domingo, octubre 25, 2026

Reconocimiento de la beligerancia (Octava Conferencia Internacional Americana, Lima – 1938)

Ficha Documental: Octava Conferencia Internacional Americana, Lima, 23 de diciembre de 1938 (Resolución XXXI).

Contexto doctrinal: Mandato a las comisiones nacionales de codificación para fijar los principios consuetudinarios del reconocimiento de beligerancia (control territorial efectivo, mando responsable y observancia de las leyes de la guerra).

Documentos y voces relacionados: Voz Beligerancia en el Glosario · No beligerancia (Río de Janeiro, 1942, ID 16229).

La Octava Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1º.—El tema sobre los principios relativos al reconocimiento de la beligerancia pasará a estudio de las comisiones nacionales de codificación del Derecho Internacional a fin de que éstas emitan su parecer al respecto; sea en informes razonados, sea en ante-proyectos debidamente articulados, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos que las Repúblicas Americanas han suscrito con el fin de mantener o afianzar la paz.

Esos pareceres, informes o ante-proyectos serán remitidos, para los fines de codificación, a la Comisión Permanente de Río de Janeiro.

2°.—Se recomienda a la Comisión Permanente de Río de Janeiro que con vista de los pareceres, informes o ante-proyectos remitidos por las comisiones nacionales de codificación y previo estudio de las nuevas modalidades asumidas en los últimos tiempos por el fenómeno de la beligerancia, especialmente en sus aspectos de guerra Internacional no declarada y de luchas aviles con causas y derivaciones Internacionales, se sirva elaborar las bases sobre las cuales la Comisión de Expertos pueda estructurar un proyecto de legislación interamericana sobre el régimen de reconocimiento de la beligerancia y sus consecuencias.

(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)

La remisión a estudio en la Conferencia de Lima

La reseña de la Octava Conferencia Internacional Americana publicada en la Memoria 1938–1939 registra la remisión del tema del reconocimiento de la beligerancia a las comisiones nacionales de codificación. Este dato precisa el carácter de la actuación de Lima: una instancia de estudio y elaboración jurídica, que debe distinguirse tanto de la adopción de un tratado con reglas definitivas como del reconocimiento de una parte beligerante en un conflicto particular.

Fuente documental: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria 1938–1939, tomo I, Buenos Aires, Talleres S. A. Casa Jacobo Peuser, Ltda., 1939, p. 155 (PDF 78), apartado XV del informe sobre la Octava Conferencia Internacional Americana.

Ver también

cover issue 589 es ES

Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal – Núm. 13 (2025)

Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal Núm. 13 (2025) ISSN: , EISSN: 2346-3120 @InstitutoIIH @InstitutoIIH …