DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE MÉXICO PARA SER INCLUIDA EN EL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Doc. 66 – 20 de noviembre de 1969
1.La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos autoriza de manera general la suspensión de los Derechos que fueren obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a situaciones de grande emergencia. En consecuencia, la Delegación mexicana expresa su reserva al numeral 2 del artículo 28, que limita esta autorización de suspensión por lo que respecta a ciertos y determinados Derechos.
2.La Delegación de México entiende que el inciso d) del artículo 43 no elimina el requisito de la previa anuencia de los Estados Partes para que la Comisión de Derechos Humanos pueda funcionar dentro de sus respectivos territorios.
3.El Gobierno de México apoya el establecimiento de la Corte Interamericana. de Derechos Humanos, con base en el carácter optativo de su jurisdicción.