sábado, octubre 17, 2026

Casos de los buques de cartel «The Daifjie» (1800) y «La Gloire» (1810) – Sentencias del Alto Tribunal del Almirantazgo Británico (Lord Stowell)

ALTO TRIBUNAL DEL ALMIRANTAZGO BRITÁNICO (HIGH COURT OF ADMIRALTY)

Jurisprudencia de Presas Marítimas sobre Inmunidad de Buques de Cartel

I. Caso The Daifjie (Sentencia de 29 de julio de 1800, 3 C. Rob. 139; 165 Eng. Rep. 414)
II. Caso La Gloire (Sentencia de 29 de mayo de 1810, 5 C. Rob. 192; 165 Eng. Rep. 744)

Magistrado ponente: Sir William Scott (posteriormente Lord Stowell, Juez del Alto Tribunal del Almirantazgo).

Fuentes documentales: Christopher Robinson, Reports of Cases Argued and Determined in the High Court of Admiralty, Londres, Vol. III (1801), pp. 139–144, y Vol. V (1806/1810), pp. 192–200; English Reports, Vol. 165, pp. 414 y 744; C. Calvo, Dictionnaire de droit international public et privé, Berlín-París, 1885, t. I, pp. 122–124.


I. CASO DEL BUQUE «THE DAIFJIE» (Sentencia de 29 de julio de 1800)

1. Antecedentes de hecho

Durante las guerras marítimas entre Gran Bretaña y la República Bátava (Países Bajos), dos embarcaciones mercantes holandesas fueron apresadas por cruceros británicos cuando navegaban desde el puerto holandés de Texel hacia el puerto de Flesinga (Flushing) con el propósito de embarcar allí un contingente de prisioneros de guerra británicos para conducirlos a Inglaterra en cumplimiento de un convenio o cartel de canje. Los captores solicitaron la condena de los buques como buena presa alegando que en el momento de la captura navegaban entre dos puertos enemigos, sin llevar aún prisioneros a bordo y careciendo de un salvoconducto formal expedido por el Almirantazgo británico para esa travesía preparatoria.

2. Fundamentos jurídicos de la sentencia de Sir William Scott (Lord Stowell)

«Es una práctica hace largo tiempo establecida entre las naciones civilizadas de Europa suavizar los males de la guerra mediante el establecimiento de carteles para el canje recíproco de prisioneros. Se trata de un uso que todo tribunal de derecho de gentes tiene el deber de proteger con el criterio más favorable y equitativo, porque tiende directamente a mitigar las calamidades de las hostilidades y descansa por entero en la fe pública (fides publica) y en el honor mutuo de los beligerantes.

Los privilegios e inmunidades de un buque de cartel no deben interpretarse con un rigor judaico o literal que frustre el objeto mismo de la institución. Es indudable que la protección del cartel cubre ante todo el viaje en que el buque conduce efectivamente a los prisioneros canjeados hacia su patria (in eundo) y el viaje de retorno a su propio puerto tras haberlos desembarcado (in redeundo). Pero surge aquí la cuestión de si dicha protección ampara también a una embarcación que se traslada en lastre desde un puerto de su propio país hacia otro puerto del mismo país enemigo con el único y probado propósito de tomar allí a bordo a los prisioneros que debe transportar conforme al cartel.

A juicio de este Tribunal, el paso preliminar e indispensable para dar cumplimiento a un convenio de cartel participa necesariamente de la protección del propio cartel, siempre que se acredite la absoluta buena fe de la operación (bona fides). Sería contradictorio autorizar el fin humanitario del canje y, al mismo tiempo, declarar sujeto a confiscación el medio indispensable para prepararlo. Ahora bien, como se trata de un privilegio excepcional en medio del estado de guerra, pesa sobre quien reclama el carácter de buque de cartel la obligación estricta de no apartarse en lo más mínimo de su cometido pacífico: el buque debe navegar en lastre, sin realizar operación mercantil alguna ni transportar carga comercial o pertrechos bélicos.

Habiéndose probado plenamente en autos que ambos buques habían sido fletados por los comisarios encargados del canje de prisioneros, que habían descargado previamente todo su cargamento comercial, que habían adaptado sus cubiertas para alojar a los prisioneros británicos y que navegaban hacia Flesinga exclusivamente para embarcarlos, este Tribunal declara que gozaban de la inmunidad propia de los buques de cartel y ordena su inmediata restitución a sus propietarios».


II. CASO DEL BUQUE «LA GLOIRE» (Sentencia de 29 de mayo de 1810)

1. Antecedentes de hecho

El buque francés La Gloire fue despachado desde el puerto de la Martinica con destino a Francia como buque de cartel para repatriar prisioneros franceses en virtud de las estipulaciones de capitulación y canje concertadas con las fuerzas británicas. En el viaje de retorno, habiendo sido interceptado por un buque de guerra británico, se cuestionó el alcance del salvoconducto expedido por el comandante militar y si el embarque de ciertos efectos personales o personas no incluidas nominalmente en la lista original viciaba la inmunidad del cartel.

2. Fundamentos jurídicos de la sentencia de Sir William Scott (Lord Stowell)

«Un convenio de cartel es un contrato de naturaleza tan sagrada en el derecho de gentes que los tribunales de presas deben sostener su validez siempre que no medie fraude ni violación sustancial de la neutralidad especial conferida al buque. Los comandantes de las fuerzas beligerantes y los comisarios de prisioneros están investidos, por la naturaleza misma de sus funciones, de competencia implícita para otorgar salvoconductos a los buques de cartel sin necesidad de aguardar una ratificación soberana formal para cada travesía.

La regla fundamental que rige a todo buque de cartel es que debe abstenerse rigurosamente de todo acto de hostilidad y de todo tráfico mercantil (all trade is strictly prohibited to cartel ships). Si un buque amparado por bandera de parlamento aprovecha la confianza que se le otorga para introducir mercancías de comercio o contrabando de guerra, comete un abuso fraudulento del pabellón de tregua que acarrea la pérdida inmediata de su inmunidad y la confiscación tanto del cargamento como del buque. Por el contrario, cuando no existe tráfico comercial ni fraude militar y las irregularidades alegadas por el captor son meramente formales o imputables a las autoridades que despacharon el buque bajo fe pública, el Tribunal no permitirá que se quebrante la palabra empeñada en el cartel y decretará la restitución íntegra de la nave».


Referencias conexas en dipublico.org: Véase la voz analítica en el Glosario: Cartel (y Cartel de canje).

Ver también

Convención por la que se revisan el Acta General de Berlín de 26 de febrero de 1885 y el Acta General y la Declaración de Bruselas de 2 de julio de 1890 (Saint-Germain-en-Laye, 10 de septiembre de 1919)

Los Estados Unidos de América, Bélgica, el Imperio Británico, Francia, Italia, el Japón y Portugal; …

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