domingo, octubre 18, 2026

Reserva de la Delegación de Argentina (Comisión I) (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

RESERVA DE LA DELEGACIÓN DE ARGENTINA

Doc. 63, Corr. 1 – 19 de noviembre de 1969

Con relación al Artículo 17, inciso 5°, de la presente Convención, la Delegación argentina deja constancia que su texto contradice el Artículo 8° de la Ley Nacional N° 14.367, que dispone: «Los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán en la sucesión del progenitor un derecho igual a la mitad del que asigne la ley a los hijos nacidos dentro del matrimonio», por lo que debe reservar la posición de su Gobierno en lo que hace a los derechos sucesorios. ENMIENDA

Ver también

Acta final de la Conferencia (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de …

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