ACTA DE LA QUINTA SESIÓN DE LA COMISIÓN II (Versión resumida)
Doc. 57 – 19 de noviembre de 1969
Fecha:
Hora:
Lugar:
Presidente:
17 de noviembre de 1969 11:15 horas
Sala «B», Teatro Nacional Excmo. Sr. Carlos García Bauer
Vicepresidente:Excmo. Sr. Gustavo Serrano Gómez (Colombia)
Relator:Excmo. Sr. Robert J. Redington (Estados Unidos de América)
Presentes:Señores:
Francisco Bertrand Galindo
(El Salvador)
Juan Salazar (Ecuador)
Luz Velásquez Medina (Honduras)
Alfredo Fernández Simó
(Rep. Dominicana)
Eduardo Ritter A. (Panamá)
Francisco M. Molina Salas (Argentina)
Christovam Araujo (Brasil)
Antonio de Icaza (México)
Alejandro Magnet (Chile)
Roberto T. Domínguez (Uruguay)
Vicente Díaz Samayoa (Guatemala)
Santos Cermeño Bermúdez (Nicaragua)
Marcos Falcón Briceño (Venezuela)
José Luis Redondo Gómez
(Costa Rica)
También estuvieron presentes:
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Manuel Bianchi 2.Asesores Especiales René Cassin Arthur Robertson
3.Representantes de Gobiernos americanos no miembros de la OEA Emile Martel (Canadá)
4.Representantes de las siguientes Instituciones Internacionales
CIJ (Com. Int. de Juristas)
WJC
AIDL
LIDH
Luis Reque: Secretario Técnico de la Conferencia Álvaro Gómez: Asesor Técnico de la Comisión Fidel León: Secretario de Actas
El RELATOR (Sr. Redington) presentó un informe de las actividades del Grupo de Trabajo a partir de la última sesión de la Comisión y manifestó, con respecto del Artículo 40, que el Grupo había acordado una redacción optativa, tomando como base el Artículo 34 del proyecto de Convención, según lo recomendado por la Comisión en su última sesión. Dijo que la mayoría del Grupo estuvo de acuerdo en que debía ser facultativo para el Estado Parte el hacer o no una declaración en que aceptara la competencia de la Comisión para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte de la Convención ha violado los derechos consagrados en la misma.
Asimismo, el Grupo fue de opinión de que la declaración en que se acepte la competencia de la Comisión podría hacerse en cualquier fecha posterior al depósito del instrumento de ratificación o adhesión.
Se acordó aceptar una propuesta de la Delegación de Ecuador en el sentido de que la declaración que se menciona en el párrafo 1 podría hacerse por tiempo indefinido, por un período determinado o para cada caso, a fin de dar mayor flexibilidad a los Estados Partes para reconocer la competencia de la Comisión en lo tocante a recibir y examinar las comunicaciones a que se hizo referencia anteriormente.
En cuanto al Artículo 46, está basado en el texto del Artículo 40 del proyecto de Convención (Doc. 13). Mencionó que hubo diversos criterios opuestos y finalmente se llegó a una redacción que obtuvo el consentimiento de la mayoría. No obstante, la Delegación de México señaló que, según el texto aprobado, la Comisión tendría carácter de tribunal, internacional, concepto contrario al Artículo 112 de la Carta reformada, en d cual se le otorga a la Comisión la facultad de promover el cumplimiento y defensa de los derechos humanos, pero en ningún caso la de pronunciar fallos respecto de la actuación de los Estados en lo concerniente al cumplimiento de sus compromisos. Por esta razón dicho Delegado dejó constancia de que el texto resultaba inaceptable para su Delegación. Este criterio fue apoyado por la Delegación da Argentina.
Posteriormente, a petición de estas dos Delegaciones, se inició de nuevo el debate sobre el Artículo 46, considerado un proyecto de la Delegación de Argentina, en cuyo párrafo 1 se dice que la Comisión podrá emitir su opinión sobre la cuestión que se le hubiere sometido a estudio. Finalmente, se llegó a una transacción y se modificó el texto del párrafo 1 en forma que satisfizo a todas las delegaciones. Su redacción figuraba en el documento de trabajo que debía considerar la Comisan.
Luego se refirió al Artículo 47 y dijo que el Grupo de Trabajo pospuso su consideración hasta tanto se supiera qué decisión tomaría la Comisión I en relación con los derechos económicos.
El Artículo 59, según dijo el Relator, fue objeto de modificaciones de forma.
En cuanto al Artículo 60, manifestó que el Grupo había acordado que debería otorgarse a los miembros de la Comisión las más amplias inmunidades para el mejor desempeño de sus funciones. Sin embargo, se discutió si a dichas inmunidades deberían otorgárseles, tanto a los miembros de la Comisión como a los jueces de la Corte, de de la fecha en que fueren elegidos, o si a partir del momento en que comenzaran a ejercer el cargo.
Con la reserva de la Delegación do Estados Unidos de América respecto de esta disposición, en vista del acuerdo pobre privilegios e inmunidades existente entre su Gobierno y la Organización de los Estados Americanos, se aprobó el texto que figuraba en el documento.
Sobre este particular, la delegación de Brasil propuso que fuera incluido un párrafo relativo a las incompatibilidades que deberían establecerse para ser miembro de la Comisión o juez de la Corte. Se acordó que esta disposición figurara como un artículo separado. Tomando en cuenta el documento 31, en el que aparece la enmienda propuesta por Brasil, se hizo la redacción del artículo correspondiente, librándose al Estatuto la reglamentación correspondiente.
El Artículo 62 fue aprobado a base de la enmienda presentada por la delegación de Guatemala. El Artículo 63 fue aprobado sin modificaciones.
Con respecto de la propuesta de la Delegación de Brasil contenida en el documento 31 relativa al Artículo 41 bis, se acordó recomendar a la Comisión que incluyese una disposición sobre el derecho que les corresponde a los miembros de la Comisión para hacer consignar su voto disidente al final del texto de la resolución de la mayoría.
Puesto a consideración el documento de trabajo número 9, a que hizo referencia el Relator, se comenzó el debate del Artículo 40.
El DELEGADO DE ECUADOR (Sr. Salazar) propuso y se aceptó que se dijera «para que ésta rija», en vez del plural.
El DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Bertrand Galindo) hizo moción de que se eliminase la expresión «o para casos específicos».
Puesta a votación, resultó rechazada por 4 votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones.
Sometido a votación el texto del Artículo 40, tal cual fue presentado por el Grupo de Trabajo, resultó aprobado por 14 votos a favor, uno en contra y una abstención.
El Artículo 44 se aprobó por unanimidad.
Sin debate, se dio por aprobado el Artículo 45.
El DELEGADO DE COSTA RICA (Sr. Redondo), al ponerse a debate el Artículo 46, sugirió que en la Comisión de Estilo se considerara la posibilidad de referirse a «la remisión del informe de la Comisión a los Estados interesados».
El DELEGADO DE CHILE (Sr. Magnet) dejó constancia de que su Delegación favoreció la redacción del artículo siempre que se conservara el texto primitivo, ya que con ello se facilitaría el voto de muchas delegaciones que hasta el momento se han abstenido de votar la competencia obligatoria de la Comisión en relación con las peticiones individuales.
Sin observaciones, se aprobó por unanimidad el Artículo 46 y también se aprobó por unanimidad el Artículo 59.
El DELEGADO DE GUATEMALA (Sr. Díaz Samayoa), puesto a consideración el Artículo 60, sugirió que, como mejor redacción, sin que ello significara una enmienda, se dijera «y mientras dure su mandato». El DELEGADO DE CHILE (Sr. Magnet) apoyó esa redacción «y mientras…» para que no existieran dudas acerca de que la inmunidad debe favorecer a los integrantes de la Corte, no sólo mientras estén en el ejercicio de sus cargos, sino también por la duración del mandato para el que fueron elegidos. Citó el caso que podría darse de que no estuvieran en ejercicio del cargo por enfermedad, por ejemplo, y es evidente que la inmunidad les correspondería en todo momento, tanto a los miembros de la Comisión como a los jueces de la Corte.
Puesto a votación el Artículo 60 tal cual fue redactado por el Grupo de Trabajo, resultó aprobado por 15 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
Sin debate se aprobaron los artículos 61 y 62.
El PRESIDENTE (Sr. García Bauer) propuso que la Comisión decidiera si se deseaba crear la Corte.
Las siguientes Delegaciones en el orden que se indica expresaron su conformidad, de que se creara la Corte: Costa Rica, Colombia, Ecuador, Guatemala, El Salvador, Estados Unidos de América, Honduras, Chile, Venezuela, Uruguay y Nicaragua. _1 En contra de la creación de la Corte manifestó su punto de vista el DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Icaza) expresando que consideraba prematuro el establecimiento de la Corte y que estimaba más práctico y promisorio que, con la experiencia y prestigio que adquiera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se llegue a formar una conciencia en los Estados Americanos acerca de la posibilidad y conveniencia de sujetar sus actos en este campo a un tribunal internacional.
El PRESIDENTE (Sr. García Bauer) anunció que, por lo tanto, era decisión de la Comisión la creación de la Corte y en consecuencia el Grupo de Trabajo comenzaría a estudiar el tema en su sesión de la tarde.
El DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Molina Salas) pidió que quedara constancia de que su Delegación favorecería que la sede de la Corte fuera la ciudad de San José, Costa Rica.
El DELEGADO DE COSTA RICA (Sr. Redondo) agradeció el gesto de la delegación argentina, que honraba a su país, aun cuando consideraba que esa sugerencia debía dejarse para más adelante, pues podría haber otras delegaciones que tuvieran puntos de vista diferentes al respecto.
Se levantó la sesión a las 12:30.
1/ La Delegación de Paraguay comunicó a la Secretaría posteriormente que, no habiendo podido asistir a la sesión por encontrarse trabajando en la Comisión I, solicitaba que fuera incluida entre las de los países que apoyaban la creación de la Corte por ser esa una vieja aspiración del Paraguay. Asimismo, en el Grupo de Trabajo, la Delegación de México anunció que cambiaba su punto de vista, y apoyaba la creación de la Corte.