ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN DE LA COMISIÓN «I» (Versión resumida)
Doc. 45 – 14 de noviembre de 1969
Fecha:13 de noviembre de 1969
Hora:9:50 horas
Lugar:Sala «A» Teatro Nacional
Presidente:Excmo. señor Gonzalo García Bustillos
Vicepresidente:Excmo. señor Antonio Martínez Báez
Relator:Juan Isaac Lovato (Ecuador)
Presentes:Señores:
Manuel Castro Ramírez Pedro Pablo Camargo George Collynore Richard D. Kearney Eliseo Pérez Cadalso Juan Alberto Llanes Alfredo Fernández Simó Narciso E. Garay Ricardo Córdoba
Carlos A. Dunshee de Abranches Sergio Vela Treviño Mario Artaza Julio César Lupinacci Luis Aycinena Salazar Santos Vanegas Gutiérrez Víctor Fernández Dávila Ignacio Arcaya Cristián Tattenbach
También estuvieron presentes:
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Justino Jiménez de Aréchaga
Angela Acuña de Chacón
(El Salvador) (Colombia)
(Trinidad & Tobago) (Estados Unidos) (Honduras) (Paraguay)
(Rep. Dominicana)
(Panamá)
(Argentina)
(Brasil)
(México)
(Chile)
(Uruguay)
(Guatemala)
(Nicaragua)
(Perú)
(Venezuela)
(Costa Rica)
Durward V. Sandifer 2.Asesores Especiales
Rene Cassin Arthur Robertson
3.Representantes de los siguientes Organismos Especializados de la OEA
CIM
4.Representantes de las siguientes Instituciones Internacionales
ONU
OIT
Guillermo Cabrera: Secretario de la Comisión Alfredo Pérez Zaldívar: Secretario de Actas
1. Artículo 7, ordinal 2, incisos c) y siguientes
Comprobada la existencia del quorum la Presidencia declara abierta la sesión. Manifiesta que al haberse aprobado el numeral 2, del artículo 7 han quedado incluidos en el mismo los incisos a) y b) y comienza la sesión con la discusión del inciso c) del Proyecto, que pasará a ser a) en el nuevo ordinal 2, continuándose esta correlación con los siguientes incisos.
EL DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Sergio Vela Treviño) propone que se elimine la parte que dice «para su mejor defensa», por no encontrar ninguna justificación para esa limitación.
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) manifiesta que para mayor claridad sería conveniente poner «Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por traductor o intérprete, toda vez que ello sea necesario para su mejor defensa».
EL DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Ricardo Córdoba) manifiesta que su Delegación va a votar sobre el texto del proyecto, pero sugiere la remoción de la palabra «gratuitamente».
EL DELEGADO DE PANAMÁ (Sr. Narciso E. Garay) cree que no son necesarias las palabras «para su mejor defensa», cuya supresión pidió la Delegación de México.
EL DELEGADO DE HONDURAS (Sr. Eliseo Pérez Cadalso) expresa que en la Constitución de su país se contempla el derecho de que todo inculpado sea asistido por un intérprete y por consiguiente, votará en contra de la palabra «gratuitamente». EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro Ramírez) manifiesta que votará por la palabra «gratuitamente» porque en la Constitución de su país existe una disposición que dice que la justicia es gratuita. En El Salvador no se paga nada por esto, porque es obligación del ciudadano a quien el juez nombre perito prestar ese servicio sin cobrar un centavo. El Estado no tiene que hacer ninguna erogación.
EL PRESIDENTE menciona que hay una enmienda conjunta presentada por las delegaciones de El Salvador y Colombia que dice: «Derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por traductor o interprete si no comprende o habla el idioma empleado en el tribunal».
Inmediatamente se somete a votación la proposición que pide la supresión de la palabra «gratuitamente», la cual es rechazada.
Es aprobada la proposición de las delegaciones de El Salvador y Colombia anteriormente mencionada.
Seguidamente se presenta el inciso d) del Proyecto y al no haber ninguna observación se somete a votación y se aprueba.
De la misma manera es aprobado el inciso c) del Proyecto de Convención.
En cuanto al inciso f) del Proyecto, la Presidencia informa que hay una enmienda formulada por la delegación de Honduras que dice: «Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser defendido por un apoderado de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor».
EL DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Ricardo Córdoba) hace una observación de forma y, además, señala que debe meditarse muy cuidadosamente antes de votar este inciso, pues la mayoría de las legislaciones penales de los países americanos tienen o prevén la incomunicación. Propone la enmienda contenida en el documento 8, página 2, que expresa «Derecho del inculpado de defenderse personalmente, cuando no perturbe la marcha del juicio, o de ser defendido por un abogado de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor, salvo en el caso de incomunicación decretada por el juez en el período respectivo del proceso».
EL DELEGADO DE PANAMÁ (Sr. Narciso E. Garay) manifiesta que en vez de ponerse por un «abogado» debe decirse «derecho del inculpado a defenderse personalmente o por medio de defensor de su elección».
EL DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) expone que su Delegación se encuentra en situación parecida, aunque no igual, a la del Delegado de Argentina, porque la legislación de su país en el procedimiento penal también establece la incomunicación, aunque se contempla que el inculpado podrá conferenciar con su abogado, pero en la presencia del juez. EL DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) está de acuerdo con la proposición de la Delegación argentina en cuanto a derecho del inculpado de defenderse personalmente cuando no perturbe la marcha del juicio.
EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro Ramírez) presenta el siguiente texto: «Derecho del inculpado a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección y a comunicarse libre y personalmente con su defensor.
EL DELEGADO DE HONDURAS (Sr. Eliseo Pérez Cadalso) acepta cambiar la palabra «apoderado», por la de «defensor».
EL DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Walter J. Landry) manifiesta que, en su país, para poder ser defensor hay que ser abogado y que debía ponerse algo que dijera sí: «defendido por un abogado, o si no hay posibilidades de conseguir abogado, por un apoderado de su elección».
EL PRESIDENTE (Sr. Gonzalo García Bustillos) observa que el concepto «defensor» cubre ampliamente todos los aspectos y que puede ser un abogado o no. Que como en los Estados Unidos el defensor tiene que ser abogado ahí está cubierto el concepto «abogado», pero que en los países latinoamericanos el defensor puede ser otra persona.
Sometida a votación la proposición de la Delegación Argentina es rechazada. Se aprueba el texto original sustituyéndose la palabra «abogado» por la de «defensor» y «defendido» por «asistido», debiendo leerse así: «Derecho del inculpado a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección y a comunicarse libre y privadamente con su defensor».
La Presidencia pone a consideración el inciso g) del Proyecto de Convención.
Hay una enmienda de la Delegación de Honduras que dice: «Intervención obligatoria de un apoderado remunerado por el Estado que haga la defensa del inculpado en caso de que él no lo quisiere o no pudiere contratar un defensor».
EL DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Walter J. Landry) cree que la proposición de la delegación de Honduras a este inciso está en contradicción con el inciso que se acaba do aprobar.
La Presidencia cree que no hay contradicción porque el inciso f) se refiere a la defensa que personalmente pueda hacer el inculpado, pero en la legislación de los países latinoamericanos aunque el inculpado no quiera defenderse tiene que estar siempre asistido. Si no quiere defenderse, el Estado pone a su servicio un abogado aunque el inculpado no lo quiera. EL DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) propone que en este inciso se diga «que haga la defensa gratuita del inculpado», lo que es aceptado por la Delegación de Nicaragua que es la proponente de la enmienda al Proyecto.
EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro Ramírez) somete una modificación que dice: «Derecho a que se le nombre un defensor de oficio si por cualquier motivo él no quisiere defenderse personalmente o pudiere nombrar un defensor».
EL DELEGADO DE TRINIDAD Y TOBAGO (Sr. George Collynore) indica que su Delegación encuentra muchas dificultades en este inciso porque en primer lugar el aspecto de la obligatoriedad está fuera de las posibilidades económicas de su país, por cuyo motivo lamenta no poder apoyar el texto en la forma en que está redactado.
EL DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Walter J. Landry) manifiesta que las observaciones del delegado de Trinidad y Tobago demuestran que hay un problema en cuanto al significado porque si la expresión »si no quiere defenderse» se incluyese en el texto se obviaría el problema de la delegación de Trinidad y Tobago y la de su delegación, propone la siguiente notificación: «…si alguien desea nombrar un apoderado y la corte encuentra que en el interés de la justicia es necesario designar un apoderado o si él no puede emplear su propio apoderado».
Se acuerda nombrar un Grupo de Trabajo compuesto por las delegaciones de Estados Unidos, Trinidad y Tobago, Ecuador, El Salvador y Costa Rica.
Inmediatamente se pone a consideración el inciso h) del Proyecto, sobre el cual hay una proposición de la Delegación de México que dice: «Derecho de la defensa de interrogar los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos, de otras personas que conozcan los hechos, salvo los casos en que la ley exime a esas personas de la obligación de testimoniar». Sometida a votación es rechazada.
Se aprueba el inciso h) del texto original.
A continuación la Presidencia pone a consideración el inciso i).
EL DELEGADO DE ECUADOR (Sr. Juan Isaac Lovato) manifiesta que en relación con este inciso en algunos países hay dos instancias, pero puede ser que en otros haya hasta tres. Por lo tanto sugiere que se diga «Derecho a recurrir del fallo ante el tribunal superior», proposición que os sometida a votación y aprobada.
EL PRESIDENTE (Sr. Gonzalo García Bustillos) anuncia que se va a considerar el ordinal 3 de este artículo 7. EL DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) propone que este numeral se divida en dos partes y presenta la siguiente modificación: «3) La confusión del inculpado solamente será válida si es hecha sin coacción de cualquier naturaleza, y ante un juez o tribunal competente. 4) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos».
EL DELEGADO DE PARAGUAY (Sr. Juan Alberto Llanes) somete la siguiente modificación: «3) La confesión del inculpado será válida si es hecha sin coacción de cualquier naturaleza. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos».
La Presidencia somete primero a votación la solicitud de que este numeral sea dividido en dos partes, lo que así se acuerda.
EL DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Walter J. Landry) señala que la redacción de esto inciso complica el sistema jurídico de su país sobre esta materia, por lo que pide que sea derogada y que si se vota como está tendrán quo hacer una reserva. Solicita que se ponga «La confesión del inculpado solamente será válida como prueba absoluta…» o algo parecido.
EL DELEGADO DE TRINIDAD Y TOBAGO (Sr. George Collynore) cree que una Convención de esta naturaleza debe establecer los principios y cada país dirá la forma conveniente de acuerdo con sus constituciones y leyes.
La Presidencia somete a votación el texto de la proposición de la Delegación de Colombia, que es rechazada.
Se aprueba el texto original, que al ser dividido en dos partes queda así: «3) La confesión del inculpado solamente será válida si es hecha sin coacción de cualquier naturaleza. 4) El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser cometido a nuevo juicio por loa mismos hechos.»
A continuación se pone a consideración el numeral 4 del Proyecto, que en el nuevo documento será 5. Sobre el mismo hay una modificación de la Delegación de Panamá que expresa: «Todo proceso penal o de otra naturaleza, oral o escrito, será público. Sin embargo, la prensa y el público podrán ser excluidos do la totalidad o parte do los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pueda perjudicar los intereses de la justicia». A este respecto señala que sus consideraciones están inspiradas en el contenido del Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya esencia ha procurado recoger de la manera más breve. EL DELEGADO DE NICARAGUA (Sr. Santos Vanegas Gutiérrez) respalda el texto original, pero sugiere que se suprima la palabra «penal», solicitud que es respaldada por el Delegado de Panamá y retira la proposición que presentó anteriormente.
Se somete a votación la enmienda de la Delegación de Nicaragua, que es rechazada.
Se aprueba el texto original contenido en el Proyecto.
EL DELEGADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (Sr. Alfredo Fernández Simó) propone que en vista do la premura del tiempo convendría facultar a la Presidencia para que cualquiera proposición de enmienda cuyo contenido sea más de forma que de fondo pueda declararla fuera de lugar, exponiendo, naturalmente, las razones que tiene para tomar esta decisión.
EL PRESIDENTE (Sr. Gonzalo García Bustillos) señala que lo que acaba de manifestar el Delegado de la República Dominicana se relaciona con un documento que le acaba de ser entregado por la mayoría de los Delegados presentes, que dice así: «Los Delegados abajo firmados, que representan la mayoría absoluta do las Delegaciones que integran la Comisión I de la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos, declaran su intención de ajustarse a los términos del artículo 36 del Reglamento de la Conferencia, no favoreciendo la discusión ni votación de enmiendas que, en cada sesión, no hayan sido presentadas por escrito antes de su comienzo y de las cuales no se haya repartido copias a todas las Delegaciones».
Señala que esta manifestación de voluntad consagrada en la declaración leída no es restrictiva, sino que se atiene a las pautas del artículo 36 de la Conferencia.
Se levantó la sesión a las 12:10 horas.