sábado, octubre 24, 2026
Los buenos oficios son una gestión de un tercero destinada a facilitar el inicio, la reanudación o la continuidad de las negociaciones entre partes enfrentadas. Su función característica consiste en abrir un canal de comunicación, acercar a los interlocutores o hacer posible su encuentro. El arreglo sigue dependiendo de las partes; el tercero no recibe, por ese solo encargo, potestad para decidir la controversia.

Buenos oficios

Los buenos oficios son una gestión de un tercero destinada a facilitar el inicio, la reanudación o la continuidad de las negociaciones entre partes enfrentadas. Su función característica consiste en abrir un canal de comunicación, acercar a los interlocutores o hacer posible su encuentro. El arreglo sigue dependiendo de las partes; el tercero no recibe, por ese solo encargo, potestad para decidir la controversia.

Alcance de la gestión y diferencia con la mediación

La distinción habitual atiende a la participación del tercero en el fondo del desacuerdo. En los buenos oficios predomina la facilitación del contacto; en la mediación internacional, el tercero participa en la búsqueda de una solución y puede proponer términos de arreglo. Esta distinción es funcional: las denominaciones de los expedientes diplomáticos no siempre se emplean con uniformidad. Para calificar una gestión hay que examinar el mandato aceptado y las actuaciones efectivas.

Calvo describía los buenos oficios como actuaciones encaminadas a abrir o restablecer negociaciones y señalaba su transformación en mediación cuando la potencia amiga, de acuerdo con las partes, intervenía regularmente en ellas. Satow destaca el canal adicional de comunicación que proporcionan y advierte de la proximidad práctica entre ambas denominaciones. Una gestión puede, por tanto, cambiar de alcance; aceptar el contacto inicial no equivale a consentir de antemano cualquier propuesta posterior.

La regulación de La Haya

Los convenios para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales de 1899 y 1907 regulan conjuntamente los buenos oficios y la mediación en sus artículos 2–8. El artículo 2 prevé recurrir a potencias amigas, en la medida permitida por las circunstancias, antes del recurso a las armas. El artículo 3 contempla el ofrecimiento por iniciativa de potencias ajenas al conflicto, incluso durante las hostilidades, y excluye que ese ofrecimiento se considere un acto inamistoso.

Conforme al artículo 6, estas gestiones tienen carácter de consejo y carecen de fuerza obligatoria. Debe distinguirse el deber que pueda existir de recurrir a un procedimiento de la aceptación de la solución propuesta. La falta de fuerza decisoria del tercero diferencia estas gestiones del arbitraje internacional. Tampoco corresponde atribuir a una oferta de buenos oficios los efectos de un armisticio.

La gestión argentina, brasileña y chilena de abril de 1914

La Memoria argentina de 1913–1914 conserva documentación de la gestión conjunta de Argentina, Brasil y Chile en el conflicto entre México y Estados Unidos. El telegrama n.º 162, remitido desde Washington el 27 de abril de 1914 y suscrito por Rómulo S. Naón, informa del ofrecimiento de buenos oficios y de la respuesta favorable del Gobierno estadounidense. El telegrama n.º 168, del día siguiente, comunica la aceptación en principio por Victoriano Huerta.

La nota de la Legación de México en Buenos Aires del 28 de abril, firmada por L. Blasquez, emplea la expresión «mediación amistosa». La coexistencia de ambas fórmulas en este expediente muestra por qué no basta el rótulo para establecer la función concreta del tercero. Estas comunicaciones documentan ofrecimientos y aceptaciones iniciales; no prueban por sí solas la conclusión o ejecución de un acuerdo final.

Fuentes y documentos relacionados

  • Carlos Calvo, Dictionnaire de droit international public et privé, t. I, 1885, voz «Bons offices», pp. 104–105.
  • Ivor Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016, cap. 24, § 24.20.
  • Juan Carlos Pereira (coord.), Diccionario de Relaciones Internacionales y Política Exterior, voz «Buenos oficios», edición digital consultada.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional correspondiente al año 1913–1914, Buenos Aires, Talleres Gráficos de Selin Suárez, 1915, apartado «Mediación de la Argentina, Brasil y Chile en el conflicto entre México y los Estados Unidos», PDF 29–33; folios impresos visibles 10–13 en PDF 30–33.
  • Tratado interamericano sobre buenos oficios y mediación, Buenos Aires, 23 de diciembre de 1936, arts. I–IV; texto de la OEA, B-17.

Ver también

Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Dr. Luis María Drago, al Ministro en Washington, Martín García Mérou, sobre el cobro compulsivo de la deuda pública (Doctrina Drago, 29 de diciembre de 1902)

Nota de Luis María Drago de 29 de diciembre de 1902. Transcripción cotejada con la memoria oficial 1902–1903, impresa en 1904, Anexo I, pp. 3–11.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *