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Discurso del Excmo. Sr. Fernando Lara, Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica (Sesión Inaugural) (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

DISCURSO DEL EXCELENTISIMO SEÑOR FERNANDO LARA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE COSTA RICA PRONUNCIADO EN LA SESION INAUGURAL CELEBRADA EL VIERNES 7 DE NOVIEMBRE DE 1969 Señor Presidente de la República Señores Cancilleres Señor Secretario General de la Organización de Estados Americanos Señores Delegados Señores Observadores Señoras y señores:

Doc. 16 – 7 de noviembre de 1969

La deferencia de los gobiernos de América aquí representados brillantemente por vosotros, ha permitido que corresponda a Costa Rica el honor insigne de ser la sede de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, y la satisfacción de recibir en su ciudad capital al conjunto de eminentes estadistas reunidos en ella con motivo de este magno acontecimiento, que constituye la etapa final de un largo proceso de avances sociales.

El concepto de la elevada dignidad del hombre como ser dotado, por su propia condición, de atributos y derechos que anteceden a la existencia de los entes políticos y que por esencia son inalienables e imprescriptibles, encuentra sus raíces más profundas en las páginas sublimes del Evangelio, y constituye la piedra angular de las instituciones en que se asienta la vida jurídica de las sociedades democráticas. Pero no fue sino a la postre de una larga evolución, que encontraron acogida en los infolios del derecho escrito aquellos apotegmas inmortales de Tomás de Aquino, John Locke, Thomas Jefferson y los revolucionarios franceses de 1789, que a distancia de varias centurias uno del otro, establecen por igual como fundamento de la existencia de las sociedades, la voluntad del hombre y el bienestar de éste como finalidad y razón de ser de aquélla. Lentamente al correr de los años y de las décadas, con los altibajos propios de toda construcción humana, la doctrina fundamental de los derechos del hombre fue adentrándose en las legislaciones de los diferentes países, con mayor amplitud en unos, con menor desarrollo en otros. Como obra de inspiración y alcances nacionales, el proceso se desenvolvió según lo determinaron las circunstancias propias del ambiente y del momento.

Costa Rica — permítaseme recordarlo ahora — no anduvo en rezago de este movimiento por incorporar en la legislación los principios fundamentales que dan razón y sustento al reconocimiento de los derechos esenciales del hombre. Y así, la Constitución Política — que suscribió como Secretario de la Asamblea hace 125 años el Benemérito ciudadano cuya estatua contemplamos desde aquí –, dedica su primer Título, con 40 artículos, a la definición y protección de los derechos del hombre, expresando en sus dos artículos iniciales:

«Artículo 10. Todos los costarricenses nacen libres e independientes, y tienen ciertos derechos inalienables e imprescriptibles y entre estos se enumeran con más especialidad el de defender la vida y la reputación, el de propiedad, igualdad y libertad, y el de procurarse por cualquier medio honesto su bienestar».

«Artículo 20. Se instituye el Gobierno para asegurar el tranquilo goce de estos derechos. El poder y autoridad que éste ejerce, es inherente al pueblo, y conferido con el único objeto de mantener entre los asociados la paz haciendo que todos mutuamente se respeten sus derechos individuales».

Y en la Carta Fundamental emitida tres años después, aclarando y ampliando el texto, se dispone también en los dos artículos iniciales:

«Artículo 10. Los habitantes del Estado cualquiera que sea su clase y condición, tienen ciertos derechos naturales preexistentes a toda ley, inalienables e imprescriptibles, como son, el de defender la vida, reputación, propiedad y otros derechos civiles que se enumeran: lo. el de ser considerados ante la ley según sus virtudes, cualquiera que sea su clase, estado y diferencia de fuerzas físicas y morales; 2o. el de gozar y reclamar la libertad civil acordada por las leyes; y 3o. el de procurar por cualquier medio honesto su bienestar». «Artículo 20. La institución del Gobierno y de las leyes tiene por objeto asegurar el tranquilo goce de estos derechos. El poder y autoridad que el Gobierno ejerce, es inherente al pueblo, el cual se lo ha conferido con el único objeto de mantener la paz pública entre los habitantes, y de hacer que todos mutuamente se respeten sus derechos individuales. Por consiguiente los funcionarios públicos no son dueños sino depositarios de la autoridad que ejercen en virtud de las leyes legítimamente establecidas».

Revolucionario en verdad, y de penetrantes alcances, fue el paso que dieron las Naciones Americanas al aprobar el 7 de marzo de 1945, en Sesión Plenaria de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, las Resoluciones 40 y 58, que proclaman la Declaración de los Principios Sociales de América y la Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre, como aspiraciones del Sistema, y dejan establecidas la preparación de un proyecto de Convención que recoja los ideales expresados en aquellos documentos. El hombre, sujeto de Derecho Privado y Público Estatal desde siglos atrás, vendría a ser sujeto también de Derecho Internacional, al adquirir valor jurídico contractual los anhelos que en ellos se recogían. El Derecho Internacional Americano rompiendo precedentes, afirmaba doctrinas nuevas, y abría sus alas para proteger con sus principios a todo ser humano que habita el Continente. Las limitaciones derivadas del concepto de soberanía absoluta del Estado y de los principios del dominio reservado en este aspecto del Derecho, cedían el paso a nuevas doctrinas.

Poco menos de cinco lustros han transcurrido desde Chapultepec y hoy — en un día de grata recordación para la democracia costarricense que hace 80 años logró hacer que se respetase la voluntad de los comicios — se reúne esta Conferencia Especializada para acabalar la tarea emprendida en aquel sitio cuyos anales se entrelazan con la historia de milenarias civilizaciones.

La tarea no es fácil, pero tampoco imposible de realizar. La trocha está desbrozada y no son pocos los principios que han ido afirmándose como postulados del Derecho Americano. «El hombre debe ser el centro de interés de todos los esfuerzos de los pueblos y de los gobiernos», se declara en la Resolución 58 de la Conferencia de 1945; «La paz se funda en la justicia y en el orden moral, y por lo tanto en el reconocimiento y la protección internacionales de los derechos y libertades de la persona humana», se afirma en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de 1947; «La misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones»,se asegura en la Carta Orgánica de 1948.

América, creadora de Derecho como las Naciones que la nutrieron con la sangre de sus hijos, buscaba un lugar de avanzada en el campo nuevo del reconocimiento y la protección internacionales de los derechos esenciales del hombre. Y antes que ningún otro grupo de Estados, en un día de abril de 1948 los que pertenecen a esta Organización aprobaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que antecede en ocho meses a la Declaración Universal proclamada por las Naciones Unidas en la reunión anual de finales de ese mismo año.

Quedaba cumplida por los Estados Americanos la primera etapa del camino de la internacionalización de los derechos del hombre, aquélla en que se enuncian los principios, se expresan las esperanzas, se formulan las recomendaciones.

Faltaba, y ha faltado hasta ahora, emprender la tarea final, la tarea de elevar a derecho sustantivo los principios proclamados, darles la fuerza jurídica que sólo se alcanza mediante una convención ratificada, y crear los órganos internacionales capacitados para juzgar y sancionar las violaciones.

Es la tarea de grandes responsabilidades asignada a la Conferencia que hoy se inicia, facilitadas sus labores por los cuidadosos trabajos de preparación y los valiosísimos estudios de los preclaros miembros del Comité Jurídico Interamericano y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Nuestra Convención no será ya la primera que se apruebe sobre esta materia pero tenemos razones para esperar que sea la de más prometedores y fructíferos resultados, porque podrían aprovecharse al darle su forma final, las experiencias recogidas por los órganos de la Comunidad Europea, y ligará a Naciones que conservan igual forma de Gobierno y mantienen idénticas aspiraciones sobre el bienestar social.

Con fe en el final exitoso de las deliberaciones que tendrán como escenario esta casa en donde se conjugaron el arte del europeo y el trabajo del costarricense podemos dar por iniciadas las labores de la Conferencia. Señores Delegados:

No escapa a los costarricenses el significado enaltecedor de la resolución que señala a esta capital para sede de la Conferencia cuyas decisiones ampliarán el vasto campo de nuestro Derecho Internacional, dándole dimensiones nuevas al hacer extensivos a los derechos del hombre los vínculos de protección mutua que contiene. Nos sentimos halagados por el honor que se nos confirió y estamos ciertos de que sólo podremos retribuirlo ofreciéndoos la hospitalidad sincera de una nación profundamente democrática, en que se siente cada día con más convicción que el mejor sistema de convivencia social es aquél que rinde culto a los grandes valores del espíritu y estricto respeto a los derechos inmanentes del hombre.

Bienvenidos a Costa Rica, señores Delegados, sintáis en vuestra casa.

Ver también

Acta final de la Conferencia (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de …

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