La precedencia diplomática es el orden en que se ubican los agentes diplomáticos en los actos oficiales y en sus relaciones con el Estado receptor. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 divide a los jefes de misión en tres clases —embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de Estado; y encargados de negocios acreditados ante los ministros de Relaciones Exteriores— y dispone que, salvo en lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará distinción entre ellos por razón de su clase (artículo 14). Dentro de cada clase, la precedencia sigue el orden de la fecha y hora en que los jefes de misión asumieron sus funciones (artículo 16.1), es decir, desde que presentaron sus cartas credenciales o desde que comunicaron su llegada y presentaron copia de estilo de ellas, según la práctica del Estado receptor, que debe aplicarse de manera uniforme (artículo 13; véase Cartas credenciales y cartas de retiro). Las modificaciones de las credenciales que no entrañen cambio de clase no alteran la precedencia (artículo 16.2), y la regla se entiende sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto del representante de la Santa Sede (artículo 16.3; véase Decano del cuerpo diplomático). El orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de cada misión lo notifica su jefe (artículo 17).
Del Reglamento de Viena a la Convención de 1961
La regla de la antigüedad nació para poner fin a las disputas de precedencia entre los enviados de las coronas europeas. El Reglamento adoptado en el Congreso de Viena el 19 de marzo de 1815 dividió a los agentes diplomáticos en tres clases y dispuso que en cada una se ordenarían según la fecha de la notificación oficial de su llegada, sin modificar la posición de los representantes del Papa; el Protocolo de Aquisgrán de 1818 añadió la clase de los ministros residentes (véanse Agentes diplomáticos y Alternat). La Comisión de Derecho Internacional quiso incorporar a su proyecto de 1958 lo esencial del Reglamento. Como los gobiernos se dividieron entre la notificación de llegada y la presentación de credenciales como momento decisivo, dejó la elección al Estado receptor, con la condición de aplicar el mismo sistema a todas las misiones. Explicó además que las diferencias de clase solo importan a efectos de precedencia y etiqueta, término que se refiere al ceremonial y a las normas de conducta, y que el jefe de misión ascendido a una clase superior se ordena en ella según la fecha decisiva para esa clase. La Convención de La Habana de 1928 ya reconocía a los funcionarios diplomáticos los mismos derechos, prerrogativas e inmunidades, «cualquiera que sea su categoría, salvo en lo tocante a precedencia y etiqueta» (artículo 3). Para las misiones especiales, la Convención de 1969 adoptó, salvo acuerdo particular, el orden alfabético de los nombres de los Estados usado por el protocolo del Estado donde se reúnen, y remitió al protocolo del Estado receptor para las ceremonias (artículo 16).
La práctica argentina
El ceremonial diplomático aprobado por decreto de 21 de diciembre de 1904 mantenía cuatro clases: embajadores y nuncios apostólicos; enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios o internuncios; ministros residentes, equiparados a los enviados en sus relaciones con el Poder Ejecutivo, «pero son precedidos por éstos»; y encargados de negocios, entre los cuales los nombrados «ad-hoc en misión permanente» precedían a los interinos. En los banquetes que el presidente ofrecía al cuerpo diplomático, el puesto de honor correspondía al decano y los demás diplomáticos se ubicaban «según el orden de precedencia», intercalados con los ministros y demás funcionarios (artículo 19). La Memoria de 1919–1920 registra una situación que calificó de «bien rara por cierto en los anales del derecho diplomático». Durante la ausencia del ministro británico Sir Reginald Tower quedó al frente de la Legación Sir Claude Mallet, ministro británico en el Uruguay, que reclamaba el rango de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario. Para conciliar la situación se lo reconoció, a título personal, como «Encargado de los intereses británicos en la República», con precedencia después del último enviado extraordinario y ministro plenipotenciario acreditado en el país y antes que los encargados de negocios.
Fuentes
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961, 500 UNTS 95, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 13, 14, 16 y 17.
- Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre relaciones e inmunidades diplomáticas con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1958, vol. II; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 87). Arts. 12–16 y comentarios, con el texto del Reglamento de Viena, pp. 93–94 (PDF 6–7).
- Convención sobre Funcionarios Diplomáticos (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana, 1928), según el texto reproducido en dipublico.org: art. 3.
- Convención sobre las Misiones Especiales, 8 de diciembre de 1969, 1400 UNTS 231, según el texto reproducido en dipublico.org: art. 16.
- Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1904–1905, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1905 (portada PDF 1), pp. 85–93 (PDF 97–105): decreto de 21 de diciembre de 1904, «Ceremonial diplomático».
- Memoria de Relaciones Exteriores y Culto correspondiente al año 1919–1920 (anteportada PDF 1; mensaje al Congreso PDF 3), p. 397 (PDF 204): «Representación de la Gran Bretaña».