Artículo 57 (ex 65)
(Enmienda presentada por las delegaciones de Chile, Uruguay, Argentina y Brasil)
La Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte. Sus funcionarios serán nombrados por el Secretario General de la Organización, en consulta con el Secretario de la Corte. Doc. 69 20 noviembre 1969
COMISIÓN II
Doc. 68 – 20 de noviembre de 1969