RESERVA DE LA DELEGACIÓN DE ARGENTINA
Doc. 63, Corr. 1 – 19 de noviembre de 1969
Con relación al Artículo 17, inciso 5°, de la presente Convención, la Delegación argentina deja constancia que su texto contradice el Artículo 8° de la Ley Nacional N° 14.367, que dispone: «Los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán en la sucesión del progenitor un derecho igual a la mitad del que asigne la ley a los hijos nacidos dentro del matrimonio», por lo que debe reservar la posición de su Gobierno en lo que hace a los derechos sucesorios. ENMIENDA