ACTA DE LA OCTAVA SESIÓN DE LA COMISIÓN I (Versión resumida)
Doc. 48 – 15 de noviembre de 1969
Fecha:13 de noviembre de 1969
Hora:15:00 horas
Lugar:Sala «A», Teatro Nacional
Presidente:Excmo. Señor Gonzalo García Bustillos
Relator:Señor Juan Isaac Lovato (Ecuador)
Presentes:Señores:
Manuel Castro Ramírez Pedro Pablo Camargo George Collymore Richard D. Kearney Eliseo Pérez Cadalso Juan Alberto Llanes Alfredo Fernández Simó Narciso E. Garay Ricardo Córdoba Sergio Vela Treviño Mario Artaza Julio César Lupinacci Luis Aycinena Z.
Santos Vanegas Gutiérrez Víctor Fernández Dávila Ignacio Arcaya S.
José Hine García
(El Salvador) (Colombia)
(Trin. y Tobago) (Estados Unidos) (Honduras) (Paraguay)
(Rep. Dominicana) (Panamá) (Argentina) (México)
(Chile)
(Uruguay)
(Guatemala)
(Nicaragua)
(Perú)
(Venezuela)
(Costa Rica)
También estuvieron presentes:
1.Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Duward V. Sandifer 2.Asesores Especiales:
René Cassin
3.Representantes de las siguientes Instituciones Internacionales
O.I.T.
O.N.U.
Amnesty Internacional
Secretario Técnico de la Comisión: Guillermo Cabrera.
Secretario de Actas: Alfredo Pérez Zaldívar.
Artículo 8
EL PRESIDENTE, una vez comprobado el quórum, declaró abierta la sesión a las 14:50 horas.
Seguidamente dispuso la lectura del Artículo 8 del Proyecto y de la enmienda del mismo propuesta por la Delegación de Colombia.
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo), una vez iniciado el debate sobre el artículo, expresó que su país no podía suscribir el texto de este artículo y alegó para ello consideraciones jurídicas relacionadas con el derecho internacional e hizo hincapié en la necesidad de referirse al mismo en ese texto.
EL PRESIDENTE dijo al Delegado de Colombia, que no era necesario especificar «derecho nacional o internacional» puesto que la expresión «derecho aplicable» lo comprendía todo. Solicitó del Delegado que omitiera consideraciones extensas para que se pudiera aprobar el mayor número do artículos.
EL DELEGADO DE ARGENTINA (Señor Ricardo Córdoba) señaló que lo dicho por el Delegado de Colombia sería una interesante aspiración para el futuro pero que hay que lograr la aprobación de un mínimo de artículos aceptable. Seguidamente pidió que se cerrara el debate y se pusiera a votación el Artículo 8.
Algunos delegados expusieron el criterio de que era conveniente cerrar el debate y proceder a votar el texto.
EL DELEGADO DE ECUADOR (Señor Juan Isaac Lovato) propuso que se agregase al texto del Artículo 8 la última parte del Artículo 1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, que reza como sigue: «Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone una pena más leve el delincuente se beneficiará de ella». EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro R.) propuso que en lugar de la palabra «actos» se diga «acciones» en la primera línea del texto del Artículo 8.
EL PRESIDENTE, por juzgar terminado el debate, puso a votación primeramente la moción del Delegado de El Salvador, la cual fue aprobada. Seguidamente puso a votación la propuesta del Ecuador, que también fue aprobada. A continuación sometió a votación todo el artículo, que se aprobó con el siguiente texto:
ARTICULO 8
Nadie será condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
Artículo 9.
Pasa a consideración el Artículo 9 del Proyecto.
EL SECRETARIO dio lectura al texto del artículo. Seguidamente leyó el texto de la enmienda de Argentina, contenida en el Documento 13, página 29. A continuación leyó también las observaciones de los Estados Unidos y de la República Dominicana al mismo artículo (Doc. 13, págs. 9 y 10).
EL PRESIDENTE, actuando como Delegado de Venezuela, manifestó que su país no acepta la indemnización por error judicial y que en este caso votará en contrario.
EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Richard D. Kearney) señaló que estaba preocupado por el artículo, tal como se había redactado, por temor de que el error judicial pudiera ser mantenido como compensación en derecho.
EL DELEGADO DE HONDURAS (Señor Eliseo Pérez Cadalso) abogó por la supresión del Artículo 9.
EL DELEGADO DE ARGENTINA (Señor Ricardo Córdoba) apoyó la moción de Honduras.
EL DELEGADO DE NICARAGUA (Señor Santos Venegas Gutiérrez) informó que su Delegación no votaría por el Artículo 9. EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro Ramírez) manifestó que sí aceptaba la indemnización por error judicial, pero no por restricción de libertad ilegal y añadió que el primer principio está incluido en la legislación salvadoreña. Prefiere la eliminación del Artículo.
EL DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) apoyó las iniciativas de Argentina y Honduras.
EL DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Luis Aycinena) expresó que afrontaba un problema que era el resultado de una larga y dolorosa historia en Latinoamérica y que jamás podría votar por la supresión del párrafo. Pidió que se le permitiera hablar en primera persona ya que podría haber legislaciones internas que estuvieran de acuerdo con algunos de los artículos. Dijo que creía que debería buscarse alguna fórmula más conveniente, quizá la que propusieron los Estados Unidos.
EL DELEGADO DE ARGENTINA (Señor Ricardo Córdoba) indicó que en el texto que aparece en el Proyecto se establece un derecho automático de indemnización y a eso se dirige su propuesta.
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) observó que la legislación de su país incluye el recurso de revisión y casación y que no tendría dificultad en apoyar el artículo. Sugiere buscar inspiración en el Artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
EL DELEGADO DE COSTA RICA (Señor José E. Hine G.) apoyó la redacción del Artículo 9 como aparece en el Proyecto y sugirió una enmienda a este tenor: «Toda persona que haya sido privada de libertad ilegalmente o condenada por error judicial, será indemnizada por los perjuicios que resulten de la pérdida de la libertad, salvo en el caso…
EL DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) recordó que ya se votó el Artículo 1 de los efectos legales, estimando que esta materia es suficientemente compleja para establecer un derecho en forma automática.
EL PRESIDENTE designó un Grupo de Trabajo para que estudiase el Artículo 9. El grupo queda integrado por los representantes de los Estados Unidos, Chile, Costa Rica, Guatemala y Ecuador.
A continuación informó a los Delegados que el Grupo designado en la sesión de la mañana había terminado su misión y había presentado un proyecto do letra g) del Artículo 7, que dice lo siguiente:
g) »Derecho de ser asistido por un defensor remunerado por el Estado si es
inculpado no quisiere o no pudiere defenderse por sí mismo y no pudiere contratar
defensor». Por otra parte, el Grupo informó que el Delegado de Trinidad y Tobago había sugerido lo siguiente:
«… si fuere necesario para los intereses de la justicia».
Asimismo, el Grupo de Trabajo informó que el Delegado de los Estados Unidos había sugerido lo siguiente:
«… si el Estado puede regular los requisitos necesarios para ese defensor».
Después de un intercambio de ideas acerca de la propuesta del Grupo de Trabajo, y en vista de que los Delegados que lo integraron no se ponían de acuerdo, el Presidente ordenó la reconstitución del Grupo para que deliberaran nuevamente.
Artículo 10.
EL PRESIDENTE de inmediato pasó a considerar el Artículo 10 del Proyecto y dio instrucciones a la Secretaría para que se leyera el mismo. Además la Secretaría dio lectura a dos enmiendas: una de Chile y otra de los Estados Unidos (Doc. 13, pág. 31).
EL DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) manifestó que no iba a insistir en su enmienda.
EL DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) sugirió que se sentara un principio general: «Toda persona tiene derecho al honor y al reconocimiento de su dignidad» y luego integrar el resto del artículo con lo que establece el Proyecto de la Comisión.
EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) expresó que su Delegación ha propuesto la sustitución del Artículo que trae el Proyecto por el que se deshecho la cuarta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. Agregó que la redacción que propone es buena y que tiende a impedir los males que acarrea la restricción de la autoridad en esos campos. Señaló que la redacción del primer párrafo tal vez refleje demasiado un estilo anglosajón o norteamericano, pero que no so opondría a una modificación que la mejore.
EL DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) manifestó que al considerar detenidamente la propuesta norteamericana le parecía bien un complemento y no un reemplazo del párrafo primero del Artículo y que por esta razón creía conveniente tratar de integrar ambas ideas. La DELEGACIÓN DE COSTA RICA (Señor José E. Hine G.) propuso la sustitución de la palabra «debe» por «puede» al principio del artículo, por tratarse de un «no poder ser objeto» de ingerencia. Sugirió también que se eliminara la palabra »ilegales» después de »ataque».
EL DELEGADO DE BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) manifestó que encontraba dificultades en la interpretación de algunos términos que aparecen en la propuesta norteamericana. Entiende que es mejor dejar a cada país la formulación de las medidas protectoras. Dice que su Delegación votará por el texto, aunque reconoce que puede mejorarse.
En esta fase del debate varias Delegaciones expusieron algunos criterios sobre el ataque al honor y a la ilegalidad de esos ataques en determinados casos, así como sobre aspectos de estilo.
EL PRESIDENTE expresó su confianza en el trabajo que habrá de realizar la Comisión de Estilo y elogia la cuidadosa labor del Delegado ecuatoriano señor Lovato, Relator de la Comisión.
Seguidamente puso a votación, primero, el texto de la enmienda uruguaya: «1. Toda persona tiene derecho al honor y al reconocimiento de su dignidad», la cual fue aprobada.
A continuación, la modificación propuesta por Costa Rica, en el sentido de cambiar «debe ser» por «puede ser», la cual fue aprobada.
Sometió luego a votación la otra enmienda de Costa Rica que suprimía la palabra «ilegales», la que fue rechazada.
Inmediatamente no puso a votación la propuesta del Uruguay que sugería que se sustituyese «ataques ilegales» por «ofensas», la que fue rechazada.
A continuación la Presidencia sometió a votación el ordinal 1, que pasó a ser el 2, el cual fue aprobado en la forma siguiente:
»2. Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o «abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra o reputación».
Seguidamente se sometió a votación el numeral 2, que pasó a ser 3 y que fue aprobado en la forma siguiente:
«3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
ingerencias o ataques».
Artículo 11.
EL PRESIDENTE puso a consideración el Artículo 11 del Proyecto de Convención, comenzado por el ordinal 1. EL DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) manifestó que su país quería hacer una declaración, cuyo texto deseaba insertar textualmente en acta. Dicha declaración fue la siguiente: La Delegación de México desea dejar constancia ante esta Comisión que en el pliego de Observaciones de México (documento número 11) se dice»… que el Gobierno de México no podrá, otorgar su apoyo a disposición alguna que resultara incompatible con el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», razón por la cual, reconociendo la validez del principio de la libertad del hombre para profesar la creencia religiosa que más le agrade, hace expresa reserva de sus posibles comentarios y observaciones hasta que conozca el texto del Artículo 11 que apruebe esta Comisión.
Artículo 11.
EL PRESIDENTE sometió a consideración el ordinal 1 del Artículo 11, que fue aprobado con el texto siguiente:
1.Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
Seguidamente puso a consideración el ordinal 2, que fue aprobado en la forma siguiente:
2.Nadie debe ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
A continuación sometió a consideración el ordinal 3 que fue aprobado en la forma siguiente:
3.La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
La Presidencia puso a consideración el ordinal 4 del Artículo 11 y varios delegados pidieron la palabra.
EL DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) propone que se diga:
«Los padres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos reciban la educación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) expresó su oposición al texto por considerar que no cabe aprobarlo sin que el Estado se comprometa a sufragar la enseñanza primaria, gratuita y obligatoria. Los delegados expresaron algunos conceptos sobre la propiedad del término «guardadores» y del término «tutores», a los fines de mejorar la redacción del texto en discusión.
EL DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Luis Aycinena) manifestó que tenía algunos escrúpulos de conciencia porque si bien se trata de garantizar la libertad de conciencia y de proteger la educación moral y religiosa del niño, se preguntaba si se puede extender ese derecho al guardador o al tutor, con el riesgo de que se le imponga esa educación al niño.
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) sugirió que se pospusiera este asunto hasta que se decidiese si se iban a incluir en la Convención los derechos económicos, sociales y culturales, por entender que este inciso corresponde a esa sección 2.
EL PRESIDENTE declaró que si el Delegado de Colombia hacía una cuestión previa de ello, tenía preferencia y debía votarse.
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) manifestó que lo hacía cuestión previa y pedía que se sometiera a votación.
Se sometió a votación y fue rechazada la propuesta.
EL DELEGADO DE HONDURAS (Señor Eliseo Pérez Cadalso) expresó su preocupación por las implicaciones políticas de este precepto.
EL DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) explicó por qué la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no incluyó en el Proyecto ese asunto. Agregó que estimaba que este problema no existía en América y que la solución; en caso de que se presentara, sería firmar un Protocolo. Dijo que se abstendría de votar por el agregado propuesto.
EL PRESIDENTE hizo defensa del texto que se proponía insertar, por considerarlo un derecho de los padres escoger la religión en que han de educar a sus hijos y que sólo en los países totalitarios no se sigue ese criterio.
Seguidamente se puso a votación el texto, el cual fue aprobado en la forma siguiente, como numeral 4 del Artículo 11:
«Los padres o en su caso los tutores tendrán derecho a que sus hijos o pupilos
reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones».
Artículo 12.
EL SECRETARIO dio lectura al Artículo 12 que se sometió a consideración:
Seguidamente se suscitó una amplia discusión sobre la mejor forma. EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) propuso que se tomara el texto de las Naciones Unidas y se dijera: «Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones».
EL DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) propuso una enmienda pero inmediatamente después la retiró.
Puesta a votación la enmienda de Colombia, fue rechazada.
El texto del Proyecto se puso a votación y fue aprobado.
EL SECRETARIO dio lectura al ordinal 2 del Artículo 12 que se sometió a debate:
EL DELEGADO de los ESTADOS UNIDOS (Richard D. Kearney) observó que debía evitarse la redacción de los derechos en términos absolutos. Hizo referencia a la censura en su país.
EL DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Luis Aycinena) manifestó que no compartía la posición de los Estados Unidos respecto de la censura, y que no podría votar por algo que restringiera la libertad, como en el caso de la propuesta norteamericana.
EL DELEGADO DE ARGENTINA (Señor Ricardo Córdoba) se adhirió al criterio de los Delegados de Uruguay y Guatemala, por las mismas razones.
EL DELEGADO de ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) propuso refundir en un solo párrafo los dos incisos propuestos por su Delegación.
Varios delegados expusieron su criterio sobre la censura de prensa y de espectáculos y citaron la referencia que se hace a la prohibición de esa censura en sus respectivos textos constitucionales.
EL PRESIDENTE sometió a votación la propuesta de los Estados Unidos, contenida en el Documento Número 10, la que fue rechazada.
Seguidamente puso a votación el texto del Proyecto de Convención, el cual fue aprobado.
EL SECRETARIO dio lectura al ordinal 3. del Artículo 12 y las enmiendas propuestas a dicho ordinal por los Estados Unidos y Argentina, que la Presidencia sometió inmediatamente a consideración.
EL DELEGADO DEL ECUADOR (Señor Juan Isaac Lovato) señaló la conveniencia de hacer algunos cambios a la redacción del artículo. EL DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) sugirió otros cambios en el texto para mejorarlo.
EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) manifestó que si no se comprendía bien su fórmula estaba dispuesto a retirarla.
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) anunció su voto afirmativo al párrafo en estudio, (3 del Artículo 12 del Proyecto) y dijo que quería dejar constancia de que en Colombia existe respeto irrestricto a la libertad de prensa.
EL DELEGADO DE VENEZUELA (Señor Ignacio Arcaya) manifestó su solidaridad con los argumentos expuestos brillantemente por el Delegado del Brasil y añadió que votaría a favor del artículo tal como está.
EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) informó que retiraba su propuesta.
EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro R.) manifestó su apoyo al numeral 3 tal como estaba en el Proyecto y opinó que el asunto se había discutido ya lo suficiente para llevarlo a votación.
EL PRESIDENTE, oído el parecer de los delegados, sometió a votación el numeral 3 y empezó por la enmienda de Chile, que fue rechazada.
Seguidamente puso a votación la enmienda de México, la cual también fue rechazada.
Después puso a votación la enmienda de Argentina, a la cual se adhirieron los Estados Unidos, la cual también fue rechazada.
Se puso a votación el texto del Proyecto y fue aprobado.
EL SECRETARIO dio lectura al ordinal 4 del Artículo 12 y la Presidencia puso a discusión su texto.
EL DELEGADO DE LA ARGENTINA (Señor Ricardo Córdoba) dio lectura a la enmienda propuesta por su Gobierno para este numeral. Manifestó que en su país no se admite la censura previa ni se considera el aviso en una exhibición de una película para mayores de 18 años como una censura previa. Añadió que, sin embargo, consideraba que el artículo no incluía todos los casos o todos los problemas que podía traer la exhibición de ciertas películas.
EL PRESIDENTE consideró cerrado el debate y puso a votación el numeral 4, el cual fue aprobado. EL SECRETARIO dio lectura al numeral 5 del Artículo 12, en sus incisos a) y b) y la Presidencia los sometió a debate.
EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) manifestó que este párrafo encerraba ideales que todos deben apoyar, pero que carecía de realidad. En cuanto a la propaganda de guerra, quedarían prohibidas por la ley una serie de obras clásicas, tales como la Ilíada de Homero, buena parte de las obras de Shakespeare y de Santo Tomás de Aquino, en las cuales hay propaganda de guerra. Agregó que personas sin escrúpulos podrían valerse de este artículo para fines aviesos. Hizo hincapié en que debía eliminarse el odio.
EL DELEGADO DEL PARAGUAY (Señor Juan a. Llanes) solicitó que se añadiese la frase «el crimen» en el inciso b) después de la palabra violencia.
EL DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) dijo que después de escuchar al Delegado de los Estados Unidos deseaba aclarar que el artículo en discusión no dice que hay que establecer la censura, sino que la Ley prohibirá cierto tipo de actividad.
EL DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) propuso refundir en uno sólo los dos incisos en estudio, a saber: «Estará prohibida por la Ley toda propaganda en favor de la guerra, así como toda apología del odio nacional, racial o religioso (y lo demás como está en el Proyecto).
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) señaló ciertas dificultades de carácter jurídico en el artículo en discusión, desde el punto de vista de la ley nacional colombiana.
EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro R.) manifestó su completa adhesión a la proscripción de la propaganda de guerra y del odio y la violencia y agregó que le había producido honda satisfacción escuchar las palabras del Delegado de Honduras, por considerar que si esa propaganda cesase habría solución en el caso del conflicto honduro-salvadoreño.
Las palabras del señor Delegado de El Salvador provocaron aplausos de los presentes en la sesión.
EL PRESIDENTE declaró agotado el debate y sometió a votación el inciso 5 del Artículo 12, el cual fue aprobado en la forma siguiente:
«Estará prohibida por la Ley toda propaganda en favor de la guerra así como toda
apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad, el delito o la violencia». EL DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio Cesar Lupinacci) propuso que la Mesa preparase una Declaración en la que se expresara el sentimiento de todas las delegaciones presentes respecto de la manifestación de los Delegados de Honduras y El Salvador.
EL PRESIDENTE agradeció las palabras del Delegado de Uruguay y señaló que ya tenía sobre la mesa unas notas para felicitar, en nombre de la Comisión I, a los referidos Delegados.
Seguidamente citó a los Señores Delegados para la reunión del viernes, a las 9 horas.
Se levantó la sesión a las 15:55 horas.