ACTA DE LA NOVENA SESION DE LA COMISION I (Versión resumida)
Doc. 50 – 15 de noviembre de 1969
Fecha: 14 de noviembre de 1969
Hora: 9.50 horas
Lugar: Sala «A» Teatro Nacional
Presidente: Señor Excmo. Gonzalo García Bustillos
Relator: Juan Isaac Lovato (Ecuador)
Presentes: Señores:
Manuel Castro Ramírez
(El Salvador)
Pedro Pablo Camargo (Colombia)
George Collymore
(Trinidad & Tobago)
Richard D. Kearney
(Estados Unidos)
Mario Díaz Bustamante (Honduras)
Alfredo Fernández Simó
(Rep. Dominicana)
Raúl A. Quijano (Argentina)
Dunshee de Abranches (Brasil)
Sergio Vela Treviño (México)
Mario Artaza (Chile)
Julio César Lupinacci (Uruguay)
Luis Aycinena Salazar (Guatemala)
Santos Vanegas Gutiérrez (Nicaragua)
Víctor Fernández Dávila (Perú)
Ignacio Arcaya (Venezuela)
Cristián Tattenbach
(Costa Rica)
También estuvieron presentes:
1.Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Durward V. Sandifer Justino Jiménez Aréchaga 2.Representantes de los siguientes Organismos Especializados de la OEA
CIM
3.Representantes de otros Gobiernos Dr. Jeonathan Prato (Israel)
4.Representantes de las siguientes Instituciones Internacionales
ONU
OIT
WJC
AMNESTY INTERNATIONAL
Secretario Técnico de la Comisión: Guillermo Cabrera Secretario de Actas: Alfredo Pérez Zaldívar
Artículo 13
Comprobado el quórum, la PRESIDENCIA declara abierta la sesión. Señala que se va a considerar el artículo 13 del Proyecto. Sobre el mismo hay una propuesta de la Delegación de Estados Unidos suprimiendo este artículo. Otra de la delegación del Ecuador solicitando que como ordinal cuarto se incluya el número 4 del artículo 11 del Proyecto del Comité Jurídico Interamericano que dice:
«Para la efectiva protección del honor y la reputación toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio difusión o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial».
La DELEGACION DE COLOMBIA, se adhiere a la misma, retirando la proposición que había presentado. Hay una propuesta de la delegación de Argentina sobre el numeral 1, que expresa: «Toda persona afectada por informaciones o conceptos inexactos o agraviantes emitidos en su perjuicio por conducto de medios de difusión que se dirijan al público en general, tiene derecho a dar a conocer por el mismo órgano de difusión, en la misma forma, su rectificación o respuesta.
Cuando tales informaciones se hubieren propagado por la prensa y sus autores fueran condenados judicialmente por tal causa el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción».
Hay otra enmienda propuesta por la Delegación de México al ordinal primero, que expresa:
«Toda persona que judicialmente sea declarada ofendida por informaciones o conceptos inexactos o agraviantes emitidos en su perjuicio a través de medios de difusión que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión, en la misma forma y gratuitamente, su rectificación o su respuesta».
La DELEGACIÓN DE GUATEMALA propone que en el numeral primero de este artículo, donde dice «por el mismo órgano de difusión», se diga «por los mismos órganos de difusión».
La DELEGACIÓN DE PANAMA somete las siguientes enmiendas: en el numeral primero después de la palabra «gratuitamente», se suprima la coma y se agregue «pero bajo su exclusiva responsabilidad». En el numeral 2 sustituir «si la publicación» por «si la difusión de la rectificación o la respuesta». En el numeral 3 reemplazar …»la rectificación o la respuesta exonerarán» por «la difusión de la rectificación».
Por último hay una propuesta de la Delegación de Nicaragua que expresa:
«1. Toda persona afectada por informaciones o conceptos inexactos o agraviantes emitidos en su perjuicio a través de medios de difusión que se dirijan al público, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta, en las condiciones que establezca la ley.
2.En ningún caso la rectificación o la respuesta exonerarán de las otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido». El PRESIDENTE informa que se va a someter a consideración numeral por numeral del Proyecto. El número uno dice:
1.Toda persona afectada por informaciones o conceptos inexactos o agraviantes emitidos en su perjuicio a través de medios de difusión que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión, en la misma forma y gratuitamente, su rectificación o su respuesta.
El DELEGADO DE BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) manifiesta que su delegación apoya la enmienda de los Estados Unidos. Existe una Convención universal sobre esta materia que no ha logrado un apoyo muy grande, lo que evidencia que es muy difícil regular esta cuestión por medios convencionales. Que en la Convención de Naciones unidas se prevén los medios para que una persona, objeto de alguna referencia por parte de otra persona o de una organización, pueda obtener una corrección de las opiniones emitidas. Cree que se debería dejar esta materia para que fuera regulada internamente por los países y que los Estados Americanos podrían adherirse a la Declaración de las Naciones Unidas.
El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Sr. Richard D. Kearney estima que sería sumamente difícil el tratar de definir este asunto, y que cualquier decisión que se tomara sería una carga que se echaría sobre los medios de difusión. Considera que el numeral
1.original está redactado en una forma muy vaga.
El DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) se pronuncia a favor de la inclusión del derecho de rectificación dentro de la Convención. Considera que si ya se ha consagrado la libertad de expresión y de prensa, es evidente que al propio tiempo debe asegurársele a la persona humana el derecho a la rectificación.
El DELEGADO DE HONDURAS (Sr. Mario Díaz B.) señala que en su país este principio está consagrado por ley desde hace muchos años. Solicita que se constituya un grupo de trabajo, lo que así se acuerda, pero por haber una solicitud de supresión del artículo por parte de la Delegación de los Estados Unidos se vota primero ésta, la que es rechazada.
El Grupo de Trabajo quedó integrado por las Delegaciones de Argentina, Nicaragua, Panamá, México, Ecuador, Colombia y Estados Unidos, que son proponentes de enmiendas. El Profesor Justino Jiménez de Aréchaga es invitado para que asesore al grupo de trabajo. Artículo 14.
La Presidencia pone en consideración el Artículo 14 del Proyecto.
El miembro de la Comisión de Derechos Humanos (Sr. Justino Jiménez de Aréchaga) a una solicitud de la Delegación de Colombia, dice que el término «sin armas» lo que ha querido reforzar más es el concepto de reunión pacífica. Agrega que es una forma que ha sido utilizada por el Derecho Internacional y que está incluido en las constituciones de Uruguay, Chile y de otros países americanos.
Sometido este artículo a votación es aprobado. Artículo 15.
La Presidencia somete a consideración el artículo 15 del Proyecto. Hay las siguientes enmiendas de la Delegación del Ecuador: que a la letra a) del párrafo 3 se añada la parte final del numeral 2 del artículo 22 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, que dice:
«El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía».
Que como letra b) del mismo número 3, se incluya el número 3 del referido artículo, que expresa:
«Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (1948), a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías».
Existe una enmienda de la Delegación de los Estados Unidos que dice:
«Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación como otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos por la protección de sus intereses».
Hay una enmienda de la Delegación de Colombia, mediante la que pide reemplazar el Artículo 15 del Proyecto por el Artículo 16 del Proyecto de Chile, que expresa: «1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
2.Elejercicio detal derecho sólopodrá estar sujeto a lasrestricciones
previstasporlaley que seannecesarias en unasociedad democrática, eninterés de la
seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación».
Hay una propuesta de la Delegación de Uruguay que dice:
«1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente.
2.Toda persona tiene derecho de fundar sindicatos y de afiliarse libremente a cualquiera de ellos para la protección de sus intereses económicos, sociales o profesionales.
3.Elejercicio detal derecho sólopodrá estar sujeto a lasrestricciones
previstasporlaley que seannecesarias en unasociedad democrática, eninterés de la
seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones y aun la privación del ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
4.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación o a un sindicato».
Se acordó nombrar un Grupo de Trabajo para que concilie las distintas enmiendas
propuestas, el cual queda constituido por las siguientes delegaciones: Colombia,
Ecuador, El Salvador, Estados Unidos y Uruguay.
El PRESIDENTE formula la siguiente declaración: «La Presidencia de la Comisión I, en atención a su propio deseo y a los expresados por los señores Delegados presentes en la misma, deja expresa constancia de la satisfacción que ha producido en el ánimo de todos, las nobles y elevadas palabras pronunciadas por los Delegados de Honduras y El Salvador, en el curso del debate en torno al Artículo 12 del Proyecto de Convención.
Tanto las manifestaciones del Delegado de Honduras, señor Eliseo Pérez Cadalso, como las del Delegado de El Salvador, señor Manuel Castro Ramírez, recogen el sentimiento de paz y concordia que ha prevalecido en los países americanos a través de su historia, y muy especialmente son el reflejo de la auténtica aspiración de los países centroamericanos, así como los de todo el continente.
La Comisión I hace votos sinceros porque lo expresado en la sesión del día jueves 13 de noviembre de 1969, por los Delegados de Honduras y El Salvador, en el sentido de lograr una paz perdurable y firme entre ambos países y erradicar de los mismos toda propaganda en favor de la guerra, toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la hostilidad o la violencia, sea una realidad tangible bajo los mejores auspicios de esta Conferencia».
La Comisión en pleno felicita al Presidente por su declaración y lo autoriza para que sea dada a la publicidad.
Artículo 5
El DELEGADO DE GUATEMALA (Sr. Luis Aycinena Salazar) presenta a consideración de la Comisión el proyecto de Artículo 5, que fue elaborado por las delegaciones designadas al respecto, el cual fue aprobado en la forma siguiente:
ARTICULO 5
1. Nadie debe ser sometido a esclavitud o servidumbre y la trata de mujeres será prohibida en todas sus formas.
2Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio.
Esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe, en los países donde ciertos delitos pueden ser castigados con pena privativa de libertad acompañada de trabajos forzosos, el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. No obstante el trabajo forzoso será siempre compatible con la dignidad y capacidad física e intelectual del recluido. 3.Tampoco se considera como trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:
a)Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona legalmente encarcelada, en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por autoridad competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas do carácter privado.
b)El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquel;
c)El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad; y
d)El trabajo o servicio que forma parte de las obligaciones cívicas normales. Artículo 7
Seguidamente se pone a consideración el inciso g) del Artículo 7, que estaba pendiente de ser estudiado por un Grupo de Trabajo, y quedó redactado de la siguiente manera:
«Derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley».
El DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) manifiesta que este párrafo fue objeto de una muy laboriosa consideración y que el hecho de que se haya podido concretar un texto habla muy favorablemente de la buena disposición de las delegaciones de los representantes del sistema jurídico anglo-sajón, que con gran espíritu conciliatorio trataron de comprender nuestras razones y nosotros las de ellos.
Sometido a consideración, es aprobado. Artículo 16.
a continuación se entra en la consideración del Artículo 16 del Proyecto. Se aprueba hasta el numeral 4, introduciéndosele una modificación en el numeral 2. a solicitud de la Delegación de los Estados Unidos. Donde dice «leyes nacionales» dirá «leyes internas». En el numeral 4. a solicitud de la Delegación del Ecuador se aprueba que en lugar de «ambos esposos» se diga «los cónyuges». Al final de este numeral se acuerda agregar, a solicitud de la Delegación de Costa Rica, lo siguiente: «sobre la base única del interés y conveniencia de ellos».
Se acuerda pasar este artículo a la consideración de la Comisión de Estilo para que concilie el texto en español con el lenguaje del sistema jurídico americano.
Sobre el numeral 5 hay una enmienda de la Delegación argentina que dice: «con excepción de los sucesorios, la ley debe reconocer que los derechos tanto a los nacidos dentro del matrimonio como a los nacidos fuera del mismo» y una enmienda de la delegación de Colombia que dice: «Los hijos nacidos fuera del matrimonio tendrán igual derecho que los nacidos dentro del mismo».
Se deja la discusión de este numeral para la sesión de la tarde.
Se levanta la sesión a las 12:45.