ACTA DE LA DECIMOQUINTA SESION DE LA COMISION «I» (Versión resumida)
Doc. 61 – 19 de noviembre de 1969
Fecha: 18 de noviembre de 1969
Hora:22 horas
Lugar: Sala «A» Teatro Nacional
Presidente:Excmo. Señor Gonzalo García Bustillos (Venezuela)
Vicepresidente: Excmo. Señor Antonio Martínez Báez (México)
Relator:Excmo. Señor JuanIsaac Lovato (Ecuador)
Presentes:Señores:
Manuel Castro Ramírez
(El Salvador)
Pedro Pablo Camargo (Colombia)
George Collymore
(Trinidad & Tobago)
Richard D. Kearney
(Estados Unidos)
Elíseo Pérez Cadalso (Honduras)
Juan Alberto Llanes (Paraguay)
Alfredo Fernández Simó
(Rep. Dominicana)
Narciso E. Garay (Panamá)
Raúl Quijano (Argentina)
Carlos A. Dunshee de Abranches (Brasil)
Sergio Vela Treviño (México)
Mario Artaza (Chile)
Julio César Lupinacci (Uruguay)
Luis Aycinena (Guatemala)
Santos Vanegas Gutiérrez (Nicaragua)
Víctor Fernández Dávila (Perú)
José F. Hine García
(Costa Rica)
También estuvieron presentes:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Justino Jiménez de Aréchaga Asesores especiales
Giorgio Balladore Ballieri
Representantes de los siguientes Organismos Especializados de la OEA CIM
Representantes de gobiernos americanos no miembros de la OEA Donald W. Munro(Canadá)
Representantes de las siguientes instituciones internacionales ONU OIT ODECA MLP LIDH WJC
Asesor Técnico de la Comisión: Guillermo Cabrera
Secretario de Actas:Alfredo Pérez Zaldívar
Comprobado el quórum, la PRESIDENCIA declaró abierta la sesión y manifestó que se iba a considerar el Artículo 27 del Proyecto de Convención, que dice:
Ninguna disposición de la presente Convención podrá ser interpretada en el sentido de:
a)Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, eliminar los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b)Derogar o limitar cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c)Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o se derivan de la forma democrática republicana de gobierno; d)Excluir o licitar el efecto jurídico que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
La DELEGACIÓN DEL URUGUAY hizo una propuesta presentando las siguientes enmiendas: en el inciso a) suprimir la palabra «eliminar» y decir en su lugar «suprimir el goce y ejercicio de». En el inciso b) en lugar de la palabra «Derogar», decir «Suprimir», y añadir la frase «el goce y ejercicio de» después la palabra «limitar».
La DELEGACION DE LOS ESTADOS UNIDOS propone que en el inciso d) se suprima la palabra «jurídico».
El DELEGADO DE TRINIDAD Y TOBAGO (Señor George Collymore) manifestó que la expresión «forma democrática republicana de gobierno» le preocupaba, debido a que en su país no había una forma republicana de gobierno, por lo cual sugería que se eliminase la palabra «republicana».
El DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) señaló que, en virtud del Artículo 66 del Proyecto, la Convención estaría abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, dentro de la cual no hay obstáculos que impidan que a ella pertenezcan Estados monárquicos. Por tanto sería innecesario eliminar la palabra «republicana».
El DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) propuso que en lugar de decir «republicana» se diga «democrática» que es la terminología de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
La PRESIDENCIA observó que la supresión propuesta por la delegación de Chile y la adición presentada por la Delegación de Uruguay satisfacían a la Delegación de Trinidad y Tobago, así como a las demás delegaciones, por lo que se aprueban.
Inmediatamente se sometieron a votación, en conjunto, las enmiendas propuestas al texto del Proyecto por las delegaciones de Uruguay y Estados Unidos, las que fueron aprobadas, así como también lo fue el artículo en su totalidad.
Luego se consideró el Artículo 28 del Proyecto, que dice: «Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, a los derechos y libertades reconocidas en la misma, no podrán ser aplicadas sino con el propósito para el cual han sido establecidas». EL DELEGADO DE URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) propuso que después de la palabra «Convención» se dijese «al goce y ejercicio de», y que después de la palabra «sino», se incluyese la expresión «conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general y», enmiendas que son aprobadas. En consecuencia, el nuevo texto del Artículo 28 es el siguiente:
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no podrán ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.
A continuación se sometió a consideración el Artículo 29 del Proyecto, que dice:
Cada Estado Parte, cuando constituya una federación, tomará las medidas necesarias, con arreglo a su Constitución y a sus leyes, para que se hagan efectivas las disposiciones de la presente Convención en todos los Estados, Provincias o Departamentos federados y otros territorios bajo su jurisdicción.
En sustitución de este texto la delegación de Estados Unidos propuso el siguiente:
1.En vista de la importancia y responsabilidad que tienen las autoridades en todos los niveles del gobierno en lo tocante a la protección y práctica de los derechos humanos, los Estados Partes llevarán esta Convención a la atención de los funcionarios interesados y, en general, de sus ciudadanos, y pedirán cooperación en el logro de sus objetivos.
2.El gobierno nacional de cada Estado Parte estará sujeto a todas las disposiciones de la Convención sobre cuya materia ejerce jurisdicción legislativa el gobierno nacional. Respecto a las disposiciones cuya materia está bajo la jurisdicción de unidades constituyentes de un Estado Parte, el gobierno nacional pondrá con prontitud dichas disposiciones, con una recomendación favorable, en conocimiento de las autoridades apropiadas de las unidades constituyentes.
La DELEGACION DE URUGUAY propuso que después de la expresión «Cada Estado Parte» se agregase «constituido en forma federativa».
El DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Luis Aycinena Salazar) indicó que se trataba de un asunto en el que tenían la palabra las delegaciones de los países con forma federativa de gobierno, por lo que estimaba que la fórmula que éstos propusiesen habría que aceptarla; sin embargo, consideraba un poco confusa la proposición de la Delegación de los Estados Unidos, y sugería que fuese revisada con el objeto de redactarla de forma más concisa. El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (señor Richard D. Kearney) compartió la preocupación del Delegado de Guatemala y propuso que se concediese un receso a fin de llegar a un acuerdo.
Explicó que para los Estados Unidos el Artículo presentaba dificultades, ya que muchas de las disposiciones contenidas en el Convenio no caían dentro de la jurisdicción de los cincuenta Estados de la Unión, y que la obligación legislativa del gobierno nacional estaba limitada al distrito de Columbia y a algunos de los territorios, pero que, por ejemplo, no abarcaba a Puerto Rico. Señaló que en los Estados Unidos, no había un cuerpo de policía de carácter nacional, sino que este cuerpo estaba constituido por fuerzas estatales o municipales, sobre las cuales no tenía jurisdicción el gobierno nacional. Por tanto, si éste legislara en relación con esas fuerzas cambiaría totalmente la estructura de la actual forma de gobierno, cosa que no puede hacer. En consecuencia, propuso una redacción distinta del párrafo 2, la que esperaba se considerara favorablemente.
Se acordó el receso y al reanudarse la sesión LA PRESIDENCIA manifestó que el texto preparado por las delegaciones designadas al respecto sería considerado en la sesión de la tarde.
Acto continuo se sometió a debate el Artículo 30 del Proyecto, que expresa:
Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y
libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los
Artículos 69 y 70.
La DELEGACION DE LOS ESTADOS UNIDOS propuso la supresión de este artículo, por considerarlo innecesario, pues en el Artículo 70 del Proyecto ya se dispone la ampliación del alcance de la protección mediante protocolos que abarquen otros derechos y libertades. Además solicitó que en el Capítulo IV, en el cual se encuentra el Artículo 30, se incluyan, en este mismo orden, el Artículo 25, y los Artículos 26 y 41, (siempre que no sean suprimidos).
El DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) señaló que la enmienda de la delegación de los Estados Unidos se relacionaba discretamente con los artículos 25 y 26 que estaban pendientes, por lo que no debiera ser discutida mientras no se recibiera el texto del Grupo de Trabajo en cargado del estudio de dichos Artículos, lo que así se acordó la Comisión.
El DELEGADO DE ECUADOR (Sr. Juan Isaac Lovato) presentó los nuevos textos de los Artículos 25 y 26 e informó que en la redacción de los mismos el Grupo de Trabajo tuvo en consideración las enmiendas de las delegaciones de Estados Unidos, Chile, Guatemala y Argentina, y después de un minucioso análisis se convino en que en el Capítulo que trata de los Derechos protegidos se establecieran dos secciones; la primera, que trataría de los Derechos Civiles y Políticos, y la segunda, de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A continuación se pasó a considerar el texto de los nuevos Artículos 25 y 26 propuesto por el Grupo de Trabajo designado al respecto, que dice así:
Artículo 25. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, de acuerdo con los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad, por todos los medios apropiados, y en particular por vías legislativas, de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
Artículo 26. Los Estados Partes deben remitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos sometan anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella verifique si se están cumpliendo las obligaciones antes determinadas, que son la sustentación indispensable para el ejercicio de los derechos consagrados en esta Convención.
Sometidos a votación, ambos artículos fueron aprobados.
También el Grupo de Trabajo presentó un Artículo 26-bis, que dice:
Compete a la Comisión:
a)Formular las recomendaciones que sean adecuadas y, cuando existe una aceptación generalizada, promover la celebración de una Convención Especial o de Protocolos complementarios a la presente Convención, a fin de incorporar los derechos económicos, sociales y culturales que estimen pertinentes al régimen de la misma; y,
b)Incluir en su informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos las observaciones que considere pertinentes sobre la aplicación del Artículo 25. Las DELEGACIONES DE LA ARGENTINA Y BRASIL propusieron que a la parte final del inciso b) de este Artículo 26-bis se le agregase:
Antes de redactar en definitiva este informe, la Comisión debe trasmitir a cada gobierno, con la debida anticipación, copia de sus conclusiones provisionales y tomar en cuenta las observaciones que éstos formulen al respecto, dentro un plazo razonable.
El DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Sergio Vela Treviño) opinó que el Artículo 26-bis estaba invadiendo un campo que no le competía. Propuso que se sugiriese a la Comisión II incluir esta disposición en la parte que le corresponde discutir.
La Comisión aprobó el Artículo 26-bis presentado por el Grupo de Trabajo, con el agregado propuesto por las Delegaciones de Argentina y Brasil, y también que éste sea remitido a la Comisión II, con copias de los artículos 22, 25 y 26 ya aprobados, para que sirvan de antecedentes.
La PRESIDENCIA sometió nuevamente a consideración el artículo 30 original, citado anteriormente y pospuso su consideración hasta se discutieran los artículos 25 y 26, con las cuales está relacionado.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) opinó que sería conveniente remitir este Artículo a la consideración de la Colisión II, con la observación de que esta materia corresponde al Artículo 70.
EL DELEGADO DE PANAMÁ (Sr. Narciso E. Garay) manifestó que ciertamente había estrecha relación entre los artículos 30, 41 y 70, pero observó que la Comisión I se estaba ocupando en la parte sustantiva, y que, acceder a lo solicitado por la Delegación de Colombia sería evadir una responsabilidad que correspondía a esa Comisión.
El DELEGADO DE BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) consideró que la fórmula adecuada sería que la Comisión aprobase el Artículo 30 y señalase la estrecha relación que éste tiene con los Artículos 26, 41 y 70, y que la Comisión de Coordinación o la Plenaria tomase la decisión definitiva.
Puesto a votación, el Artículo 30 fue aprobado con la sugerencia del Brasil. EL DELEGADO DE BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) propuso que antes del Artículo 27 del Proyecto de incluya un artículo nuevo que diga:
1.Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
2.En una sociedad democrática, los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general.
Observó que el Proyecto de Convención omitió los importantes principios consagrados en el Artículo XXXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el Artículo XXIX de la Declaración Universal, los cuales deberían incluirse en la futura Convención para reafirmar el principio jurídico de que no hay derechos sin deberes.
Sometido a votación, fue aprobado, con un ligero cambio de forma que consiste en la expresión «bienestar general» por «bien común».
(Se levantó la sesión a las 12:35 horas).