ACTA DE LA DECIMACUARTA SESIÓN DE LA COMISIÓN «I»
Doc. 53 – 18 de noviembre de 1969
(Versión resumida)
Fecha:17 de noviembre de 1969
Hora:16:00 horas
Lugar: Sala «A» Teatro Nacional Presidente:Excmo.Señor Gonzalo García Bustillos
Vicepresidente:Excmo.Señor Antonio Martínez Báez
Relator:Excmo.Señor Juan Isaac Lovato (Ecuador)
Presentes:Señores:
Manuel Castro Ramírez
(El Salvador)
Pedro Pablo Camargo (Colombia)
George Collymore
(Trinidad y Tobago)
Richard D. Kearney
(Estados Unidos)
Eliseo Pérez Cadalso (Honduras)
Juan Alberto Llanes (Paraguay)
Alfredo Fernández Simó
(Rep. Dominicana)
Raúl A. Quijano (Argentina)
Carlos A. Dunshee de Abranches (Brasil)
Sergio Vela Treviño (México)
Mario Artaza (Chile)
Julio César Lupinacci (Uruguay)
Luis Aycinena S. (Guatemala)
Santos Vanegas Gutiérrez (Nicaragua)
Víctor Fernández Dávila (Perú)
Ignacio Arcaya (Venezuela)
Fernando Volio Jiménez
(Costa Rica)
También estuvieron presentes:
1.Asesores Especiales Giorgio Balladore Pallieri
2.Representantes de los siguientes Organismos Especializados de la OEA CIM
3.Representantes de Gobiernos americanos no miembros de la OEA Donald W. Munro Canadá
4.Representantes de otros Gobiernos
Doctor Antonio de Leite CruzPortugal
Doctor Jeonathan PratoIsrael
5.Representantes de las siguientes Instituciones Internacionales OIT
ONU
WJC
LIDH
Asesor Técnico de la Comisión: Guillermo Cabrera Secretario de Actas: Alfredo Pérez Zaldívar
1.Artículo 23.
El PRESIDENTE, una vez comprobado el quórum, declaró abierta le sesión y dispuso que la Secretaría diera lectura al texto del Artículo 23 del Proyecte de Convención y al de las enmiendas presentadas.
El SECRETARIO DE ACTAS leyó el Artículo 23 y las enmiendas propuestas por las delegaciones de Estados Unidos, Colombia y Chile.
El PRESIDENTE manifestó que entendía que se trataba de la consagración del clásico Derecho de Amparo del cual México y Brasil son máximos propugnadores.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) explicó los fundamentos de su enmienda, que es la siguiente: Artículo 23
«Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, sencillo y rápido ante los jueces y tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por esta Convención, las Constituciones y las leyes respectivas de los Estados Partes».
Agregó que tenía objeciones que hacer al párrafo de la enmienda del Delegado de Chile, porque no veía en este caso, por qué razón se trataba de establecer un compromiso especial cuando el compromiso general está incluido en el párrafo segundo del Artículo 1.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) indicó que su propuesta se relacionaba con aspectos de la fórmula y redacción y dijo que no creía que cambiaran el significado:
Artículo 23
«Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido u otro recurso efectivo ante los jueces y tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley».
También declaró que apoyaría la enmienda del Delegado de Chile por entender que ofrecía mayor protección al individuo.
El DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) agradeció el apoyo ofrecido por el Delegado de los Estados Unidos.
El DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) manifestó que a fin de hacer más viable el asunto estaba dispuesto a cambiar de palabra «nacional» por «tribunales competentes» concretando su enmienda como de esta manera:
Artículo 23
«Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces y tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación hubiere sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.
«Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; b) garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso». Seguidamente dio una explicación, en la que citó el Documento 13, página 54.
El PRESIDENTE preguntó al Delegado de los Estados Unidos si aceptaba la modificación sugerida por Chile y éste contestó afirmativamente.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) propuso que la propuesta de Chile fuese sustituida en su segundo párrafo, por ser una repetición innecesaria de lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 1.
El DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) recordó que el párrafo mencionado por el Delegado de Colombia fue sugerido a propuesta de su Delegación, para establecer claramente que los Gobiernos se comprometerían a adoptar las medidas oportunas para hacer efectivos los derechos.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) agradeció el apoyo de Chile en favor de un sistema de protección más amplio.
El DELEGADO DE VENEZUELA (Señor Ignacio Arcaya) apoyó la enmienda de Chile y dijo que debía tenerse en cuenta la opinión de los Estados Unidos.
El DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) dijo que podía leer el pequeño cambio, que era de dos líneas, y que lo demás seguía igual.
A continuación los Delegados de Argentina, Colombia y El Salvador, sugirieron algunos cambios formales del texto de Chile.
El DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) manifestó que en la sesión de la mañana agradeció la introducción de los conceptos de amparo en el texto del Proyecto y que ahora también deseaba expresar su adhesión al primer párrafo de la enmienda de Chile.
EL PRESIDENTE, juzgando que no era necesario discutir más el texto del Artículo 23 del proyecto de Chile, puso a votación, primeramente, la enmienda de ese país, patrocinada por otras delegaciones, la cual fue aprobada. Seguidamente puso a votación el segundo párrafo, con la omisión de la cláusula «competencia judicial, administrativa o legislativa o cualquiera otra autoridad» sugerida por El Salvador, y se aprobó dicho párrafo segundo.
A continuación se dio lectura a todo el texto del Artículo 23 con las enmiendas incluidas, y fue aprobado.
2.Artículo 24.
El PRESIDENTE de inmediato pasó a poner a votación el Artículo 24 del Proyecto y pidió a la Secretaría que diese lectura al mismo. El SECRETARIO dio lectura al Artículo 24 y después a una enmienda de los Estados Unidos al numeral 2 de dicho Artículo.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Richard D. Kearney) dijo que le preocupaba que este numeral ofreciese dificultades, porque comprendía artículos diversos que no se podían suspender bajo la autoridad que se había concebido en este párrafo. Pidió que se estableciera una comisión de trabajo para ver cuantos artículos deberían ser incluidos en dicho párrafo.
El DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) propuso que se suprimiera, en el párrafo 1 del artículo 24, a partir de donde decía «siempre que tales disposiciones…» hasta «por deudas» al final del párrafo 2.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) expuso algunas dudas sobre la cuestión de quién iba a determinar la existencia de la situación a que se refiere el Artículo 24 y añadió que le preocupaba que el Estado encargado de determinarlo no tuviese un gobierno democrático.
El DELEGADO DE COSTA RICA (Señor Fernando Volio Jiménez) indicó que tenía un problema similar al confrontado por México puesto que de acuerdo con su Constitución existía la posibilidad de que por disposición del Poder Ejecutivo se suspendiera toda una serie de derechos.
El DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro Ramírez) señaló que podría incluirse la frase «u otra calamidad pública» en el primer párrafo del Artículo 24, considerando que se trataba de una situación que no era necesariamente de amenaza para la seguridad interna o externa, pero que podía ocurrir.
El DELEGADO DE NICARAGUA (Señor Santos Vanegas Gutiérrez) dijo que en la Constitución de su país se incluía esa situación.
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) explicó el origen del artículo 24, que es la Convención Europea sobre Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Agregó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos prefirió mencionar directamente los títulos de los derechos para evitar dudas en la materia, reconociendo que en algunos Estados hay problemas constitucionales y que en ese caso preferiría que por lo menos se mencionara el principio en términos generales como sugirió la Delegación de México. El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) anunció que había llegado el momento de que los Estados representados en la Conferencia hicieran un esfuerzo y procedieran de la mejor buena fe y voluntad para formular la Convención.
El DELEGADO DEL ECUADOR (Señor Juan Isaac Lovato) indicó que la enmienda en los términos propuestos por el Delegado de México estaba más en armonía con el Artículo 185 de la Constitución del Ecuador.
El DELEGADO DE COSTA RICA (Señor Fernando Volio Jiménez) reiteró la posición de su país en cuanto a asegurar en su Constitución sin ninguna excepción, las garantías individuales pero que al encontrarse ante un problema de orden constitucional tenía que mantener una actitud de obligada reserva.
El DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Luis Aycinena) declaró que el texto era perfectamente aceptable para su país.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) hizo referencia a la revolución norteamericana y a los postulados de Tomás Payne y observó que es fácil defender los derechos humanos cuando todo va bien, pero muy difícil cuando todo marcha mal y que se daba cuenta de los problemas constitucionales que afrontan los países americanos. Añadió que consideraba esencial el párrafo 2 del Artículo 24 pero advirtió que para garantizar su funcionamiento adecuado debían citarse detalladamente los derechos humanos específicos que no pueden ser suprimidos en ningún momento.
El DELEGADO DE TRINIDAD Y TOBAGO (Señor George Collymore) respaldó la inclusión del segundo párrafo en el artículo.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) se mostró de acuerdo con el Delegado de los Estados Unidos y dijo que votaría por el artículo tal como estaba redactado.
El DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) dijo que se adhería a lo dicho por el Delegado de los Estados Unidos respecto de este asunto.
El PRESIDENTE, después de escuchar algunas opiniones de los Delegados, puso a votación primero la enmienda eliminatoria de México, que fue rechazada y después la enmienda eliminatoria del párrafo segundo propuesta por México, que fue rechazada también.
A continuación se puso a votación la enmienda adicional de El Salvador, apoyada por Ecuador, que decía: «u otro peligro público». Quedó aprobada. Seguidamente se sometió al voto el texto completo del párrafo, que fue aprobado.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) dijo que no era fácil votar el párrafo segundo con carácter provisional y dejar el blanco para ser llenado por artículos que posteriormente se incorporarían al texto.
El DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro Ramírez) manifestó que había que analizar en detalle los derechos que enumera el párrafo 2 del Artículo 24.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) indicó que no veía otra solución que la de crear un grupo de trabajo que redactara dicho texto.
El PRESIDENTE, a indicación del Delegado de los Estados Unidos y siguiendo el criterio mayoritario de los Delegados, designó un grupo de trabajo que considerara la redacción más conveniente para el párrafo 2 del Artículo 24 y nombró para integrarlo a los Delegados de Estados Unidos, Brasil, Chile, El Salvador y Ecuador, este último en calidad de Relator.
Seguidamente se puso a votación el párrafo 3 del Artículo 24, que fue aprobado.
El PRESIDENTE resolvió declarar un receso de 15 minutos para que el Grupo de trabajo preparase su proyecto.
El receso terminó a las 5:50 y una vez reconstituida la asamblea, ocupó la Presidencia nuevamente el Delegado de Venezuela, señor Gonzalo García Bustillos, quien de inmediato hizo circular el siguiente texto del Grupo de Trabajo:
Artículo 24
2. «La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 2 (al reconocimiento de la personalidad jurídica); 3 (a la vida); 4 (a la integridad personal); 5 (a no ser sometido a esclavitud); 8 (a no ser sometido a leyes ex post facto): 11 (a la libertad de conciencia y religión); 16 (a contraer matrimonio y de protección familiar); 17 (a un nombre); 18 (a la nacionalidad) y 21 (a participar en el gobierno). El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) indicó que creía conveniente incluir los artículos 6 y 7 sobre la protección del individuo cuando éste sea sometido a arresto sin que se le informe de la causa o cargos, y sobre su derecho a tener una audiencia para responder a las acusaciones que se lo hagan.
El PRESIDENTE, después de escuchar algunas opiniones de los señores Delegados, puso a votación la enmienda adicional de los Estados Unidos, la cual fue rechazada.
Seguidamente se puso a votación la propuesta del Grupo de Trabajo, la cual fue aprobada.
3.Artículos 25 y 26
A continuación se pusieron a discusión los artículos 25 y 26 del Proyecto y el Secretario de Actas les dio lectura.
Asimismo se leyeron las enmiendas presentadas por las delegaciones de Estados Unidos, Brasil y Colombia.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) hizo una relación sobre el tema de los derechos económicos, sociales y culturales, y mencionó la Carta Social de Europa, mencionó la posibilidad de aprobar la inclusión de esos derechos en América, bien directamente en el texto de la Convención o por protocolos que vayan incorporando progresivamente dichos derechos.
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) dio lectura al documento 31 que contiene su enmienda a los artículos 25 y 26 del Proyecto, y señaló que existían tres posibilidades de aprobar dichos artículos, a saber: 1) la resultante del texto del Proyecto; 2) la de la enmienda brasileña que ofrecía una fórmula más efectiva, y la representada por la propuesta de Colombia. Dijo que había sometido una propuesta que iba algo más adelante y que establecía un compromiso jurídico, aunque era de naturaleza progresiva.
El DELEGADO DE ARGENTINA (Señor Raúl Quijano) dijo que su Gobierno presentó observaciones a los artículos 25 y 26 que aparecen en el Documento 13, página 59; que en el 25 estaba de acuerdo con Brasil, y los Estados Unidos, pero que tenía observaciones de fondo sobre el Artículo 26 y que estaba dispuesto a integrar cualquier grupo de trabajo que se formase para su redacción.
El DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) se refirió al Documento 13 -páginas 59 y 60- donde aparecían las observaciones formuladas por su gobierno, rogó a los delegados que se sirvieran leerlas y solicitó que la materia fuese objeto de un capítulo aparte dentro de la Convención. Agregó que debía hacerse referencia a las normas económicas, sociales y culturales aprobadas en el Protocolo de Buenos Aires e intentar una redacción mejor de tales derechos de conformidad con la técnica de las Naciones Unidas o del Consejo de Europa. Asimismo sugirió que se indicase con absoluta precisión cuáles serían los mecanismos de promoción y protección y que se incluyese un artículo claro, a manera de compromiso de obligatoriedad semejante al párrafo 1 de Artículo 2 de las Naciones Unidas.
El DELEGADO DE MEXICO (Señor Sergio Vela Treviño) señaló qua tenía dudas en cuanto a la conveniencia de incluir en la Convención los derechos del Artículo 25 del Proyecto.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) indicó que el párrafo 1 del Artículo 25 debería ser eliminado puesto que ya estaba contenido en el Artículo 70 que prescribe el procedimiento para cumplir con lo que se dispone en el Artículo 25.
El PRESIDENTE, después de escuchar algunas opiniones sobre el artículo en debate, y en atención al consenso de los presentes, determinó formar un Grupo de Trabajo integrado por los delegados de Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala y Ecuador, que se encargara de preparar un informe sobre los referidos artículos y lo presentase a las 11 de la mañana del martes 18 de noviembre.
Inmediatamente se dio lectura a un proyecto suscrito por diez y seis delegados en el cual se sugería solicitar del Plenario de la Conferencia que recomendase al Comité de estilo que, al revisar los textos en español, portugués y francés, aprobados por las Comisiones I y II, so considerara la conveniencia de emplear los verbos en el tiempo presente, siempre y cuando corresponda.
Sometido a votación el proyecto, se aprobó su contenido.
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) solicitó que se convocaran las Comisiones de Estilo y de Títulos, para facilitar el funcionamiento. Esta propuesta fue apoyada por los Estados Unidos.
El PRESIDENTE acordó convocar a dichas Comisiones. Además, exhortó a los Grupos de Trabajo encargados de formular los textos de los Artículos 13 y 15 para que apresurasen sus labores en ese sentido.
El DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Daniel Barreda de Evián) presentó a los Delegados la siguiente exposición: Guatemala propuso la siguiente enmienda, al «Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos» (ver documento 24 (español) 8 noviembre 1969): que el Cap. II se desdoblara en dos capítulos, como estaba en el Anteproyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, unos sobre «Derechos Civiles y Políticos» y el otro sobre «Derechos Económicos, Sociales y Culturales»; tomando en consideración que tal enmienda no fue aprobada por la Comisión, la delegación de Guatemala, preocupada por tal omisión; estimando que a los derechos Económicos, Sociales y Culturales, nuestros Gobiernos deben prestarle la mayor atención, por constituir su plena realización la única esperanza para solucionar los múltiples problemas, que conlleva al subdesarrollo, no olvidemos tampoco que en las naciones desarrolladas, también existen grandes núcleos de población, en los cuales es imperiosa la promoción de los mismos.
En vista de las razones muy brevemente expuestas con anterioridad, que preocupan no lo dudamos, la fina sensibilidad de las demás delegaciones, por la solución de los problemas Sociales, nos permitimos proponer el siguiente texto sustitutivo del Art. 25 del Anteproyecto, llamando muy respetuosamente la atención de los Señores Delegados sobre el mismo; no constituye ninguna improvisación, por el contrario concuerda plenamente, con la Carta de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, ya ratificada por buen número de Estados, próximamente entrará en vigor; y por las conclusiones a que llegó la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán 1968.
A continuación se dio lectura a lo siguiente:
Artículo 25
Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a realizar, tanto a nivel nacional, como mediante la asistencia y cooperación internacionales, todos los actos necesarios para acelerar progresivamente la adopción de medidas, incluso, mediante la emisión de una legislación adecuada, que hagan posible la plena observancia y realización de las normas económicas, sociales, sobre educación, ciencia y cultura que constan en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967.
Los Estados Partes en la presente Convención, se comprometen a garantizar el ejercicio efectivo y el cumplimiento de las normas mencionadas en el párrafo anterior, sin discriminación de ninguna clase, a promover el mayor desarrollo de tales derechos, haciendo posible su ejecución mediante la acción de los tribunales, para evitar su violación. Creando los medios materiales adecuados y necesarios para su defensa y promoción. Artículo 26 [42]
Los Estados Partes enviarán anualmente a la Comisión de Derechos Humanos, un informe sobre las medidas que hubieren adoptado para los fines señalados en el Artículo anterior. La Comisión formulará las recomendaciones que sean adecuadas y, cuando exista una aceptación generalizada de dichas medidas, promoverá la celebración de una Convención especial o de Protocolos complementarios de la presente Convención a fin de incorporarlos el régimen de la misma, o al que se estime pertinente.
La sesión se levantó a las 19:30 horas.