RESERVA DE LA DELEGACIÓN DEL URUGUAY PARA EL ACTA FINAL
Doc. 78 – 20 de noviembre de 1969
El Artículo 80 numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende «por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría». Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 21 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo 2 de dicho Artículo 21 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente.