ACTA DE LA DUODÉCIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN I (Versión resumida)
Doc. 51, Corr. 1 – 18 de noviembre de 1969
Fecha:15 de noviembre de 1969
Hora:15:45 horas
Lugar:Sala «A» Teatro Nacional
Presidente:Excmo. señor Gonzalo García Bustillos
Relator:Excmo. señor Juan Isaac Lovato (Ecuador)
Presentes:Señores:
Manuel Castro Ramírez
(El Salvador
George Collymore
(Trinidad & Tobago)
Richard D. Kearney
(Estados Unidos)
Mario Díaz Bustamante (Honduras)
Juan Alberto Llanes (Paraguay)
David S. Peré (Panamá)
Raúl A. Quijano (Argentina)
Carlos A. Dunshee de Abranches (Brasil)
Sergio Vela Treviño (México)
Mario Artaza (Chile)
Julio César Lupinacci (Uruguay)
Daniel Barreda de Evián (Guatemala)
Santos Vanegas Gutiérrez (Nicaragua)
Víctor Fernández Dávila (Perú)
Ignacio Arcaya (Venezuela)
Cristián Tattenbach
Costa Rica)
También estuvieron presentes:
1.Comisión Interamericana de Derechos Humanos Dunward V. Sandifer
Justino Jiménez de Aréchaga
2.Asesores Especiales
René Cassin
3.Representantes de otros Gobiernos
Jacques I. D’ Hondt(Bélgica)
Maurice Marie Perrin(Francia)
4.Representantes de las siguientes institucionesinternacionales
OIT
ONU
Secretario Técnico de la Comisión:GuillermoCabrera
Secretario de Actas:Alfredo Pérez Zaldívar
El PRESIDENTE declaró abierta la sesión una vez comprobado el quórum por Secretaría. Inmediatamente expresó que no habiendo sido presentado aún el informe del Grupo de Trabajo sobre el texto del Artículo 9, se abría el debate sobre el Artículo 20.
El OBSERVADOR DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Señor Justino Jiménez de Aréchaga) solicitó la palabra, que le fue concedida, y señaló que en vez de decir en el párrafo 3 del segundo renglón del Artículo 20 «por las medidas indispensables», debe decir «en la medida indispensable».
El PRESIDENTE indico que se tomaría nota por Secretaría.
El SECRETARIO TECNICO DE LA CONFERENCIA (Señor Luis Reque) manifestó que la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, de las Naciones Unidas, ha solicitado de la Secretaría Técnica que el Artículo 20 del proyecto se integre con un último párrafo, que consagre el derecho del refugiado de no ser en ningún caso expulsado a otro país donde su vida y libertad peligren a causa de su raza, nacionalidad, de pertenecer a determinado grupo social o por razón de su situación política. Dicha Oficina ha informado que el Artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Asilo Territorial, consagra este principio, al igual que la Convención Interamericana sobre Asilo Territorial, suscrita en Caracas, pero como simple derecho del Estado asilante y no como un derecho humano del refugiado. Dio lectura al Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Asilo Territorial. Agregó que en la Conferencia de Teherán y en otras reuniones, este derecho ha sido reconocido como derecho humano fundamental, por cuyas razones el Comisionado que llegará mañana le ha pedido que solicite de la Conferencia, dicha inclusión.
El DELEGADO DEL ECUADOR (Señor Juan Isaac Lovato) acogió la sugerencia y fue secundado por las delegaciones del Uruguay, Venezuela, Nicaragua y El Salvador.
Se dio lectura a la enmienda del ordinal 1 del Artículo 20, presentada por los Estados unidos.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) dijo que su enmienda tendía a esclarecer que un visitante o turista no puede alegar derecho a establecerse en el país.
El PRESIDENTE le aclaró que el texto en discusión así lo dice claramente.
Apoyaron la enmienda de los Estados Unidos los Delegados de la Argentina, Guatemala y la República Dominicana.
Sometida a votación fue aprobada.
El PRESIDENTE sometió a votación el ordinal 2 con la enmienda ya aprobada, y fue aprobado.
Seguidamente se sometió a consideración el ordinal 3, como también la enmienda de Honduras que agrega la frase «o seguridad nacional», la cual fue aprobada por unanimidad.
A continuación se puso a votación todo el ordinal 3 y fue aprobado por unanimidad.
El PRESIDENTE sometió a consideración el ordinal 4. Después se pasó a considerar la enmienda del Delegado de Honduras que agrega las palabras «o seguridad nacional», la cual fue aprobada por unanimidad. Luego se puso a votación y fue aprobado el ordinal 4 completo, con la enmienda de Honduras.
La Presidencia pasó luego al ordinal 5, letra a) y lo sometió a consideración. El DELEGADO DE LA ARGENTINA (Señor Raúl Quijano) solicitó que se cambiaran las palabras «de su propio país» por «su país de origen» y fue aprobada la enmienda.
Pasó después la Comisión a estudiar el inciso b) del ordinal 5, y se dio lectura a las enmiendas del texto.
El PRESIDENTE advirtió que las enmiendas de Chile y México eran coincidentes.
El DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) reiteró los argumentos expuestos en el Documento Núm. 11, ya distribuido entre los delegados, en el cual aparecen las razones por las cuales no apoya el inciso, que pugna con el Artículo 33 de la Constitución, el cual establece que el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional sin juicio a todo extranjero. Sugirió la omisión de la cláusula a partir de donde dice «a menos que por razones imperiosas, etc. etc.»
El DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Luis Aycinena) apoyó la enmienda de México.
El DELEGADO DE ARGENTINA (Señor Raúl Quijano) apoyó esa enmienda y no la de los Estados Unidos por considerarla de carácter reglamentario, agregando que cualquier dificultad está supeditada a la sugestión presentada por el Alto Comisionado.
El DELEGADO DE VENEZUELA (Señor Ignacio Arcaya) apoyó la proposición de México.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) dijo que lamentaba que se suprimiera esa cláusula, pues no se debería tomar una posición que deje a los refugiados sin una protección contra su expulsión arbitraria.
El DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) apoyó a los Estados Unidos.
El DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro Ramírez) apoyó a los Estados Unidos sobre la enmienda en estudio.
Los DELEGADOS DE COLOMBIA Y COSTA RICA (Señores Pedro Pablo Camargo y Cristián Tattenbach) apoyaron al Delegado de los Estados Unidos.
El DELEGADO DE HONDURAS (Señor Eliseo Pérez Cadalso) apoyó a México.
El PRESIDENTE, considerando agotado el debate, puso a votación la enmienda de México al inciso b) del ordinal 5 del Artículo 20, la cual fue aprobada. Seguidamente puso a votación la enmienda aditiva propuesta por los Estados Unidos, que fue derrotada.
A continuación puso a votación el texto de la cláusula aditiva presentada por el Dr. Reque en nombre de la Oficina del Alto Comisionado, apoyado por varios países, al cual fue aprobado en la forma siguiente:
«En ningún caso el extranjero podrá ser expulsado a su país de origen o a otro país donde su libertad o su vida peligren a causa de su raza, nacionalidad, filiación a determinado grupo social o por razón de sus opiniones políticas».
El PRESIDENTE dijo que como Delegado de Venezuela apoyaba la adición con todo
calor.
Igualmente la apoyaron los Delegados de Guatemala, Uruguay, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Honduras y Paraguay.
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Carlos Alberto Dunshee de Abranches) sugirió algunos cambios de redacción, aunque dijo que apoyaba la adición.
El DELEGADO DE COSTA RICA (Señor Cristián Tattenbach) apoyó la adición pero preguntó si la inclusión de «la libertad personal» no afectaría la posibilidad de su aprobación, ya que algunos países podrían ver un conflicto con los tratados de extradición.
El SECRETARIO TÉCNICO DE LA CONFERENCIA (Señor Luis Reque) señaló que el texto aditivo fue preparado por la Oficina jurídica para Refugiados de Ginebra, a base de los tratados sobre asilo territorial.
El DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio Cesar Lupinacci) sugirió cambiar «filiación» por «pertenencia».
Mientras se le hacían algunos cambios de forma al texto, y se pasaba a Secretaría para ser mimeografiado y distribuido, el Presidente puso a discusión la enmienda de Colombia.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) dijo que era preferible trasladar el Artículo 27 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, incorporando así el derecho de asilo.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) encontró dificultad en establecer una obligación legal en el lenguaje amplio de la enmienda colombiana. La dificultad estriba en obligarse a aceptar a todo el que haya sido perseguido, sin especificaciones. Citó el caso de los gobernantes checoeslovacos depuestos, que piden refugio en los Estados Unidos y estos no quieren admitirlos por razones obvias. EL PRESIDENTE felicitó al Delegado de Colombia por la feliz iniciativa de presentar su enmienda.
EL DELEGADO DE BRASIL (Señor Carlos Alberto Dunshee de Abranches) no creyó conveniente introducir el derecho de Asilo en el Proyecto.
EL DELEGADO DEL PARAGUAY (Señor Juan Alberto Llanes) creyó mejor utilizar el vocablo »protección» en vez de asilo.
Apoyaron al Delegado de Colombia en su propuesta los Delegados de Guatemala, El Salvador, Chile y Costa Rica. Hicieron objeciones los Delegados de la Argentina, Trinidad y Tobago y Honduras.
EL DELEGADO DE HONDURAS (Señor Eliseo Pérez Cadalso) propuso que la propuesta de Colombia fuese enmendada en la forma siguiente:
»Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos y de
acuerdo con la legislación del país y con los convenios internacionales».
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) aceptó la reforma.
EL DELEGADO DE NICARAGUA (Señor Santos Vanegas Gutiérrez) apoyó a Colombia.
EL PRESIDENTE dijo que veía con simpatía las expresiones de apoyo de las distintas delegaciones sobre el inciso de Colombia. Hizo referencia a la tragedia de los exilados y opinó que este precepto reforzaría una institución que ya existe en las convenciones interamericanas.
EL DELEGADO DE MEXICO (Señor Sergio Vela Treviño) apoyó también la propuesta de Colombia, y señaló el caso de Trotski, judío errante que encontró refugio en México cuando nadie lo recibía.
EL DELEGADO DEL PARAGUAY (Señor Juan Alberto Llanes) retiró su propuesta y apoyó la moción de Honduras y Colombia.
EL DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) dijo que tenía que haber cierta flexibilidad y que en este caso lo iba a hacer con profunda pena. Estimó que la posición de su país estaba basada en sólidos fundamentos jurídicos y estimó que no se añade nada nuevo, pero como un homenaje al Presidente votaría por la enmiende aditiva de Colombia-Honduras, aunque lamente que se estuviese disolviendo la seriedad con que debía estudiarse esta materia.
Puesta a votación la enmienda, fue aprobada. El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) dio las gracias a las delegaciones por el apoyo prestado. Expuso que es la primera vez que en una conferencia los Estados Unidos hacían público reconocimiento del derecho de asilo, y lamentó que México, Estado Parte en distintos convenios de asilo, no lo hubieran acompañado.
El PRESIDENTE pasó a la consideración el nuevo inciso sugerido por la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas y apoyado por varias delegaciones. El texto es el siguiente:
«En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal están en riesgo de violación a causa de su raza, nacionalidad, religión, condición social o por razón de sus opiniones políticas.»
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Carlos Alberto Dunshee de Abranches) pidió que constase en acta que la propuesta en estudio era de los países americanos y no de la Oficina del Alto Comisionado.
Después de un intercambio de ideas sobre el inciso, éste se sometió a votación y fue aprobado.
El DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro R.) expuso que su propuesta consistía en lo siguiente: «La ley no podrá autorizar la expulsión colectiva o masiva de extranjeros por razón de su nacionalidad». Recalcó que su propuesta estaba lejos de referirse a cualquier situación pasada puesto que la Conferencia no es un tribunal y él no estaba en plan de acusar a nadie. Es una preocupación de legislación para el futuro.
El PRESIDENTE indicó que esta enmienda aditiva sería el numeral 8, del Artículo 20 en estudio.
El DELEGADO DEL PARAGUAY (Señor Juan Alberto Llanes) sugirió agregar las palabras «raza o religión».
El DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) propuso que se dijera «personas» en vez de extranjeros.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) dijo que la propuesta de El Salvador, hecha originalmente, era la que debía agregarse, y que si se quería agregar «raza o religión» debería ponerse «ningún individuo o ninguna persona puede ser expulsado por razón de su raza o religión». El PRESIDENTE concedió cinco minutos de receso.
Puesto a votación el texto definitivo del Ordenal 8 del Artículo 20, quedó aprobado en la forma siguiente:
«La expulsión colectiva de extranjeros queda prohibida.»
Seguidamente indicó que se había distribuido el texto presentado por el Grupo de Trabajo, sobre el Artículo 9 pendiente.
El DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) elogió el texto presentado, pero no lo consideró satisfactorio del todo y propuso el texto siguiente:
«Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.»
Después de un cambio de opiniones, el texto propuesto por México se sometió a votación y fue aprobado.
El PRESIDENTE explicó que el texto aprobado sustituía al texto del Grupo de Trabajo.
Después se pasó a considerar el texto del Artículo 21.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) se refirió a la enmienda presentada por su Gobierno sobre el texto en estudio.
Agregó que le parecía que la excepción era extremadamente amplia y que la cláusula no era suficiente protección contra su mala aplicación.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) apoyó a la Delegación de los Estados Unidos.
El DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) también manifestó su apoyo a los Estados Unidos, aunque prefería que se cambiara algo la redacción. El DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) dijo que esa materia estaba en el Artículo 22, y que en él se hace una enumeración que pudiera ser considerada como no taxativa y establecer alguna discriminación.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) creyó conveniente revisar el Artículo 22 para darle un alcance definitivo antes de entrar a considerar el Artículo 21.
El PRESIDENTE, después de oír el criterio de la Delegación de México en apoyo de Colombia, puso a votación y fue aprobada la posposición del estudio del Artículo 21, y se pasó a considerar el Artículo 22.
LA SECRETARIA dio lectura a las enmiendas al Artículo 22 propuestas por los gobiernos de Estados Unidos, El Salvador y Colombia.
El PRESIDENTE entendió que la propuesta norteamericana era la eliminación del Artículo 22 y su reemplazo con una frase que diga: «Todas las personas son iguales ante la ley».
En esta etapa del debate, la Presidencia juzgó pertinente dar término a la reunión, en vista de lo avanzado de la hora. A continuación, y siguiendo los deseos del Delegado de los Estados Unidos, convocó a un grupo de trabajo integrado por los delegados de Estados Unidos, Colombia, El Salvador y Uruguay, presidido por Ecuador, para que se reuniera a las 8:30 horas del día lunes y estudiara el texto del Artículo 22.
Asimismo el Presidente señaló la conveniencia de que no hubiera sesiones en el día domingo y convocó a la Undécima Sesión para el día lunes a las 9:00 horas.
Se levantó la sesión a las 18.45 horas.
Fecha:
Hora:
Lugar:
Presidente:
Vicepresidente:
Relator:
Presentes:.