domingo, octubre 18, 2026

Enmienda sometida por las Delegaciones de Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Uruguay y Venezuela (Comisión I) (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

(Sometida por las Delegaciones de Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Uruguay y Venezuela)

Doc. 64 – 19 de noviembre de 1969

Reemplazar el texto del Artículo 21 por el siguiente:

Artículo 21

Derecho al uso y goce de bienes

1.Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2.Ninguna persona será privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública e interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3.Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, serán prohibidas por la ley.

Ver también

Declaración de la Delegación Argentina (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN ARGENTINA PARA SER INCLUIDA EN EL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA …

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