CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de 1969
San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969
ACTA FINAL
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos convocada por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, en cumplimiento de la Resolución XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en el mes de noviembre de 1965 en Río de Janeiro, Brasil, se celebró en la ciudad de San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969. Asistieron a la Conferencia las delegaciones de: Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
La Resolución XXIV «Convención Interamericana sobre Derechos Humanos» mencionada, en su parte resolutiva establece lo siguiente:
1.Enviar el Proyecto de Convención sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, en su Cuarta Reunión celebrada en 1959, conjuntamente con el Proyecto de Convención presentado por el Gobierno del Uruguay (Documento 35), el Proyecto de Convención presentado por el Gobierno del Uruguay (Documento 49), y las Actas de los debates de esta Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, sobre la materia, al Consejo de la Organización de los Estados Americanos, para que éste, oyendo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los otros órganos y entidades que estime conveniente, introduzca en el Proyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, las enmiendas que juzgue necesarias para actualizarlo y completarlo. El Consejo deberá cumplir este cometido en un plazo no mayor de un año.
2.El Proyecto, así revisado, será sometido a los gobiernos para que formulen las observaciones y enmiendas que estimen pertinentes, dentro de un plazo de tres meses.
3.Dentro de 30 días, contados desde el vencimiento del plazo previsto en el numeral anterior, el Consejo de la Organización convocará a una Conferencia Especializada Interamericana, de acuerdo con la Carta de la Organización, para que considere el aludido proyecto, conjuntamente con las observaciones y enmiendas de los gobiernos y decida sobre la aprobación y firma de una Convención de Derechos Humanos,
En Consejo de la Organización de los Estados Americanos, en la sesión extraordinaria celebrada el 12 de febrero de 1969, consideró el Informe de la Comisión de Conferencias Interamericanas sobre la convocación de una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos y resolvó
1.Convocar a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos para que considere el proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos que ha sido elaborado de acuerdo con la Resolución XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, así como las observaciones y enmiendas que formulen los gobiernos y decida sobre la aprobación y firma de la aludida Convención.
2.Agradecer y aceptar el generoso ofrecimiento del Gobierno de Costa Rica para que la ciudad de San José sea la sede de la Conferencia.
Posteriormente el Consejo de la Organización, en la sesión ordinaria celebrada el 21 de agosto de 1969, acordó señalar para la celebración de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos la ciudad de San José, Costa Rica, y el período del 7 al 22 de noviembre de 1969.
Las delegaciones acreditadas fueron las siguientes, de acuerdo con el orden de precedencia establecido en la sesión preliminar:
1.El Salvador
2.Colombia
3.Trinidad y Tobago
4.Ecuador
5.Estados Unidos
6.Hondura
7.Paraguay
8.República Dominicana
9.Panamá
10.Argentina
11.Brasil
12.México
13.Chile
14.
Uruguay
15.
Guatemala
16.
Nicaragua
17.
Perú
18.
Venezuela
19.
Costa Rica
Participaron en la Conferencia el Excelentísimo señor Galo Plaza, y el doctor M. Rafael Urquía, Secretario General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Organización de los Estados Americanos.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento de la Conferencia, Canadá y Guyana, se hicieron representar en ésta, como observadores de gobiernos de países americanos no miembros de la Organización de los Estados Americanos.
Asistieron también como observadores, de acuerdo con el artículo mencionado, los gobiernos de otros países que manifestaron su interés en participar: Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Israel, Suiza y Holanda.
Asimismo participó en la Conferencia, como organismo asesor técnico, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se invito a participar como asesores especiales, a los señores René Cassin, Arthur Henry Robertson y Giorgio Balladore Pallieri.
También asistieron con carácter de observadores, de conformidad con el Artículo 8 del Reglamento, Representantes de los siguientes Organismos Especializados de la Organización de los Estados Americanos: Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, Instituto Interamericano del Niño, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, Comisión Interamericana de Mujeres y Organización Panamericana de la Salud, así como representantes de las siguientes instituciones internacionales que expresaron su interés en participar: Organización de Estados Centroamericanos, Naciones Unidas, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, Congreso Mundial Judío, Federación Interamericana de Abogados, Asociación Interamericana Pro Democracia y Libertad, Amnisty Internacional, Comisión Internacional de Juristas, Liga Internacional de los Derechos del Hombre, Organización Internacional del Trabajo, el Consejo Internacional B’NAI B’RITH y la Sociedad Interamericana de Prensa. El Reglamento de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos fue preparado por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos y aprobado por la Conferencia, en la primera sesión plenaria celebrada el 3.de noviembre de 1969.
El Gobierno de Costa Rica, de acuerdo con el Artículo 11 del Reglamento, designó Presidente Interino de la Conferencia al Excelentísimo señor Fernando Lara, Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
La Conferencia celebró una sesión preliminar el día 7 de noviembre con el orden del día contenido en el Artículo 19 del Reglamento.
El Excelentísimo señor Profesor José Joaquín Trejos, Presidente de Costa Rica, inició formalmente la Conferencia en la sesión solemne inaugural celebrada el día 7 de noviembre de 1969 en el Teatro Nacional de la ciudad de San José.
De conformidad con el acuerdo tomado en la sesión preliminar, en la primera sesión plenaria celebrada el 8 de noviembre de 1969 se eligió al Excelentísimo señor Fernando Lara, Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, Presidente de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
Según lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento, los Presidentes de las delegaciones fueron Vicepresidentes de la Conferencia, en el orden de precedencia establecido en ésta.
El Gobierno de Costa Rica designó Coordinador de la Conferencia, al señor Licenciado Alvar Antillón, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo suscrito entre ese Gobierno y Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 15 del Reglamento, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, doctor Luis Reque, fue designado por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos Secretario Técnico de la Conferencia. Asimismo, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de acuerdo con el país sede, designó al señor Richard Hughes, Secretario de la Conferencia. De conformidad con los Artículos 30 al 33 del Reglamento, la Comisión de Coordinación estuvo integrada por el Presidente de la Conferencia y los Presidentes de las dos Comisiones de Trabajo establecidas; la Comisión de Credenciales estuvo integrada por las delegaciones de Honduras (Presidente), República Dominicana y Venezuela; y finalmente la Comisión de Estilo estuvo integrada por las delegaciones de Brasil, Colombia y Estados Unidos.
La Conferencia estableció las dos Comisiones de Trabajo siguientes, que se encargaron: la primera de estudiar la parte sustantiva, y la segunda la parte adjetiva o de procedimiento.
COMISIONES DE TRABAJO
COMISION I «MATERIA DE LA PROTECCIÓN”
Esta Comisión se encargó del estudio de los Capítulos I al IV del Proyecto de Convención. COMISION II. «ORGANOS DE LA PROTECCIÓN
YDISPOSICIONES GENERALES»
A esta Comisión se le encargó el estudio de los Capítulos
Val XII del Proyecto de Convención.
El Presidente de la Conferencia instaló ambas Comisiones el día 8 de noviembre de 1969, cuyas mesas directivas quedaron integradas en la forma siguiente:
COMISION I «MATERIA DE LA PROTECCIÓN»
Presidente:Excelentísimo señor Gonzalo García Bustillos
Presidente de la Delegación de Venezuela
Vicepresidente: Excelentísimo señor Antonio Martínez Báez,
Presidente de la Delegación de México
Relator:Excelentísimo señor Juan Isaac Lovato,
Presidente de la Delegación del Ecuador
COMISIÓN II. «ORGANOS DE LA PROTECCIÓN Y
DISPOSICIONES GENERALES»
Presidente:Excelentísimo señor Carlos García Bauer,
Presidente de la Delegación de Guatemala Vicepresidente: Excelentísimo señor Gustavo Serrano Gómez,
Delegado de Colombia
Relator:Excelentísimo señor Robert J. Redington,
Delegado de los Estados Unidos. En la tercera sesión plenaria celebrada el veintiuno de noviembre de 1969, se aprobó el instrumento diplomático que contiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue suscrita, en la sesión de clausura celebrada el 22 de noviembre de 1.969, por los Delegados de los Estados Miembros investidos de plenos poderes; La Convención quedó abierta a la firma de los Estados Miembros que no; lo hicieron, en la Secretaría General de la Organización de, los Estados Americanos.
En la misma sesión de clausura se suscribió la presente Acta Final. Hicieron uso de la palabra, el Excelentísimo señor Juan Materno Vásquez, Presidente de la Delegación de Panamá, en nombre de todas las delegaciones, participantes en la Conferencia, así como el Excelentísimo señor Fernando Lara, Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Presidente de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, quien declaró clausurada la Conferencia.
Como resultado de sus deliberaciones, la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, aprobó las siguientes resoluciones, recomendaciones y declaraciones:
I
SOLICITUD AL CONSEJO DE LA ORGANIZACIÓN PARA QUE RECOMIENDE A LA COMISIÓN
INTERAMERICANA
DE DERECHOS HÚMANOS QUE PREPARE UN ESTUDIO SOBRE DELITOS POLÍTICOS
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
CONSIDERANDO:
Que en la Tercera Sesión de la Comisión I celebrada el 11 de noviembre de 1969, al discutirse la redacción del numeral 3 del Artículo 3 del Proyecto, la Delegación de El Salvador propuso, que en el texto de la Convención se adoptara el siguiente concepto de delito político:
Para los efectos de la presente Convención se entenderán por delitos políticos las infracciones dirigidas contra la organización o el funcionamiento del Estado, así como los dirigidos contra los derechos políticos de los ciudadanos. No serán considerados como políticos los delitos que creen un estado de terror ni los atentados contra los Jefes de Estado ni aquellos inspirados en móviles innobles. La legislación interna de cada Estado determinará, de acuerdo con el anterior criterio general, las distintas especies de delitos políticos.
Que al discutirse la propuesta de la Delegación de El Salvador, varias delegaciones consideraron la necesidad de lograr una definición de lo que debe entenderse por delito político, pero estimaron que tal metería de suyo importante correspondería con más propiedad a otros organismos del sistema interamericano.
Que las Delegaciones de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua expresaron su deseo de que ya que no llegó a definirse el delito político en esta Conferencia, tal como propuso la Delegación de El Salvador, debería continuarse con carácter preferente al estudio de este problema en los organismos correspondientes.
Que a solicitud de la Delegación de Chile, la Comisión aprobó que el texto propuesto por la Delegación de El Salvador, hecho suyo también por la Delegación de El Brasil, sea enviado al Consejo de la Organización de los Estados Americanos para que por el órgano más adecuado, se promueva el estudio jurídico necesario para precisar claramente el concepto de lo que debe entenderse por delito político.
Que el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, en su Quinta Reunión celebrada en Santiago de Chile en septiembre de 1959, por medio de su Resolución III, titulada «Estudio sobre Delitos Políticos», le encomendó al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un estudio y un proyecto de convención sobre delitos políticos, para que la Undécima Conferencia Interamericana decidiera en cuanto a la oportunidad de que se adoptara una convención u otro instrumento relativo a la materia.
Que el Comité Jurídico Interamericano en cumplimiento del encargo recibido del Consejo Interamericano de Jurisconsultos preparó, en su período extraordinario de sesiones de 1959, el mencionado estudio para que la Undécima Conferencia Interamericana lo considerara.
RESUELVE:
Solicitar del Consejo de la Organización de los Estados Americanos que recomiende a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que prepare un estudio sobre delitos políticos con el objeto de lograr una definición de los mismos, toman-do para ello en consideración el estudio que sobre la materia preparó el Comité Jurídico Interamericano en 1959, el proyecto presentado por la Delegación de EI Salvador y los debates que sobre este asunto tuvieron lugar en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos y que en su oportunidad dicho estudio sea sometido, al examen y discusión de una Conferencia Especializada Interamericana para que decida sobre la aprobación de una convención u otro instrumento relativo, a la materia.
II
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE LA CONVENCION RESPECTO DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE TODAVIA NO SEAN PASTES EN LA MISMA
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
CONSIDERANDO:
Que en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores fue creada en 1959 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo estatuto fue aprobado por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos;
Que la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en noviembre de 1965, mediante su Resolución XXII titulada «Ampliación de las facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos» resolvió mantener la Comisión y ampliar sus facultades para promover un mayor respeto por los derechos humanos en el Continente;
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Aires establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como uno de los órganos de la Organización y dispone, asimismo, que una Convención sobre Derechos Humanos determinará su estructura, competencia y procedimiento, disposición a la que se ha dado cumplimiento en esta Conferencia;
Que es necesario tomar algunas disposiciones con respecto a la competencia y funciones que tiene la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al entrar en vigor la Convención preparada en esta Conferencia, en relación a los Estados que todavía no hayan ratificado o adherido a efecto de cumplir con los propósitos sobre promoción y protección, de los derechos humanos de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria;
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la presente Conferencia, dispone que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos representa a todos los Estados que integran la Organización; encargándole a la misma la tarea de preparar su Estatuto y de someterlo a la Asamblea General para su aprobación;
Que de acuerdo con la Carta de la Organización de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Aires, la Asamblea General será el órgano supremo de la Organización y, en consecuencia, sus decisiones regirán para todos los Estados Miembros;
RECOMIENDA:
Al órgano supremo de la Organización tenga a bien considerar y resolver:
Que durante el período que medie entre la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la fecha en que lleguen todos los Estados Miembros de la Organización a ser Partes en esta Convención, la competencia y procedimiento de la Comisión respecto de los Estados Miembros que todavía no sean Partes en la Convención se establezca en el Estatuto de la Comisión a que se refiere el Artículo 39 de la Convención Americana de Derechos Humanos que sea aprobado por la Asamblea General de la Organización, incluyendo las funciones y atribuciones estipuladas en la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria.
III
VOTO DE RECONOCIMIENTO Y AGRADECIMIENTO AL GOBIERNO DE COSTA RICA
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
RESUELVE:
1.Congratular al Excelentísimo señor Fernando Lara, Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, por el acierto con que condujo las labores de la Conferencia. 2.Expresar al señor Licenciado Alvar Antillón, Coordinador del país sede su agradecimiento por su valiosa contribución para el éxito de la Conferencia.
3.Expresar asimismo., por intermedio del Excelentísimo señor Ministro de .Relaciones Exteriores, al ilustrado Gobierno de Costa Rica su profundo reconocimiento por las atenciones y cortesías ofrecidas a las delegaciones.
IV
HOMENAJE A LA LICENCIADA ANGELA ACUÑA DE CHACÓN
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
CONSIDERANDO:
Que la distinguida jurista costarricense, Licenciada Ángela Acuña de Chacón, es una de las mas conocidas personalidades de América, y
Que la Licenciada Ángela Acuña de Chacón, educadora, diplomática, Miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ex-miembro de la Comisión Interamericana de Mujeres y ex-Embajadora de Costa Rica en el Consejo de la Organización de los Estados Americanos, ha tendió una destacada actuación dentro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y goza del respeto y estimación generales,
RESUELVE:
Rendir un homenaje especial a la primera Abogada costarricense, Licenciada Ángela Acuña de Chacón, eminente representante de la mujer costarricense.
V
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON LUIS ANDERSON
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
CONSIDERANDO:
Que es deber de nuestros pueblos exaltar la vida y la obra de quienes han contribuido al progreso moral y espiritual del Continente mediante la creación y perfeccionamiento de instituciones jurídicas, y Que el Profesor Luis Anderson, ilustre intemacionalista costarricense fallecido pocos años ha, tuvo actuación fecunda y relevante en el campo del Derecho Internacional Americano,
RESUELVE:
Consignar un Voto de Reconocimiento a la obra del Profesor Luis Anderson, para ejemplo de las generaciones venideras.
VI
VOTO DE RECONOCIMIENTO A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está integrada por eminentes personalidades americanas en el campo de los derechos humanos;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde su creación, ha venido cumpliendo una labor importantísima en dicho campo, la que es reconocida en todos los Estados Miembros;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha contribuido decisivamente tanto en la labor preparatoria como en el desarrollo de los trabajos de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en su calidad de organismo asesor,
RESUELVE:
Expresar su más sincero reconocimiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su contribución para que las labores de la Conferencia hayan llegado a una feliz culminación.
VII
VOTO DE RECONOCIMIENTO A LOS ASESORES ESPECIALES
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos invitó al Profesor Rene Cassin, al señor Arthur Henry Robertson y al Profesor Giorgio Balladore Pallieri, para actuar como asesores especiales de la Conferencia;
Que los mencionados asesores especiales han contribuido eficazmente, con su asesoramiento y su experiencia al éxito de la Conferencia, con el feliz resultado de la firma de la Convención,
RESUELVE:
Expresar su reconocimiento a los asesores especiales Profesor René Cassin, señor Arthur Robertson y al Profesor Giorgio Balladore Pallieri, personalidades eminentes en el campo de los derechos humanos, por la valiosa contribución que han brindado a esta Conferencia.
VIII
VOTO DE AGRADECIMIENTO A LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
RESUELVE:
1.Expresar a los Excelentísimos señores Galo Plaza y M. Rafael Urquía, Secretario General y Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos, respectivamente, su agradecimiento por la valiosa cooperación prestada en los trabajos de la Conferencia.
2.Hacer constar su agradecimiento asimismo, al doctor Luis Reque, Secretario Técnico de la Conferencia, por el importante asesoramiento técnico prestado.
3.Agradecer también al señor Richard Hughes, Secretario de la Conferencia, y a todo el personal de Secretaría por la eficiente labor cumplida. IX
VOTO DE AGRADECIMIENTO A LOS SERVICIOS INFORMATIVOS
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
RESUELVE:
Expresar su agradecimiento a la prensa, radio y otros servicios informativos, por la labor realizada durante el desarrollo de la Conferencia. DECLARACIONES Y RESERVAS
DECLARACIÓN DE ARGENTINA
1.La, Delegación Argentina desea dejar constancia que, sin perjuicio del activo apoyo que presta su Gobierno al propósito de consolidar en este continente un régimen de libertad personal y de justicia social, entiende que los derechos, obligaciones y compromisos enumerados en la «Convención Americana sobre Derechos Humanos» no pueden afectar el pleno ejercicio de la soberanía de la República Argentina ni contradecir las normas fundamentales contenidas en la Constitución de la Nación Argentina, legislación derivada e interpretación jurisprudencial de ambas.
2.Con respecto a la eventual creación de la Corte Americana de Derechos Humanos, la Delegación de Argentina señala que aquélla estará sujeta al carácter optativo de la aceptación de su jurisdicción por los Gobiernos de los Estados Partes,
DECLARACIÓN DE EL SALVADOR
La Delegación de El Salvador tiene el honor de suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos, sin puntualizar por ahora reserva alguna, pero quiere dejar constancia de que concurrió a esta ilustre Conferencia con la esperanza de que de ella surgieran una Comisión y una Corte Americanas que tuvieran la competencia y facultades suficientes para promover y proteger eficazmente los derechos humanos en el Continente, lo que consideramos no se ha logrado plenamente al no establecer la competencia obligatoria de dichos organismos y lo que es más grave al permitir que dicha competencia quede librada a la aceptación de los Estados para casos específicos.
DECLARACIÓN DE MÉXICO
1.La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos autoriza de manera general la suspensión de los Derechos que fueren obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a situaciones de grande emergencia. En consecuencia, la Delegación mexicana expresa su reserva al numeral 2 del artículo 27, que limita esta autorización de suspensión por lo que respecta a ciertos y determinados Derechos.
2.La Delegación de México entiende que el inciso d) del Artículo 48 no elimina el requisito de la previa anuencia de los Estados Partes para que la Comisión de Derechos Humanos pueda funcionar dentro de sus respectivos territorios.
3.El Gobierno de México apoya el establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con base en el carácter optativo de su jurisdicción.
EN FE DE LO CUAL, los Delegados firman la presente Acta Final en la ciudad de San José, Costa Rica, en texto español, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. El Secretario de la Conferencia depositará la presente Acta Final en la Unión Panamericana, Secretaría General de la Organización, la cual enviará copias certificadas de ella a los Estados Miembros de la Organización.