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Intervención del Prof. René Cassin (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

INTERVENCIÓN DEL PROFESOR RENÉ CASSIN EN LA PRIMERA SESIÓN DE LA COMISIÓN I CELEBRADA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1969

Doc. 34 – 10 de noviembre de 1969

Al iniciarse los trabajos de la Comisión I, deseo, después de saludar a su distinguido Presidente, hacer dos observaciones que ofrecen una conclusión práctica al planteamiento hecho anteriormente en el que hice hincapié sobre el carácter universal de los esfuerzos organizados de la humanidad en pro de los Derechos Humanos, y los lazos que unen a esos esfuerzos así como a las distintas regiones del mundo.

La primera de esas observaciones atañe a la conveniencia de mencionar concretamente en el Preámbulo de la futura convención, la Declaración universal adoptada en 1948 por las Naciones Unidas, en el párrafo 3, en el cual figuran como título la Organización americana y la Declaración americana. Esa referencia al instrumento que primero consagró la universalidad de los esfuerzos de la humanidad debería justificadamente intercalarse entre la referencia a los instrumentos americanos y a la de los demás instrumentos, universales o regionales, que no se mencionan específicamente.

Mi segunda observación tiene por fin llamar la atención de la Conferencia sobre una cuestión metodológica de importancia vital. Ya algunos Estados, en sus observaciones, han mencionado el hecho de que todos los Estados americanos votaron favorablemente el 29 de diciembre de 1966, por la adopción de los Pactos universales que son parte integrante de la «Carta de los Derechos del Hombre» de las Naciones Unidas.

Es esencial que, en el curso de la presente Conferencia, no se tome decisión alguna que pueda impedir o entorpecer la ratificación de esos dos Pactos e igualmente la entrada en vigor de la Carta mundial cuya formulación ha tomado dieciocho años.

Casi huelga decir que toda disposición fundamental o de procedimiento que impida tal ratificación, sería desastrosa para la humanidad, ya que significaría el incumplimiento de una de las promesas hechas solemnemente en San Francisco en 1945 por los dirigentes de los Estados, a todos los pueblos, que fueron maltratados o respetados por la segunda guerra mundial.

Ese problema vital de la compatibilidad de los Pactos universales y regionales sobre los Derechos del Hombre, se presentó también a los Estados europeos, Partes en la Convención regional europea del 4 de noviembre de 1950 que entró en vigencia a partir de 1953. Un comité de expertos que trabajó por largo tiempo sobre el asunto, llegó felizmente a la conclusión de que a pesar de las pequeñas diferencias de forma entre la convención regional más antigua y el pacto general, no había en las disposiciones fundamentales, obstáculo alguno que impidiera que los Estados Partes en la Convención Europea, ratificaran los Pactos universales.

Ya que los Estados americanos deben redactar una convención regional posterior a los Pactos universales en vías de ratificación, las precauciones que deben tomarse son también indispensables aunque mucho menos estrictas.

Me permito sugerir, 1) que durante el curso de los debates fundamentales, y al terminar de discutirse cada artículo, se lean en voz alta el artículo o los artículos correspondientes del Pacto universal en cuestión, a fin de evitar incompatibilidad, (se entiende que una obligación más seria y más favorable a los derechos del hombre, en el Pacto regional futuro, no sería incompatible); 2) que, si el tiempo lo permite, se le encomiende a un pequeño comité de 3 miembros de la Comisión I, estudiar conjuntamente los textos adoptados al respecto, para que, llegado el caso y de acuerdo con un comité similar de la Comisión II, cuando se trate de problemas de procedimiento, se dé una segunda lectura a los artículos dudosos del Proyecto de Convención adoptado, con el fin de eliminar todos los obstáculos que, en la primera lectura, pudieran haberse escapado a la atención de la Conferencia.

Ver también

Acta final de la Conferencia (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de …

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