Nota documental: Tratado preliminar de paz entre Francia y el Imperio Alemán, firmado en Versalles el 26 de febrero de 1871. Ratificado por la Asamblea Nacional Francesa reunida en Burdeos el 1 de marzo de 1871 y por el Emperador de Alemania el 2 de marzo de 1871. Texto auténtico en francés en The Consolidated Treaty Series (Parry), vol. 143, p. 67 (143 CTS 67); Martens, Nouveau Recueil Général de Traités, t. XIX, p. 653; British and Foreign State Papers, vol. LXII, p. 59. Desarrollado y complementado por el Tratado definitivo de paz de Fráncfort de 10 de mayo de 1871 (143 CTS 163).
Nota editorial de dipublico.org (revisión de octubre de 2026): Se restituye el preámbulo omitido en la edición digital precedente y se subsanan graves erratas tipográficas y toponímicas (como Montjoisla-Montagne por Montois-la-Montagne; Marie-aux-Chenes, St-Aid, Habouville por Sainte-Marie-aux-Chênes, Saint-Ail, Habonville; Cantón de Gooze por Cantón de Gorze; Viouville Bouxiéres y Ouville por Vionville, Bouxières y Onville; Moucel por Moncel; Garrebuey por Sarrebourg; Taucouville por Tanconville; Sarro Blanco por Sarre Blanco; Schirmek por Schirmeck; Boury-Bruche por Bourg-Bruche; Raurupt por Ranrupt; Vomvenaus por Vourvenans; Cantón de Dalle por Cantón de Delle; Bouroyne por Bourogne; Jouchery por Joncherey; quinientos mil millones por quinientos millones o medio millardo en el art. III; y rectificación de nombres de departamentos franceses: Eure-et-Loir, Loir-et-Cher, Indre-et-Loire, Yonne, Vosges, Meurthe). Traducción cotejada con el texto auténtico francés.
TRATADO PRELIMINAR DE PAZ ENTRE FRANCIA Y ALEMANIA
Versalles, 26 de febrero de 1871
Entre el Jefe del Poder Ejecutivo de la República Francesa, señor Adolphe Thiers, y el Ministro de Asuntos Exteriores, señor Jules Favre, en representación de Francia, de una parte;
Y de la otra:
El Canciller del Imperio Germánico, Conde Otto von Bismarck-Schönhausen, provisto de plenos poderes de S. M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia;
El Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores de S. M. el Rey de Baviera, Conde Otto von Bray-Steinburg;
El Ministro de Asuntos Exteriores de S. M. el Rey de Wurtemberg, Barón August von Wächter;
El Ministro de Estado, Presidente del Consejo de Ministros de S. A. R. el Gran Duque de Baden, señor Julius Jolly, en representación del Imperio Germánico;
Habiéndose hallado los plenos poderes de las partes contratantes en buena y debida forma, se ha convenido lo siguiente para servir de base preliminar a la paz definitiva que se concluirá ulteriormente:
Artículo I. Francia renuncia a favor del Imperio Alemán a todos sus derechos y títulos sobre los territorios situados al este de la frontera a continuación descrita:
La línea de demarcación comienza en la frontera noroeste del cantón de Cattenom (Mosela), hacia el Gran Ducado de Luxemburgo; sigue hacia el sur las fronteras occidentales de los cantones de Cattenom y Thionville; pasa por el cantón de Briey a lo largo de las fronteras occidentales de los municipios de Montois-la-Montagne y Roncourt, así como las fronteras orientales de los municipios de Sainte-Marie-aux-Chênes y Saint-Ail; alcanza la frontera del cantón de Gorze, que cruza a lo largo de las fronteras comunales de Vionville, Chambley y Onville; sigue la frontera suroeste del distrito de Metz y la frontera occidental del distrito de Château-Salins hasta el municipio de Pettoncourt, cuyas fronteras occidental y meridional abraza; sigue después la cumbre de las montañas entre el Seille y Moncel hasta la frontera del distrito de Estrasburgo, al sur de Garde.
La demarcación coincide luego con la frontera de dicho distrito hasta el municipio de Tanconville, alcanzando su límite por el norte; desde allí, sigue la cumbre de las montañas entre las fuentes del Sarre Blanco y del Vezouze hasta la frontera del cantón de Schirmeck; costea la frontera occidental de este cantón; comprende los municipios de Saales, Bourg-Bruche, Colroy-la-Roche, Plaine, Ranrupt, Saulxures y Saint-Blaise-la-Roche del cantón de Saales; y coincide con la frontera occidental de los departamentos del Bajo Rin y del Alto Rin hasta el cantón de Belfort, de cuya frontera meridional se aparta no lejos de Vourvenans para cruzar el cantón de Delle por los límites meridionales de los municipios de Bourogne y Froide-Fontaine, alcanzando la frontera suiza al bordear las fronteras orientales de los municipios de Joncherey y Delle.
El Imperio Alemán poseerá estos territorios perpetuamente y en plena soberanía y propiedad. Una comisión internacional compuesta de igual número de representantes de las dos Altas Partes Contratantes será nombrada inmediatamente después del canje de ratificaciones del presente tratado para trazar sobre el terreno la nueva frontera de acuerdo con las estipulaciones anteriores.
Dicha comisión procederá a la división de las tierras y bienes pertenecientes a los distritos o municipios divididos por las nuevas fronteras; en caso de desacuerdo sobre el trazado o sobre las medidas de ejecución, los miembros de la comisión lo someterán a sus respectivos Gobiernos.
La frontera, tal como ha sido descrita, se halla marcada de verde en dos copias conformes del mapa del territorio que forma el Gobierno General de Alsacia, publicado en Berlín en septiembre de 1870 por la División Geográfica y Estadística del Estado Mayor General, un ejemplar del cual se adjuntará a cada uno de los dos ejemplares del presente tratado.
Sin embargo, el trazado indicado ha sufrido las siguientes modificaciones acordadas por las dos partes contratantes: en el antiguo departamento del Mosela, los pueblos de Sainte-Marie-aux-Chênes, cerca de Saint-Privat-la-Montagne, y de Vionville, al oeste de Rezonville, serán cedidos a Alemania. En compensación, la ciudad y las fortificaciones de Belfort quedarán a Francia, con un radio que se determinará ulteriormente.
Art. II. Francia pagará a S. M. el Emperador de Alemania la suma de cinco mil millones de francos.
El pago de al menos mil millones de francos se efectuará en el curso del año 1871, y el de todo el resto en un plazo de tres años a contar desde la ratificación del presente convenio.
Art. III. La evacuación de los territorios franceses ocupados por las tropas alemanas comenzará después de la ratificación del presente tratado por la Asamblea Nacional reunida en Burdeos.
Inmediatamente después de dicha ratificación, las tropas alemanas abandonarán el interior de la ciudad de París, así como los fuertes situados en la orilla izquierda del Sena; y, en el plazo más breve posible acordado por las autoridades militares de ambos países, evacuarán enteramente los departamentos de Calvados, Orne, Sarthe, Eure-et-Loir, Loiret, Loir-et-Cher, Indre-et-Loire y Yonne, así como los departamentos de Sena Inferior, Eure, Sena y Oise, Sena y Marne, Aube y Côte-d’Or hasta la orilla izquierda del Sena.
Al mismo tiempo, las tropas francesas se retirarán detrás del Loira, el cual no podrán rebasar antes de la firma del tratado definitivo de paz. Se exceptúa de esta disposición la guarnición de París, cuyo número no podrá exceder de cuarenta mil hombres, y las guarniciones indispensables para la seguridad de las plazas fuertes.
La evacuación por las tropas alemanas de los departamentos situados entre la orilla derecha del Sena y las fronteras del este se operará gradualmente después de la firma del tratado definitivo de paz y del pago del primer plazo de quinientos millones de francos (medio millardo) de la contribución estipulada en el artículo II, comenzando por los departamentos más cercanos a París y continuando a medida que se efectúen los pagos de la contribución. Tras el primer pago de quinientos millones, dicha evacuación tendrá lugar en los departamentos siguientes: Somme, Oise y las partes de los departamentos de Sena Inferior, Sena y Oise y Sena y Marne situadas en la orilla derecha del Sena, así como la parte del departamento del Sena y los fuertes situados en la orilla derecha.
Después del pago de dos mil millones, la ocupación alemana solo comprenderá los departamentos de Marne, Ardennes, Alto Marne, Mosa, Vosgos y Meurthe, así como la fortaleza de Belfort y su territorio, que servirán de prenda por los tres mil millones restantes, y en los cuales el número de tropas alemanas no excederá de cincuenta mil hombres.
S. M. el Emperador estará dispuesto a sustituir la garantía territorial, consistente en la ocupación parcial del territorio francés, por una garantía financiera, si esta es ofrecida por el Gobierno francés en condiciones reconocidas suficientes por S. M. el Emperador y Rey para los intereses de Alemania. Los tres mil millones cuyo pago haya sido diferido devengarán un interés del cinco por ciento anual a contar desde la presente convención.
Art. IV. Las tropas alemanas se abstendrán de levantar requisas, tanto en dinero como en especie, en los departamentos ocupados. En contrapartida, la alimentación de las tropas alemanas que permanezcan en Francia se efectuará a expensas del Gobierno francés, en la medida convenida con la intendencia militar alemana.
Art. V. Los habitantes de los territorios cedidos por Francia, en todo lo relativo a su comercio y a sus derechos civiles, serán tratados de la manera más favorable posible cuando se fijen las condiciones de la paz definitiva.
Se señalará al efecto un período durante el cual disfrutarán de facilidades particulares para la circulación de sus productos. El Gobierno alemán no pondrá obstáculo alguno a la libre emigración de los habitantes de los territorios cedidos y no podrá adoptar contra ellos ninguna medida que afecte a sus personas o a sus propiedades.
Art. VI. Los prisioneros de guerra que no hubieran sido puestos en libertad por vía de canje serán devueltos inmediatamente después de la ratificación de los presentes preliminares. Con el fin de acelerar el transporte de los prisioneros franceses, el Gobierno francés pondrá a disposición de las autoridades alemanas en el interior del territorio alemán una parte del material rodante de sus ferrocarriles, en la proporción que se determine por acuerdos especiales y al precio pagado en Francia por el Gobierno francés para los transportes militares.
Art. VII. La apertura de negociaciones para el tratado definitivo de paz que ha de concluirse sobre la base de los presentes preliminares tendrá lugar en Bruselas, inmediatamente después de la ratificación de estos últimos por la Asamblea Nacional y por S. M. el Emperador de Alemania.
Art. VIII. Después de la conclusión y ratificación del tratado definitivo de paz, la administración de los departamentos que todavía deban permanecer ocupados por las tropas alemanas será entregada a las autoridades francesas; pero estas estarán obligadas a conformarse a las órdenes que el comandante de las tropas alemanas juzgue necesario dar en interés de la seguridad, mantenimiento y acantonamiento de las tropas.
En los departamentos ocupados, la recaudación de tributos, después de la ratificación del presente tratado, se efectuará por cuenta del Gobierno francés y por mediación de sus empleados.
Art. IX. Queda bien entendido que las presentes disposiciones no pueden conceder a la autoridad militar alemana ningún derecho sobre las partes del territorio que actualmente no ocupa.
Art. X. El presente tratado preliminar será sometido inmediatamente a la ratificación de la Asamblea Nacional Francesa, reunida en Burdeos, y de S. M. el Emperador de Alemania.
En fe de lo cual, los abajo firmantes han suscrito el presente tratado preliminar de paz y lo han sellado con el sello de sus armas.
Hecho en Versalles, el 26 de febrero de 1871.
(Firmado:) A. Thiers. — Jules Favre. — v. Bismarck.
Adhesión de Baviera, Wurtemberg y Baden
Habiendo tomado parte en la guerra actual los Reinos de Baviera y de Wurtemberg y el Gran Ducado de Baden como aliados de Prusia, y formando parte actualmente del Imperio Germánico, los abajo firmantes se adhieren al presente convenio en nombre de sus respectivos soberanos.
Versalles, 26 de febrero de 1871.
(Firmado:) Conde de Bray-Steinburg. — Barón de Wächter. — Mittnacht. — Jolly.
Véase también en el Glosario de Derecho Internacional Público: Alsacia-Lorena (Estatuto Internacional y Régimen de Fronteras).