INFORME DE LA COMISION II
Doc. 71, Rev. 1 – 30 de enero de 1970
«ÓRGANOS DE LA PROTECCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES» Relator: Señor Robert J. Redington (Estados Unidos de América)
I. INTRODUCCIÓN
En la primera sesión plenaria de la Conferencia celebrada el 8 de noviembre de 1969, se resolvió crear la Comisión II, encargada de estudiar la parte procesal del Proyecto de Convención preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es decir, los Capítulos V al XII.
El mismo día se instaló la Comisión y se procedió a elegir a sus respectivas autoridades. Como Presidente fue elegido el delegado de Guatemala, señor Carlos García Bauer; como Vicepresidente, el delegado de Colombia, señor Gustavo Serrano Gómez, y como Relator el delegado de los Estados Unidos de América, que tiene el honor de someter a la Conferencia el presente informe.
Participaron en los trabajos de la Comisión, delegaciones de los diecinueve Estados Miembros que integran la Conferencia. Asimismo, en carácter de asesores técnicos, actuaron activamente en los trabajos representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Asesores Especiales, señores René Cassin (Francia), Arthur Robertson, Director de Derechos Humanos del Consejo de Europa, y Giorgio Balladore, Profesor de la Universidad del Sagrado Corazón de Milán, Italia.
Asimismo, se contó con el concurso de observadores de las Naciones Unidas, de organismos interamericanos e internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, que tienen acuerdos con la Organización de los Estados Americanos y de otros organismos que demostraron especial interés en seguir el curso de las deliberaciones. Durante las deliberaciones de le Comisión, y especialmente de su Grupo de Trabajo, actuaron con toda dedicación el Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos, señor M. Rafael Urquía, y el Secretario Ejecutivo de le Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señor Luis Reque, quienes fueron valiosos colaboradores. Como Asesor Técnico de la Comisión se desempeñó el señor Alvaro Gómez Moreno, y como Secretario de Actas el señor León Fidel.
La Comisión utilizó como documento básico el número 13, preparado por la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que contenía el proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos, con las observaciones y comentarios presentados oportunamente por los Gobiernos de los Estados Miembros.
La Comisión contó además con los siguientes documentos que contenían observaciones y enmiendas al proyecto de Convención presentados durante la Conferencia:
Doc. 10, Add. 1, Corr. 1, presentado por la Delegación de los Estados Unidos de América.
Doc. 23, presentado por la Delegación de Ecuador.
Doc. 24, presentado por la Delegación de Guatemala
Doc. 31, presentado por la Delegación de Brasil
La Comisión comenzó sus trabajos el día 10 de noviembre y decidió encarar la redacción del articulado de la parte del proyecto de Convención que le fue asignada por intermedio de un Grupo de Trabajo. Se resolvió que este Grupo de Trabajo fuera integrado, en primer término, por todos los países que habían presentado observaciones, comentarios y enmiendas al proyecto, pero con la idea de que podrían integrarlo, además, las delegaciones que quisieran hacerlo. El Grupo consideró toda la parte del proyecto que le fue encomendada a la Comisión y preparó los proyectos de los artículos que posteriormente fueron estudiados en la Comisión.
El Grupo de Trabajo celebró nueve sesiones. El Grupo estuvo presidido por el Presidente de la Comisión, Sr. Carlos García Bauer (Guatemala) y luego de haberse incorporado varias delegaciones quedó constituido por los siguientes once países: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Uruguay y Venezuela. La Comisión celebró seis sesiones, en las cuales se discutieron y aprobaron los artículos preparados por el Grupo de Trabajo, en algunos casos con modificaciones.
A continuación se hace une breve relación del resultado de los trabajos en relación con cada una de las materias comprendidas en las disposiciones del Proyecto de Convención que fueron asignados a la Comisión II. Los textos y números de los artículos corresponden a los que aparecen en el Documento 65 Add. 1 de la Conferencia
II. RESEÑA DE ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN II ÓRGANOS DE LA PROTECCION
LA COMISION
El Artículo 31 del Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos fue aprobado sin modificaciones y pasó a ser el Artículo 34 del Proyecto (Doc. 65, Add. 1), estableciendo una Comisión y una Corte Interamericanas de Derechos Humanos como órganos encargados de la protección de los derechos incluidos en la Parte Primera del Proyecto de Convención. La propuesta de la Delegación de Guatemala de que se denominara a la Comisión la Comisión «Americana» en vez de Comisión «Interamericana», no fue aprobada.
Se acordó eliminar el Artículo 32 del Proyecto reemplazándolo por nuevos artículos sobre le organización de la Comisión, incluyendo su composición; representación, forma de postulación de candidatos, forma de elección de los miembros, término del mandato, y sistema para llenar las vacantes que no se deban a expiración normal del mismo, servicios de secretaría y Estatutos (Artículos 34 a 40 de la Convención). Se eliminó dicho Artículo 32 en vista de que se consideró inadecuado que la Convención dispusiera sobre la organización y funciones de la Comisión haciendo referencia a otros documentos, tal como aparecía en el Artículo 32 del Proyecto.
Cabe señalar que los miembros de la Comisión serán elegidos por la Asamblea General de la Organización (Art. 31 p. 1). El Consejo Permanente de le Organización está facultado para llenar las vacantes que se deban a renuncia o muerte de uno o más de los miembros (Art. 39). La Comisión preparará un Estatuto que someterá a la Asamblea General (Art. 40). El nuevo Artículo 35 dispone que la Comisión se compondrá de siete miembros. En el Grupo de Trabajo y en la Comisión se propuso que se incluyera una disposición facultando a la Asamblea General para alterar por los dos tercios de los votos, el número de miembros de la Comisión. El objeto de esta disposición era el de dar mayor flexibilidad a este artículo a la luz de futuras necesidades, así como evitar el inconveniente del largo proceso de enmendar la Convención para cambiar el número de miembros de la Comisión. Esta propuesta no recibió los votos suficientes para su aprobación.
El Artículo 41 sobre servicios de Secretaría de la Comisión es similar a lo dispuesto en el Artículo 62 del Proyecto de Convención.
En lo que respecta a las reuniones de la Comisión, quórum y decisiones, elección de presidente y vicepresidente y sede, la Comisión II estimó que no debería incluirse disposiciones relativas a estas materias en la Convención, porque las mismas podían quedar incluidas en el futuro Estatuto de la Comisión. El Estatuto complementará las disposiciones de la Convención, pero de ninguna manera podrá contradecir éstas o modificarlas.
La Comisión II hizo suya la sugerencia del Secretario General Adjunto de la Organización de que se solicite a la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que proceda e elaborar un proyecto de Estatuto
Las funciones generales de la Comisión quedaron establecidas en el Artículo 42, recogiendo las facultades atribuidas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Artículo 9 de su Estatuto actual. El Artículo 43(correspondiente al Art. 26 del Proyecto) aprobado por la Comisión I, fue trasladado a esta segunda parte de la Convención, por referirse a una materia de las funciones de la Comisión, de recibir informes de los Estados Miembros sobre sus obligaciones derivadas de las normas sociales, económicas y culturales de la Carta reformada. El Artículo 44 (Artículo 59 del Proyecto), fue también incluido aquí como función de la Comisión de recibir otra información de los Estados Partes.
El Artículo 45, similar al Artículo 33 del Proyecto, establece la competencia, de carácter obligatorio, de la Comisión para el examen de las peticiones que sean dirigidas por los individuos, grupos de personas y personas jurídicas no gubernamentales que contengan denuncias o quejas por violación de la Convención por un Estado Parte.
En el Artículo 46 similar al 34 del Proyecto, establece la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de la Convención. Pero en este caso, la competencia de la Comisión es facultativa tal como decidió la Comisión II. Las declaraciones de los Estados Partes reconociendo la competencia de la Comisión, podrán hacerse no sólo al tiempo de la ratificación sino en cualquier otra fecha posterior, por tiempo indefinido, por un período determinado para casos específicos.
Por decisión mayoritaria del Grupo de Trabajo, este artículo fue originalmente redactado de forma que hacía obligatoria le aceptación de la competencia de la Comisión para recibir comunicaciones de Estados. Sin embargo, esta disposición no fue aprobada por la Comisión, por falta de un voto. Por lo tanto hubo de ser redactada nuevamente en la forma actual.
Los Artículos 47 y 48, que son similares a los Artículos 35 y 36 del Proyecto, se refieren a la admisibilidad de las peticiones y comunicaciones sometidas a la Comisión.
En el Artículo 48 se agregó una causa de inadmisibilidad al inciso d), en el sentido de establecer que la Comisión declarare inadmisible una petición que ye hubiera sido examinada por otro organismo internacional. Esta modificación fue introducida a fin de evitar conflictos de jurisdicción entre organizaciones internacionales, encargadas en el ámbito mundial y regional de la protección de los derechos humanos.
Los Artículos 49 a 52 se refieren al procedimiento ante la Comisión respecto de peticiones y comunicaciones, y en general, siguen lo dispuesto en los Artículos 57 a 40 del Proyecto. En relación con el Artículo 49 (Art. 37 del proyecto), se introdujo un procedimiento de investigación para casos graves y urgentes. También se propuso que la Comisión tuviera que solicitar la anuencia del Estado interesado para realizar en su territorio investigaciones sobre los hechos denunciados. Esta proposición no fue aprobada, consignándose simplemente, como dice el inciso d), que los Estados interesados proporcionarán a la Comisión todas las facilidades necesarias para cumplir su cometido.
En cuanto si primer párrafo del Artículo 51 (Art. 39 del Proyecto), se dejó librado al futuro estatuto de la Comisión, fijar el plazo para que ésta presente su informe con las conclusiones, en vez del plazo de doce meses establecido en el Proyecto.
En el Artículo 52 (Art. 40 del proyecto), se dejó claramente sentado que durante el plazo de tres meses, a partir de la remisión del informe de la Comisión a los Estados interesados, el asunto podrá ser sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión o por el Estado interesado. La Comisión II cambió las palabras del párrafo 1 del artículo en relación con la acción de la Comisión en caso de que el asunto no hubiera sido sometido a la Corte en el término de tres meses. El Proyecto establecía que la Comisión debería decidir si el Estado contra el cual se dirigía la reclamación había violado sus obligaciones de conformidad con la Convención. El texto revisado establece que la Comisión podrá «emitir… su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración». Este cambio fue hecho en vista de la posición de algunas delegaciones de que la Comisión no debería tener jurisdicción, como correspondería a la Corte, para declarar a los Estados culpables de violaciones a la Convención. Se consideró en este caso que la nueva redacción surtiría los mismos efectos que los perseguidos por el Proyecto.
LA CORTE
En la quinta sesión de la Comisión II, celebrada el 17 de noviembre, la gran mayoría de las delegaciones se pronunciaron en favor del establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Delegado de México, en la tarde del propio día 17, hizo una declaración anunciando la opinión de su gobierno en favor del establecimiento de una Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el entendido de que la competencia de la Corte sería opcional.
Los Artículos 53 a 61, tratan de la organización de la Corte (corresponden a los Artículos 42, 43, 44 y 45 del Proyecto).
Según los Artículos 53 y 54(correspondientes a los artículos 42, 43 y 44 del Proyecto), la Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de cualquier Estado Miembro de la Organización, elegidos a título personal, por los Estados Partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización, en vez de ser elegidos por el Consejo Permanente, como dispone el Proyecto. Entre los requisitos para ser juez se agregó que los candidatos deben reunir las condiciones requeridas para las «más altas funciones judiciales», conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga. Los Estados que propongan candidatos deben ser Estados Partes en la Convención.
El Artículo 55 (correspondiente con los Arts. 45 y 64 del Proyecto) siguió la fórmula del Artículo 37, relativa a la elección de los Miembros de la Comisión, disponiendo la extensión del mandato de los jueces primeramente elegidos por la Corte.
El Artículo 56 difiere totalmente del Artículo 46 del Proyecto sobre jueces ad hoc, en el sentido de que deben incluirse como miembros de la Corte jueces de las mismas nacionalidades de los Estados Partes en un caso concreto. Esta práctica está de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 31 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El Artículo 58, que es nuevo, dispone que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comparecerá en todos los casos ante la Corte. Se consideró que de esta manera la Comisión podrá dar informaciones y puntos de vista pertinentes al caso y podría desempeñar ante la Corte una función similar a la que correspondería al Ministerio Público.
Con respecto al Artículo 59 (Art. 47 del Proyecto), relativo a la sede de la Corte, la Comisión consideró dos alternativas: que esta Conferencia decidiera la fijación de la sede o que la decisión se dejara a los Estados Partes en la Convención, en la Asamblea General de la Organización. La Comisión optó por la segunda alternativa. Se agregó a este artículo que los Estados Partes podrán, en la Asamblea General, cambiar la sede de la Corte.
El párrafo 2 del mismo artículo dispone que la Corte designará a su Secretario. La Delegación de Chile propuso que el Secretario sea elegido por la Corte y nombrado por el Secretario General de la Organización y sólo por decisión de la Corte se podrá remover a su Secretario. La Comisión no aceptó esta enmienda.
El Artículo 60, que reemplaza en parte el Artículo 62 del Proyecto, dispone que la Corte establecerá su propia Secretaría, que funcionará bajo la dirección de su Secretario, quien tomará en consideración las normas administrativas de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. La siguiente enmienda propuesta por la Delegación de Chile, con un agregado propuesto por la Delegación de Uruguay, decía así:
«La Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionara bajo la dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la Organización, en todo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte. Sus funcionarios son nombrados por el Secretario General de la Organización, en consulta con el Secretario de la Corte».
Esta enmienda tenía por objeto preservar la unidad administrativa de la Secretaría General de la Organización y, al mismo tiempo, la independencia de la Corte. Sin embargo, no fue aprobada por la Comisión.
El Artículo 61, que corresponde al 58 del Proyecto, dispone que la Corte preparará su estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General y adoptará su propio reglamento.
Lo relativo a la competencia y funciones de la Corte está comprendido en los Artículos 62 a 66, correspondientes a los Artículos 49 a 52 del Proyecto. La competencia de carácter facultativo otorgada a la Corte en el Artículo 63, conserva lo substancial del Artículo 49 del Proyecto. Para reconocer tal competencia, los Estados Partes deben hacer una declaración en que reconozcan como obligatoria, de pleno derecho y sin convención especial, dicha competencia en lo relativo a la aplicación e interpretación de la Convención. Como en el caso del Artículo 46, relativo al reconocimiento de la competencia de la Comisión respecto de comunicaciones dirigidas por Estados, se agregó a este artículo que la declaración podía ser hecha para casos específicos. También se agregó que la competencia de la Corte podrá ser reconocida por convención especial.
El Artículo 64 (correspondiente al Artículo 52 del Proyecto), dispone la jurisdicción de la Corte con respecto a sus fallos. La Comisión II aprobó una nueva redacción, más amplia y categórica que la del Proyecto en defensa del lesionado.
El Artículo 65, que corresponde al Artículo 53 del Proyecto, extiende el derecho de formular consultas a la Corte, en relación con la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos, a todos los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización reformada por el Protocolo de Buenos Aires, así como a todos los Estados Miembros de la Organización.
El Artículo 66, que es nuevo, establece que la Corte someterá un informe sobre sus trabajos a la Asamblea General de la Organización en su reunión anual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Carta de la Organización reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Además, el Artículo 66 establece que la Corte podrá incluir en su informe aquellos casos en los cuales un Estado no hubiere dado cumplimiento a sus fallos, y formular las recomendaciones que considere apropiadas.
En la parte correspondiente el procedimiento ante la Corte, los Artículos 67 a 69 mantienen los conceptos contenidos en el Proyecto en relación con los fallos de la misma (Artículos 54 a 57).
El Artículo 70 (correspondiente con el Artículo 57 del Proyecto) especifica que el fallo debe ser comunicado a las partes en el caso y a los Estados Partes en la Convención. Se eliminó la referencia a que el fallo debería comunicarse al Consejo de la Organización. DISPOSICIONES COMUNES
El Artículo 71, que corresponde al Artículo 60 del Proyecto, se refiere a los privilegios e inmunidades de los Miembros de la Comisión y de los jueces de la Corte. Hubo consenso en el sentido de que las inmunidades deberían ser lo más amplias posibles y deberían otorgarse desde el momento de la elección hasta el término del mandato, a fin de que tanto los jueces de le Corte como los Miembros de la Comisión gozaran de las debidas garantías para desempeñar con toda independencia sus funciones. Además se adoptó la disposición que establece que los Miembros de la Comisión y los jueces de la Corte gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades diplomáticas necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
El Artículo 72, basado en una propuesta de la Delegación del Brasil, (Doc. 31), es nuevo. Establece las incompatibilidades entre los cargos de juez de la Corte y Miembro de la Comisión con otras actividades que pudieran afectar su independencia e imparcialidad. La Comisión II estimó que debería dejarse a los respectivos estatutos de la Corte y de la Comisión el especificar las incompatibilidades correspondientes.
En el Artículo 73, que corresponde con los Artículos 61 a 63 del Proyecto, referentes al presupuesto de la Comisión y de la Corte, se agregó le disposición de que la Corte elaborará su propio proyecto de programa-presupuesto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General por conducto de la Secretaría General. No prosperó una propuesta de que el programa- presupuesto así elaborado, debe ser calificado como mínimo. Pero si se incluyó una disposición en el sentido de que el Secretario general de la Organización no podrá hacer cambios al presupuesto presentado por la Corte.
El Artículo 74, que es nuevo, otorga a la Asamblea General de la Organización la facultad de resolver las sanciones a aplicar a los jueces de la Corte y a los Miembros de la Comisión, que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos estatutos.
El Artículo 65 del Proyecto de Convención, relativo a la sede provisional de la Corte y de la Comisión fue eliminado por innecesario.
El capítulo X que comprende los Artículos 75 a 79 contiene las disposiciones sobre firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia de la Convención. En el Artículo 75, correspondiente al Artículo 66 del Proyecto, se ha aumentado de siete a once el número de Estados Miembros que deben ratificar la Convención para que ésta entre en vigor. La Comisión II consideró que el elevar el número de Estados sería más adecuado para el establecimiento de los nuevos órganos de promoción y protección de los derechos humanos en el Continente.
Con respecto al Artículo 76, correspondiente con el Artículo 67 del Proyecto, en el Grupo de Trabajo se aprobó la disposición de que un Estado podrá formular reservas, si una norma constitucional o legal vigente estuviere en contradicción con alguna disposición de la Convención. Sin embargo, la Comisión eliminó las palabras «o legal», en vista de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 1 de la Convención, que se refiere a la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas legislativas para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención.
La Delegación de los Estados Unidos propuso o la eliminación de este artículo o un artículo sustitutivo, el cual dispondría con respecto a reservas la aplicación de la Convención sobre Derecho de los Tratados. Esta proposición no recibió el apoyo suficiente en el Grupo de Trabajo.
Con la aprobación del Artículo 71 sobre enmiendes a la Convención, la Comisión ha hecho cambios substanciales en el Artículo 69 del proyecto de Convención. El Artículo 76 establece que las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas, cuando los dos tercios de los Estados Partes en la Convención hayan depositado la ratificación. La Delegación de Uruguay fue de opinión de que las enmiendas deben entrar en vigor no solamente para los Estados Partes que las hayan ratificado, sino también para el resto de los Estados Partes, en vista de la dificultad de cambiar la estructura o funcionamiento de los órganos de protección de derechos humanos para algunos Estados pero no para otros. Sin embargo, la mayoría estimó que no se debe aplicar una enmienda a un Estado sin el previo consentimiento de éste por medio del proceso de ratificación.
El Artículo 78, correspondiente al Artículo 70 del Proyecto, determina un sistema para incluir en el régimen de protección otros derechos y libertades, por medio de Protocolos Adicionales a la Convención. La Comisión aclaró en el texto del Artículo 78, que cualquier Estado Parte y la Comisión podían someter los proyectos de protocolos adicionales en la Asamblea General. La Comisión eliminó la referencia que aparecía en el Proyecto, de los derechos previstos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, considerando que no se debe limitar el carácter de los derechos que podrían ser incluidos en futuros protocolos. La Comisión aprobó el Artículo 79 sobre denuncia de la Convención, casi en la misma forma que el Artículo 68 del Proyecto.
El Capítulo XI contiene cuatro artículos transitorios, números 80 a 83 que son nuevos y que disponen el sistema para llevar a cabo la primera elección de Miembros de la Comisión y jueces de la Corte, después de que la Convención entre en vigor.
La Delegación ecuatoriana propuso que, hasta que el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización entrara en vigor, la Convención utilizará la terminología de la Carta vigente con respecto a los órganos de la Organización. Esta proposición no fue aprobada.
En la última sesión de la Comisión II, el Presidente designó una subcomisión compuesta por los Delegados de Chile, El Salvador y Estados Unidos a fin de que ordenaran los artículos de la Convención aprobados por la Comisión y pusieran los títulos adecuados a las partes, capítulos y secciones que abarcan estos artículos. La subcomisión no coordinó su trabajo con la Comisión que se ocupó de la primera parte de la Convención y rindió su informe directamente a la sesión plenaria de la Conferencia.
Para concluir el relator desea dejar expresa constancia de que los Miembros de la Comisión demostraron un alto espíritu americanista en defensa de los derechos humanos del continente Americano. Incansablemente trabajaron los miembros del Grupo de Trabajo hasta violar su propio derecho al descanso para preparar proyectos de artículos efectivos y aceptables a todas las delegaciones. Cuando existieron puntos de vista diversos sobre las materias tan difíciles que nos correspondió estudiar, fueron resueltos por un admirable espíritu de cooperación interamericana.
Durante la sesión de clausura de la Comisión, se hicieron elogios bien merecidos a la actuación del Presidente, el Dr. Carlos García Bauer, Jefe de la Delegación de Guatemala, por su paciencia para dirigir los debates y por la habilidad que demostró para llevar a feliz término los trabajos de la Comisión.
Cabe destacar también la colaboración prestada por los asesores especiales de la Conferencia. Con su amplia experiencia adquirida en el campo de los derechos humanos en Europa contribuyeron, en forma valiosa, al trabajo de la Comisión y de su Grupo de Trabajo. Por otra parte, el relator quiere destacar que, asimismo, en la sesión de clausura de la Comisión, se hicieron elogios a la actuación de la Secretaria, que, trabajando con la presión del tiempo y demostrando su alta especialización, en jornadas muy superiores a lo que puede esperarse normalmente, facilitaron enormemente las tareas de la Comisión. Doc. 65, Add. 1 21 noviembre 1969
PROYECTO DE CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS