domingo, octubre 18, 2026

Acta de la decimatercera sesión de la Comisión I (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

ACTA DE LA DECIMA TERCERA SESIÓN DE LA COMISIÓN «I» (Versión resumida)

Doc. 54 – 18 de noviembre de 1969

17 de noviembre de 1969

10:00 horas

Sala. «A» Teatro Nacional

Excmo. Señor Gonzalo García Bustillos

Excmo. Señor Antonio Martínez Báez (México)

Excmo. Señor Juan I. Lovato (Ecuador) Señores:

Arturo Zeledón Castrillo Pedro Pablo Ca margo George Collymore Richard D. Kearney Eliseo Pérez Cadalso Juan Alberto Llanes Narciso E. Garay Raúl A. Quijano

Carlos A. Dunshee de Abranches

Sergio Vela Treviño

Mario Artaza

Julio César Lupinacci

Luis Aycinena

Santos Vanegas Gutiérrez

Víctor Fernández Dávila

Ignacio Arcaya

Fernando Volio Jiménez

(El Salvador) (Colombia)

(Trinidad & Tobago)

(Estados Unidos)

(Honduras)

(Paraguay)

(Panamá)

(Argentina)

(Brasil)

(México)

(Chile)

(Uruguay)

(Guatemala)

(Nicaragua)

(Perú)

(Venezuela)

(Costa Rica) También estuvieron presentes:

1.Comisión interamericana de Derechos Humanos Justino Jiménez de Aréchaga

Durward V. Sandifer

2.Asesores especiales Giorgio Balladore Pallieri

3.Representantes de Gobiernos americanos no miembros de la OEA

Donald W. Munro(Canadá)

4.Representantes de otros Gobiernos

Jeonathan Prato(Israel)

5.Representantes de las siguientes Instituciones Internacionales ONU

OIT BIRPI LIDH CIJ – FIA WJC

Asesor Técnico de la Comisión:Guillermo Cabrera

Secretario de Actas: Alfredo Pérez Zaldívar

Comprobado el quórum, la PRESIDENCIA declaró abierta la sesión y manifestó que se entraría a la consideración del artículo 25 del Proyecto de Convención, en espera de que el Grupo de Trabajo designado al respecto sometiese el texto de los artículos 21 y 22.

El DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) señalo que en vista de que los artículos 25 y 24 estaban relacionados con el 21 y el 22, sería conveniente acordar un receso, a fin de dar tiempo al Grupo de Trabajo para presentar las proposiciones correspondientes a estos últimos y así se acordó.

1. Artículo 21.

Reiniciada la sesión, se sometió a consideración el artículo 21 redactado por el Grupo de Trabajo:

«1. Todos los ciudadanos de un Estado Parte gozarán de los siguientes derechos y oportunidades: a)De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal o igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c)De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país; y,

d)De pertenecer libremente a partidos políticos, cuyo funcionamiento la ley debe proteger.

2. La ley podrá reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo anterior exclusivamente por razones de edad, residencia, idioma, instrucción y capacidad civil y mental según el caso».

El DELEGADO DE BRASIL (Sr. Carlos A. Dunshee de Abranches) propuso que al final del numeral 2 se suprimiera «según el caso» y se agregara «o condena por juez competente en proceso penal».

El DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) opinó que si se agregaba «en proceso penal» todas las cuestiones políticas iban a quedar sujetas al proceso penal y se denegarían todos los demás derechos comprendidos en el numeral 2.

El Miembro de la Comisión de Derechos Humanos (Sr. Justino Jiménez de Aréchaga) señalo que la variante entre el texto del Proyecto y la proposición del Grupo de trabajo plantearía problemas delicados con los cuales debe tenerse cuidado y observó que la parte final del artículo estaba incompleta porque no mencionaba la nacionalidad.

El DELEGADO DE MEXICO (Sr. Sergio Vela Treviño) manifestó que estaba de acuerdo con el Sr. Jiménez de Aréchaga y en que se incluyera el concepto de la nacionalidad. Aclaró que no había encontrado ninguna justificación para la incorporación del inciso d) y anunció que su Delegación votaría en contra del mismo.

El DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) dijo que el concepto de ciudadanía es básico en la Constitución de su país y mencionar lo concerniente a la nacionalidad sería extemporáneo. Refiriéndose al inciso d), señaló, que era evidente que la libertad de los partidos políticos constituye un derecho fundamental que está preceptuado en las constituciones de todos los países de América e hizo constar que la democracia puede tener eficaz realización tanto en el sentido político como en el económico, social y cultural sólo con la libre vigencia de los partidos políticos.

El DELEGADO DE COSTA RICA (Sr. Fernando Volio Jiménez) manifestó que el texto en discusión aventajaba al proyecto original en lo tocante a las excepciones porque no estaban formuladas en forma tan amplia como en el primero. Con respecto al inciso d) del proyecto del Grupo de Trabajo dijo que era innecesaria y hasta peligrosa la frase «cuyo funcionamiento la ley debe proteger», pues podría entenderse con razón, que se debe proteger a todos los partidos cuando en realidad un partido que se inspire en la discriminación racial, por ejemplo, no debe ser protegido. Añadió que lo esencial era establecer el derecho del individuo a pertenecer a partidos políticos. Propuso, además, que se eliminara el derecho de proteger indiscriminadamente a todos los partidos políticos.

El DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) manifestó que el Grupo de Trabajo había olvidado el requisito de la «nacionalidad» y propuso que se incluyera. Añadió que estaba incluida la posibilidad de pertenecer libremente a partidos políticos y que sólo se podían prohibir las organizaciones subversivas.

El PRESIDENTE propuso que se suprimieran las palabras «Estado Parte» del encabezamiento del artículo y se pusiera;

«Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:»

Esta propuesta fue aprobada.

El DELEGADO DE PARAGUAY (Sr. Juan Alberto Llanes) manifestó que estaba de acuerdo con lo expresado por el delegado de Costa Rica y, en sustitución del inciso d), propuso el siguiente: » De organizarse libremente en partidos políticos autorizados por la ley».

El PRESIDENTE opinó que lo expresado en el inciso d) del Grupo de Trabajo no crearía problema a ningún país, pues sólo quería decir que los Estados garantizan el libre funcionamiento de los partidos políticos. Además, dijo que hay la Carta de la organización de los Estados Americanos, que es la constitución internacional de los países americanos, la cual garantiza el ejercicio de ese derecho y que desde el punto de vista técnico y funcional cada país debe reglamentar este derecho de acuerdo con la ley y con su propia filosofía. Añadió que cuando se dice «el libre ejercicio de los partidos políticos» lo que se está haciendo es garantizar el derecho del ciudadano a participar en la agrupación política que desee. Declaró que en su calidad de Delegado de Venezuela no estaba de acuerdo con lo expresado por la Delegación de Costa Rica porque en su país se pueden organizar, partidos de cualquier clase.

El DELEGADO DE COSTA RICA (Sr. Fernando Volio Jiménez) anunció que no estaba de acuerdo con la enmienda de Paraguay porque se iría hacia el otro extremo a la arbitrariedad de no permitir el funcionamiento de los partidos políticos. Añadió que no estaba de acuerdo tampoco con lo expuesto por la Delegación de Venezuela porque no creía que en Venezuela ni en ningún otro país se protegiera a los partidos subversivos.

El DELEGADO DE VENEZUELA (Sr. Ignacio Arcaya) manifestó que después de conversar con varias delegaciones solicitaba que la palabra «nacionalidad», propuesta por la delegación de Uruguay para ser incluida en el numeral 2, se pusiese a continuación de la palabra «edad». Propuso además que se suprimiera en este mismo numeral la frase «los incisos a) y b)». En respuesta al delegado de Costa Rica explicó que en Venezuela no se le da protección preferencial a ningún partido político y que tanto el partido del gobierno como el comunista gozan de iguales derechos y deberes.

El DELEGADO DE GUATEMALA (Sr. Luis Aycinena) después de referirse brevemente a las enmiendas propuestas dijo que hay varios Estados americanos que en sus constituciones establecen ciertas restricciones en cuanto a la naturaleza democrática de los partidos políticos y que opinaba, por consiguiente, que para darle mayor ámbito a la Convención que se apruebe, valdría la pena tomar en cuenta lo expresado por el Delegado de Costa Rica.

El DELEGADO DE NICARAGUA (Sr. Santos Vanegas Gutiérrez) apoyó los razonamientos del Delegado de Costa Rica. Dijo que lo que se trata de consagrar en este inciso d) era la libertad de pertenecer a cualquier partido político legalmente organizado y reconocido en cada uno de los Estados. Propuso formalmente que el inciso d) dijese únicamente: «De pertenecer libremente a partidos políticos.»

Terminado el debate sobre este artículo y puesto a votación, el Delegado de Colombia solicitó la votación nominal, por incisos. Inmediatamente se puso a votación el párrafo primero del proyecto del Grupo de Trabajo. Votaron a favor El Salvador, Colombia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Paraguay, Panamá, Argentina, México, Chile, Uruguay, Guatemala, Nicaragua, Venezuela, y Costa Rica. En contra, ninguno. Se abstuvo Perú. Fue aprobado.

Se puso a votación el inciso a). Votaron a favor El Salvador, Colombia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Paraguay, Panamá, Argentina, Brasil, México, Chile, Uruguay, Guatemala, Nicaragua, Venezuela y Costa Rica. En contra, ninguno. Se abstuvo Perú. Fue aprobado.

Se puso a votación el inciso b), sobre el cual no había enmiendas propuestas. Votaron a favor, El Salvador, Colombia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Paraguay, Panamá, Argentina, Brasil, México, Chile, Uruguay, Guatemala, Nicaragua, Venezuela, y Costa Rica. En contra, ninguno. Abstenciones, el Perú. Quedó aprobado.

Se sometió a votación el inciso c). Votaron a favor, El Salvador, Colombia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Paraguay, Panamá, Argentina, Brasil, México, Chile, Uruguay, Guatemala, Nicaragua, Venezuela y Costa Rica. En contra, ninguno. Se abstuvo Perú. Fue aprobado.

Se puso a votación el inciso d). En primer lugar, se sometió la enmienda supresiva de Nicaragua, que obtuvo la siguiente votación: a favor, El Salvador, Trinidad y Tobago, México, Guatemala, Nicaragua y Costa Rica. En contra, Colombia, Ecuador, Paraguay y Panamá. Se abstuvieron Estados Unidos, Honduras, Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Perú y Venezuela. Fue rechazada la enmienda. Después se puso a votación la propuesta de la Delegación de Nicaragua, Votaron a favor, El Salvador, Trinidad y Tobago, Honduras, Paraguay, Argentina, Brasil, México, Guatemala, y Nicaragua. En contra, Ecuador, Uruguay y Costa Rica. Se abstuvieron Colombia, Estados Unidos, Panamá, Chile, Perú y Venezuela. Fue rechazada.

Puesto a votación el inciso d) del texto original del Grupo de Trabajo se obtuvo el siguiente resultado: a favor, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Chile, Uruguay y Venezuela. En contra, Trinidad y Tobago. Abstenciones, El Salvador, Honduras, Paraguay, Panamá, Argentina, Brasil, México, Guatemala, Nicaragua, Perú y Costa Rica. Fue rechazado y, por consiguiente, se eliminó este inciso del artículo 21.

A continuación se sometió a votación el numeral 2. Primeramente se presentó la enmienda supresiva de la delegación de Venezuela. A favor, El Salvador, Colombia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Panamá, Argentina, Brasil, México, Chile, Uruguay, Guatemala, Nicaragua, Venezuela y Costa Rica. En contra, Paraguay. Se abstuvo Perú. Fue aprobada.

La enmienda de la Delegación de Uruguay a este numeral 2 recibió los siguientes votos: a favor, El Salvador, Trinidad y Tobago, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Paraguay, Panamá, Argentina, Brasil, México, Chile, Uruguay, Guatemala, Nicaragua, Venezuela y Costa Rica. En contra, Colombia. Abstención, Perú. Se aprobó.

Se presentó seguidamente la enmienda aditiva de la Delegación del Brasil al mismo numeral

2.Votaron a favor, El Salvador, Trinidad y Tobago, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Paraguay, Panamá, Argentina, Brasil, México, Chile, Guatemala, Nicaragua y Venezuela. En contra, Colombia y Uruguay. Abstenciones, Perú y Costa Rica. Se aprobó.

Inmediatamente se puso a votación el numeral 2 con las enmiendas introducidas al mismo que ya habían sido aprobadas. A favor, EL Salvador, Trinidad y Tobago, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Paraguay, Panamá, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Nicaragua, Venezuela y Costa Rica. En contra, ninguno. Abstenciones, Colombia, Uruguay y Perú. Quedó aprobado.

El artículo 21 definitivamente aprobado fue el siguiente:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a)De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b)De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntada de los electores; y,

c)De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país;

2. Le ley podrá reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el párrafo anterior exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción y capacidad civil y mental o condena por juez competente en proceso penal. 2. Artículo 22

LA PRESIDENCIA sometió inmediatamente a consideración el artículo 22 redactado por el Grupo de trabajo. Como no había ninguna propuesta en contra se puso a votación y fue aprobado por unanimidad. El texto aprobado fue el siguiente:

«Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Se levantó la sesión a las 12:20.

Ver también

Acta final de la Conferencia (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de …

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