domingo, octubre 18, 2026

Acta de la sexta sesión de la Comisión II (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

ACTA DE LA SEXTA SESIÓN DE LA COMISIÓN II (Versión resumida)

Doc. 85 – 22 de noviembre de 1969

Fecha: 19 de noviembre de 1969

Hora:17.20 horas

Lugar: Sala «B», Teatro Nacional

Presidente:Excmo. Señor CarlosGarcíaBauer

Vicepresidente:Excmo. Señor Gustavo Serrano Gómez (Colombia)

Relator:Excmo. Señor RobertJ. Redington (Estados Unidos)

Presentes:Señores:

Francisco Bertrand Galindo

(El Salvador)

George Collymore

(Trinidad y Tobago)

Juan Salazar (Ecuador)

Rogelio Martínez Augustinus (Honduras)

Juan Alberto Llanes (Paraguay)

Alfredo Fernández Simó

(Rep. Dominicana)

Francisco Molina Salas (Argentina)

Carlos Dunshee de Abranches (Brasil)

Antonio de Icaza (México)

Alejandro Magnet (Chile)

Julio César Lupinacci (Uruguay)

Vicente Díaz Samayoa (Guatemala)

Santos Cermeño Bermúdez (Nicaragua)

Marcos Falcón Briceño (Venezuela)

José Luis Redondo Gómez También estuvieron presentes:

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Justino Jiménez de Aréchaga

(Costa Rica)

Durward V. Sandifer 2.Asesores Especiales Arthur Robertson Giorgio Balladore Pallieri

3.Representantes de otros Gobiernos

Jeonathan Prato(Israel)

Tile von Bethmann(Alemania)

4.Representantes de Organismos Especializadosde la OEA:

ODECA

5.Representantes de Instituciones Internacionales:

ONU

LIDH

AIDL

CIJ

FIA

El RELATOR (Sr. Redington) presentó el informe sobre las actividades que llevó a cabo el Grupo de Trabajo y explicó los puntos de vista que se tuvieron en cuenta para la redacción de los artículos que se sometían a consideración de la Comisión, y que figuraban en el documento 10.

El PRESIDENTE sugirió a la Comisión que sería conveniente, a fin de acelerar los trabajos, que se procediera, al igual que lo decidiera la otra Comisión, a la designación de un pequeño Grupo de Trabajo para que se encargue de proponer directamente a la sesión plenaria un proyecto de agrupación de los artículos aprobados por la Comisión dándoles los correspondientes títulos. Sugirió que el Grupo estuviera constituido por los delegados de El Salvador, Estados unidos de América y Chile.

Así se acordó.

Sin observación se aprobaron los artículos 31, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 contenidos en el documento 10.

Al considerarse el artículo 53, el DELEGADO DE CHILE (señor Magnet), dio a conocer las razones que movieron a su delegación a proponer una variante en el seno del Grupo de Trabajo, destacando que debería hacerse una distinción entre la elección y el nombramiento del Secretario de la Corte. Es evidente que, para garantizar la independencia de la Corte, ésta debe designar por elección a su Secretario, pero el nombramiento, le corresponde al Secretario General de la Organización de acuerdo con el artículo 119 de la Carta reformada. La Corte es un organismo de la OEA, por muy independiente que sea, y por lo tanto, para evitar conflictos de poderes, como los que ya se han producido en otras oportunidades, era conveniente que se adoptara la enmienda que proponía el citado artículo 53 a saber:

«El Secretario de la Corte es elegido por ésta y nombrado por el Secretario General de la Organización. Sólo por decisión de la Corte su Secretario puede ser removido».

El PRESIDENTE señala que sería conveniente considerar el artículo numeral por numeral, para lo cual se ponía en discusión el numeral 1, referente a la sede de la Corte.

El DELEGADO DE EL SALVADOR (señor Bertrand Galindo) propuso que, se designara a la ciudad de San José, Costa Rica, como sede de la Corte.

El DELEGADO DE BRASIL (señor Dunshee de Abranches) apoyó la alternativa que aparecía en el proyecto elaborado por el Grupo de Trabajo de que fueran los Estados Partes, en la Asamblea General, quienes fijaran la sede de la Corte, considerando que se trata de una elección que entraña problemas de naturaleza política, además de naturaleza administrativa y técnica.

El DELEGADO DE COSTA RICA (señor Redondo Gómez) hizo moción de orden pidiendo permiso para ausentarse de la sesión mientras se discutía el punto.

El PRESIDENTE le manifestó que no veía por qué debería ausentarse, ya que no se hablaba de países, sino exclusivamente de sí se debía fijar en la propia Conferencia la sede o en el seno de la Asamblea General por los Estados Partes en la Convención.

Puesta a votación la variante primera, es decir, decidir en la Conferencia cuál será la sede de la Corte, resultó rechazada por 4 votos a favor y 13 abstenciones.

Se votó la segunda variante, en el sentido de que sean los Estados Partes en la Asamblea General quienes determinen la sede, y resultó aprobada por 12 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, quedando aprobado así el numeral 1, sin observaciones.

El DELEGADO DEL BRASIL (señor Dunshee de Abranches) propuso que el numeral 3 pase a ser 2, para que exista un mejor ordenamiento. Así se acordó. Al considerarse el numeral 2, referente a la designación del Secretario de la Corte, se puso a consideración la enmienda propuesta por la delegación de Chile.

El DELEGADO DE ARGENTINA (señor Molina Salas) apoyó la enmienda, aunque dejando bien en claro que no estaba en contra de la independencia de la Corte. Dijo que, aunque no sea un órgano de la OEA, la Corte es un organismo del Sistema Interamericano, pero era necesario evitar que se crearan duplicaciones de funciones y más gastos que influirán inevitablemente sobre el presupuesto de la Secretaria General de la OEA.

El DELEGADO DE URUGUAY (señor Lupinacci) expresó que veía cierto peligro para la autonomía de la Corte si el Secretario fuera designado o nombrado por el Secretario General de la Organización. Señaló que observaba una diferencia con respecto a lo que ocurre con el CIES y con el CIAP, cuyos secretarios tienen que ser designados por el Secretario General de la Organización. Apoyó el texto presentado por el Grupo de Trabajo.

El DELEGADO DE CHILE (señor Magnet) dijo que, a su entender, estaba en juego una cuestión de mucha mayor gravedad que la designación del Secretario de la Corte, puesto que parecía existir el criterio de crear una unidad administrativa distinta y separada de la Secretaría General de la Organización, que es la que presta sus servicios a todo el conjunto de los órganos de la Organización. La Corte es un órgano de la Organización y debe pagarse con el presupuesto de la Secretaría General. Dijo que si se aceptara lo propuesto por el Grupo de Trabajo, inevitablemente se presentarían serios problemas. Observó que el mismo problema volvería a plantearse al considerar el Artículo 65. Concluyó expresando que sería lamentable que la Corte naciera en medio de conflictos administrativos y de poderes.

Puesta a votación la enmienda propuesta por la Delegación de Chile, resultó rechazada por 5 votos a favor, ninguno en contra y 12 abstenciones.

Si observaciones, se aprobaron los párrafos 2 y 3.

El DELEGADO DE HONDURAS (señor Martínez Augustinus) propuso que, como párrafo 2, se intercalara uno que dijera lo siguiente: «La Corte elegirá su Presidente y Vicepresidente por un período de tres años. Estos podrán ser reelegidos».

Puesto a votación resultó rechazada por 5 votos a favor, uno en contra y 11 abstenciones.

Sin observación, se aprobaron los artículos 54, 55 y 56. Al considerarse el Artículo 57, el DELEGADO DE COSTA RICA (señor Redondo) propuso que la Corte pudiera actuar en situaciones graves y de emergencia, cosa que consideró común en todos los tribunales del mundo. Con tal motivo propuso que se intercalara antes del Artículo 57 un texto que dijera lo siguiente:

La Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes, en situaciones de emergencia y cuando hubiera causa suficiente que lo justifique, en protección del derecho que se invoca como vulnerado.

Puesta a votación esta enmienda, resultó rechazada por un voto a favor, ninguno en contra y 16 abstenciones.

Sin observación, se aprobaron los artículos 57 y 58.

Al considerarse el artículo 59, el DELEGADO DE VENEZUELA (señor Falcón Briceño) propuso que se eliminara las palabras «fundado y», de modo que se leyera el artículo así: «El fallo de la Corte será motivado».

Puesta a votación la enmienda, resultó aprobada por 13 votos a favor, ninguna en contra y 4 abstenciones.

Sin otra observación, se aprobó el artículo en la forma enmendada.

Sin observación, se aprobaron los artículos 60, 61, 62, 53 y 64.

Puesto a votación el Artículo 65, el DELEGADO DE CHILE (señor Magnet) estimó que el nombramiento del Secretario de la Corte, así como el resto del personal, por razones de buen funcionamiento de una organización internacional, debe hacerse de acuerdo con las normas generales de administración que rigen a la Secretaría, para mantener la unidad de la administración, así como también por razones de economía, que afectan a todos y cada uno de los Estados Miembros de la Organización. Dijo que el alcance del artículo 65 ha ido un poco más allá de lo que quisieron sus redactores. Dijo que si el Secretario no es nombrado por el Secretario General de la Organización, es posible que no se sienta obligado a seguir las normas que éste adopte para todos los funcionarios; observó que en tales condiciones era posible prever que no reciba mucha colaboración del Secretario General de la Organización. Por eso propuso una enmienda con el siguiente texto:

La Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionará de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte. Sus funcionarios serán nombrados por el Secretario General de la Organización, en consulta con el Secretario de la Corte.

El DELEGADO DE BRASIL (señor Dunshee do Abranches) apoyó la enmienda: Observó que hay que asegurar la independencia de la Corte, pero quedando entendido que la misma no puede quedarse fuera del Sistema Interamericano. Señaló que la enmienda propuesta por la delegación de Chile conciliaria los dos principios que se deben aplicar en la materia.

El DELEGADO DE URUGUAY (señor Lupinacci) dijo que apoyaría la enmienda propuesta por el delegado de Chile siempre y cuando se aclarara que el personal de la Corte quedará bajo la dirección del Secretario de la misma.

El DELEGADO DE CHILE (señor Magnet) aceptó el principio propuesto por la delegación del Uruguay. Señaló que ese concepto surge claramente de lo que dispone la Carta en su articulo 84. Por lo tanto, modificó su enmienda en la siguiente forma:

La Secretaria de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la dirección del

Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaria

General de la Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia de

la Corte. Sus funcionarios serán nombrados por el Secretario General de la

Organización, en consulta con el Secretario de la Corte.

Puesta a votación la enmienda, resultó rechazada por 8 votos a favor, ninguno en contra, y 9 abstenciones.

El DELEGADO DE CHILE (señor Magnet) pidió que constara su abstención con respecto a la votación del Articulo 65.

El DELEGADO DE BRASIL (señor Dunshee de Abranches) pidió que constara que votó a favor de la enmienda propuesta por la delegación de Chile.

Puesto a votación el Articulo 65, tal cual fue presentado por el Grupo de Trabajo, resultó aprobado por 10 votos a favor, 2 en contra, y 5 abstenciones.

El PRESIDENIE señaló que los artículos ahora numerados 66, 67 y 68 ya habían sido aprobados en la anterior sesión de la Comisión y que ahora sólo figuraban en el documento para mantener la continuidad en la numeración. Por lo tanto, puso a consideración el Articulo 69. El DELEGADO DE URUGUAY (señor Lupinacci) se opuso a la inclusión de la palabra «mínimo», ya que ello significaría que no se podría rebajar el presupuesto que presentara la Corte.

El DELEGADO DE CHILE (señor Magnet) señaló que, aunque pareciera paradójico, el adjetivo «mínimo» tendía a garantizar de manera más efectiva la independencia de la Corte. Señaló que hay que tener en cuenta el proceso de elaboración del programa-presupuesto de la Secretaría General. De acuerdo con las normas específicas que se señalan en la Convención, la Corte preparará su programa-presupuesto, pero luego, como el de todo organismo de la Organización, debe pasar a la Secretaría General para que lo examine y lo aumente o reduzca según lo considere conveniente a fin de ajustarlo a un presupuesto global, de acuerdo con las reglas generales fijadas por la Asamblea General; luego el presupuesto debe pasar a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General, la que lo examinará, de acuerdo con el Artículo 58 de la Carta de la Organización, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, y hará sus recomendaciones a la Asamblea General. Y ésta, finalmente, tiene también facultades para reducirlo. Dijo que la palabra «mínimo» indicaría que no debe ser reducido. Y es evidente que la Corte estimará su presupuesto como mínimo para cumplir con sus funciones. Es de suponer que los jueces de la Corte no serán tan dispendiosos como para pedir más de lo que realmente necesiten para el cumplimiento de sus funciones.

El DELEGADO DE URUGUAY (señor Lupinacci) dijo que aunque se dijera que el presupuesto es mínimo, también puede ser rebajado, siguiendo el mismo criterio expuesto.

El DELEGADO DE EL SALVADOR (señor Bertrand Galindo) apoyó la propuesta de la delegación de Chile siempre y cuando quedara constancia de que la interpretación que la Comisión da a esta expresión es de que no puede ser rebajado el presupuesto que proponga la Corte.

El PRESIDENTE manifestó que, para que esa interpretación se considerara como un criterio de la Comisión, debería haber una votación expresa en este sentido.

EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (señor Redington) aceptó la supresión de la palabra «mínimo», interpretando que la Corte debe preparar un presupuesto «adecuado» a sus necesidades, y la Secretaría General no tiene autoridad para aumentarlo o disminuirlo. Por otra parte, la Asamblea General será la que deberá, tomar la decisión final sobre el presupuesto aumentándolo o disminuyéndolo. El PRESIDENTE anunció que el Grupo de Trabajo había enviado dos alternativas a la Comisión, ya que no hubo mayoría absoluta para ser aprobado el texto, pues siendo once los miembros del Grupo de Trabajo, la mayoría absoluta era de seis y la inclusión de la palabra «mínimo» fue aprobada solamente por seis delegaciones. De tal manera, había una alternativa para que se incluyese el término «mínimo» y otra para que no se incluyese esa palabra en el Artículo 69.

El DELEGADO DE CHILE (señor Magnet) objetó la interpretación de la Presidencia, pues señaló que en el Grupo de Trabajo debe tomarse como mayoría la simple, es decir, de los miembros presentes.

El PRESIDENTE indica que, si no hay observación, procederá a votar en la forma anunciada.

Puesta a votación la incorporación de la palabra «mínimo», resulto rechazada por 7 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones.

El DELEGADO DE URUGUAY (señor Lupinacci) propuso que se agregue, al final del artículo propuesto por el Grupo de Trabajo, lo siguiente: «…la que no podrá introducirle modificaciones».

Puesta a votación la enmienda propuesta por la Delegación de Uruguay, resultó aprobada por 12 votos a favor, uno en contra y 4 abstenciones.

Sin observaciones, se aprobó el Artículo 69 con las modificaciones introducidas.

Sin observación se aprobaron los artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75.

Puesto a consideración el Artículo 76, el DELEGADO DE BRASIL (señor Dunshee de Abranches) preguntó si el Grupo de Trabajo había considerado su enmienda relativa a la instalación de la Corte.

El PRESIDENTE contestó que en la sesión realizada esa misma mañana por el Grupo de Trabajo, a la que no asistió el delegado de Brasil, miembro del mismo, se había considerado su enmienda, contenida en el documento 31, pero se resolvió aprobar el texto que figura en el documento número 10, en consideración. Se pensó que era más conveniente que entraran en vigor, juntamente con la Convención, la Corte y la Comisión, y por eso se elevó el número de Estados que deberían ratificar la Convención de siete a once. El DELEGADO DE BRASIL (señor Dunshee de Abranches) dijo que eran dos cosas distintas la entrada en vigor de la Convención y la instalación de la Corte. No sería absolutamente necesario, como cuestión de principio, reglamentar estas dos cosas en la misma forma, ya que la instalación de la Corte entraña algunos problemas de orden jurídico y material.

Pidió que quedara constancia en acta de que el objetivo y la justificación de la enmienda presentada por su delegación (documento 3l), no habían sido totalmente atendidos por el Grupo de Trabajo, al elevar de siete a once el número de ratificaciones requeridas para la entrada en vigor de la Convención. A su criterio, la instalación de la Corte no debe coincidir necesariamente con la vigencia de la Convención, justificándose que sea requerida la ratificación por dos tercios o por lo menos por la mayoría absoluta de los Estados Miembros de la Organización, ya que todos los Estados deberán concurrir para atender los gastos de la Corte.

Sin observación, se aprobó el Artículo 76.

Sin objeción, se aprobaron los dos numerales del artículo 77.

El DELEGADO DE URUGUAY (señor Lupinacci) propuso la siguiente enmienda con el agregado de la palabra «facultades» propuesto por la delegación de México, de modo que figurara como un nuevo párrafo dentro del número 2;

Sin embargo, cuando se trate de enmiendas que se refieran exclusivamente a la estructura y al funcionamiento de los órganos internacionales de protección establecidos en esta Convención, sin afectar los límites y contenidos de su competencia y facultades, dichas enmiendas entrarán en vigor para todos los Estados Partes de la Convención cuando se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en la Convención.

Esta enmienda fue rechazada por 5 votos a favor, ninguno en contra y 10 abstenciones.

Puesto a votación el Artículo 77, quedó aprobado en la forma que figuraba en el proyecto del Grupo de Trabajo. Lo mismo el Artículo 78.

Al considerarse el Artículo 79, el DELEGADO DE URUGUAY (señor Lupinacci) propuso que se eliminara la expresión «o legal» y sometió una enmienda que consiste en un párrafo 3 de modo que diga: «En cualquier momento, todo Estado que haya formulado una reserva podrá retirarla, debiendo notificarse esa reserva en la forma pertinente». Por 10 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones, se decidió eliminar la expresión «o legal».

Se aprobaron los dos primeros numerales en la forma presentada por el Grupo de Trabajo, y la delegación de México pidió que constara en el acta su abstención. Lo mismo solicitó la delegación de los Estados Unidos.

Votada la adición propuesta por la delegación de Uruguay, resultó aprobada por 10 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones.

La delegación, de Argentina dejó constancia de que se abstenía en la votación de la totalidad del Artículo 79, lo mismo que la de México.

Sin observaciones, se aprobó el Artículo 80.

El PRESIDENTE anunció que quedaba así concluido el trabajo de la Comisión II.

El DELEGADO DE CHILE (señor Magnet) habló en nombre de las delegaciones integrantes de la Comisión y destacó la paciencia y habilidad con que el Presidente dirigió los debates, especialmente del Grupo de Trabajo, constituido por once de las diecinueve delegaciones participantes en la Conferencia. Asimismo, felicitó a la Secretaría por su eficiente trabajo y cooperación. Finalmente, agradeció a los asesores especiales, especialmente al señor Arthur Robertson, por el inapreciable concurso que prestaron a la Comisión para el mejor desarrollo de los trabajos.

El DELEGADO DE COSTA RICA (señor Redondo Gómez) hizo calurosos elogios de la Presidencia de la Comisión, y señaló que, si bien el Presidente de la Conferencia, oportunamente expresará a los delegados los sentimientos del pueblo de Costa Rica hacia ellos, no quería dejar de hacer un personal reconocimiento a todos los participantes, incluyendo a los miembros de la Secretaria, por los servicios prestados, en el suelo de Costa Rica, a toda la humanidad y especialmente al continente americano.

El PRESIDENTE agradeció los elogios que se hicieron por su actuación y reconoció la eficiente colaboración prestada por la Secretaría. Destacó la aportación valiosa de los asesores especiales de la Conferencia y finalmente, hizo constar su reconocimiento al Secretario General Adjunto de la Organización, doctor M. Rafael Urquía, quien tuvo oportunas intervenciones que ayudaron mucho al desarrollo del trabajo y al éxito del mismo. Finalizó diciendo que esta tarea de establecer un sistema de protección Internacional de los derechos humanos era un esfuerzo común por la noble causa de América.

Se levantó la sesión a las 21.10 horas.

Ver también

Acta final de la Conferencia (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de …

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