PROYECTO DE RESOLUCION (Presentado por las Delegaciones de los Estados Unidos y Guatemala)
Doc. 79 – 21 de noviembre de 1969
La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
CONSIDERANDO:
Que en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores fue creada en 1959 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo estatuto fue aprobado por el Consejo de la Organización de los Estados Americanos;
Que la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en noviembre de 1965, mediante su Resolución XXII titulada «Ampliación de las facultades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos» resolvió mantener la Comisión y ampliar sus facultades para promover un mayor respeto por los derechos humanos en el Continente;
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Aires establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como una de los órganos de la Organización y dispone, asimismo, que una Convención sobre Derechos Humanos determinará su estructura, competencia y procedimiento, disposición a la que se ha dado cumplimiento en esta Conferencia;
Que es necesario tomar algunas disposiciones con respecto a la competencia y funciones que tiene la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al entrar en vigor la Convención preparada en esta Conferencia, en relación a los Estados que todavía no hayan ratificado o adherido a efecto de cumplir con los propósitos sobre promoción y protección de los derechos humanos de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria:
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la presente Conferencia, dispone que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos representa a todos los Estados que integran la Organización; encargándole a la misma la tarea de preparar su Estatuto y de someterlo a la Asamblea General para su aprobación;
Que de acuerdo con la Carta de la Organización de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Aires, la Asamblea General será el órgano supremo de la Organización y, en consecuencia, sus decisiones regirán para todos los Estados Miembros;
RECOMIENDA: al órgano supremo de la Organización tenga a bien considerar y resolver:
Que durante el período que medie entre la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la fecha en que lleguen todos los Estados miembros de la Organización a ser Partes en esta Convención, la competencia y procedimiento de la Convención respecto de los Estados miembros que todavía no sean Partes en la misma se establezca en el Estatuto de la Comisión a que se refiere el artículo… de la Convención Americana de Derechos Humanos que sea aprobado por la Asamblea General de la Organización, incluyendo las funciones y atribuciones estipuladas en la Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria.
SESIONES PLENARIAS, ACTA FINAL Y TEXTO DE CONVENCION Fecha:
Hora:
Lugar:
Presidente:
Presentes:
Doc. 20
7 noviembre 196