sábado, octubre 17, 2026

Reserva de la Delegación del Uruguay (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

RESERVA DE LA DELEGACIÓN DEL URUGUAY PARA EL ACTA FINAL

Doc. 78 – 20 de noviembre de 1969

El Artículo 80 numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende «por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría». Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el Artículo 21 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo 2 de dicho Artículo 21 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente.

Ver también

Declaración de la Delegación Argentina (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN ARGENTINA PARA SER INCLUIDA EN EL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA …

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