ACTA DE LA SEGUNDA SESION PLENARIA (Resumida)
Doc. 86 – 22 de noviembre de 1969
Fecha:
20 de noviembre 1969
Hora:
9.30 de la noche
Lugar:
Sala «A»
Presidente:
Excmo. Señor Fernando Lara Bustamante (Costa Rica)
Presente:
Excelentísimos señores:
Manuel Castro Ramírez
(El Salvador)
Gustavo Serrano Gómez George Collymore
(Colombia) (Trinidad y Tobago)
Juan Isaac Lovato Ricard D. Kearny
(Ecuador) (Estados Unidos)
Eliseo Pérez Cadalso Juan Alberto Llanes (Honduras)
(Paraguay)
Alfredo Fernández Simó Juan Materno Vásquez
(Rep. Dominicana) (Panamá)l/
Raúl A. Quijano
Carlos A. Dunshee de Arranches (Argentina)
(Brasil)
Antonio Martínez Báez Alejandro Magnet (México)
(Chile)
Julio César Lupinacci Carlos García Bauer (Uruguay)
(Guatemala)l/
Juan Bautista Lacayo
(Nicaragua)l/
Víctor Fernández Dávila Gonzalo García Bustillos (Perú)
(Venezuela)
Cristian Tattenbach
(Costa Rica)l/
1.Estas delegaciones estuvieron representadas después del receso por los siguientes Delegados: Panamá, Narciso A. Garay; Guatemala, Luis Aycinena; Nicaragua. Santos Vanegas Gutiérrez; y Costa Rica por José Francisco Chaverri. También estuvieron presentes:
1.Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Ángela Acuña de Chacón
Manuel Bianchi
Justino Jiménez de Aréchaga
2.Asesores Especiales:
Arthur Robertson Giorgio Balladore
3.Representantes de los siguientes Organismos Especializados de la OEA: CIM
4.Representantes de Gobiernos Americanos no miembros de la OEA:
D. W. Munro (Canadá)
5.Representantes de otros Gobiernos:
J. Prato(Israel)
Francesco Campanella(Italia)
Jacques D. Hondt(Bèlgica)
A. Leite Cruz(Portugal)
Tile Von Bethmann(Alemania)
6.Representantes de las siguientes Instituciones Internacionales:
ONU
DIT
ODECA
CIJ
WJC
Secretario Técnico de la Conferencia: Señor Luis Reque Asesor Técnico:Señor Guillermo Cabrera
Secretario de Actas: Señor Alfredo Pérez Zaldívar Asuntos:
1.Informe de la Comisión de Credenciales
2 Informe del Relator de la Comisión I
3.Consideración y aprobación del articulado estudiado por la Comisión I EL PRESIDENTE declara abierta la sesión y expresa que corresponde considerar y aprobar los informes de la Comisión de Credenciales, conocer el informe del Relator de la Comisión Primera y tomar acuerdo sobre los artículos de la Convención aprobados por dicha Comisión.
1.Informes de la Comisión de Credenciales
El señor Eliseo Pérez Cadalso, Presidente de la Comisión de Credenciales presenta, y son aprobados, los Informes Primero y Segundo emitidos por dicha Comisión que aparecen publicados como Documentos 37 y 62.
2.Informe del Relator de la Comisión I
El señor Juan Isaac Lovato, en su carácter de Relator de la Comisión I presenta el Informe de las labores desarrolladas por la misma, el cual aparece como documento 60.
3.Consideración y aprobación del articulado estudiado por la Comisión I
El DELEGADO DE GUATEMALA (señor Carlos García Bauer) como primer punto propone que el nombre de la Convención sea el de «Convención Americana sobre Derechos Humanos».
El DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (señor Richard D. Kearney) señala que sería más conveniente que la palabra «interamericana» está consagrada en todos los tratados del Sistema desde hace más de veinte años y que si se va a cambiar la fórmula, sería mejor hacerlo en la Asamblea General.
El DELEGADO DE GUATEMALA (señor García Bauer) dice que no se ha usado la palabra «interamericana» todo el tiempo, citando al efecto los nombres de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS recuerda que en el Protocolo de Buenos Aires los Gobiernos americanos expresaron que esta Convención iba a tener un título y que eso debería respetarse.
El DELEGADO DE GUATEMALA dice que la Conferencia es soberana para elegir el nombre que le pone al instrumento que ha elaborado. Seguidamente solicita que sea nominal la votación sobre el nombre de Convención Americana sobre Derechos Humanos, propuesto por su delegación.
Puesto a votación, se manifestaron a favor El Salvador, Colombia, Ecuador, Honduras, Paraguay, República Dominicana, Panamá, Argentina, Guatemala, Nicaragua y Perú. No hubo votos en contra. Se abstuvieron Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Brasil, México, Chile, Uruguay, Perú y Venezuela, resultando así aprobada la propuesta de Guatemala.
Con anterioridad, la Delegación de Venezuela hizo una proposición previa de que la discusión del nombre de la Convención se dejara para el final y que primeramente se discutiera el articulado, la que, sometida a votación, fue rechazada.
Seguidamente se somete a consideración el Preámbulo de la Convención, el cual fue aprobado, cambiándose solamente la línea final del mismo, que en lugar de decir «Han convenido en los artículos siguientes», debe decir «Han convenido en lo siguiente».
Al discutirse las partes de que debe constar la Convención, el Delegado de El Salvador propone que el texto conste de tres partes. Una primera que contenga la parte sustantiva del articulado; una segunda, que comprenda la parte adjetiva y la tercera que cubra las disposiciones transitorias y generales. Esta proposición es complementada por el delegado de Guatemala en el sentido de que la primera parte recoja los enunciados de los artículos aprobados por la Comisión I, la cual se denominaría «Primera Parte. Deberes de los Estados y Derechos Protegidos». Después seguirá el Capítulo I con el nombre que se le asignara.
Sometidos a votación la proposición del delegado de El Salvador y la del delegando de Guatemala ambas son aprobadas sucesivamente.
El Plenario acordó que el Capítulo I se denominara «Enumeración de Deberes». A continuación fueron considerados uno por uno los artículos aprobados por la Comisión I.
Al comenzar la discusión del Artículo 1, la delegación de los Estados Unidos solicitó que constara en acta la siguiente declaración:
U.S. STATEMENT Article 1
1 (1). An important point is that the prohibition of «discrimination» does not preclude reasonable classification. The same problem arises in later articles which provide for «equal rights». We wish to make it clear that reasonable distinctions are acceptable if they are not invidious; their intention is beneficial, especially to the minority; they are not allowed to freeze into outworn precedents and they are not used as a disguised form of discrimination. We wish to make clear also that States may exempt small groups from legislation carrying out the provisions of the article where practicable. The usual provisions for maternity protection and earlier retirement for women have been repeatedly recognized as acceptable provided they do not operate to discourage equal employment opportunities for women as individuals. Similarly, distinctions have been accepted which benefit disadvantaged groups such as Hindu outcasts, American Indians or Negroes who suffer the effects of past discrimination. The same principle of common-sense adjustment has been recognized for children, the ill, the handicapped, etc., where differing needs and responsibilities call for differing treatment which aims at equalizing the situation for the individual.
Another important point is that the concept of ethnic is included in the nondiscrimination formula. Our view is that «ethnic» is included in race and also in national origin.
Article 2
1 (2). The United States agrees that this article should be included in the draft Convention since it helps to clarify the legal effect of ratification on the domestic law of the respective parties. The article is sufficiently flexible so that each country can best implement the treaty consistent with its domestic practice. Some countries may choose to make the articles of the treaty directly effective as domestic law and this article would permit them to do so. In the U.S. we would interpret this article as authorizing us to follow the last course in the case of matters within Part I, the substantive portions, of the draft convention. That will permit us to refer, where appropriate, to our Constitution, to ourdomestic legislation already in existence,to our court decisionsand to our
administrative practice as carrying out the obligations of the Convention. It will also mean that we will be able to draft any new legislation that is needed in terms that can be readily and clearly assimilated into our domestic codes. In other words, it is not the intention of the U.S. to interpret the articles of the treaty in Part I as being self-executing.
El Artículo 1, «Obligación de respetar los Derechos», se dividió en numeral 1 y numeral 2. AlArtículo2 se acordó denominarlo «Deber de AdoptarDisposiciones de DerechoInterno». En
ElArtículo3 al inicio del título se agregó la palabra»Derecho» debiendo leer»Derecho al
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica».
Al someterse a consideración el Artículo 4, el Delegado de Uruguay presentó una
proposición patrocinada por las delegaciones de Venezuela, Ecuador, Argentina y Costa Rica. Mediante la misma se propone un numeral 2 que dice: «A nadie se le aplicará la pena de muerte», sustitutivo de los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, del texto aprobado por la Comisión I.
Después de un cambio de criterios sobre este artículo la Delegación del Paraguay propuso que se cerrara el debate y se votara nominalmente, lo que así se aprobó. En favor de la proposición del Uruguay votaron Colombia, Ecuador, Honduras, Panamá, Argentina, Uruguay, Venezuela y Costa Rica. En contra ninguno. Se abstuvieron El Salvador, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Paraguay, República Dominicana, Brasil, México, Chile, Guatemala, Nicaragua y Perú. Quedó rechazada.
Sometido a votación el texto del Artículo 4 formulado por la Comisión I, es aprobado con ligeras modificaciones de forma en cuanto al tiempo de los verbos y una enmienda en la parte final del numeral 2. Después del punto que aparece a continuación de la palabra «delito» debe decir: «Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se le aplique actualmente». Se conserva en su misma forma la cláusula que expresa: «No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido».
Las Delegaciones del Brasil y Estados Unidos solicitaron que quedara constancia en acta de la siguiente declaración, en inglés:
«The United States and Brazil interpret the language of paragraph 1 of Article 4 as preserving to State Parties discretion with respect to the content of legislation in the light of their own social development, experience and similar factors»
Por su parte, el Delegado del Brasil solicitó que constara en el acta la siguiente declaración:
«El Delegado del Brasil reafirma su oposición a la inclusión del numeral 3 del Artículo 4 en la Convención, por las razones presentadas en la Comisión I».
La Delegación de Costa Rica, igualmente solicitó que constara en acta la declaración siguiente:
«La Delegación de Costa Rica, como justo homenaje a sus venerados patricios, que haciendo gala de arraigados sentimientos humanitarios, hace aproximadamente una centuria, abolieron de la legislación patria la pena capital; y para ser consecuente con la idiosincrasia de nuestro pueblo, mantiene inquebrantable adhesión al principio de la inviolabilidad de la vida humana, consagrado en el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, y por ende, deja constancia de que no puede aceptar, y en esa materia salva su voto, preceptos que no tiendan a garantizar, en forma absoluta, ese sagrado principio». El Artículo 5 es aprobado y en el numeral 5 de dicho artículo se sustituye la palabra «especial» por «especializados» y la palabra «enjuiciamiento» por «tratamiento».
La Delegación de los Estados Unidos solicita que conste en acta que se abstuvo de votar este artículo porque su texto entraba en conflicto con la legislación interna de su país.
El Delegado de México también solicitó que constara en acta que se abstenía de votar el inciso 4 de este Artículo porque en la Ley Fundamental de su país no se establece límite de edad, como se hace en dicho numeral.
El Artículo 5 es aprobado con la sustitución, en el numeral 5, de la palabra «especiales» por «especializados» y «enjuiciamiento por «tratamiento».
En el numeral 6 del mismo Artículo 5 se reemplaza la palabra «perseguirán» por «tendrán».
La DELEGACIÓN DE CHILE solicitó que se hiciera constar en acta su voto de abstención respecto de los numerales 4, 5 y 6 de este artículo por considerar que son excesivamente reglamentarios y cubren materias que deberían estar reservadas a la legislación interna de cada estado.
Al Artículo 6 se le hicieron modificaciones de forma y de fondo, en cuanto a los numerales 1 y 2, que quedaron de la siguiente manera:
1.Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto éstas, como la trata
de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
2.Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los
países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de
trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada.
Con estas enmiendas y con ligeras modificaciones de forma a los otros numerales, fue aprobado todo el artículo.
En el Artículo 7, en los numerales 4 y 5 después de la palabra «detenida» se agregó «o retenida». El numeral 6 fue reemplazado por un nuevo texto propuesto por la delegación de los Estados Unidos, y modificado por algunas delegaciones, que quedó así:
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueren ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos pueden interponerse por sí o por otra persona».
Con estas enmiendas se aprobó el Artículo 7.
La delegación de Panamá, solicitó que constara en acta que entiende la palabra «detención» como sinónimo de privación de libertad; y que estima que el recurso que reclama el Derecho a la libertad debe comprender el caso de aquellos que han sido condenados, si tal condena fuese ilegal. a quien ha sido condenado, sin la garantía del debido proceso, se le debe dar también protección.
El Artículo 8 sufrió modificaciones de forma en el numeral 1, en el inciso a) del numeral 2, y en los numerales 3 y 5. El inciso f) del numeral 2 fue enmendado, quedando redactado de la siguiente manera:
«derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos».
Se agregó como inciso g) el siguiente:
«derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable».
El inciso g) anterior pasó a ser inciso h) Sometido a votación fue aprobado en la forma señalada.
Las Delegaciones de Trinidad y Tobago y Estados Unidos hicieron constar su solicitud de que la palabra «delito» apareciera en la traducción al inglés como «serious crime».
En el Artículo 9 sólo se modificó el título, quedando como sigue:
«Principio de legalidad y de retroactividad».
El artículo 10 fue aprobado haciéndosele sólo una enmienda de forma.
Al Artículo 11 se le hizo una modificación de forma en el título, quedando así:
«Protección de la Honra y de la Dignidad». En el numeral 1, después de la palabra «derecho», se agregó «al respeto de su». El Artículo 12 fue aprobado en su forma original, con ligeros cambios de forma.
El DELEGADO DE MÉXICO solicitó que constara en acta la siguiente declaración:
«La delegación de México emite su voto aprobatorio por estimar que el texto no contraría las disposiciones de la Constitución, las que se refieren a limitar el culto público al interior de los templos, que están bajo la vigilancia de las autoridades, así como está sometida la disciplina externa en materia religiosa».
En el Artículo 13 se hicieron algunas modificaciones de estilo. El numeral 3 fue reemplazado por uno propuesto por la delegación de los Estados Unidos que expresa:
«No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódico, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información, o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones».
El numeral 5 es sustituido por un texto propuesto también por la delegación de los Estados Unidos, que dice:
«Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional».
Redactado en la forma señalada fue aprobado este artículo 13.
The U.S. delegate made a statement explaining that this amendment was very important to his delegation because it made the text consistent with the constitutional guarantee of free speech in his country.
Al Artículo 14 sólo se le modificó el título, quedando de la siguiente manera:
«Derecho de Rectificación o Respuesta».
Los artículos 15 y 16 son aprobados con ligeras modificaciones de forma sugeridas por la Comisión de Estilo. En relación con el numeral 3 del artículo 16 la delegación de Brasil solicitó la siguiente constancia: «El Delegado del Brasil reafirma su oposición al Artículo 16, numeral 3 porque se ha omitido la referencia a los miembros de la administración pública».
En el Artículo 17 solo se introdujeron modificaciones de estilo. La delegación de Estados Unidos pidió que constara lo siguiente:
«The United States interprets paragraph 4 of Article 16 as permitting well accepted distinctions in the legal rights and duties of husband and wife. For example, the husband can be made liable for the support of the family, alimony statutes may make provision for the wife only, and the domicile of the wife may follow that of the husband.»
Las delegaciones de Argentina, Chile, El Salvador, Estados Unidos y Uruguay solicitaron que constara en acta su decisión de abstenerse en la votación del numeral 5 de este artículo.
A solicitud de la delegación de Argentina se somete a votación nominal este numeral con el siguiente resultado: a favor, Trinidad y Tobago, Ecuador, Honduras, Paraguay, Panamá, Brasil, México, Guatemala, Venezuela y Costa Rica. En contra, Colombia. Se abstuvieron El Salvador, Estados Unidos, República Dominicana, Argentina, Chile, Uruguay, Nicaragua y Perú.
En el Artículo 18 sólo se modificó el título, que ahora aparece como «Derecho al Hombre».
El Artículo 19 fue aprobado sin ninguna alteración.
En el Artículo 20 se modificó el título, que debe decir: «Derecho a la Nacionalidad». En el numeral 2 se eliminó la palabra «adquirir», y en el 3 se introdujo una alteración de forma. Las delegaciones de Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Uruguay y Venezuela proponen que el Artículo 21 aprobado por la Comisión I sea reemplazado por otro artículo bajo el título de «Derecho al uso y goce de bienes», cuyo texto es el siguiente:
«Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
La DELEGACION DE LOS ESTADOS UNIDOS expresa que la declaración de que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes parece plantear la pregunta de si tiene algún otro derecho más allá del uso y goce de sus bienes. Hace surgir la pregunta de si es el Estado el que le da el derecho al uso y goce de sus bienes, y sugiere que si es así siempre puede ocurrir que el Estado pueda retirar el uso y goce de esos bienes. Por tal camino existe la posibilidad de regresar a un sistema de renuncia de la propiedad, en el cual la persona no tiene nada y recibe el uso y goce de sus bienes de su señor superior. Manifiesta que el regreso a una teoría de esa índole es regresiva y no mejora en nada el bienestar social y confunde lo que en esencia es la propiedad. Por consiguiente lo mejor sería acomodarse a lo aprobado por la Comisión I sobre esta materia.
En relación con la parte relativa a la usura expresa que no tiene ninguna objeción específica en contra de su inclusión en el texto, pero el hacer énfasis sobre la usura en este día y en nuestro siglo le parece un enfoque limitado. Hay muchos tipos de explotación además de la usura y lo mejor sería que en lugar de ese término se utilizara el de prácticas opresivas, lo cual cubre un terreno más amplio.
El DELEGADO DE ARGENTINA manifiesta que apoyará el texto original recomendado por la Comisión I. Entiende que el debate que tuvo lugar hace pocos días fijó más o menos el alcance de los términos y en aquel momento se dijo que se prefería que se mantuviese el concepto de propiedad en la forma tradicional que fue presentado originalmente en el texto y posteriormente adoptado por la Comisión. Encuentra que en el proyecto de enmienda que se está presentando ahora hay una cierta contradicción entre el párrafo 1, que habla del goce de sus bienes, y el 2, que ahora habla de la expropiación. El DELEGADO DE PARAGUAY señala que en la Constitución de su país existe el principio que define claramente el concepto de la propiedad privada, razón por la cual quiere dejar expresa constancia del voto de su delegación en favor del texto presentado por la Comisión I.
El DELEGADO DE VENEZUELA manifiesta que los proponentes de la enmienda han considerado que la misma es la manifestación última del progreso del hombre. En otras palabras, que se está condicionando la propiedad al interés social y para evitar debates es que se ha puesto la expresión «uso y goce de bienes».
Se somete a votación el Artículo 21 propuesto por las delegaciones antes citadas, sustitutivo del aprobado por la Comisión I, y es aprobado.
Es sometido a consideración el Artículo 22. La delegación de Estados Unidos (Jack M. Goldklang) propuso una enmienda al párrafo 6 de este artículo, que fue desechada. Se aprobó que el título del artículo diga «Derecho de Circulación y Residencia». El numeral 1 quedó redactado así: «Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales». En el numeral 7 se cambia la palabra «país» por «Estado». El numeral 9 también fue modificado en la forma siguiente: «Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros». El resto del artículo fue aprobado en la forma que aparece en el proyecto de la Comisión I.
Sometido a votación el numeral 1 del artículo 23, resulta aprobado.
El DELEGADO DE URUGUAY señala que su delegación confronta problemas de tipo constitucional, en lo referente a lo expresado en el numeral 2.
El DELEGADO DE EL SALVADOR igualmente manifiesta que se abstendrá de votar el numeral 2 debido a que está en contradicción con lo establecido en la Constitución de su país.
El DELEGADO DE MÉXICO solicita que se deje constancia de su abstención por razón de que existen disposiciones en la Constitución de su país en virtud de las cuales pueden quedar suspendidos los derechos de la ciudadanía.
El DELEGADO DE NICARAGUA hace la misma observación que el Delegado de El Salvador.
Se somete a votación el numeral 2 del Artículo 23 y es aprobado. Se aprueba el Artículo 24 sin ninguna modificación.
Es aprobado el Artículo 25 cambiando solamente la palabra «proteja» por «ampare» y «actuaban» por «actúen».
Se aprueba el Artículo 26 sin sufrir ninguna alteración y se suprime el Artículo 27. En consecuencia se adelanta la numeración de los artículos subsiguientes.
Es aprobado el Artículo 28, — ahora 27 — adaptando el numeral 2, donde se citan determinados artículos, a los títulos acabados de aprobar, y se adiciona al final de este numeral una enmienda propuesta por la Delegación de los Estados Unidos, que dice: «ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos».
El Artículo 29 (que será 28), se aprueba sustituyendo la palabra «unidades» que está dos veces en el segundo párrafo, por la palabra «entidades».
Los artículos 30, 31, 32 y 33 (que serán 29, 30, 31 y 32, respectivamente) se aprueban sin modificación alguna.
La Delegación de El Salvador sometió un Proyecto de Resolución sobre delitos políticos, modificativo del que aprobó la Comisión I en su decimosexta sesión, celebrada el 18 de este mes (Documento 55).
El proyecto sometido por El Salvador fue aprobado por el Plenario y su texto es el siguiente:
SOLICITUD AL CONSEJO DE LA ORGANIZACION PARA QUE RECOMIENDE A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS QUE PREPARE UN ESTUDIO SOBRE DELITOS POLITICOS
LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO:
Que en la Tercera Sesión de la Comisión celebrada el 11 de noviembre de 1969, al discutirse la redacción del numeral Y del Artículo 3 del Proyecto, la Delegación de El Salvador propuso que en el texto de la Convención se adoptara el siguiente concepto de delito político:
Para los efectos de la presente Convención se entenderán por delitos políticos las infracciones dirigidas contra la organización o el funcionamiento del Estado, así como los dirigidos contra los derechos políticos de los ciudadanos. No serán considerados como políticos los delitos que crean un estado de terror ni los atentados contra los Jefes de Estado ni aquellos inspirados en móviles innobles. La legislación interna de cada Estado determinará, de acuerdo con el anterior criterio general, las distintas especies de delitos políticos.
Que al discutirse la propuesta de la Delegación de El Salvador, varias delegaciones consideraron la necesidad de lograr una definición de lo que debe entenderse por delito político, pero estimaron que tal materia de suyo importante correspondería con mas propiedad a otros organismos del sistema interamericano.
Que las Delegaciones de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua expresaron su deseo de que ya que no llegó a definirse el delito político en esta Conferencia, tal como lo propuso la Delegación de El Salvador, debería continuarse con carácter preferente al estudio de este problema en los organismos correspondientes,
Que a solicitud de la Delegación de Chile, la Comisión aprobó que el texto propuesto por la Delegación de El Salvador, hecho suyo también por la Delegación de El Brasil, sea enviado al Consejo de la Organización de los Estados Americanos para que por el órgano más adecuado, se promueva el estudio jurídico necesario para precisar claramente el concepto de lo que debe entenderse por delito político.
Que el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, en su Quinta Reunión celebrada en Santiago de Chile en septiembre de 1959, por medio de su Resolución III, titulada «Estudio sobre Delitos Políticos», le encomendó al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un estudio y un proyecto de convención sobre delitos políticos, para que la Undécima Conferencia Interamericana decidiera en cuanto a la oportunidad de que se adoptara una convención u otro instrumento relativo a la materia.
Que el Comité Jurídico Interamericano en cumplimiento del encargo recibido del Consejo Interamericano de Jurisconsultos preparó, en su período extraordinario de sesiones de 1959, el mencionado estudio para que la Undécima Conferencia Interamericana lo considerara.
RESUELVE:
Solicitar del Consejo de la Organización de los Estados Americanos que recomiende a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que prepare un estudio sobre delitos políticos con el objeto de lograr una definición de los mismos, tomando para ello en consideración el estudio que sobre la materia preparó el Comité Jurídico Interamericano en 1959, el proyecto presentado por la Delegación de El Salvador y los debates que sobre este asunto tuvieron lugar en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos y que en su oportunidad dicho estudio sea sometido al examen y discusión de una Conferencia Especializada Interamericana para que decida sobre la aprobación de una convención u otro instrumento relativo a la materia.
Se levanta la sesión a las horas 1:20 del día 21.