Ficha Documental: Octava Conferencia Internacional Americana, Lima, 23 de diciembre de 1938 (Resolución XXXI).
Contexto doctrinal: Mandato a las comisiones nacionales de codificación para fijar los principios consuetudinarios del reconocimiento de beligerancia (control territorial efectivo, mando responsable y observancia de las leyes de la guerra).
Documentos y voces relacionados: Voz Beligerancia en el Glosario · No beligerancia (Río de Janeiro, 1942, ID 16229).
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º.—El tema sobre los principios relativos al reconocimiento de la beligerancia pasará a estudio de las comisiones nacionales de codificación del Derecho Internacional a fin de que éstas emitan su parecer al respecto; sea en informes razonados, sea en ante-proyectos debidamente articulados, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos que las Repúblicas Americanas han suscrito con el fin de mantener o afianzar la paz.
Esos pareceres, informes o ante-proyectos serán remitidos, para los fines de codificación, a la Comisión Permanente de Río de Janeiro.
2°.—Se recomienda a la Comisión Permanente de Río de Janeiro que con vista de los pareceres, informes o ante-proyectos remitidos por las comisiones nacionales de codificación y previo estudio de las nuevas modalidades asumidas en los últimos tiempos por el fenómeno de la beligerancia, especialmente en sus aspectos de guerra Internacional no declarada y de luchas aviles con causas y derivaciones Internacionales, se sirva elaborar las bases sobre las cuales la Comisión de Expertos pueda estructurar un proyecto de legislación interamericana sobre el régimen de reconocimiento de la beligerancia y sus consecuencias.
(Aprobada el 23 de diciembre de 1938.)
La remisión a estudio en la Conferencia de Lima
La reseña de la Octava Conferencia Internacional Americana publicada en la Memoria 1938–1939 registra la remisión del tema del reconocimiento de la beligerancia a las comisiones nacionales de codificación. Este dato precisa el carácter de la actuación de Lima: una instancia de estudio y elaboración jurídica, que debe distinguirse tanto de la adopción de un tratado con reglas definitivas como del reconocimiento de una parte beligerante en un conflicto particular.
Fuente documental: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria 1938–1939, tomo I, Buenos Aires, Talleres S. A. Casa Jacobo Peuser, Ltda., 1939, p. 155 (PDF 78), apartado XV del informe sobre la Octava Conferencia Internacional Americana.