ACTA DE LA SEXTA SESIÓN DE LA COMISIÓN «I» (Versión resumida)
Doc. 44, Corr. 1 – 14 de noviembre de 1969
Fecha: 12 de noviembre de 1969
Hora:14:30 horas
Lugar: Sala «A» Teatro Nacional
Presidente:
Excmo. Gonzalo García Bustillos
Vicepresidente:
Relator:
Presentes:
Excmo. Antonio Martínez Báez Juan Isaac Lovato (Ecuador) Señores:
Manuel Castro R.
Pedro Pablo Camargo George Collymore Richard D. Kearney Mario Díaz Bustamante Juan Alberto Llanes Alfredo Fernández Simó Narciso E. Garay Raúl A. Quijano
Carlos A. Dunshee de Arranches
Sergio Vela Treviño
Mario Artaza
Julio César Lupinacci
Luis Arcinena S.
Santos Vanegas Gutiérrez Víctor Fernández Dávila Ignacio Arcaya José F. Hine G.
(El Salvador) (Colombia)
(Trinidad & Tobago) (Estados Unidos) (Honduras) (Paraguay)
(Rep. Dominicana)
(Panamá)
(Argentina)
(Brasil)
(México)
(Chile)
(Uruguay)
(Guatemala)
(Nicaragua)
(Perú)
(Venezuela)
(Costa Rica)
También estuvieron presentes:
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Durward V. Sandifer
Justino Jiménez de Aréchaga 2.Asesores Especiales Arthur Robertson
3.Representantes de los siguientes Organismos Especializados de la OEA Comisión Interamericana de Mujeres
4.Representantes de Gobiernos americanos no miembros de la OEA Donald W. Munro (Canadá)
5.Representantes de las siguientes instituciones internacionales
ONU
AIDL
LIDH
WJC
OIT
Guillermo Cabrera:Secretario Técnico de la Comisión
Alfredo Pérez Zaldívar:Secretario de Actas
1.Artículo 6, ordinal 7°
EL PRESIDENTE, después de comprobado el quórum, declara abierta la sesión. Inmediatamente manifestó que se encontraba listo para su estudio el ordinal 7° (antiguo ordinal 6°) del Artículo 6 del proyecto, cuyo texto había sido preparado por el Grupo designado en la sesión de la mañana. A este fin, ofreció la palabra al Relator del Grupo, el delegado del Ecuador.
EL DELEGADO DEL ECUADOR (Señor Juan Isaac Lovato) expresa que el Grupo de Trabajo ha tomado en consideración las observaciones de los Delegados de Colombia, México, Nicaragua, Costa Rica y Ecuador y ha llegado a redactar el siguiente texto: «Nadie sufrirá privación de su libertad física por deudas».
EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) pregunta si estará incluido en el precepto la privación de libertad por motivos tales como no contribuir al sostenimiento de los niños o cuando no se paguen pensiones alimenticias a la esposa después del divorcio. EL RELATOR DEL GRUPO DE TRABAJO (Señor Juan Isaac Lovato) señala que hubo dificultad al respecto, pero recordó que tales deudas no corresponden al artículo; pues tienen otro alcance.
EL DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) expresa sus dudas respecto de la interpretación dada por el Delegado del Ecuador. Estima que el concepto jurídico de deudas en el mundo románico es el más amplio posible y que el Brasil no puede aceptar esta redacción ni podría suscribir ese texto de artículo.
EL DELEGADO DE TRINIDAD Y TOBAGO (Señor Robert Collymore) entiende que debe mantenerse una excepción en el artículo, pues de acuerdo con las leyes de su país la prisión es permisible cuando no se acepta pagar la deuda.
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) manifiesta que aunque Colombia anticipa, su voto favorable al texto elaborado, interpreta el término «deudas» de conformidad con el Artículo 23 de la Constitución colombiana, que prohíbe la privación de la libertad por deudas u obligaciones puramente civiles, salvo de arraigo judicial.
EL DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Luis Aycinena) indica que la legislación guatemalteca es semejante en este punto a la del Brasil y que no obstante ello, no existe incompatibilidad con el precepto tal como está.
EL DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) señala que la solución podría ser una sanción que se le impone al individuo que deja de cumplir sus obligaciones sociales, es decir, que en muchos casos sería otro tipo de incumplimiento, de asistencia a la familia, de obligaciones alimenticias, sin menoscabo del precepto que propone el Grupo de Trabajo.
EL DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) dice que el texto en estudio es una enmienda colectiva, pero que eso no impide ofrecer una alternativa al momento de la votación e indica que esa alternativa es el texto del proyecto. Agrega que va a votar por el texto primitivo del ordinal 6°.
EL DELEGADO DE COSTA RICA (Señor José F. Hine G.) expresa que está dispuesto a votar el texto elaborado por el Grupo de Trabajo, por ser igual al que aparece en la Constitución de su país, que no califica la deuda.
EL DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) solicita un corto receso para llegar a un acuerdo. EL PRESIDENTE concede el receso, el cual expiró a las 16:20 horas.
EL DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) manifiesta que se ha llegado a un consenso gracias a la habilidad del Delegado de Panamá.
EL DELEGADO DE PANAMÁ (Señor Narciso E. Garay) expone que la fórmula acordada es la siguiente: «Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por causas de incumplimiento de deberes alimentarios».
EL DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) acepta la fórmula y retira su enmienda.
Los Delegados de Panamá, Venezuela y Colombia amplían la información dada por el Delegado de Panamá, a los efectos de aclarar el alcance del texto propuesto.
EL PRESIDENTE pone a votación el texto presentado, que corresponde al ordinal 7° del Artículo 6 del proyecto, y es aprobado.
2.Artículo 5
Seguidamente informa la Presidencia que hasta no tener a mano el texto del Artículo 5 preparado por el Grupo de Trabajo encargado de su formulación, se pasa a considerar el Artículo 7.
3.Artículo 7
EL SECRETARIO da lectura al Artículo 7 del proyecto.
EL PRESIDENTE observa que hay enmiendas presentadas por Argentina, Estados Unidos y Uruguay.
EL DELEGADO DE ARGENTINA (Señor Raúl Quijano) sugiere un nuevo texto para el inciso f) del Artículo 7, que diga: «Derecho del inculpado de defenderse personalmente cuando no perturbe la marcha del juicio o de ser defendido por un abogado de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor, salvo en el caso de incomunicación decretado por el Juez en el período respectivo del proceso».
EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard. D. Kearney) propone la eliminación del inciso b) y advierte, respecto del inciso c), que conviene eliminar las palabras «no lo quisiera o». Agrega que debe ser obligación del Estado proveer abogados para quien lo desee. EL DELEGADO DE HONDURAS (Señor Mario Díaz Bustamante) propone que en el inciso f) se emplee la palabra «apoderado» en vez de «abogado» y alega que a veces un Licenciado en Derecho puede ejercer la procuración a ciertos defensores.
EL PRESIDENTE ofrece la palabra al Asesor Especial de la Conferencia, señor H. Robertson, Director del Departamento Jurídico de la Comisión Europea de los Derechos Humanos, quien solicitó permiso para formular algunas observaciones al citado artículo en estudio.
EL ASESOR (Señor H. Robertson) expone que la frase «con las debidas garantías», que aparece en el primer párrafo, es muy general y un tanto vaga, sugiriendo que se de preferencia al texto del Pacto de las Naciones Unidas. Hace referencia a la Carta Magna, en la que existe la famosa frase de que «a nadie se le podrá negar o demorar el derecho a la justicia».
EL DELEGADO DE VENEZUELA (Señor Ignacio Arcaya) propone el texto siguiente como numeral 1: «Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley en la sustanciación de cualquier cargo o acusación formulados contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil». Señala que su propuesta recoge el eco de las palabras del señor Robertson.
EL DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) indica su complacencia y su coincidencia con el delegado de Venezuela.
EL DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) se refiere al inciso a) del ordinal 2, que establece presunción de inocencia del inculpado e indicando su preferencia por la frase «responsabilidad penal» y no «culpabilidad».
Respecto del inciso b), prefiere «igualdad de tratamiento para las partes» en vez de «igualdad de deberes y derechos». También dice preferir el término «proceso» en vez de «juicio».
EL DELEGADO DE NICARAGUA (Señor Santos Vanegas Gutiérrez) sugiere que en el inciso a) se reemplace «se pruebe» por «se determine», y se diga «mientras no se pruebe» en lugar de «mientras no se determine».
En cuanto al inciso b), propone la supresión de la palabra «deberes». Con respecto al inciso g), no cree adecuado decir «intervención obligatoria de un abogado remunerado por el Estado», puesto que en algunos Estados tal vez no exista remuneración para el abogado en tales casos prefiriendo el término «proporcionado» en vez de «remunerado».
EL PRESIDENTE expone que ha creído conveniente el debate general, para luego efectuar un debate particular sobre cada uno de los incisos en cuestión.
EL DELEGADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (Señor Alfredo Fernández Simó) solicita que la Secretaría dé lectura a las Observaciones de su gobierno respecto del inciso f) del párrafo segundo del Artículo 7, contenidas en el Doc. 13 página 27.
EL SECRETARIO da lectura al texto referido.
EL DELEGADO DE LA ARGENTINA (Señor Raúl Quijano) indica que su Delegación fundamenta las observaciones hechas al inciso f) (Doc. 8, página 2), en los artículos 356 y 357 del Código Penal argentino. Seguidamente da lectura a una proposición que posteriormente es entregada a la Secretaría.
EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro R.) propone que el inciso 2, empiece de esta manera: «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya probado legalmente su culpabilidad, lo cual es una garantía mínima del procesado».
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) propone que en virtud de las observaciones que se han hecho al artículo 7 del Proyecto, se sustituya éste por el Artículo 14 del Pacto de Naciones Unidas.
EL DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) se manifiesta contrario a la proposición colombiana, por estimar que el Proyecto de Convención en estudio, que formuló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es un trabajo de alta calidad jurídica y que sustituir dicho artículo por el texto de las Naciones Unidas parece un servilismo.
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) explica a la Delegación del Brasil que no es su intención criticar el proyecto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el cual reconoce grandes cualidades que la Comisión le merece todo respeto al estar integrada por ilustres juristas. EL DELEGADO DEL PARAGUAY (Señor Juan Alberto Llanes) anuncia que ha formulado una enmienda al párrafo 3 y que la presentará por escrito a la Secretaría.
EL PRESIDENTE somete a votación los textos de enmiendas comenzando por la propuesta de la Delegación de Colombia, la cual es desechada.
Seguidamente da lectura a la enmienda presentada conjuntamente por el Brasil y Venezuela.
EL DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Luis Aycinena) expresa que está de acuerdo con la enmienda propuesta por Venezuela y Brasil y que únicamente quiere pedir que se intercalen las palabras «con anterioridad», de suerte que el texto se lea: «Por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley».
EL DELEGADO DEL URUGUAY (Señor Julio César Lupinacci) apoya la proposición de Venezuela y Brasil, pero sugiere la eliminación de la palabra «públicamente» que aparece en el texto.
EL DELEGADO DEL ECUADOR (Señor Juan Isaac Lovato) apoya la propuesta de Brasil y Venezuela, y dice que es indispensable se mantenga el calificativo de público.
EL DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) apoya la supresión de la palabra «públicamente». Llama la atención al párrafo 4, donde se consagra que el proceso penal será público, lo cual hace innecesario esa palabra en el párrafo primero.
EL DELEGADO DE HONDURAS (Señor Mario Díaz Bustamente) dice estar de acuerdo con la aclaración del Delegado del Brasil.
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) solicita que no se suprima la palabra «públicamente».
EL DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) expone su preferencia por la palabra «públicamente», y sugiere que al final del epígrafe se añadan las palabras «civil, laboral o fiscal», alegando que México cuenta con tribunales del trabajo y tribunales en materia fiscal.
EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) expresa su apoyo por la palabra «públicamente» en el párrafo primero. Sin embargo, señala que en algunos casos es dudoso que pueda ofrecerse protección adecuada a la persona cuando su caso se trata públicamente, tales como en el campo de la delincuencia juvenil. EL DELEGADO DE GUATEMALA (Señor Luis Aycinena) hace referencia, como ejemplo de tribunales creados con posterioridad a la definición del delito, al caso de los tribunales de Nuremberg, ilustrando con ello la conveniencia de que aparezca el concepto «con anterioridad a la ley».
EL DELEGADO DE PANAMÁ (Señor Narciso E. Garay) reconoce que la palabra «públicamente» no es por sí sola una garantía, ya que se necesitan pautas que regimenten esa publicidad y que volverá sobre el mismo tema cuando se trate el punto de la publicidad del proceso penal. Seguidamente señala la conveniencia de suprimir las palabras «laboral y fiscal» de dicho inciso, o en todo caso agregar «y de otro carácter», lo cual mejoraría el alcance del artículo.
EL DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) hace suya la indicación de Panamá y propone que se agregue «y de cualquier otro carácter» al final del inciso.
EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) teme que las ampliaciones del artículo podrían ser contraproducentes y que no cree poder respaldar esa propuesta.
EL DELEGADO DE COLOMBIA (Señor Pedro Pablo Camargo) insiste nuevamente en la conveniencia de reemplazar la propuesta de Brasil y Venezuela por el texto del artículo 14 del Pacto de Naciones Unidas.
EL PRESIDENTE informa al Delegado de Colombia que hay un consenso mayoritario sobre el proyecto de Venezuela y Brasil. Asimismo expone que en cuanto a las palabras del Delegado de los Estados Unidos, debe recordarse que sus conceptos responden al ámbito jurídico anglo-sajón y que a ello se debe que no interprete algunos preceptos como los abogados formados en el ámbito jurídico hispano-romano.
EL DELEGADO DE COSTA RICA (Señor José F. Hine G.) sugiere que se agregue la frase «en sus resoluciones» después de la palabra «independiente».
EL DELEGADO DE PANAMÁ (Señor Narciso E. Garay) dice que no ha pretendido que se altere el sistema de acudir primero administrativamente a los funcionarios establecidos por la ley para resolver cuestiones laborales o iniciar proceso fiscal, y que su único propósito ha sido el de consagrar el derecho de acceso de cada ser humano a los tribunales de justicia. EL DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Señor Richard D. Kearney) expresa su complacencia por la explicación del Delegado de Panamá. Agrega que preferiría que en el proyecto de artículo presentado por Brasil y Venezuela se diga «Corte u otro Tribunal competente», para no tener que abolir ningún tribunal administrativo.
EL PRESIDENTE aclara que en la terminología penal hispana lo correcto es decir «tribunal» y que el asunto quedaría al cuidado de la Comisión de Estilo.
EL DELEGADO DE COSTA RICA (Señor José F. Hiñe G.) hace hincapié en la conveniencia de que los tribunales puedan dictar sus resoluciones independientemente de toda interferencia de otros poderes del Estado.
EL DELEGADO DEL BRASIL (Señor Dunshee de Abranches) pide que se dé por terminada la discusión y se pase a votación.
EL DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) apoya la moción del Delegado de Brasil.
EL PRESIDENTE, una vez advertido el consenso general en favor del cierre de la discusión, explica las enmiendas presentadas por Brasil, Venezuela, México, Panamá y otros países y somete a votación la primera parte del artículo 7, comenzando con la enmienda de Ecuador que propone que se diga «públicamente después de ser oída…». Esta moción fue rechazada. A continuación sometió la propuesta de Costa Rica respecto de la frase «en sus resoluciones» intercalada después de la palabra «independiente», y no fue aceptada dicha enmienda.
De inmediato pone a votación la enmienda general, que comprende el ordinal 1 y los incisos a) y b), la cual es aprobada como sigue:
Artículo 7
1.Toda persona tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
EL SECRETARIO da lectura al ordinal 2 del Artículo 7.
EL PRESIDENTE anuncia que se votará letra por letra, abriendo el debate sobre el inciso a). EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro R.) propone un encabezamiento diferente, que reza como sigue: «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se haya probado legalmente su culpabilidad».
Los Delegados de Nicaragua, Guatemala, Uruguay, Chile y México apoyan esta propuesta hecha, por el Delegado de El Salvador, A continuación, se produce consenso entre los delegados y se sugiere la sustitución de la frase «se pruebe» por la de «se establezca».
EL DELEGADO DE MÉXICO (Señor Sergio Vela Treviño) apoya la propuesta de encabezamiento hecha por El Salvador.
EL PRESIDENTE pone a votación el inciso a) con el encabezamiento sugerido por El Salvador, y es aprobado en la forma siguiente:
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso toda
persona tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
Seguidamente anuncia que hay una recepción ofrecida por la Delegación de los Estados Unidos y que sería conveniente dar por terminada la sesión.
EL DELEGADO DE VENEZUELA (Señor Ignacio Arcaya) sugiere la conveniencia de nombrar un pequeño grupo de trabajo que se reúna el día jueves 13, para estudiar el resto del articulado.
EL PRESIDENTE considera correcto el procedimiento y designa un pequeño grupo de trabajo compuesto por Ecuador, El Salvador, Estados Unidos y Nicaragua, que deberá de reunirse el jueves en la mañana.
EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Señor Manuel Castro R.) señala que una vez aprobado el encabezamiento del Artículo 7, como ya se aprobó, ya no es necesario considerar los literales a) y b).
EL DELEGADO DE CHILE (Señor Mario Artaza) señala la necesidad de formular un plan de trabajo para que todos los Delegados vean la necesidad de aprobar un número determinado de artículos cada día y acelerar el paso. A este fin, agrega que la Secretaría podría presentar por escrito un plan de trabajo con miras a finalizarlo el 22 de Noviembre. EL DELEGADO DEL PARAGUAY (Señor Juan Alberto Llanes) sugiere que las sesiones comiencen a las 9 de la mañana y no a las 9 y 30.
EL DELEGADO DE ARGENTINA (Señor Raúl Quijano) apoya la idea del Paraguay y pide a la Secretaría que haga circular para el día jueves la propuesta que leyó en el curso de la sesión, relativa al inciso f) del Artículo 7.
EL PRESIDENTE agradece a los Delegados la cooperación y el esfuerzo realizado y cita para el día siguiente, jueves a las 9 de la mañana en el entendimiento de que el grupo de trabajo se reunirá un poco antes de esa hora.
Se levanta la sesión a las 16:30 horas.