ACTA DE LA UNDÉCIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN I (Versión resumida)
Doc. 52 – 18 de noviembre de 1969
Fecha:15 de noviembre de 1969
Hora:9:30 horas
Lugar:Sala «A» Teatro Nacional
Presidente:Excmo. Señor Gonzalo García Bustillos
Relator:Excmo. Señor Juan I. Lovato (Ecuador)
Presentes:Señores:
Manuel Castro Ramírez Pedro Pablo Camargo George Collymore Richard D. Kearney Mario Díaz Bustamante Juan Alberto Llanes Alfredo Fernández Simó Juan Materno Vásquez Raúl A. Quijano Carlos A. Dunshee de Abr Sergio Vela Treviño Mario Artaza Julio C. Lupinacci Luis Aycinena Santos Vanegas Gutiérrez Víctor Fernández Dávila Ignacio Arcaya José F. Hine García
(El Salvador)
(Colombia)
(Trinidad y Tobago) (Estados Unidos) (Honduras)
(Paraguay)
(República Dominicana) (Panamá)
(Argentina)
(Brasil)
(México)
(Chile)
(Uruguay)
(Guatemala)
(Nicaragua)
(Perú)
(Venezuela)
(Costa Rica) También estuvieron presentes:
1.Comisión Interamericana de DerechosHumanos
Justino Jiménez Aréchaga
Durward V. Sandifer
2.Asesores Especiales René Cassin
Arthur Robertson
3.Representantes de los siguientes Organismos Especializados de la OEA. CIM
4.Representantes de Gobiernos americanos no miembros de la OEA
Donald W. Munro(Canadá)
5.Representantes de otros Gobiernos
Jacques I. D’Hondt(Bélgica)
Tile Von Bethmann(Alemania)
6.Representantes de las siguientes Instituciones Internacionales
ODECA
ONU
AMNESTY
Secretario Técnico de la Comisión:Guillermo Cabrera
Secretario de Actas:Alfredo Pérez Zaldívar
Artículo19.
Comprobado el quorum, la PRESIDENCIA declaró abierta la sesión e informó que se pasaría a considerar el Artículo 19 del Proyecto de Convención.
«1. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, pero la ley puede subordinar su uso y goce al interés público.
2.Ninguna persona será privada de sus bienes, excepto mediante el
pago de indemnización justa, por razones de interés público y en los casos y según las formas establecidas por la ley». La Presidencia informó que sobre este artículo había dos proposiciones sometidas a la consideración de la Comisión. Una de la Delegación del Brasil, decía:
»1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes pero la ley puede subordinar dicho uso y goce al interés social.
2.Ninguna persona será privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, en los casos y la forma establecida por la ley.
3.En caso de expropiación por interés social de tierras inexplotadas, la ley podrá disponer sobre el pago de la indemnización mediante la entrega de títulos del Estado, rescatables a plazo y con cláusula de corrección contra la devaluación de la moneda».
Había también otra de la Delegación de Colombia, que decía:
«1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que deriven de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia».
El DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Richard D. Kearney) dijo que su Delegación no objetaría a que en este artículo se dijera que toda persona tiene derecho a la propiedad, o alguna otra fórmula que satisfaga la mayoría de las connotaciones. Añadió que le preocupaba la enmienda de la delegación de Brasil porque tendía a sustituir el texto original. Manifestó que a su entender el uso y disfrute de la propiedad debían interpretarse de una manera estricta, pero amplia y que consideraba que el derecho a la propiedad es un derecho inherente a la persona humana y que el Estado no puede, otorgarlo o negarlo como le plazca.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) propuso que se postergara el debate de este artículo hasta que se supiese si iban a incluirse en la Convención los derechos económicos, culturales y sociales.
El DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) explicó que la propuesta de postergar el debate no tenía razón de ser porque los derechos económicos, sociales y culturales no guardan relación muy definida con los derechos civiles y políticos. El derecho de propiedad es un derecho civil, que puede ser reclamado judicialmente. Por consiguiente, dijo, debía rechazarse la proposición del Delegado de Colombia.
La Presidencia sometió a votación la proposición previa de que fuese suspendido el debate sobre este artículo y fue rechazada.
El DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) dijo que consideraba primordial que se resolviera la base inicial del numeral uno de este artículo y que en cuanto al segundo numeral, se trataba de una disposición que, a su parecer, podría estar en conflicto con determinados preceptos constitucionales.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) manifestó que coincidía con el punto de vista de la Delegación de Chile. A continuación leyó el Artículo del Pacto de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para demostrar la relación existente entre el derecho de libre determinación y los derechos humanos.
El DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) dijo que creía que la Convención que se aprobara no debía limitarse a lo establecido en el Pacto de las Naciones Unidas porque lo que interesa en esta Convención es el desarrollo integral de la persona como valor propio de la persona por sí misma, no por el que le da el Estado. Añadió que deseaba que la formulación del principio contenido en el artículo 19 quedara clara y estableciera las garantías mínimas, porque todo lo demás correspondía a cada pueblo en el ejercicio de su libre determinación.
El PRESIDENTE dijo que, hablando en calidad de Delegado de Venezuela, deseaba señalar que estaría de acuerdo con que se tomaran y compaginaran los numerales uno y dos del Proyecto presentado por la Delegación de Brasil, pero que no estaba de acuerdo con el numeral tres.
El DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Raúl A. Quijano) manifestó que la tesis presentada por el Delegado de Venezuela era aceptable y que su Delegación también podría aprobar los numerales 1 y 2 de la enmienda del Brasil. Añadió que la posición de su Delegación era la de reconocer el derecho de todo ciudadano al uso y disfrute de su propiedad, que es la fórmula contenida en la Constitución de su país.
El DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) opinó que las Delegaciones de Argentina y Venezuela habían enfocado bien la cuestión y que la enmienda brasileña que ellos aceptaban, contenida en los numerales 1 y 2, no saldría perjudicada con la eliminación del numeral 3. Aclaró que este numeral era la respuesta a los que criticaban la inclusión del derecho de uso y disfrute de los bienes o del derecho de propiedad privada, por representar un obstáculo para la reforma agraria, y añadió que en momentos en que se estaba hablando de derechos humanos no era lícito negar importancia a las reformas económicas y sociales que se han de realizar en América. Para dejar aclarado que el derecho a la propiedad no va a impedir la reforma agraria, podrían tomarse dos caminos: uno, decir que la ley puede subordinar dicho uso y disfrute al interés social, que es una fórmula general quizá no suficiente para algunos; otro, el de los que estiman necesaria una enmienda constitucional que permita la reforma agraria, a los cuales les gustaría que la Convención incluyera el párrafo tercero. Manifestó que si las delegaciones no consideraban necesario el numeral 3, su Delegación estaba dispuesta a limitarse a los dos primeros.
El DELEGADO DE ECUADOR (Sr. Juan I. Lovato) expuso que a su Delegación el Artículo 19 del Proyecto le parecía incompleto y opinó que no coincidía con lo establecido al respecto en la Constitución de su país, la cual dice: «Toda persona tiene derecho a la propiedad privada mientras ésta cumpla la función social que le es inherente». Agregó que de acuerdo con la fórmula presentada por la Delegación del Brasil y lo expresado por la Delegación de Uruguay sugería el siguiente texto:
«Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, pero la ley puede subordinar dicho uso y goce a la función social inherente a la propiedad»
El DELEGADO DE PANAMA (Sr. Juan Materno Vázquez) manifestó que en su país se había emprendido la reforma agraria y que su Delegación estaba estudiando con mucho cuidado la cuestión porque de aprobarse esta Convención en forma tal que no quedara consagrado en el derecho de la propiedad su cualidad de función social se vería en el penoso caso de no ratificarla y que preferiría no verse obligado a romper la tradición panameña de ratificar casi todas las convenciones regionales panamericanas. Agregó que no podría darle aprobación al texto original, pero que la fórmula brasileña se acercaba bastante al punto de solución y sugirió para conseguirla el siguiente texto:
«Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, subordinado dicho uso y goce al interés social».
El DELEGADO DE COSTA RICA (Sr. José F. Hine García) manifestó que la constitución de su país permite el mantenimiento de la propiedad privada y también la implantación de la reforma agraria, inspirada en un sentido democrático que da a los campesinos, en propiedad, la tierra que necesitan.
En esta etapa del debate las Delegaciones de Ecuador y Uruguay acordaron presentar la siguiente propuesta:
«Toda persona tiene derecho al uso y goce de los bienes que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad. La ley garantizará a todas las personas el acceso a la propiedad subordinado al interés social». El DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) opinó que es lógico que cada país tenga derecho a establecer las garantías que considere necesarias para su ordenamiento interno y que lo que debe asegurar a los individuos esta Convención es un mínimo de garantías de acuerdo con sus necesidades humanas. Añadió que apoyaría la propuesta presentada por las Delegaciones de Ecuador y Uruguay porque satisface las inquietudes de su Gobierno.
El PRESIDENTE manifestó que, en calidad de Delegado de Venezuela deseaba informar que no tenía inconveniente en sumarse a la propuesta anterior.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) anunció que se abstendría positivamente de votar todo artículo que sometiese a un régimen interamericano la cuestión del derecho de propiedad, que es privativo de la soberanía nacional.
El DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) dijo que los compromisos que estaban adquiriendo los Estados cuando ratificaran esta Convención irían encaminados a asegurar el ejercicio de los derechos y que éstos no los concede el Estado. Este no hace sino reconocer y asegurar el efectivo ejercicio de ellos.
El DELEGADO DE BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) opinó que leyendo a la inversa la fórmula de la Delegaciones de Ecuador y Uruguay parecía decir que la persona no tiene derecho al uso y goce de todos los bienes, sino solamente a los bienes que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad lo cual representaría una posición ideológica que iría mucho más allá de lo establecido en las constituciones de los países y limitaría las disposiciones contenidas en las mismas.
El DELEGADO DE HONDURAS (Sr. Mario Díaz Bustamante) sugirió al Delegado de Brasil que incluyese en su propuesta el siguiente párrafo:
«La usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el
hombre, serán prohibidas por la ley».
El DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) manifestó que en la proposición presentada por la Delegación de Ecuador y la suya no se niegan derechos que sean absolutamente necesarios al desarrollo integral de la persona humana; que se establece un «standard» mínimo aceptable para el desarrollo de la persona humana, pero que más allá de éste queda sometido a la voluntad soberana de los Estados el ampliar o no esos «standards»; que lo que deduce la Delegación de Brasil es todo lo contrario, porque ni siquiera el interés público justifica el que se quite al hombre los bienes que necesita para el desarrollo integral de su personalidad. Añadió que opinaba que la fórmula presentada por su delegación y la de Ecuador garantizaba mejor la defensa del «standard» mínimo de bienes. El DELEGADO DE BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) observó que el derecho de la propiedad tiene la naturaleza de derecho civil, que se protege jurisdiccionalmente; que el derecho que requiere Uruguay es el del aspecto económico y social de la propiedad y propuso que se considerase el mismo cuando se discutieran los derechos económicos y sociales.
El DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) reiteró su apoyo a la propuesta de las Delegaciones de Ecuador y Uruguay, en la cual se definía en forma muy clara lo que es el derecho esencial humano y manifestó que cualquier otra cosa era ideología que le correspondía aceptar al Estado en sus leyes y que no podía establecerse en una Convención el reconocimiento de una determinada ideología o un determinado sistema. Opinó que se estaba hablando de que toda persona tiene el derecho al uso y a todos los bienes necesarios para el desarrollo integral de su personalidad pero no a los superfluos.
El PRESIDENTE advirtió, que ni el texto original ni ninguna de las propuestas presentadas eran aprobados, la Delegación sometería como enmienda transaccional la siguiente:
«Toda persona tiene derecho a la propiedad pero la ley subordinará su uso y
goce a la utilidad pública y al interés social».
El DELEGADO DE BRASIL (Sr. Dunshee do Abranches) propuso que se procediese a la votación nominal, por numerales, de las propuestas presentadas, lo que así se hizo.
En primer lugar se puso a votación la enmienda de la delegación de Colombia, con el siguiente resultado: A favor, Colombia. En contra, El Salvador, Trinidad y Tobago, Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Paraguay, Argentina, Brasil, Nicaragua y Costa Rica. Se abstuvieron República Dominicana, Panamá, México, Chile, Uruguay, Guatemala, Perú y Venezuela.
Por consiguiente fue rechazada.
A continuación se sometió a votación el primer numeral de la propuesta de la Delegación de Brasil. A favor votaron El Salvador, Honduras, Argentina y Brasil; en contra Ecuador, Estados Unidos, Paraguay, Chile, Uruguay, Nicaragua y Costa Rica. Se abstuvieron Colombia, Trinidad y Tobago, República Dominicana, Panamá, México, Guatemala, Perú y Venezuela. Fue rechazado.
La Delegación de Brasil retiró los restantes numerales de su proposición. Se puso a votación la propuesta de las delegaciones de Ecuador y Uruguay. A favor: Ecuador, Honduras, Chile, Uruguay, Guatemala y Venezuela. En contra: Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Paraguay, Argentina, Brasil, Nicaragua y Perú. Abstenciones: El Salvador, Colombia, República Dominicana, Panamá, México y Perú. Fue rechazada.
Inmediatamente se puso a votación la enmienda de la Delegación de Venezuela, con el siguiente resultado A favor El Salvador, Honduras, Paraguay, Panamá, Argentina, Brasil, Guatemala, Nicaragua y Venezuela. En contra Ecuador, Uruguay y Costa Rica. Abstenciones Colombia, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, República Dominicana, México, Chile, y Perú. Es rechazada.
Fue puesto a votación el numeral uno del texto original. Votaron a favor, El Salvador, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Honduras, Paraguay, República Dominicana, Panamá, Argentina, Brasil, Guatemala, Nicaragua y Costa Rica. En contra, Ecuador, Chile, Uruguay y Venezuela. Abstenciones, Colombia, México y Perú. Quedó aprobado.
El numeral 2 del texto original se puso a votación con el siguiente resultado: A favor, El Salvador, Trinidad y Tobago, Estados Unidos, Honduras, Paraguay, República Dominicana, Panana, Argentina, Brasil, Guatemala, Nicaragua y Costa Rica. En contra, Ecuador, Chile y Uruguay. Abstenciones, Colombia, México, Perú y Venezuela. Fue aprobado.
A continuación fue puesta a votación la proposición de la Delegación de Honduras, que era una enmienda aditiva al numeral 1 del texto original acabado de aprobar. El resultado fue el siguiente: A favor, El Salvador, Colombia, Ecuador, Honduras, Paraguay, Panamá, Chile, Uruguay, Guatemala, Nicaragua, Venezuela y Costa Rica. En contra, ninguno. Se abstuvieron Trinidad y Tobago, Estados Unidos, República Dominicana, Argentina, Brasil, México y Perú. Quedó aprobado.
Se levantó la sesión a las 12.30 horas.