ACTA DE LA DECIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN I (Versión resumida)
Doc. 49 – 17 de noviembre de 1969
Fecha:14 de noviembre de 1969
Hora:15:30 horas
Lugar:Sala «A» Teatro Nacional
Presidente:Excmo. Señor Gonzalo García Bustillos (Venezuela)
Relator:
Juan Isaac Lovato
Presentes:Señores:
Pedro Pablo Camargo George Collymore Richard D. Kearney Eliseo Pérez Cadalso Samuel D. Peré Ramos Raúl A. Quijano
Carlos A. Dunshee de Abranches
Sergio Vela Treviño
Mario Artaza
Julio César Lupinacci
Luis Aycinena
Santos Vanegas G.
Víctor Fernández Dávila Ignacio Arcaya Alfredo Vargas Fernández
(Colombia)
(Trinidad y Tobago) (Estados Unidos) (Honduras) (Panamá) (Argentina)
(Brasil)
(México)
(Chile)
(Uruguay)
(Guatemala)
(Nicaragua)
(Perú)
(Venezuela)
(Costa Rica)
También estuvieron presentes:
Representantes de las siguientes Instituciones Internacionales:
ONU
OIT Secretario Técnico de la Comisión: Guillermo Cabrera
Secretario de Actas: Alfredo Pérez Zaldívar
El PRESIDENTE, una vez comprobado el quórum declaró abierta la sesión.
Inmediatamente puso a votación el ordinal 2 del Artículo 5, que fue aprobado por unanimidad en la forma siguiente:
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. Esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe, en los países donde ciertos delitos pueden ser castigados con pena privativa de libertad acompañada de trabajos forzosos, el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. No obstante el trabajo forzoso será siempre compatible con la dignidad y capacidad física e intelectual del recluido.
A continuación puso a discusión el ordinal 5 del artículo 16.
El SECRETARIO da lectura a todo el texto del citado ordinal 5. y seguidamente lee las enmiendas presentadas por las delegaciones de Chile, Estados Unidos, Colombia, Argentina, Guatemala y Ecuador.
El PRESIDENTE, una vez leídas las enmiendas, abre la discusión sobre dichos textos y ofrece la palabra.
El DELEGADO DE ARGENTINA (Señor Raúl Quijano) propone que el ordinal 5 del Artículo 16 comience diciendo «Con excepción de los sucesorios…»
El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) sugiere que se reemplace dicho ordinal por el siguiente: «5. Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio tendrá los mismos derechos». Asimismo propone un ordinal 6 que diga: «6. La institución de la adopción se reconocerá de acuerdo con salvaguardias para el menor, los padres naturales y los adoptantes».
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) por su parte propone que el ordinal 5 comience así: «5. Sin perjuicio de los derechos de herencia de los hijos legítimos, la ley….» El DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Luis Aycinena) presentó como reemplazo del ordinal 5 el siguiente párrafo: «La ley determinará la protección que corresponda a la mujer y a los hijos dentro de la unión de hecho y lo relativo a la forma de obtener su reconocimiento».
El DELEGADO DE ECUADOR (Señor Juan Isaac Lovato) propone que al Artículo 16 se agreguen los números 2 y 3 del Artículo 10 y los Artículos 11 y 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
El DELEGADO DE PANAMÁ (Señor Narciso E. Caray) manifiesta que en la legislación de su país está reconocida la igualdad absoluta entre los nacidos dentro y fuera de matrimonio, y que no es problema para ellos la aprobación del texto en estudio, preocupándole únicamente que no podría ratificar una Convención en donde se disminuya el derecho ya establecido en su legislación.
El DELEGADO DE HONDURAS (Señor Eliseo Pérez Cadalso) dice que también en su país no se discrimina entre esos dos casos.
El DELEGADO DEL ECUADOR (Señor Juan Isaac Lovato) recuerda que la Constitución ecuatoriana consagra en el artículo 29 la igualdad de derechos para los hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio.
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Carlos A.Dunshee de Abranches) felicita al Presidente por el correcto informe dado por él en cuanto al problema planteado en el párrafo 5 y dice que el Proyecto de Convención verificó tres posiciones en materia de no discriminación entre los hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, y que tuvo en cuenta las tres corrientes que en ese campo prevalecen en los países americanos. Que el lenguaje de la Convención en estudio es cauteloso en la materia.
El DELEGADO DE LA PEPUBLIGA DOMINICANA (Señor Alfredo Fernández Simó) indica que la Ley 985 de 1940, constituye un avance en la República Dominicana al favorecer el reconocimiento y el régimen de la tutela y en determinadas circunstancias llega a establecer la igualdad de derechos sucesorios.
El DELEGADO DE TRINIDAD Y TOBAGO (Señor George Collymore) entiende que este artículo tiene serias dificultades para su país, inclinándose a apoyar la propuesta de Argentina. El DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Luis Aycinena) expresa que la Constitución de su país consagra que «todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen idéntico derecho», lo cual representa una conquista después de muchos años de oprobios y revoluciones.
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Carlos A. Dunshee de Abranches) sugiere que se cierre el debate y que se pase a votación el texto de las enmiendas y del proyecto.
El PRESIDENTE, atendiendo el consenso de los Delegados, pone a votación el numeral 5 del Artículo 16 del Proyecto.
Primeramente se somete a votación la proposición de Colombia y Ecuador, que se había presentado conjuntamente, y es derrotada. A continuación se pone a votación la propuesta de Trinidad y Tobago, que es también derrotada.
LA DELEGACIÓN DE ARGENTINA retira su enmienda.
El PRESIDENTE somete entonces a votación el texto original del ordinal 5 del Artículo 16, que es aprobado.
Inmediatamente se pasa a considerar el derecho de adopción, contenido en el numeral 6 del Artículo 16.
Se pasa a considerar primero la enmienda propuesta conjuntamente por las delegaciones de Estados Unidos y Colombia, que reza como sigue:
«La institución de la adopción se reconocerá de acuerdo con salvaguardas para el menor, los padres naturales y los adoptantes».
El DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) pide a los autores de la proposición anterior que sean más explícitos, pues cree que el texto consagra aspectos más propios sobre derecho de familia y adopción que se apartan del área de los derechos humanos fundamentales.
El DELEGADO DE PANAMA (Señor Narciso E. Garay) ruega a los delegados de Estados Unidos y Colombia que mediten sobre las observaciones de Chile.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) dice que esa institución tiene trascendencia internacional, para la protección de los derechos humanos. El DELEGADO DE HONDURAS (Señor Elíseo Pérez Cadalso) advierte que le preocupa el tema, pues piensa en el problema creado en su país por los huérfanos que ha producido la reciente guerra. Cree importante estudiar el asunto y consagrarlo en el Proyecto mediante un texto elaborado por un Grupo de Trabajo.
El PRESIDENTE sugiere al Delegado de Honduras que se hagan esfuerzos por buscarle solución en el seno de la Comisión reunida.
Finalmente se pone a votación la enmienda de Chile (que pide la supresión de la enmienda Colombia-Estados Unidos) y es derrotada.
Seguidamente pone a votación la enmienda Colombia-Estados Unidos, que a su vez es derrotada.
A continuación se pasa a votación la enmienda del Ecuador, pero el Delegado de este país anuncia que retira la misma. Entonces se pasa a votar la enmienda de Guatemala, la cual asimismo es negada.
El PRESIDENTE pasa de inmediato a considerar el texto del Artículo 17 del Proyecto de Convención, que trata del derecho al nombre.
El SECRETARIO da lectura al Artículo 17 con sus párrafos 1, 2 y 3. Se pasa a votar el numeral, siendo aprobado por unanimidad.
En cuanto al ordinal 2, los Estados Unidos proponen la supresión del mismo, así como del ordinal 3, lo cual recibe el apoyo de Chile.
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Carlos A. Dunshee de Abranches) hace una defensa del texto en consideración, y describe una serie de aspectos sobre la tragedia del hijo ilegítimo, sin derecho a nombre, y señala una serie de medidas legislativas brasileñas encaminadas a solucionar la situación de esos menores desafortunados.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Walter J. Landry) pregunta al delegado brasileño si la aprobación del texto exigiría a los Estados Unidos imponer una serie de requisitos de orden procedimental y por tanto un cambio en el sistema actual norteamericano, donde no existen los problemas que en ese orden existen en el Brasil. El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) apoya al Brasil y sugiere que en lugar de decirse apellidos «ficticios» debe decirse «supuestos».
El DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) se adhiere totalmente al artículo.
El DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) sugiere una nueva fórmula que diga: «La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos mediante nombres supuestos, si es necesario».
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Carlos A. Dunshee de Abranches) se adhiere a la fórmula y desea saber si los Estados Unidos la respaldan.
El DELEGADO DE TRINIDAD Y TOBAGO (Señor. George Collymore) cree buena la propuesta de Chile, pero ve ciertas dificultades. Señala que en virtud de la ley de su país, de tradición anglosajona, no hay problema en esto del nombre, pues cualquiera puede ponerse el nombre que quiera.
El PRESIDENTE considera que hay consenso para votación y somete, primeramente, la eliminación de los numerales 2 y 3 del Artículo 17, que resulta aprobada.
Seguidamente pasa a votarse la enmienda aditiva de Chile, que es aprobada.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Walter J. Landry) propone que parte del Artículo 18 pase a integrar el Artículo 17, en lo que respecta al derecho de nacionalidad y protección de menores.
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Carlos A. Dunshee de Abranches) apoya la idea de los Estados Unidos y entiende que entonces el Artículo 17 tendrá dos párrafos. El segundo (nuevo párrafo) rezaría así: «Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra».
El DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) hace nueva propuesta que es la siguiente:
Artículo 18 (a)
La maternidad, la niñez, la invalidez, y la vejez tienen derecho a una protección social adecuada. Los Estados Partes tomarán las disposiciones apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, estableciendo las responsabilidades que corresponden a la familia y al Estado.
Artículo 18 (b)
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
(Artículo 15 Declaración de Derechos Humanos)
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Carlos A. Dunshee de Abranches) sugiere que el primer párrafo del texto propuesto por Uruguay pase a ser considerado cuando se entre en el campo de los derechos económicos y sociales.
El PRESIDENTE somete a votación la propuesta del Brasil, y es aprobada.
Pone a votación seguidamente el numeral a) del Artículo 18 que reza así:
«Todo niño tiene derecho a) A las medidas de protección, que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado».
Esta propuesta es aprobada.
Se pasa de inmediato a considerar el inciso, b) del Artículo 18 del Proyecto, produciéndose un cambio de opiniones sobre el particular.
El DELEGADO DE ARGENTINA (Señor Raúl Quijano) indica que tiene objeciones en la forma que ha sido presentado. Prefiere la propuesta del Uruguay.
El PRESIDENTE indica la conveniencia de abordar el estudio del inciso b), como derecho del niño y que se aplace lo de la nacionalidad para cuando se trate el Artículo 20 como sugiere Colombia. Sugiere que, si no hay objeciones, se votaría porque el inciso a), del Artículo 18 pasase a ser inciso b) del Artículo 17 y este Artículo 18 se refiera sólo a la nacionalidad.
Sometida la propuesta a votación queda aprobada. El DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) solicita que se apoye la enmienda del Brasil y que se considere conjuntamente como suya.
El PRESIDENTE somete a votación el ordinal 2, «Toda persona tiene derecho a adquirir la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra». Se aprueba.
Se somete seguidamente a votación el ordinal 3: «A nadie se privará arbitrariamente de nacionalidad y del derecho a cambiar de nacionalidad». Por indicación del Delegado de Honduras se altera la parte final y diría…»ni del derecho a cambiarla». Es aprobada con esta última enmienda de Honduras.
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Carlos A. Dunshee de Abranches) felicita al Presidente por la habilidad y efectividad con que ha dirigido los debates y las votaciones.
El PRESIDENTE agradece las palabras del Delegado del Brasil. Seguidamente se pone a discusión el Artículo 19 del Proyecto de Convención, dándose lectura al mismo por Secretaria.
Explica que hay varias enmiendas, entre ellas la de Honduras que pide la suspensión de todo el Artículo, así como las de Chile y Colombia.
La propuesta de Chile propone asimismo la supresión del artículo.
La propuesta de Colombia consiste en reemplazar el texto por el Artículo 1o del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales de esa Organización.
El DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) defiende su propuesta con amplias consideraciones sobre el derecho de propiedad, al que no considera derecho fundamental, sugiriendo que se estudie dentro de los derechos económicos y sociales.
El PRESIDENTE, actuando como Delegado de Venezuela (Señor Gonzalo García Bustillos) cree que no es el momento de plantear cuestiones de tipo filosófico. Explica que su país consagra el derecho de propiedad. Pide que se concreten al tema. El DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) dice basar sus criterios en argumentos jurídicos y que el asunto del derecho de propiedad debe quedar al criterio del Estado en su legislación interna.
El DELEGADO DEL BRASIL (Señor Carlos A. Dunshee de Abranches) dice que el tema puede reducirse a términos muy claros a la luz de los grandes documentos internacionales. Se refiere al Documento 31, página 4, en que aparece la enmienda brasileña al Artículo 19, y da lectura al texto. Manifiesta que su delegación va a votar contra la propuesta de Colombia, agregando que la autodeterminación no es un derecho humano, sino eminentemente político.
El PRESIDENTE consulta a los delegados sobre la propuesta del Brasil que reza como sigue: «Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes pero la ley puede subordinar dicho uso y goce al interés social».
El DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro R.) apoya la última propuesta del Brasil y sugiere que por lo avanzado de la hora se dé término a la sesión.
El PRESIDENTE, después de consultar a los señores Delegados levanta la sesión a las 16:30 horas.