domingo, octubre 18, 2026

Acta de la segunda sesión de la Comisión II (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

ACTA DE LA SEGUNDA SESION DE LA COMISION II (Versión resumida)

Doc. 41, Corr. 1 – 19 de noviembre de 1969

Fecha: 11 de noviembre de 1969

Hora:16.20 horas

Lugar: Sala «B» Teatro Nacional

Presidente:Excmo. Sr. Carlos García Bauer (Guatemala)

Vicepresidente:Excmo. Sr. Gustavo Serrano Gómez (Colombia)

Relator:Excmo. Señor Robert J. Redington (Estados Unidos)

Presentes:Señores:

Francisco Bertrand Galindo Juan Salazar

Rogelio Martínez Augustinus

(El Salvador)

(Ecuador)

(Honduras)

Eduardo Ritter Aislán Francisco Molina Salas Antonio de Icaza Alejandro Magnet

(Panamá)

(Argentina)

(México)

(Chile)

Vicente Díaz Samayoa (Guatemala)

Santos Cermeño Bermúdez Marcos Falcón Briceño (Nicaragua)

(Venezuela)

Francisco J. Chaverri

(Costa Rica)

M. Rafael Urquía, Secretario General Adjunto de la OEA

Luis Reque, Secretario Técnico de la Conferencia Alvaro Gómez, Asesor Técnico de la Conferencia Alvaro López, Secretario de Actas Asesores Especiales y Observadores

Estuvieron presentes miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Asesores Especiales y representantes de los Organismos Especializados de la Organización; asimismo, representantes de Gobiernos americanos no miembros de la OEA, representantes de otros Gobiernes y representantes de instituciones internacionales.

Comprobado el quórum, el Presidente declara abierta la sesión.

El PRESIDENTE anunció que se iban a someter a consideración los resultados obtenidos por el Grupo de Trabajo e informó que se habían distribuido por Secretaría los textos de los proyectos de artículos aprobados por el Grupo (Doc. 4).

El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Sr. Robert J. Redington), Relator, informó acerca de las consideraciones y acuerdos tomados.

1.Artículo 1 del Doc. de Trabajo 4

La Secretaría da lectura al Artículo 1, del Documento 4.

El Asesor de la Conferencia (Sr. Arthur G. Robertson) presentó algunas

observaciones sobre el Artículo 1, relativas al número de miembros que deberán

integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Expresó que este proyecto de artículo establece una composición rígida de la Comisión y sugirió, considerando la experiencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos, que se adoptase una disposición que permita modificar en el futuro el número de miembros, si fuera el caso, sin tener que recurrir al sistema de protocolos para modificar la Convención, como ha ocurrido en Europa.

El DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Francisco Bertrand G.) dijo que compartía los temores del señor Robertson de que el exceso de trabajo pudiera entorpecer la labor de la Comisión y que convenía que se pudiera aumentar el número de los miembros de aquélla y propuso como enmienda que se agregara al final del Artículo 1 del Doc. 4 la frase siguiente:

«Su número podrá ser modificado por medio del Estatuto». Luego de un cambio de opiniones, el DELEGADO DE CHILE (Sr. Alejandro Magnet) introdujo una modificación a la enmienda de la Delegación de El Salvador a fin de incluir en el artículo en discusión, el requisito de la mayoría calificada de los dos tercios para que el número de miembros de la Comisión pudiera modificarse.

En vista de lo anterior, la PRESIDENCIA sugirió a las delegaciones de Chile y El Salvador que presentasen una propuesta conjunta de enmienda.

EL PRESIDENTE sometió a votación la propuesta conjunta con el siguiente resultado: cinco votos a favor y seis abstenciones.

En consecuencia esta propuesta quedó rechazada.

EL PRESIDENTE sometió a votación el Artículo 1 del Doc. 4, el cual fue aprobado por diez votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. El texto aprobado es el siguiente:

Artículo 1

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compondrá de siete miembros, que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida, versación en materia de Derechos Humanos.

2.Artículo 2 del Doc. de Trabajo 4

EL PRESIDENTE sometió a consideración el Artículo 2 del Doc, 4.

EL DELEGADO DE COSTA RICA (Sr. Francisco J. Chaverri) dijo que hay un aspecto más de forma que de fondo que preocupa a su Delegación, ya que ese Artículo debería dar una idea más exacta de su alcance.

EL DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Icaza) apoyó este punto de vista y propuso que se sustituyeran en este proyecto de artículo los términos «al conjunto de» … con los términos «todos los»…

EL PRESIDENTE sometió a votación la enmienda de la delegación de México, la cual fue aprobada por doce votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

El Artículo 2 del Doc. 4, aprobado, quedó como sigue:

La Comisión representará a todos los países que integran la Organización de los Estados Americanos. 3.Artículo 3 del Doc. de Trabajo 4

La Comisión pasa a considerar el Artículo 3 del Doc. 4.

EL PRESIDENTE sometió a votación la Variante 1 del inciso a) del citado Artículo, la cual fue, aprobada por once votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones.

EL PRESIDENTE sometió a consideración el inciso b) del propio Artículo.

EL DELEGADO DE HONDURAS (Sr. Martínez) propuso que este inciso se pusiera a votación por partes, de acuerdo con las dos posibilidades que entraña en cuanto a quiénes pueden ser electores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Así se acordó.

Puesta a votación la Variante 1, que otorga la calidad de electores a todos los Estados Miembros de la Organización, fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

Como resultado de esta votación el texto del Artículo 3 del Doc. 4 quedó como

sigue:

Artículo 3

(Relativo a la materia del Artículo 32).

a)Los miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados Miembros.

b)Cada uno de dichos gobiernos podrá proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga un tema, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente. 4.Artículo 4 del Doc. de Trabajo 4

La Comisión consideró el Artículo 4 del Doc. 4, el cual fue aprobado por unanimidad.

El texto aprobado es el siguiente:

Artículo 4

(Relativo a la materia del Artículo 32)

a)Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y solo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.

b)No podrá formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estadio.

5.Artículo 5 del Doc. de Trabajo 4

EL PRESIDENTE sometió a consideración el Artículo 5 del Doc. 4.

La Comisión votó esta disposición en dos partes: la primera hasta donde dice entre paréntesis «entre dos reuniones de la Asamblea General y»…

Esta parte fue aprobada por trece votos a favor.

La segunda parte del mismo texto, desde donde dice «que no se deban a expiración normal»… etc. fue aprobada por trece votos a favor y una abstención.

En consecuencia el texto aprobado es el siguiente:

Artículo 5

(Relativo a la materia del Artículo 32)

Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.

El PRESIDENTE levantó la sesión a las 18:30 P.M.

Ver también

Acta final de la Conferencia (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de …

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