pagarán cada año, el 3 de marzo, a razón del cinco por ciento anual.

Toda suma pagada por adelantado a cuenta de los tres últimos mil millones dejará de devengar intereses desde el día en que se efectúe el pago.

Los pagos solo podrán hacerse en las principales plazas comerciales de Alemania y se efectuarán en metálico, oro o plata, en billetes del Banco de Inglaterra, billetes del Banco de Prusia, billetes del Banco Real de los Países Bajos, billetes del Banco Nacional de Bélgica, o en pagarés a la orden o letras de cambio negociables de primer orden, pagaderas al contado.

Habiendo fijado el Gobierno alemán en Francia el valor del tálero prusiano en tres francos con setenta y cinco céntimos, el Gobierno francés acepta la conversión de las monedas de ambos países al tipo indicado.

El Gobierno francés informará al Gobierno alemán, con tres meses de anticipación, de todo pago que se proponga efectuar en las cajas del Imperio Alemán.

Después del pago de los primeros quinientos millones y de la ratificación del tratado de paz definitivo, se evacuarán los departamentos del Somme, del Sena Inferior y del Eure, en la medida en que todavía se encuentren ocupados por las tropas alemanas. La evacuación de los departamentos del Oise, de Sena y Oise, de Sena y Marne y del Sena, así como la de los fuertes de París, tendrá lugar tan pronto como el Gobierno alemán juzgue que el restablecimiento del orden, tanto en Francia como en París, es suficiente para asegurar la ejecución de los compromisos contraídos por Francia.

En todo caso, esta evacuación se efectuará al pagarse el tercer plazo de quinientos millones.

Las tropas alemanas, en interés de su seguridad, dispondrán de la zona neutral situada entre la línea de demarcación alemana y el recinto de París, en la orilla derecha del Sena.

Las estipulaciones del tratado de 26 de febrero relativas a la ocupación de los territorios franceses después del pago de los dos mil millones seguirán en vigor. Ninguna de las deducciones que el Gobierno francés tenga derecho a efectuar podrá hacerse sobre el pago de los primeros quinientos millones.

Art. 8. Las tropas alemanas continuarán absteniéndose de requisas en especie y en dinero en los territorios ocupados. Esta obligación es correlativa de las obligaciones contraídas por el Gobierno francés para su mantenimiento. Si, a pesar de las reiteradas reclamaciones del Gobierno alemán, el Gobierno francés se retrasara en cumplir dichas obligaciones, las tropas alemanas tendrán derecho a procurarse lo necesario para sus necesidades mediante impuestos y requisas en los departamentos ocupados, e incluso fuera de ellos si sus recursos no fueran suficientes.

En lo relativo a la alimentación de las tropas alemanas, se mantendrá el régimen actualmente vigente hasta la evacuación de los fuertes de París.

En virtud del Convenio de Ferrières de 11 de marzo de 1871, las reducciones indicadas en dicho convenio se pondrán en ejecución después de la evacuación de los fuertes.

Tan pronto como el efectivo del ejército alemán se reduzca por debajo de quinientos mil hombres, se tendrán en cuenta las reducciones practicadas por debajo de esa cifra para establecer una disminución proporcional del precio de mantenimiento de las tropas pagado por el Gobierno francés.

Art. 9. El trato excepcional concedido actualmente a los productos de la industria de los territorios cedidos para su importación en Francia se mantendrá durante seis meses a partir del 1.º de marzo, en las condiciones convenidas con los delegados de Alsacia.

Art. 10. El Gobierno alemán continuará la repatriación de los prisioneros de guerra de acuerdo con el Gobierno francés. El Gobierno francés enviará a sus hogares a aquellos prisioneros que estén en condiciones de ser licenciados. En cuanto a los que no hayan terminado su tiempo de servicio, se retirarán detrás del Loira. Queda entendido que el ejército de París y de Versalles, después del restablecimiento de la autoridad del Gobierno francés en París y hasta la evacuación de los fuertes por las tropas alemanas, no excederá de ochenta mil hombres. Hasta esa evacuación, el Gobierno francés no podrá efectuar ninguna concentración de tropas en la orilla derecha del Loira, pero proveerá las guarniciones regulares de las ciudades situadas en esa zona, según las necesidades del mantenimiento del orden y de la paz pública.

A medida que se efectúe la evacuación, los jefes de cuerpo convendrán entre sí una zona neutral entre los ejércitos de las dos naciones.

Veinte mil prisioneros serán dirigidos sin demora a Lyon, a condición de que, una vez organizados, sean enviados inmediatamente a Argelia para ser empleados en esa colonia.

Art. 11. Habiendo sido anulados por la guerra los tratados de comercio con los diferentes Estados de Alemania, el Gobierno francés y el Gobierno alemán tomarán como base de sus relaciones comerciales el régimen del trato recíproco sobre el pie de la nación más favorecida.

Quedan comprendidos en esta regla los derechos de entrada y de salida, el tránsito, las formalidades aduaneras, y la admisión y el trato de los súbditos de ambas naciones y de sus agentes.

No obstante, quedarán exceptuados de la regla precedente los favores que una de las Partes Contratantes haya concedido o conceda, mediante tratados de comercio, a Estados distintos de los siguientes: Inglaterra, Bélgica, los Países Bajos, Suiza, Austria y Rusia.

Los tratados de navegación, así como el convenio relativo al servicio internacional de los ferrocarriles en sus relaciones con la aduana y el convenio para la garantía recíproca de la propiedad de las obras del espíritu y del arte, serán puestos nuevamente en vigor.

Sin embargo, el Gobierno francés se reserva la facultad de establecer sobre los buques alemanes y sus cargamentos derechos de tonelaje y de pabellón, a condición de que esos derechos no sean más elevados que los que graven los buques y cargamentos de las naciones antes mencionadas.

Art. 12. Todos los alemanes expulsados conservarán el goce pleno y entero de todos los bienes que hayan adquirido en Francia.

Los alemanes que hubieran obtenido la autorización exigida por las leyes francesas para fijar su domicilio en Francia quedan reintegrados en todos sus derechos y pueden, en consecuencia, establecer de nuevo su domicilio en territorio francés.

El plazo estipulado por las leyes francesas para obtener la naturalización se considerará no interrumpido por el estado de guerra respecto de las personas que hagan uso de la facultad antes mencionada de regresar a Francia dentro de los seis meses siguientes al canje de las ratificaciones de este tratado; y el tiempo transcurrido entre su expulsión y su regreso al territorio francés se computará como si nunca hubieran dejado de residir en Francia.

Las condiciones precedentes se aplicarán con perfecta reciprocidad a los súbditos franceses que residan o deseen residir en Alemania.

Art. 13. Los buques alemanes que hubieran sido condenados por los consejos de presas antes del 2 de marzo de 1871 se considerarán definitivamente condenados.

Los que no hubieran sido condenados en la fecha indicada serán restituidos con su cargamento, en la medida en que este todavía exista. Si la restitución de los buques y del cargamento ya no fuera posible, su valor, fijado según el precio de venta, será entregado a sus propietarios.

Art. 14. Cada una de las dos Partes continuará en su territorio los trabajos emprendidos para la canalización del Mosela. Se liquidarán los intereses comunes de las partes separadas de los dos departamentos del Meurthe y del Mosela.

Art. 15. Las Altas Partes Contratantes se obligan mutuamente a extender a los súbditos respectivos las medidas que juzguen útil adoptar en favor de aquellos de sus nacionales que, a consecuencia de los acontecimientos de la guerra, se hubieran visto imposibilitados de acudir en tiempo útil a la salvaguardia o conservación de sus derechos.

Art. 16. Los Gobiernos francés y alemán se obligan recíprocamente a hacer respetar y conservar las tumbas de los soldados sepultados en sus territorios respectivos.

Art. 17. La regulación de los puntos accesorios sobre los cuales deba establecerse un acuerdo como consecuencia de este tratado y del tratado preliminar será objeto de negociaciones ulteriores, que tendrán lugar en Fráncfort.

Art. 18. Las ratificaciones del presente tratado por la Asamblea Nacional y por el Jefe del Poder Ejecutivo de la República Francesa, de una parte, y por S. M. el Emperador de Alemania, de la otra, serán canjeadas en Fráncfort en el plazo de diez días, o antes si fuera posible.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos lo han firmado y sellado con el sello de sus armas.

Hecho en Fráncfort, el 10 de mayo de 1871.

(Firmado:) Jules Favre. — Pouyer-Quertier. — E. de Goulard. — v. Bismarck. — Arnim.

Artículos adicionales

Artículo 1. § 1. Desde ahora hasta la fecha fijada para el canje de las ratificaciones del presente tratado, el Gobierno francés hará uso de su derecho de rescate de la concesión otorgada a la Compañía del Ferrocarril del Este. El Gobierno alemán quedará subrogado en todos los derechos que el Gobierno francés haya adquirido por el rescate de las concesiones en lo que concierne a los ferrocarriles situados en los territorios cedidos, ya estén terminados o en construcción.

§ 2. Quedarán comprendidos en esta cesión:

1.º Todos los terrenos pertenecientes a dicha Compañía, cualquiera que sea su destino, tales como instalaciones de estaciones y apeaderos, cobertizos, talleres y almacenes, casillas de guardavías, etc.;
2.º Todos los inmuebles que de ellos dependan, así como barreras, cercas, cambios de vía, agujas, placas giratorias, tomas de agua, grúas hidráulicas, máquinas fijas, etc.;
3.º Todos los materiales, combustibles y aprovisionamientos de toda clase, mobiliario de estaciones, herramientas de talleres y estaciones, etc.;
4.º Las sumas debidas a la Compañía del Ferrocarril del Este en concepto de subvenciones concedidas por corporaciones o personas domiciliadas en los territorios cedidos.

§ 3. Queda excluido de esta cesión el material rodante. El Gobierno alemán entregará al Gobierno francés la parte del material rodante, con sus accesorios, que se encuentre en su poder.

§ 4. El Gobierno francés se obliga a liberar enteramente, frente al Imperio Alemán, los ferrocarriles cedidos y sus dependencias de todos los derechos que pudieran hacer valer terceros, en particular los de los obligacionistas. Se obliga igualmente a sustituir, llegado el caso, al Gobierno alemán respecto de las reclamaciones que pudieran formular contra este los acreedores de los ferrocarriles en cuestión.

§ 5. El Gobierno francés tomará a su cargo las reclamaciones que la Compañía del Ferrocarril del Este pudiera dirigir contra el Gobierno alemán o sus mandatarios con motivo de la explotación de dichos ferrocarriles y del uso de los objetos indicados en el § 2, así como del material rodante. El Gobierno alemán comunicará al Gobierno francés, a petición de este, todos los documentos e indicaciones que puedan servir para comprobar los hechos en que se funden dichas reclamaciones.

§ 6. El Gobierno alemán pagará al Gobierno francés, por la cesión de los derechos de propiedad indicados en los §§ 1 y 2, y como equivalente de la obligación contraída por el Gobierno francés en el § 4, la suma de trescientos veinticinco millones (325.000.000) de francos.

Esta suma se deducirá de la indemnización de guerra estipulada en el artículo 7.

Teniendo en cuenta que la situación que había servido de base al convenio celebrado entre la Compañía del Ferrocarril del Este y la Sociedad Real Gran Ducal de los Ferrocarriles Guillermo-Luxemburgo, de fechas 6 de junio de 1857 y 21 de enero de 1868, y al convenio celebrado entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y las Sociedades de los Ferrocarriles Guillermo-Luxemburgo y del Este francés, de 5 de diciembre de 1868, ha sido modificada esencialmente, de manera que ya no son aplicables al estado de cosas creado por las estipulaciones del § 1, el Gobierno alemán se declara dispuesto a sustituir a la Compañía del Ferrocarril del Este en los derechos y cargas que de esos convenios resultan para ella.

Para el caso de que el Gobierno francés quedara subrogado, sea por el rescate de la concesión de la Compañía del Ferrocarril del Este, sea por un acuerdo especial, en los derechos adquiridos por esta Compañía en virtud de los convenios arriba indicados, se obliga a ceder gratuitamente esos derechos al Gobierno alemán en el plazo de seis meses.

Art. 2. El Gobierno alemán ofrece dos millones de francos por los derechos y propiedades que posee la Compañía del Ferrocarril del Este en la parte de su red situada en territorio suizo, desde la frontera hasta Basilea, si el Gobierno francés presta su consentimiento en el plazo de un mes.

Art. 3. La cesión de territorio en los alrededores de Belfort, ofrecida por el Gobierno alemán en el artículo 1 del presente tratado a cambio de la rectificación de frontera solicitada al oeste de Thionville, se aumentará con los territorios de los siguientes pueblos: Rougemont, Leval, Petite-Fontaine, Romagny, Félon, La Chapelle-sous-Rougemont, Angeot, Vauthiermont, La Rivière, La Grange, Reppe, Fontaine, Frais, Foussemagne, Cunelières, Montreux-Château, Bretagne, Chavannes-les-Grands, Chavanatte y Suarce.

La carretera de Giromagny a Remiremont, que pasa por el Ballon d’Alsace, quedará a Francia en todo su recorrido y servirá de límite en la parte en que se halla situada fuera del cantón de Giromagny.

Hecho en Fráncfort, el 10 de mayo de 1871. (Siguen las firmas.)

Véase también en el Glosario de Derecho Internacional Público: Alsacia-Lorena (Estatuto Internacional y Régimen de Fronteras).

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