domingo, octubre 18, 2026

Artículo 57 (ex 65), Enmienda presentada por las Delegaciones de Chile, Uruguay, Argentina y Brasil (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

Artículo 57 (ex 65)

(Enmienda presentada por las delegaciones de Chile, Uruguay, Argentina y Brasil)

La Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte. Sus funcionarios serán nombrados por el Secretario General de la Organización, en consulta con el Secretario de la Corte. Doc. 69 20 noviembre 1969

COMISIÓN II

Doc. 68 – 20 de noviembre de 1969

Ver también

Acta final de la Conferencia (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *