sábado, octubre 17, 2026

Acta de la quinta sesión de la Comisión I (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

ACTA DE LA QUINTA SESIÓN DE LA COMISIÓN «I» (Versión resumida)

Doc. 43, Corr. 1 – 18 de noviembre de 1969

Fecha: 12 de noviembre de 1969

Hora:10:10 horas

Lugar: Sala »A» Teatro Nacional

Presidente:

Excmo. señor Gonzalo García Bustillos (Venezuela)

Vicepresidente:Excmo. señor Antonio Martínez Báez (México)

Relator:Señor Juan Isaac Lovato (Ecuador)

Presentes:Señores:

Manuel Castro Ramírez

(El Salvador)

Pedro Pablo Ca margo (Colombia)

George Collymore

(Trinidad & Tobago)

Richard D. Kearney

(Estados Unidos)

Mario Díaz Bustamante (Honduras)

Juan Alberto Llanes (Paraguay)

Alfredo Fernández Simó

(Rep. Dominicana)

Narciso E. Garay (Panamá)

Raúl A. Quijano (Argentina)

Carlos A. Dunshee de Abranches (Brasil)

Sergio Vela Treviño (México)

Mario Artaza (Chile)

Julio César Lupinacci (Uruguay)

Luis Aycinena (Guatemala)

Santos Vanegas Gutiérrez (Nicaragua)

Víctor Fernández Dávila (Perú)

Ignacio Arcaya (Venezuela)

Cristián Tattenbach

(Costa Rica)

Guillermo Cabrera, Asesor Técnico de la Conferencia. Alfredo Pérez Zaldívar, Secretario de Actas. Asesores Especiales y Observadores

Estuvieron presentes miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Asesores Especiales y representantes de los Organismos Especializados de la Organización. Asimismo, asistieron representantes de Gobiernos americanos no miembros de la OEA, representantes de otros Gobiernos y representantes de instituciones internacionales.

Comprobada la existencia de quórum, el Presidente declara abierta la sesión. Manifiesta que con el objeto de apresurar las labores, sugiere la constitución de un grupo de trabajo para que considere la parte relativa a la nomenclatura de la Convención. Se aprueba la sugestión de la Presidencia y el grupo de trabajo queda constituido por los delegados del Brasil, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala y Honduras.

EL DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Raúl Quijano) señala que en el Informe de la Comisión de Credenciales (Doc. 57) existe la situación de delegaciones que tienen credenciales regulares y delegaciones con plenipotencia y pregunta si las delegaciones van a necesitar plenipotencia especial para la firma de la Convención o si las credenciales regulares son suficientes.

EL PRESIDENTE (Sr. Gonzalo García Bustillos) informa que desde un punto de vista tradicional es necesario plenipotencia para la firma de la Convención. Añade que sabe de muy pocos países que tengan actualmente esa plenipotencia y que sería conveniente, para evitar dificultades en el día de mañana, que cada delegación la solicitara a sus respectivos países cablegráficamente. Expresa que ésta es su opinión, pero que no es de su competencia el decidir sobre el particular.

Inmediatamente se somete a consideración el Artículo 5 del Proyecto de Convención.

EL OBSERVADOR DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, (Sr. José M. Robles) presenta la siguiente exposición:

La Organización Internacional del Trabajo agradece por mi intermedio la invitación para asistir a esta Conferencia en la cual se discute; con miras, a su adopción, el texto de una Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

Muchos de los principios de reconocimiento de los derechos humanos han sido motivo de preocupación para la Organización Internacional del Trabajo a través de los 50 años de su existencia y varios de ellos han sido consagrados en los Convenios Internacionales del Trabajo que han sido objeto de alrededor de 3.500 ratificaciones formales por parte de los Estados Miembros.

La OIT ha prestado toda atención, e interés al Proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y ha observado que algunos de los artículos del Proyecto de Convención parecen contener normas menos amplias o de protección más limitada que las estipuladas en algunos Convenios Internacionales del Trabajo que se refieren a temas similares- y que ya han sido ratificados por la mayoría de los países americanos participantes en esta Conferencia.

La OIT, en consideración a las obligaciones libremente contraídas por los Estados Miembros mediante el acto de la ratificación de esos convenios y movida por el deseo de aportar una contribución positiva a las labores de esta Conferencia, ha preparado una serie de comentarios, particularmente respecto del artículo 5 – Trabajo forzoso- y del artículo 15 Derechos de Asociación del Proyecto de Convención. La Secretaría General de la OEA ha tenido a bien reproducir estos comentarios en el documento 14 que ya ha sido distribuido.

Me permito señalar respetuosamente a la atención de los señores delegados lo expuesto en dicho documento, abrigando la esperanza de que el propósito de la OIT al prepararlo sea considerado de utilidad para los trabajos que lleva a cabo esta Conferencia Interamericana Especializada sobre Derechos Humanos.

EL DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Raúl Quijano) indica que su delegación considera con el mayor interés las observaciones hechas por el representante de la OIT, que estima que algunas de sus enmiendas son útiles y que completan el texto del proyecto y solicita que se haga una comparación entre éste y las sugerencias presentadas por la OIT. Pide que se postergue la discusión de este artículo 5 y se pase a considerar el 6.

EL DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) indica que, está conforme con lo dicho por el Delegado de Argentina.

O DE GUATEMALA (Sr. Luis Aycinena) apoya la propuesta, por parecerle que de esa manera se mejoraría enormemente ese artículo.

EL DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) indica que está conforme con la intervención del Delegado de Argentina y que comparte la opinión del observador de la OIT, pero que estima que no debería postergarse la consideración del artículo debido a la premura del tiempo y sugiere que la Delegación de Argentina presente como suyas las observaciones de la OIT al Artículo 5, que son más de redacción que de fondo.

EL DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Raúl Quijano) indica que no tiene ningún inconveniente en acceder a la solicitud del Delegado de Brasil, pero como otras delegaciones quizás no tengan una posición tan definida y clara al respecto, sugeriría la preparación de un documento de trabajo. Añade que no desea presentar las consideraciones de la OIT como enmiendas suyas porque no tiene instrucciones sobre el particular.

EL PRESIDENTE (Sr. Gonzalo García Bustillos)sugiere la designación de un grupo de trabajo, que queda compuesto por las Delegaciones de Argentina, Guatemala, Honduras y Costa Rica para que redacte, y presente como suyo, un texto contentivo de las enmiendas sugeridas al Artículo 5, de acuerdo con las observaciones de la OIT.

Inmediatamente se somete a consideración el Artículo 6.

EL DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) destaca la importancia que tiene el Artículo 6 en estudio. Lee la propuesta de su gobierno, que está contenida en el Doc. 31, página 2, y propone que si no prospera la propuesta citada, se sustituya el párrafo 1 del Artículo 6 en estudio por el texto del Artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

EL DELEGADO DEL ECUADOR (Sr. Juan Isaac Lovato) manifiesta que no está de acuerdo con que se acepte el Pacto de las Naciones Unidas, pues ocurriría que todos los casos serían determinados por las leyes de cada país y por consiguiente, no sería necesario hacer nada.

A continuación propone las siguientes modificaciones al Artículo 6:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo en los casos fijados por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

Igual que el Proyecto.

2. 3.Toda persona detenida debe ser informada, en el momento de su detención, de las razones de ésta y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

4.Toda persona detenida en flagrante delito o por orden de prisión preventiva debe ser llevada, sin demora, ante la autoridad judicial competente y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que se continúe el proceso. Su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en juicio.

5.Toda persona que se vea privada de la libertad en virtud de arresto o detención, o se viere amenazada de serlo, tendrá derecho a recurrir ante el juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su detención, o amenaza de detención ilegal, y ordene su libertad si la detención fuere ilegal, o el cese de la amenaza si esta fuere ilegal. Este recurso podrá interponerse por sí o por otras personas.

6.Nadie sufrirá privación o limitación de su libertad física por deudas, salvo para el caso de alimentos forzosos.

EL DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) manifiesta que se vería en la necesidad de estudiar con detenimiento el proyecto de enmienda de la Delegación del Brasil. Informa que el Artículo 6 adolece de una falta de lógica y que coincide en muchos aspectos con el de la Delegación del Ecuador.

EL DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) hace una serie de consideraciones legales sobre la materia objeto de este artículo. Presenta una enmienda al párrafo 5 de este artículo que dice:

Toda persona que sea privada de la libertad en virtud de arresto o detención, o se vea amenazada de serlo, tendrá derecho a recurrir ante un juez o tribunal a fin de que uno u otro decida sin demora sobre la legalidad de su detención o amenaza de su detención ilegal y ordene su libertad si la detención fuere ilegal. Este recurso podrá interponerse por sí o por otra persona. EL DELEGADO DE COSTA RICA (Sr. Cristián Tattenbach) manifiesta que su delegación está de acuerdo con las enmiendas presentadas por la delegación del Ecuador porque perfeccionan el texto. En cuanto a la enmienda propuesta por la delegación de Colombia al párrafo 5, también está de acuerdo con la misma. En lo tocante a la proposición de la Delegación de Brasil, estima que aunque es un esfuerzo constructivo para perfeccionar el texto, podrían producirse exclusiones importantes y que además no beneficia al concepto general del Proyecto.

Propone una enmienda al párrafo 6 de este artículo, que quedaría redactado de la siguiente manera:

6. Nadie sufrirá privación o limitación de su libertad física por deudas. Sólo se admitirán excepciones a este principio tratándose del incumplimiento de obligaciones pecuniarias que deriven de leyes de amparo familiar.

EL DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) señala que si la Delegación de Brasil insiste en su propuesta él solicitaría que se someta a votación, como punto de procedimiento si se sustituye o no el artículo 6 por la enmienda presentada por dicha delegación. En caso negativo se entrará a debatir párrafo por párrafo el texto original.

EL DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) observa que el texto del Proyecto se aparta del Pacto de Derechos Civiles de las Naciones Unidas y del Pacto de la Convención Europea, que el punto fundamental introducido en el proyecto como elemento nuevo es el referente a las constituciones nacionales, a las que lógicamente hay que obedecer. En el proyecto se declara que pueden hacerse reservas a la Convención siempre que haya una contradicción entre ésta y una constitución nacional y que el problema es saber si para proteger la libertad individual se debe hacer o no referencia a la constitución política de cada país.

Agrega que la Convención podría optar por el sistema del Pacto de las Naciones Unidas y para esto bastaría eliminar la referencia a la constitución política y mantener la referente a la ley.

EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Sr. Richard D. Kearney) propone que en el párrafo 5 se suprima la expresión «o amenaza de detención ilegal», basado en que no es esencial para la protección del individuo el que se pueda obtener por adelantado una orden que prevenga su arresto. Le preocupa que pueda utilizarse ese derecho para inhibir una investigación policíaca normal o algún procedimiento criminal. Manifiesta que no puede respaldar la propuesta general de la Delegación del Brasil, pero está en disposición de apoyar la modificación propuesta por dicha Delegación al párrafo 1 de este artículo, en el caso de que la primera no fuere aceptada.

EL DELEGADO DEL URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) considera que la estructura de la moción propuesta por la Delegación del Brasil parece mucho más técnica y adecuada para introducir en la Convención las causas por las cuáles podría ser privado de la libertad un individuo y que la misma es sustitutiva de los incisos 1 y 2 de este artículo. Agrega que le interesa aprobar la proposición brasileña, pero en el entendido de que sustituya a los incisos 1 y 2, quedando incorporados los restantes.

EL DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) declara que la enmienda no es incompatible con los párrafos 3, 4, 5 y 6 si la Convención considera necesario retenerlos. Entiende que esos párrafos podrán estar cubiertos por otros artículos, como es el casó del habeas corpus, que se encuentra previsto en el Artículo 23 del Proyecto y que algunos de los otros párrafos pueden estar cubiertos por el Artículo 7, que trata del aspecto de las garantías. Manifiesta que la enmienda del Delegado del Ecuador también es compatible con la suya.

EL PRESIDENTE: (Sr. Gonzalo García Bustillos) entiende que la Delegación de Brasil autoriza a la Presidencia a someter su enmienda no como sustitutiva de todo el artículo, sino de los numerales 1 y 2.

EL DELEGADO DE TRINIDAD Y TOBAGO (Sr. George Collymore) anuncia que desea respaldar la propuesta de la Delegación de los Estados Unidos en relación con el párrafo 5.

EL ASESOR DE LA CONFERENCIA (Sr. Arthur Robertson) indica que el Artículo 6, que es uno de los más importantes, corresponde al Artículo 9 del Pacto de las Naciones Unidas y al Artículo 5 de la Convención Europea. Desea llamar la atención de que el párrafo 4 del Artículo 6 contiene una restricción que no se encuentra en el Pacto de las Naciones Unidas, ni tampoco en el texto de la Convención Europea, y esto pudiera tener ciertos efectos.

EL DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) aclara que el Artículo 23 no incorpora el recurso de habeas corpus, el cual es un recurso específico, y que el que figura en dicho artículo es un recurso de amparo. EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro Ramírez) estima que es muy importante la propuesta del Delegado de Brasil. Agrega que los casos más frecuentes son precisamente los que se refieren a las detenciones arbitrarias e ilegales. Manifiesta que ve con simpatía la propuesta del Delegado del Brasil porque contiene una garantía que debe tratarse con el mayor cuidado posible, porque es la que más se viola en América.

EL DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Sergio Vela Treviño) desea dejar expresa constancia de que no está de acuerdo con el contenido del párrafo 6 del Artículo 6 en cuanto a las excepciones.

Propone que el párrafo 6 solamente diga »Nadie sufrirá privación o limitación de su libertad física por deudas», suprimiéndose el resto del mismo.

EL DELEGADO DE NICARAGUA (Sr. Santos Vanegas Gutiérrez) no coincide con la propuesta mexicana y presenta el siguiente texto al párrafo 6:

6. Nadie sufrirá privación o limitación de su libertad física por obligaciones

puramente civiles, salvo el caso de apremio ordenado de acuerdo con la ley.

EL DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) manifiesta haber estudiado los antecedentes contenidos en el Doc. 4 revisado. En principio la Comisión de Derechos Humanos reconoce como fundamental que toda persona tiene derecho a la libertad personal, lo que ha quedado fuera del Proyecto y debería ser restituido en el mismo.

EL DELEGADO DEL PARAGUAY (Sr. Juan Alberto Llanes) hace una observación al párrafo 5. Considera imprecisa la palabra »amenaza» y propone se amplíe así: «o se crea lesionada o en peligro inminente de serlo», para mayor vigencia. En su defecto propone se elimine la frase «se viera amenazada de serlo» siempre y cuando se respete su fondo y contenido.

EL DELEGADO DE NICARAGUA (Sr. Santos Vanegas Gutiérrez) considera fundamental la garantía contra la amenaza a la restricción personal. Es un precepto constitucional de su país y cree que es un principio humanitario que debe salvaguardarse en la medida en que se pueda.

EL DELEGADO DEL PARAGUAY (Sr. Juan Alberto Llanes) accede a retirar la moción que presentó.

EL DELEGADO DE GUATEMALA (Sr. Daniel Barredo) informa que las reformas al inciso o párrafo 4, Guatemala las hace suyas quedando éste de la siguiente manera: «Toda persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que se continúe el proceso. Su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el juicio». EL DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) manifiesta que es evidente que todas las delegaciones están en favor de que el Artículo 6 empiece con el párrafo de la enmienda del Ecuador, que expresa: «Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales». Puede ser sometido a votación en primer lugar este párrafo y después votar su enmienda como sustitución de los actuales párrafos 1 y 2.

EL PRESIDENTE (Sr. Gonzalo García Bustillos) somete a votación el citado párrafo de la Delegación del Ecuador, el cual es aprobado como el primer inciso de este artículo.

Antes de ponerse a votación la enmienda de la Delegación brasileña, sustitutiva de los incisos 1 y 2 del Artículo 6, el Presidente pregunta al Delegado del Ecuador si quiere someter a votación su enmienda al ordinal 1 del Proyecto, que es coincidente con la enmienda de la Delegación del Brasil, como modificación a este último, o retirarla.

EL DELEGADO DEL ECUADOR (Sr. Juan Isaac Lovato) responde que la pospone hasta ver cómo queda aprobada la enmienda brasileña.

Inmediatamente se pone a votación el primer párrafo de la enmienda general del Brasil, la que es rechazada.

EL DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) señala que, en vista de que la Comisión ha preferido votar en contra, retira su enmienda y se reserva el derecho de introducir en la votación de cada uno de los párrafos, algunas de las partes contenidas en su proposición.

Seguidamente se procede a votar la enmienda de la Delegación del Ecuador al ordinal 1 del Artículo 6, que es rechazada.

La proposición del Brasil de que el párrafo 1 sea sustituido por el Artículo 23 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, es rechazada.

Posteriormente se procede a votar el ordinal 1 del texto original, el cual es aprobado.

El inciso 2 del texto original es aprobado. La enmienda del Ecuador al ordinal 3 es rechazada.

La enmienda de la Delegación del Ecuador al ordinal 3 es rechazada. La enmienda de la Delegación del Ecuador al ordinal 3 es rechazada.

Es aprobado el ordinal del Proyecto de Convención.

La enmienda de la Delegación del Ecuador al ordinal 4 es rechazada.

Sometida a votación la enmienda de Guatemala a este inciso, es aprobada.

EL DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) retira su enmienda respecto del ordinal 5. Es rechazada la de la delegación de Estados Unidos a este inciso.

La enmienda ecuatoriana al inciso 5 es rechazada. El inciso contenido en el Proyecto de Convención es aprobado.

Las enmiendas propuestas respectivamente, por las delegaciones del Brasil, de México, Ecuador, Colombia y Costa Rica, al inciso 6 son rechazadas. También es rechazado el texto original.

A sugerencia de la Delegación de Colombia (Sr. Pedro Pablo Camargo) se nombra un Grupo de Trabajo para que concilie las distintas modificaciones presentadas a este inciso y que el texto elaborado sea sometido a la próxima sesión. Dicho Grupo de Trabajo se constituye con las delegaciones de Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

Se levanta la sesión a las 12:30 horas.

Ver también

Acta final de la Conferencia (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de …

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