sábado, octubre 17, 2026

Acta de la segunda sesión de la Comisión I (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

ACTA DE LA SEGUNDA SESIÓN DE LA COMISIÓN I (Versión resumida)

Doc. 36 – 17 de noviembre de 1969

Fecha: 10 de noviembre de 1969

Hora:16:20 horas

Lugar: Sala «A», Teatro Nacional

Presidente:Excmo. Señor Gonzalo García Bustillos(Venezuela)

Vicepresidente:Excmo. señor Antonio Martínez Báez(México)

Relator:Señor Juan Isaac Lovato (Ecuador)

Presentes:Señores

Manuel Castro R Pedro Pablo Camargo Richard D. Kearney Eliseo Pérez Cadalso Juan Alberto Llanes Narciso E. Garay Raúl A. Quijano

Carlos Alberto Dunshee de Abranches Mario Artaza Julio César Lupinacci Luis Aycinena S.

Santos Vanegas Gutiérrez Víctor Fernández Dávila Ignacio Arcaya Alfonsina de Chavarría

(El Salvador) (Colombia) (Estados Unidos) (Honduras) (Paraguay) (Panamá) (Argentina) (Brasil) (Chile) (Uruguay) (Guatemala) (Nicaragua) (Perú) (Venezuela) (Costa Rica)

M. Rafael Urquía, Secretario General Adjunto de la OEA

Asesor Técnico de la Conferencia: Guillermo Cabrera Secretario de actas: Alfredo Pérez Zaldívar Asesores Especiales y Observadores

Estuvieron presentes miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Asesores Especiales y representantes de los Organismos Especializados de la Organización. Asimismo, representantes de Gobiernos americanos no miembros de la oea, representantes de otros Gobiernos y representantes de instituciones internacionales.

El PRESIDENTE declaró abierta la sesión a las 16.20 horas. Inmediatamente informó que el Grupo de Trabajo designado en la sesión de la mañana había llegado a un acuerdo sobre la redacción del texto del Artículo 1 del proyecto.

El SECRETARIO dio lectura al texto redactado por el Grupo de Trabajo, a saber:

Artículo 1

1.Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2.También se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueron necesarias para hacer efectivos esos derechos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otra naturaleza.

3.Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

El PRESIDENTE ofreció la palabra para iniciar el debate sobre el texto leído.

El DELEGADO DE COLOMBlA (Sr. Pedro Pablo Camargo) sugirió la eliminación de la última parte del inciso 2, que dice: «por disposiciones legislativas o de otra naturaleza».

LA DELEGADA DE COSTA RICA (Sra. Alfonsina de Chavarría) indica otros cambios de redacción que superan repeticiones innecesarias. El PRESIDENTE, una vez que fueron hechas algunas consideraciones de estilo, y habiendo emitido su opinión al respecto los Delegados de Guatamala, Chile, México, Estados Unidos, Panamá, Brasil, Argentina y Ecuador, estimó agotado el debate y puso a votación el inciso 1, el cual fue aprobado por unanimidad, en la forma siguiente:

Artículo 1

1.Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

A continuación se puso a discusión el párrafo 2, siendo igualmente aprobado en la siguiente forma.

2.También se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos Constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos esos derechos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otra naturaleza.

El PRESIDENTE pone a consideración el párrafo 3 del artículo 1, el cual, después de un breve cambio de opiniones, es aprobado por unanimidad, en la forma siguiente:

3.Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

El PRESIDENTE pone a discusión el artículo 2 del texto del proyecto, que aparece bajo el Capítulo II, «Derechos Protegidos».

El SECRETARIO da lectura al texto del mismo, que es el siguiente:

Artículo 2

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Una vez abierto a discusión el citado artículo, los señores Delegados expresaron diversos conceptos sobre el tema de la personalidad jurídica. EL DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Richard D. Kearney) sugiere un cambio en la versión inglesa para que concuerde con el Artículo 16 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y estima que se trata de una cuestión de estilo.

EL DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) indica la conveniencia de utilizar la palabra «personalidad» sin el agregado de «jurídica».

EL DELEGADO DE BRASIL (Sr. Carlos Alberto Dunshee de Abranches) expone su preferencia por el texto del proyecto, sin desconocer que la proposición del Delegado de Colombia no carece de fundamento lógico.

El DELEGADO DE PANAMA (Sr. Narciso E. Garay) pregunta si el artículo conlleva el principio do que todo ser humano debe ser reconocido como cubeto de derecho por los diversos Estados dentro de los cuales actúa, se nueve y vive. Agrega que los extranjeros que viven en su país están limitados en la adquisición de propiedades inmuebles cercanas a las fronteras.

El DELEGADO DE ARGENTINA (Sr. Raúl a. Quijano) propone que se mantenga el Artículo tal como aparece en el proyecto.

El DELEGADO DE BRASIL (Sr. Carlos Alberto Dunshee de Abranches expresa su apoyo al Delegado argentino.

El DE URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) participa del criterio Del Delegado argentino, aunque indica lo conveniencia de agregar la cláusula propuesta por el Delegado de los Estados Unidos: «Toda persona tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica».

El DELEGADO DE GUATEMALA (Sr. Luis Aycinena S.) apoya la propuesta, uruguaya, indicando algunas salvedades.

El PRESIDENTE, considerando agotado al debate, somete a votación el Artículo 2, comenzando con la propueuesta de Colombia, que es desechada. Seguidamente sometió a votación la propuesta de Uruguay, siendo también desechada. Por último, puso a votación el texto original del proyecto, el cual fue aprobado.

El PRESIDENTE pasó a considerar el texto del Artículo 3 del Proyecto.

EL SECRETARIO da lectura al texto del Proyecto. Artículo 3

1.Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

2.En los países que no han abolido la pena capital, sólo podrá imponerse la pena de muerte como castigo por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de un tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.

3.En ningún caso se aplicará la pena de muerte por delitos políticos.

4.No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de 18 años de edad o más de 70, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

5.Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. No se aplicará la pena de muerte mientras esté pendiente de decisión el primer pedido de conmutación presentado a la autoridad competente.

El DELEGADO DEL BRASlL (Sr. Carlos Alberto Dunshes de Abranches) informa que su Delegación ha presentado un proyecto de enmiendas que se hará circular oportunamente y expone verbalmente su criterio sobre el primer inciso de dicho Artículo 3. Dicho criterio consiste en la modificación del citado inciso en la forma siguiente: «Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente». Expresa que se ha eliminado la cláusula final «y en general, a partir del momento de la concepción», por ser vaga y no tener eficacia para impedir que los Estados Partes en la futura Convención incluyan en sus leyes internas los más variados casos de aborto.

EL DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) sugiere que al principio de este inciso aparezca la frase «el derecho a lo vida es inherente a la persona humana,».

EL DELEGADO DE VENEZUELA (Sr. Ignacio Arcaya) refiriéndose a la propuesta del Brasil, expone que en el orden internacional de los derechos civiles y políticos no compete a la legislación interna juzgar sobre eso.

EL DELEGADO DEL ECUADOR (Sr. Juan Isaac Lovato) estima que la frase «y en general» debería suprimirse.

El DELEGADO DE CHILE (Sr. Mario Artaza) se pronuncia por el texto actual del artículo 3 del proyecto.

El DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro A.) manifiesta su criterio favorable a la propuesta del Delegado de Colombia.

EL DELEGADO DEL URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) señala que no es necesario recalcar el concepto de inherente respecto al derecho a la vida, tal como sugiere el Delegado de Colombia.

El DELEGADO DE PANAMÁ (Sr. Narciso E. Garay) manifiesta su apoyo a la Delegación uruguaya.

El DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Richard D. Kearney) expone que las observaciones de su país sugieren que se acomode dicho texto con el Artículo 6, párrafo 1, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Agrega que está dispuesto a respaldar la posición de Colombia y el Brasil.

El DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Carlos Alberto Dunshes de Abranches) expresa que la Conferencia no debe seguir de una manera servil el texto del Pacto de las Naciones Unidas.

El PRESIDENTE (Sr. Gonzalo García Bustillos) indica que el carácter de Delegado de su país, Venezuela, estima que en cuanto al derecho a la vida, desde el momento de la concepción del ser humano, no puede haber concesiones y que juzga inaceptable una Convención que no consagre dicho principio.

El DELEGADO DE GUATEMALA (Sr. Luis Aycinena S.) sugiere que se omita la cláusula sobre la privación de la vida en forma arbitraria.

El PRESIDENTE, una vez que han sido expuesto ampliamente los criterios anteriores, da por agotada la discusión y somete a votación el inciso 1 del Artículo 3 del Proyecto, el cual es aprobado sin modificaciones.

A continuación se pone a discusión el inciso 2 del mismo artículo

El DELEGADO DE HONDURAS (Sr. Eliseo Pérez Cadalso) presenta varias modificaciones de carácter técnico y de estilo, siendo la más importante la supresión de la frase «como castigo», que aparece calificando la pena de muerte.

EL DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) propone una adición a este artículo y a ese fin pide a la Presidencia que se lea parte de las observaciones hechas por su Gobierno al texto del Proyecto.

EL SECRETARIO da lectura al Documento 6, en lo referente a las observaciones hechas por Uruguay al artículo 3, que dice:»No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido, ni se extenderé su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente».

EL DELEGADO DE MEXICO (Sr. Antonio Martínez Báez) manifiesta estar conforme con la observación del Delegado de Honduras, así como con la modificación sugerida por el Delegado de El Salvador y con la propuesta del Delegado del Uruguay.

El DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) expresa sus dudas sobre la pertinencia de la frase «tribunal competente» que aparece en el texto de este segundo inciso, por considerar que puede abarcar varios conceptos.

El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Sr. Richard D.Kearney) manifiesta no estar del todo convencido del buen efecto que pueda derivarse de la propuesta del Delegado del Uruguay, ya que ese agregado podría acarrear resultados totalmente diferentes a la intención de la Convención en general.

EL DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro R.) indica sus simpatías personales por la posición del Uruguay en cuanto a la abolición de la pena de muerte, pero agrega su temor en cuanto a los efectos que su cláusula podría tener sobre las modernas legislaciones penales de los países americanos en proceso de elaboración.

El PRESIDENTE, habiendo considerado que no había lugar a más discusión, sobre la materia, pone a votación el texto de la modificación propuesta por el Uruguay, la cual es aprobada. Seguidamente somete a votación y es aprobado el texto modificado propuesto por el Delegado de Honduras, que es el siguiente:

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido, y se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

A continuación se somete a votación el artículo 3 tal como ha quedado con, la enmienda de la Delegación del Uruguay, siendo aprobado. Por último, se somete a votación el inciso en su totalidad, siendo aprobado.

El DELEGADO DE COSTA RICA (Sra. Alfonsina de Chavarría) aclara que votó las enmiendas, pero se abstiene de votar el Artículo, porque en la Constitución de su país no está contemplada la pena de muerte, deseando que ésto sea abolida en todos los países.

EL PRESIDENTE señala que en vista de lo avanzado de la hora cree pertinente terminar, pero advierte que quedan pendientes de estudio y aprobación los dos últimos incisos del Artículo 3 del Proyecto.

Se levanta la sesión a las 18:45 horas.

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