La libertad de los mares es el principio según el cual la alta mar está abierta a todos los Estados y ninguno puede someter parte alguna de ella a su soberanía. Comprende la libertad de navegación y otras libertades de uso, ejercidas con la debida consideración a los intereses de los demás Estados. Véanse Alta mar y Estrecho internacional.
La codificación
La Convención de Ginebra sobre la Alta Mar de 1958 dispuso: «Estando la alta mar abierta a todas las naciones, ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía». Enumeró, entre otras, las libertades de navegación, de pesca, de tender cables y tuberías submarinos y de volar sobre la alta mar, que deben ejercerse «con la debida consideración para con los intereses de otros Estados» (art. 2). La Convención de 1982 añadió la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones y la de investigación científica, sujetó la de pesca a las condiciones de la sección 2 de la parte VII, sobre conservación y administración de los recursos vivos (art. 87.1), exigió tener en cuenta los derechos relativos a la Zona de los fondos marinos (art. 87.2) y estableció que la alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos (art. 88). La ilegitimidad de toda reivindicación de soberanía se enuncia ahora en un artículo propio (art. 89).
«De derecho comun» (1881)
Al examinar la neutralización del Estrecho de Magallanes pactada por la Argentina y Chile, el gobierno francés escribió a lord Lyons, según la traducción publicada por la cancillería argentina, que «la libertad de los mares en tiempo de paz es, hoy en dia, de derecho comun», y que las dos repúblicas no podían haber tenido otro fin que garantizar a las naciones pacíficas el libre acceso al Estrecho «tal cual lo tienen adquirido actualmente los buques del mundo entero» (Memoria de 1882, p. 145). El ministro del Uruguay, al acusar recibo del tratado, saludó en cambio la neutralización como una solución «que garante la libertad de los mares en todas ocasiones» (p. 358).
El caso del vapor «Toro» (1917)
Tras el hundimiento del vapor argentino «Toro», el ministro alemán propuso en agosto de 1917 una declaración por la que su gobierno «reconoce la libertad de los mares a la navegación argentina, según las normas del derecho internacional», junto con un protocolo que comprometía a la Argentina a procurar que sus buques no viajaran a través de las zonas de guerra. Honorio Pueyrredón informó a Berlín que el protocolo había sido absolutamente rechazado, así como cualquier declaración o promesa semejante de parte argentina (Memoria de 1917–1918, p. 54). La nota alemana de 28 de agosto aceptó indemnizar los daños por el procedimiento seguido en el caso del «Monte Protegido» y declaró que «la libertad de los mares, también para la navegación argentina, constituye uno de sus objetos principales en esta guerra», aunque alegó que su libertad de acción se hallaba limitada por los procedimientos ilegales de sus enemigos (p. 56).
Fuentes
- Convención de Ginebra sobre la Alta Mar, 29 de abril de 1958, art. 2, según el texto reproducido en dipublico.org
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982), arts. 87–89, según el texto reproducido en dipublico.org
- Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Honorable Congreso Nacional en 1882, Buenos Aires, establecimiento tipográfico de «La Pampa», 1882 (portada PDF 1), p. 145 (PDF 177): traducción de la nota de León Gambetta a lord Lyons, París, 26 de diciembre de 1881; pp. [357]–358 (PDF 376–377): nota de Gregorio Pérez Gomar, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario del Uruguay, a Bernardo de Irigoyen, Buenos Aires, 26 de octubre de 1881.
- Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1917–1918, Buenos Aires (portada PDF 2), pp. 54–56 (PDF 41–42): telegrama de Honorio Pueyrredón al ministro argentino en Berlín, 17 de agosto de 1917, con la fórmula de declaración alemana, y nota de la legación imperial alemana firmada por K. Luxburg, Buenos Aires, 28 de agosto de 1917, sobre el hundimiento del vapor «Toro».