sábado, octubre 17, 2026

Acta de la tercera sesión de la Comisión I (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

ACTA DE LA TERCERA SESIÓN DE LA COMISIÓN «I» (Versión resumida)

Doc. 38, Corr. 1 – 18 de noviembre de 1969

Fecha:11 de noviembre de 1969

Hora:10:10 horas

Lugar:Sala «A», Teatro Nacional

Presidente: Excmo. señor Gonzalo García Bustillos

Relator: Juan Isaac Lovato (Ecuador)

Presentes: Señores:

Manuel Castro Ramírez Pedro Pablo Camargo Richard K. Kearney Elíseo Pérez Cadalso Juan Alberto Llanes Alfredo Fernández Simó Narciso E. Garay Raúl Quijano

Carlos A. Dunshee de Abranches Sergio Vela Trevino Mario Artaza Bouxel Julio César Lupinacci Luis Acyinena Salazar Santos Vanegas Gutiérrez Víctor Fernández Dávila José Luis Zapata E.

Fernando Volio Jiménez

Asesor Técnico de la Conferencia: Guillermo Cabrera Leiva Secretario de actas: Alfredo Pérez Zaldívar (El Salvador) (Colombia) (Estados Unidos) (Honduras) (Paraguay) (República Dominicana) (Panamá) (Argentina) (Brasil) (México) (Chile) (Uruguay) (Guatemala) (Nicaragua) (Perú) (Venezuela) (Costa Rica)

Asesores especiales y Observadores

Estuvieron presentes miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Asesores Especiales y representantes de los Organismos Especializados de la Organización. Asimismo, asistieron representantes de Gobiernos americanos no miembros de la OEA, representantes de otros Gobiernos y representantes de instituciones internacionales.

Comprobada la existencia del quórum, la Presidencia declara abierta la sesión. Somete a consideración de la Comisión el párrafo tercero del Artículo 3.

EL DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Sr. Richard D. Kearney) manifiesta que en las observaciones que su delegación ha sometido se solicita la supresión de este párrafo, por no creer que pueda aplicarse el mismo a un país en un caso de alta traición si pudiera considerarse tal cosa un delito político. Expresa que si su solicitud no recibe apoyo en el sentido de suprimir el párrafo, por lo menos debería realizarse un esfuerzo para lograr una definición cabal del crimen político, con el fin de que el asesinato de dirigentes políticos no quede incluido en esa definición.

EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro R.), señala que su delegación está de acuerdo en que en ningún caso podrá aplicarse la pena de muerte por el delito político.

EL DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) expresa que concuerda plenamente con lo manifestado por el delegado de El Salvador, agregando que debe tenerse en cuenta que se está discutiendo una Convención que va a regir en los países americanos, que es donde se producen más frecuentemente este tipo de delitos.

EL DELEGADO DE HONDURAS (Sr. Elíseo Pérez Cadalso) manifiesta que ésa era precisamente su preocupación cuando propuso en la sesión anterior que se incluyera al final de este párrafo los delitos comunes conexos. Se adhiere a lo expuesto por las delegaciones de El Salvador y de Chile.

EL DELEGADO DE COSTA RICA (Sra. Alfonsina de Chavarría) manifiesta que no puede eliminarse este párrafo, ya que considera que sería un retroceso el que los Estados que son parte de esta Convención admitiesen que los delitos políticos se castiguen con la pena de muerte. Agrega que desde luego hay excepciones y que nadie puede estar de acuerdo en proteger al magnicida, al terrorista, etc.

EL DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Sergio Vela Treviño) menciona que está de acuerdo con lo manifestado por los delegados de El Salvador, Chile y Costa Rica y, en consecuencia, expresa que está conforme con el actual texto del inciso 3). Estima conveniente observar que la legislación penal mexicana contiene una disposición que expresamente señala cuáles son los delitos que pueden considerarse como políticos y destaca que el texto del proyecto es totalmente coincidente con la Constitución de su país.

EL DELEGADO DE BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) expresa que ha presentado una enmienda, que es idéntica a la del Delegado de Estados Unidos, pero que su justificación no es coincidente. Considera que no hay una definición exacta sobre esta clase de delito y por eso so afronta la presente situación, y añade que esta definición debe dejarse a las legislaciones de los diferentes estados.

EL DELEGADO DE GUATEMALA (Sr. Luis Aycinena Salazar) cree atinadas las exposiciones de las delegaciones de Estados Unidos y Brasil y añade que de aprobarse el inciso tal como está habría el inconveniente, dada la falta de definición concreta del delito político, de que muchos parlamentos no autorizarían al ejecutivo para que hiciera la ratificación. Considera que sería necesario dar alguna clase do definición, ya que eso podría suplir las deficiencias que se han encontrado. Manifiesta su conformidad con la adición del concepto de los delitos comunes conexos. Agrega que la Constitución de su país prohíbe la pena de muerte por delitos políticos.

EL DELEGADO DE ECUADOR (Sr. Juan Isaac Lovato) da a conocer que está de acuerdo con que se conserve el párrafo 3 del artículo y de que no se establezca la pena de muerte para los delitos políticos.

El DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro Ramírez) presenta la siguiente proposición:

3. En ningún caso se aplicará la pena de muerte por delitos políticos o comunes conexos.

Para los efectos de la presente Convención se entenderán por delitos políticos las infracciones dirigidas contra la organización o el funcionamiento del Estado, así como los dirigidos contra los derechos políticos de los ciudadanos.

No serán considerados como políticos los delitos que creen un estado de terror ni los atentados contra los Jefes de Estado ni aquellos inspirados en móviles innobles.

La legislación interna de cada Estado determinará, de acuerdo con el anterior criterio general, las distintas especies de delitos políticos.

EL DELEGADO DEL URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) hace una exposición y defiende el derecho a la vida; manifiesta que a nadie se le debe quitar la vida, que ese es el principio fundamental, y que sólo debería aplicarse el castigo de muerte al que cometiese un delito de tal magnitud que la sociedad se viese en la penosa necesidad de quitarle la vida. Manifiesta que el delito político está comprendido, bien definido y tipificado en las legislaciones de todos los países y que todo el mundo sabe lo que es un delito político. Termina señalando que se lograría una victoria más para la tradición humanista de nuestros pueblos y del sistema interamericano si se eliminara la pena de muerte.

EL DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) apoya el párrafo 3 del Artículo 3, tal como ha sido propuesto en el documento de trabajo de la Comisión.

Debido a las legislaciones de los países, solicita de las delegaciones que han pedido la abolición total de la pena de muerte retiren esta propuesta porque pudiera haber dificultades con las legislaciones de los países.

EL DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Raúl Quijano) hace saber que en la Constitución de su país está abolida la pena de muerte por delitos políticos y que su delegación apoya el texto original y votará por el mismo. Encuentra cierta dificultad para incorporar en esta Convención la proposición de El Salvador, que es un texto nuevo que los gobiernos no conocen y obligaría a suspender el tratamiento de este párrafo hasta consultarlos.

EL DELEGADO DE VENEZUELA (Sr. José Luis Zapata E.) apoya la propuesta del delegado de Honduras. Estima encomiable la propuesta del delegado de El Salvador, pero manifiesta que no podrá apoyarla por las razones que expuso el delegado de Argentina.

EL DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) felicita al delegado de El Salvador por su propuesta, pero añade que no podrá apoyarla por las razones que expusieron los delegados de Colombia y Argentina. Expone que si se aprueba el párrafo, con la adición hecha por el delegado de Honduras, la Conferencia habrá cumplido ya su tarea y entonces corresponderá a otros órganos del sistema interamericano la tarea de precisar claramente lo que es el delito político, y que deberá hacerse un pedido al Consejo de la Organización de los Estados Americanos para que solicite que en la próxima reunión del Comité Jurídico Interamericano, que es el órgano apropiado, se aclare el concepto.

EL DELEGADO DE HONDURAS (Sr. Eliseo Pérez Cadalso) manifiesta que, de acuerdo con el texto constitucional, en su país no se aplica en ningún caso la pena de muerte.

EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro Ramírez) en vista de la oposición a su propuesta por parte de algunas delegaciones decide retirarla, y solicita conste en acta la siguiente declaración: «Las delegaciones de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua expresan su deseo de que ya que no llegó a definirse el delito político en esta Conferencia, tal como lo propuso la delegación de El Salvador, se continúe con carácter preferente el estudio de este problema en los organismos americanos correspondientes, para cuyo efecto oportunamente se presentará un proyecto de resolución».

EL DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) expresa que su delegación retira su enmienda de que se suprima el párrafo 3 y hace suya la propuesta de la delegación de El Salvador, pues considera que es un esfuerzo serio que va a tener mucha repercusión en el campo del derecho internacional.

EL PRESIDENTE (Sr. Gonzalo García Bustillos) se refiere a las proposiciones presentadas. Expresa que hay la de la delegación de Estados Unidos para que se suprima el párrafo tercero, la enmienda de la delegación del Brasil, la de la delegación de Honduras y el texto original. Considera que el asunto ha sido ampliamente debatido y se debe proceder a la votación, lo que así se acuerda.

EL DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Richard D. Kearney) dice que, en virtud de la falta de apoyo que ha tenido la supresión del párrafo tercero, retira su proposición.

El PRESIDENTE (Sr. Gonzalo García Bustillos) somete a votación, por párrafos, la propuesta de la delegación del Brasil, siendo aprobado el primero que dice: «En ningún caso se aplicará la pena de muerte por delitos políticos o comunes conexos». Los otros tres párrafos contenidos en la propuesta no son aprobados.

Como el párrafo aprobado coincide plenamente con la propuesta de la delegación de Honduras no se considera necesario someterla, a votación.

El DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) desea que se consigne en acta la siguiente declaración:

«La discusión del texto del párrafo 3 del Artículo 3 y de las enmiendas presentadas por Estados Unidos, Brasil, Honduras y El Salvador demostró que la Enmienda presentada por la Delegación del Brasil no lograría el apoyo de la mayoría de las delegaciones. Por este motivo, el delegado brasileño consideró que, entre las enmiendas presentadas, la que más se acercaba a los objetivos expuestos en la justificación de su enmienda era la definición de delito político constante de la enmienda presentada por la Delegación de El Salvador, con exclusión del primer párrafo de dicha enmienda, lo cual era una reproducción de la enmienda presentada por la Delegación de Honduras.

Así, verificando que la retirada de la enmienda de El Salvador dejaría sin definición el delito político, la Delegación del Brasil adoptó dicha enmienda.

La votación de los diferentes párrafos de la enmienda originaria de El Salvador evidenció mejor la posición de las diferentes delegaciones para orientación del plenario sobre materia tan compleja.

Ante lo expuesto, la delegación quiere dejar señalada su disconformidad con el texto del párrafo 3 del artículo 3 aprobado, pues el agregado de las palabras «o comunes conexos» agravó los problemas jurídicos resultantes del texto del proyecto.

Consecuentemente, la Delegación del Brasil se reserva la facultad de renovar la discusión del problema en la plenaria de la Conferencia».

EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro Ramírez) pregunta si es posible que las delegaciones asistentes a la Conferencia expresen su deseo de que el asunto de los delitos políticos sea tratado en alguna comisión especial de la OEA.

EL DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) solicita que el texto propuesto por la delegación de El Salvador, hecho suyo por la delegación del Brasil, sea enviado al Consejo de la OEA para que éste busque el órgano más adecuado que defina el delito político. Es aprobada esta proposición.

Se levanta la sesión a las 12:35.

Ver también

Acta final de la Conferencia (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de …

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