domingo, octubre 18, 2026

Acta de la cuarta sesión de la Comisión II (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

ACTA DE LA CUARTA SESIÓN DE LA COMISIÓN II (Versión resumida)

Doc. 47, Corr. 1 – 19 de noviembre de 1969

Fecha:

14 de noviembre de 1969

Hora:

16 horas

Luaar:

Sala «B» Teatro Nacional

Presidente:

Excmo. Sr. Carlos García Bauer (Guatemala)

Vicepresidente: Excmo. Sr. Gustavo Serrano Gómez (Colombia)

Relator:

Presentes:

Excmo. Sr. Roberto J. Redington (Estados Unidos de América) Señores:

Francisco Bertrand Galindo

(El Salvador)

Juan Salazar (Ecuador)

Rogelio Martínez Augustinus (Honduras)

Juan Alberto Llanes (Paraguay)

Alfredo Fernández Simó

(Rep. Dominicana)

Juan Materno Vásquez (Panamá)

Francisco Molina Salas (Argentina)

Christovam Araujo O. (Brasil)

Antonio de Icaza (México)

Alejandro Magnet (Chile)

Julio César Lupinacci (Uruguay)

Vicente Díaz Samayoa (Guatemala)

Santos Cermeño Bermúdez (Nicaragua)

Marcos Falcón Briceño (Venezuela)

José Luis Redondo

(Costa Rica)

M. Rafael Urquía

(Secretario General

Adjunto de la OEA)

También estuvieron Dresentes:

1.

Asesores EsDeciales

René Cassin

Arthur Robertson 2. Representantes de las siguientes Instituciones Internacionales: Congreso Judío Mundial Comisión Internacional de Juristas Luis Reque: Secretario Técnico de la Conferencia Alvaro Gómez: Asesor Técnico de la Comisión León Fidel: Secretario de Actas

Se sometió a debate en la Comisión el texto de los artículos elaborados por el Grupo de Trabajo y el Relator (Sr. Redington) informó sobre las labores realizadas.

Con referencia al Artículo 38, explicó que en él se establece la competencia de la Comisión tal como se expresa en el Artículo 112 de la Carta reformada. En cuanto al inciso f), señaló que el Grupo acordó sustituir el inciso e) del proyecto por el ii) del artículo 15 del proyecto de enmiendas presentado por la delegación de Guatemala (documento 24).

En cuanto al artículo 39, informó que las Delegaciones de Argentina y México favorecieron la posición de que este artículo sea de aceptación opcional. La Delegación de Venezuela, por su parte, dejó sentado en el Grupo que debía tomarse en cuenta el concepto ya bien establecido y universalmente admitido de que los individuos deben tener libre acceso a los órganos internacionales de protección de derechos humanos.

Con relación al artículo 40, señaló que el Grupo consideró dos posiciones: la de la Delegación de Guatemala, partidaria de que la Convención establezca un régimen obligatorio para las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos, y la de Estados Unidos de América, partidaria de un régimen optativo.

La Delegación de México dejó constancia en el Grupo de Trabajo de su voto en contra de este artículo.

En lo que respecta al artículo 41, manifestó que la Delegación de México presentó una enmienda al inciso a) del párrafo 1, en el sentido de que no es conveniente permitir que la Comisión pueda en todo caso examinar, aun cuando no medien circunstancias que le justifiquen, todo acto que se estime violatorio de los derechos humanos, una vez que se hayan agotado los recursos internos, sino que, además, ha de ser necesario que haya mediado alguna circunstancia que hubiere impedido un fallo justo. Con respecto al Inciso b) del párrafo 1 del artículo en cuestión, explicó que las Delegaciones de El Salvador y de Honduras fueron partidarias de que se modificara en el sentido de establecer que el plazo para la presentación de la petición debería contarse desde el momento en que el fallo definitivo sea notificado al presunto lesionado en sus derechos y no desde el momento en que éste tome conocimiento de la decisión definitiva. Este punto de vista finalmente prevaleció.

En cuanto al artículo 42, dijo que cuando se consideró en el Grupo de Trabajo el inciso d) el Asesor Especial de la Conferencia, señor Robertson sugirió que se considerara la conveniencia de Introducir una modificación en el sentido de evitar que asuntos que hubiesen sido previamente sometidos a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pudieran ser llevados por el peticionario ante la Comisión Interamericana. Recordó que el Consejo de Europa está considerando este problema a fin de evitar una doble jurisdicción internacional.

Con relación al artículo 43, el Relator manifestó que los principales puntos de discusión fueron los siguientes:

a)Si debería determinarse un plazo en que los gobiernos enviaran a la Comisión las informaciones que ésta solicitara respecto de las peticiones. Se acordó que debería estipularse «un plazo razonable», recomendándose a la Comisión de Estilo que estudiase la posibilidad de sustituir la expresión «en plazo razonable» del inciso a), por la de «dentro de un plazo razonable».

b)Si sería conveniente modificar el apartado b) del Artículo 37 a fin de especificar concretamente qué deberá hacer la Comisión una vez que haya recibido la respuesta o que haya transcurrido el plazo fijado para recibirla.

c)Cuál sería el procedimiento que seguiría la Comisión en el caso de que el expediente no fuere archivado.

En cuanto al apartado d), las diferencias de opinión se concretaron fundamentalmente al hecho de determinar si es necesario o no el consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue que se ha cometido la violación, antes de que la Comisión pueda trasladarse al mismo con el objeto de proseguir la investigación de los hechos. Señaló que las Delegaciones de Argentina, Ecuador, Estados Unidos de América y México fueron partidarias de que la Comisión tendrá que solicitar el consentimiento de los Estados interesados. Sin embargo, la mayoría, compuesta, por las Delegaciones de Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras y Venezuela, estimó que no debía imponerse ese requisito. En consecuencia, se presentaron alternativas para substituir el inciso d) del artículo 43 del proyecto original.

Asimismo, informó el Relator que se unieron al Grupo de Trabajo originalmente creado, las Delegaciones de El Salvador y Honduras. También anunció que en la penúltima sesión del Grupo de Trabajo se eligió al Delegado de Chile para presidir interinamente cuando debió ausentarse su titular, Presidente de la Comisión, delegado do Guatemala.

El PROFESOR CASSIN, Asesor de la Conferencia, hizo una exposición con respecto al texto de los artículos sometidos a consideración y manifestó que debería aprovecharse el hecho de que se está formulando una nueva Convención para evitar que se produzcan en el ámbito regional los problemas que ya se han suscitado en el europeo, los cuales son difíciles de corregir porque requieren enmiendas de las convenciones. Así, dijo que deberían establecerse, por ejemplo, dos principios: el primero, cuando se trate de una queja entre Estados Partes de la Convención. En este caso, el que presente la queja deberá utilizar preferentemente los organismos creados por la Convención. Y el segundo, que si un Estado Americano que sea Parte en la Convención deseara presentarse ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas no podrá hacerlo en los casos en que la Comisión Interamericana ya hubiere tomado conocimiento del problema.

Inmediatamente se puso a consideración el Artículo 38. Se aprobó el primer párrafo sin objeciones.

El DELEGADO DE PARAGUAY (Sr. Llanes) propuso que en el inciso a) se agregase «y promoción» después de «Estimular la conciencia»…

Se puso a votación y obtuvo 5 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones, por lo que quedó rechazada la enmienda.

Puesto a votación el inciso a) original, se aprobó por unanimidad.

El DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Lupinacci) propuso que en el inciso b) se substituyese el término «progresivas» por «efectivas».

Sometida a votación esta enmienda, resultó rechazada por 9 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones. El DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Serrano Gómez) propuso que se substituyese esa expresión por «adecuada», y también fue rechazada esta enmienda por 1 voto a favor, ninguno en contra y 15 abstenciones.

Votado el inciso b), en la forma propuesta por el Grupo de Trabajo, resultó aprobado por 13 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.

El DELEGADO DE COSTA RICA (Sr. Redondo) pidió que se dejase constancia de que no le parecía consecuente usar la palabra «progresivas» sino más bien un despropósito.

Sin discusión se aprobaron los incisos c) y d).

Al considerarse el inciso e) el Delegado de Panamá (Sr. Ritter Aislán) propuso, y así se aceptó, que pasara a la Comisión de Estilo para que se considerase la posibilidad de reemplazar «asesoría» por «asesoramiento». Sin otra observación se aprobó el inciso e).

El DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Redington) propuso que se reemplazara «solicitudes» por «peticiones» en el inciso f).

Por 15 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, se aceptó la enmienda propuesta.

Sin otras observaciones, se aprobó el inciso f), así como el g).

El PRESIDENTE (Sr. García Bauer) puso a consideración el artículo 39 y destacó que se estaba ante un problema crucial de la Convención, por lo que invitó a la Comisión a prestarle el máximo de atención.

El DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Molina Salas) manifestó que su Delegación respetaba los criterios expuestos en el Grupo de Trabajo y añadió que había una serie de consideraciones de carácter jurídico-político que debían meditarse con respecto de este principio. Dijo que incluir una cláusula obligatoria para los Estados es colocarlos en una disyuntiva injusta. Solicitó la opinión del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto a si su país había atendido en todo momento, con la máxima prontitud, los pedidos de informes de la Comisión.

El SECRETARIO TÉCNICO (Sr. Reque) dijo que, efectivamente, la Argentina siempre ha facilitado a la Comisión toda la información que ésta le ha solicitado sobre la situación de los derechos humanos en la República Argentina. El DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Molina Salas) dijo que eso demostraba que su planteamiento relativo al procedimiento opcional sugerido no implicaba menoscabo y desconocimiento de los derechos humanos que se deseaban proteger.

El DELEGADO DE COSTA RICA (Sr. Redondo) dijo que estimaba absolutamente necesario garantizar plena imparcialidad a la Comisión. Añadió que la Comisión está por encima de toda consideración de orden político, por lo que hay que rodearla de todas las garantías necesarias.

El DELEGADO DE URUGUAY(Sr.Lupinacci) dijo que no eracuestión solamentede dar

informaciones a la Comisión, aunqueello demostrase sin dudala buena voluntadde los

gobiernos ante la misma, sino que era necesario, además, que se crearan los órganos que le den la posibilidad de actuar, para pasar de la etapa literaria a la de las realidades y dotar de verdadera eficacia a la protección de los derechos humanos y así evitar que se frustre la verdadera misión de la Comisión. Los particulares deben tener la posibilidad de deponer libremente ante la Comisión. Hay que evitar, dijo, que esta Comisión se frustre al nacer.

El DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Icaza) dijo que estuvo siempre de acuerdo en usar el término que figura en el proyecto original, es decir, «asociación». Se opuso al derecho de protección de los Estados. Añadió que su delegación podría aceptar los términos del artículo original.

El DELEGADO DE CHILE (Sr. Magnet) propuso que se vuelva al texto original del proyecto de Convención (Doc. 5), a fin de lograr que la delegación de México acepte el texto.

El DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Lupinacci) también aceptó esta proposición.

El DELEGADO DE ECUADOR(Sr.Salazar) expresó su satisfacción por el hechode que

México pudiera aceptar el textodela Convención sobre esteparticular, y pidióque la

delegación de Argentina considerase igualmente la posibilidad de aceptarlo.

El DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Molina Salas) manifestó que los argumentos expuestos por el Delegado de México no son exactamente iguales a los suyos.

Los Delegados de VENEZUELA (Sr. Falcón Briceño) y ESTADOS UNIDOS (Sr. Redington) expresaron su conformidad de que se vuelva al texto original. El DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Icaza) agradeció el gesto de las delegaciones mencionadas y solicitó que se empleara la expresión «Toda asociación legalmente reconocida…».

El SECRETARIO GENERAL ADJUNTO (Sr. Urquía) expresó que consideraba que sería más conveniente utilizar el término «entidad» y no «asociación» ya que este último tiene en la legislación de varios países de América una significación muy específica y podría, por lo tanto, dar motivo a una interpretación equivocada.

El DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Bertrand Galindo) propuso que en lugar de «asociación» se diga «persona jurídica», porque esta acepción comprende tanto a las asociaciones propiamente dichas, que son entidades sin fines de lucro, a las sociedades que tienen fines de lucro, como a los demás sujetos, de derecho de orden privado, no gubernamentales.

El DELEGADO DE COSTA RICA (Sr. Redondo) consideró que la enmienda presentada por El Salvador satisfacía plenamente los puntos de vista de su delegación porque en el fondo se mantiene dentro de una fórmula un poco más flexible.

El DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Icaza) aclaró una petición de delegado de Estados Unidos, a los efectos de la interpretación de la expresión propuesta en el idioma inglés, y dijo que, a su entender, «asociación» siempre se refiere a una entidad constituida con fines no lucrativos; y persona jurídica tanto a las de carácter no lucrativo como a las de carácter lucrativo.

A solicitud de la delegación de Chile, se procedió a votación nominal.

Votos a favor: El Salvador, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, Honduras, México, Chile, Uruguay. Guatemala, Venezuela y Costa Rica.

Votos en contra: ninguno.

Abstenciones:Argentina, Paraguay, República Dominicana, Panamá, y Nicaragua.

Resultado de la votación:11 votos a favor, ninguno en

contra, 5 abstenciones.

Se puso a consideración el Artículo 40. El DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Icaza) dijo que si se daba el derecho de petición a los Estados, esto podría convertirse en un foro donde se plantearían cuestiones políticas exclusivamente.

El DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Molina Salas) manifestó que en este caso existía de su parte mayor razón para oponerse al artículo que en el caso del artículo anterior.

El Sr. ROBERTSON (Asesor de la Conferencia) recordó lo expresado por el Profesor Cassin al comienzo de la sesión en el sentido de adicionar una frase a este artículo.

El DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Bertrand Galindo) señaló que correspondería votar la fórmula opcional, con la que estuvieron de acuerdo solamente dos delegaciones en el Grupo de Trabajo, y si era rechazada, entonces deberán votarse si quedaría o no en forma obligatoria.

El PRESIDENTE (Sr. García Bauer) no consideró conveniente esa forma de votar. Dijo que creía que debía votarse el texto tal como lo aprobó el Grupo de Trabajo. Si era rechazado, entonces podría redactarse un artículo opcional.

Se votó el texto original en forma nominal y resultó rechazado por 9 votos por la afirmativa, 3 en contra y 5 abstenciones.

Votaron por la afirmativa:El Salvador, Colombia, Ecuador,

Honduras, Chile, Uruguay, Guatemala,

Venezuela y Costa Rica.

Votaron por la negativa:Argentina, México y Nicaragua.

Abstenciones:Estados Unidos, Paraguay, República

Dominicana, Panamá y Brasil.

El DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Redington) señaló que, en vista de lo difícil que resultaría redactar sobre la marcha un artículo opcional, sugería que se encomendara esa misión al Grupo de Trabajo.

El DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Bertrand Galindo) dejó constancia de que estaba de acuerdo con la cláusula obligatoria.

Por 15 votos a favor, 2 en contra y una abstención, se decidió que el Grupo de Trabajo presentara una redacción del artículo en forma opcional. El PRESIDENTE (Sr. García Bauer) puso a consideración el Artículo 41.

El DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Icaza) pidió que quedara constancia de su posición en el sentido de que no bastaba que se hubieran agotado los recursos, sino que debería haber mediado alguna circunstancia especial que hubiese impedido un fallo justo.

El DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Ainchill) pidió que se dejara constancia de que la referencia que se hacía al artículo 40 debía ser tenida en cuenta, ya que se había resuelto remitir ese artículo al Grupo de Trabajo para su estudio.

El DELEGADO DE CHILE (Sr. Magnet) se adhirió a esa constancia.

Se dio por aprobado el Artículo 41, sin observaciones.

Se aprobó el Artículo 42, igualmente sin observaciones.

Se puso a consideración el Artículo 43.

El DELEGADO DE MEXICO (Sr. Icaza) propuso que se agregara al final del apartado c) lo que aparece al pie de la página 5 del documento del Grupo de Trabajo, es decir, la siguiente oración: «Para proseguir sus investigaciones dentro del territorio de un Estado, la Comisión solicitará su consentimiento».

El DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Molina Salas) apoyó la proposición.

El DELEGADO DE COSTA RICA (Sr. Redondo) propuso agregar el siguiente texto: «Para proseguir sus investigaciones dentro del territorio de un Estado, la Comisión solicitará su consentimiento, el cual no podrá ser denegado».

El PRESIDENTE (Sr. García Bauer) anunció que iba a someter las enmiendas presentadas: en primer término, la más alejada del texto, que era la de Costa Rica. Si no era aprobada, se votaría la de México, en tercer lugar la de Honduras, y finalmente el texto original,

El DELEGADO DE CHILE (Sr. Magnet) sostuvo que debería votarse en primer término la enmienda de México, por ser la que más se apartaba del texto, y luego la de Costa Rica. Por 10 votos a favor, ninguno en contra, y 3 abstenciones, se decidió votar, en primer lugar, la enmienda de México copatrocinada por Argentina.

Por 7 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones quedó rechazada la enmienda.

Por 3 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones quedó rechazada la enmienda de Costa

Rica.

Por 4 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones quedó rechazada la enmienda de Honduras.

A petición de la Delegación de México, se votó separadamente el inciso d) del artículo tal como aparece en el documento del Grupo de Trabajo y resultó aprobado por 11 votos a favor, 2 en contra y una abstención.

Puesto a votación el rusto del Artículo 37, fue aprobado por unanimidad.

El DELEGADO DE COSTARICA (Sr. Redondo) pidió que se dejara constancia de que se interpretaba el inciso d) del artículo 43, de conformidad con lo manifestado en el curso del debate, en el sentido de que comprendía el deber de los Estados de facilitar la entrada y salida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Icaza), al explicar su voto en contra del párrafo d), señaló que su delegación entendía que con ese párrafo se obligaba a los Estados a aceptar en su territorio a la Comisión cuando ésta lo quisiera.

El DELEGADO LE ARGENTINA (Sr. Molina Salas) expresó que quería dejar idéntica constancia. Dijo que no se oponía al otorgamiento de facilidades a la Comisión, sino a que la Comisión pudiera entrar en el territorio de un Estado sin solicitarle la venia correspondiente.

El DELEGADO DE ECUADOR (Sr. Salazar) dejó constancia de su voto favorable porque opinaba que a la Comisión debía dársele toda clase de facilidades para realizar una investigación.

El DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Redington) dijo que había votado a favor porque entendía que los Estados conservaban su derecho a dar o no su consentimiento para que se llevara a cabo una investigación en su territorio. El PRESIDENTE (Sr. García Bauer) anunció que el Grupo de Trabajo continuaría en la próxima jornada con la nueva redacción para el Artículo 40 y luego consideraría los artículos 44 y 45. Posteriormente, en horas de la tarde, se reuniría la Comisión para considerar el conjunto de los artículos que faltaban.

Se levantó la sesión a las 19:10.

Ver también

Acta final de la Conferencia (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de …

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