sábado, octubre 17, 2026

Acta de la primera sesión de la Comisión I (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN DE LA COMISIÓN I (Versión resumida)

Doc. 35, Corr. 1 – 16 de noviembre de 1969

Fecha:10 de noviembre de 1969

Hora:10:00 horas

Lugar:Sala «A», Teatro Nacional

Presidente:Excmo. Señor Gonzalo García Bustillos (Venezuela)

Vicepresidente:Excmo. Señor Antonio Martínez Báez (México)

Relator:

Juan Isaac Lovato (Ecuador)

Presentes:

Excelentísimos señores:

Manuel Castro R.

(El Salvador)

Pedro Pablo Camargo (Colombia)

George Collymore

(Trinidad y Tobago)

Richard D. Kearney

(Estados Unidos)

Elíseo Pérez Cadalso (Honduras)

Juan Alberto Llanes (Paraguay)

Narciso E. Garay (Panamá)

Raúl A. Quijano (Argentina)

Carlos A. Dunshee de Abranches (Brasil)

Mario Artaza (Chile)

Julio César Lupinacci (Uruguay)

Luis Aycinena S. (Guatemala)

Santos Vanegas Gutiérrez (Nicaragua)

Víctor Fernández Dávila (Perú)

Ignacio Arcaya (Venezuela)

Alfonsina de Chavarría

(Costa Rica)

M. Rafael Urquía, Secretario General Adjunto de la OEA Guillermo Cabrera, Asesor Técnico de la Conferencia Alfredo Pérez Zaldívar, Secretario de Actas Asesores Especiales y Observadores

Estuvieron presentes miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Asesores Especiales y representantes de los Organismos Especializados de la Organización. Asimismo, representantes de Gobiernos americanos no miembros de la OEA, representantes de otros gobiernos y representantes de instituciones nacionales.

Comprobada la existencia del quórum, la PRESIDENCIA declara abierta la sesión.

Somete a consideración de las delegaciones la sugerencia de comenzar las labores de la Comisión con la discusión del articulado del Proyecto de Convención y dejar el preámbulo para el final.

El OBSERVADOR Sr. René Cassin hace dos observaciones. La primera, que el preámbulo sea considerado después del articulado. La segunda se refiere al cuidado que debe observarse en la redacción del texto que se apruebe. La intervención aparece publicada como documento.

Sobre el procedimiento a seguir, el DELEGADO DEL BRASIL (Sr. Dunshee de Abranches) propone dejar el preámbulo, el título de la Convención y los títulos de las partes y de los capítulos para el final de la Conferencia y discutir, después de aprobado el texto de cada artículo, el título del mismo.

Esta proposición, después de ser debatida ampliamente, fue aprobada.

El PRESIDENTE somete a consideración una proposición del Delegado del Brasil en el sentido de permitir que las delegaciones que han presentado observaciones a la Convención, hagan declaraciones al respecto, la cual, sometida a consideración, es aprobada. Seguidamente el Delegado del Brasil presenta una declaración que aparece publicada como documento.

El DELEGADO DE MÉXICO (Sr. A. Martínez Báez) expresa su deseo de que conste textualmente lo siguiente:

«La Delegación de México desea expresar que, atendiendo a la invariable política de su gobierno, en cuanto se refiere a la protección de los derechos humanos, reitera su disposición de coadyuvar para que el Proyecto, en lo relativo al aspecto sustantivo del mismo, vaya tan adelante en la protección buscada como ello sea posible y ratifica la Delegación de México las observaciones que fueran formuladas por la Cancillería Mexicana contenidas en el pliego que dirigió a la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos y que aparecen el documento de trabajo N° 11 de esta Conferencia; se reserva esta Delegación la formulación de nuevas observaciones, conforme adelanten los trabajos de esta Comisión; desde luego, debe destacarse que en las observaciones contenidas en el documento 11, se dice textualmente que «el Gobierno de México, no podrá otorgar su apoyo a disposición alguna que resultase incompatible con el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», posición esta que será la norma invariable de nuestra Delegación.

La razón de ello se encuentra en que el texto del Artículo 133 de nuestra Constitución da el carácter de norma constitucional, con toda su validez y obligatoriedad a los Tratados celebrados de acuerdo con la propia Constitución, por lo cual, no podremos, en ningún momento apoyar las partes del Proyecto que resulten contradictorias o incompatibles con las normas constitucionales mexicanas».

El DELEGADO DE HONDURAS (Sr. Eliseo Pérez Cadalso) manifiesta que en el curso de los debates irá sometiendo las proposiciones que sean pertinentes o Expresa su deseo de que la Convención que se apruebe en esta Conferencia responda al anhelo que congrega a los presentes, que se identifique con los postulados del sistema interamericano y, sobre todo, proteja los derechos de la persona humana en forma compatible con la soberanía de los estados.

El DELEGADO DE GUATEMALA (Luis Aycinena S.) manifiesta que recoge la preocupación expresada por el profesor Rene Cassin sobre este primer artículo, en el sentido de que si no se trata nada más que de reafirmar los instrumentos que están ya en vigor, sería mejor que no se elaborara ningún documento. Por consiguiente expresa la esperanza de su delegación a fin de que la convención que se elabore no sea inferior a ninguno de los instrumentos internacionales vigentes sobre la materia.

El DELEGADO DE COLOMBIA (Sr. Pedro Pablo Camargo) señala que su país en todo momento ha sido respetuoso de los derechos fundamentales de la persona humana, habiendo sido ésta la posición que ha adoptado en congresos y conferencias internacionales. Que todas las decisiones de fondo aprobadas en esta Conferencia deberán ser sometidas a la jurisdicción del Estado colombiano. El DELEGADO DE LOS ESTADOS UNIDOS (Sr. Richard D. Kearney) expone que desea asociarse con las demás delegaciones en cuanto a la determinación de que esta Conferencia obtenga el éxito deseado.

Señala que su Delegación ha presentado tres grupos de comentarios separados y algunas sugestiones que se refieren a la armonización del Proyecto de Convención.

EL DELEGADO DE ECUADOR (Sr. Juan Isaac Lovato) reitera lo expresado por su Delegación en el documento 23 que presentó en Secretaría.

El DELEGADO DEL PARAGUAY (Sr. Juan Alberto Llanes ) manifiesta la complacencia de poder colaborar en esta Conferencia, animado de los deseos íntimos por encontrar un mejoramiento en los métodos de protección de los valores fundamentales del hombre. Que su delegación aspira a que las conclusiones de esta Conferencia sean compatibles con nuestra soberanía y la Constitución de la República.

El DELEGADO DE NICARAGUA (Sr. Santos Vanegas Gutiérrez) expone que trae instrucciones precisas de su Gobierno de colaborar ampliamente con el objeto de que esta Conferencia obtenga resultados positivos. Le parece conveniente señalar que la mayor parte de los postulados del Proyecto de Convención no solamente están contemplados en la legislación nacional de su país, sino que desde hace mucho tiempo han sido incorporados a la Constitución.

El DELEGADO DE URUGUAY (Sr. Julio César Lupinacci) reafirma la complacencia con que su Gobierno concurre a esta reunión, que, como bien se ha expresado, debe abrir un horizonte en la concepción jurídica de los derechos del hombre americano. Agrega que sin perjuicio de que en el momento procesal haga las observaciones que estime pertinentes, reafirma que en lo fundamental el Proyecto de Convención contempla las aspiraciones del Gobierno y del pueblo del Uruguay.

El DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro R.) expresa que asiste a esta Conferencia con plena fe y esperanza de que se obtengan resultados satisfactorios para la protección de los derechos humanos. Cree que este es el momento de que los derechos humanos se conviertan en verdaderos deberes para que se respeten.

El MIEMBRO DE LA COMISION DE DESECHOS HUMANOS (Sr. Justino Jiménez de Aréchaga) responde a una consulta del Delegado del Uruguay y expresa que el Artículo 7 del Reglamento de la Conferencia dispone que la Comisión de Derechos Humanos actuará como organismo asesor técnico de la Conferencia; el Plenario y las Comisiones podrán pedir informes verbales o escritos de la Camisón durante el desarrollo de sus trabajos, y las consultas deben enviarse a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para ser consideradas por el pleno de la Comisión, la cual podrá evacuarlas verbalmente o por escrito.

Inmediatamente se entra en la consideración del Artículo 1° del Proyecto de Convención.

El DELEGADO DEL ECUADOR (Sr. Juan Isaac Lovato) propone lo siguiente: «Que se mantenga el texto del Artículo 1 del Proyecto pero que como inciso segundo del mismo se incorpore el párrafo segundo del Artículo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas».

El DELEGADO DE MÉXICO (Sr. Antonio Martínez Báez) pide «Que la conjunción «y», que aparece entre las palabras «territorio» y «esté», se reemplace por la conjunción «o»

El DELEGADO DE ESTADOS UNIDOS (Sr. Richard D. Kearney) solicita de la Secretaría que consten en el acta las siguientes declaraciones:

«U.S. STATEMENT ON ARTICLE I – Basic Obligation

An important point is that the prohibition of «discrimination» does not preclude reasonable classification. The same problem arises in later articles which provide for «equal rights». We wish to make it clear that reasonable distinctions are acceptable if they are not invidious, their intention is beneficial especially to the minority, they are not allowed to freeze into outworn precedents and they are not used as a disguised form of discrimination. We wish to make clear also that States may exempt small groups from legislation carrying out the provisions of the article where practicable. The usual provisions for maternity protection and earlier retirement for women have been repeatedly recognized as acceptable provided they do not operate to discourage equal employment opportunities for women as individuals. Similarly, distinctions have been accepted which benefit disadvantaged groups–such as Hindu outcasts, American Indians or Negroes who suffer the effects of past discrimination. The same principle of common-sense adjustment has been recognized for children, the ill, the handicapped, etc., where differing needs and responsibilities call for differing treatment which aims at equalizing the situation for the individual.

Another important point is that the concept of ethnic is included in the nondiscrimination formula. Our view is that «ethnic» is included in race and also in national origin.

U.S. STATEMENT ON ARTICLE I.b – Legal Effects

I would like to say a word about Article I.b, which was proposed by Chile and which also has the support of Ecuador. It says:

«Where not already provided for by existing legislation or other measures, each State Party to this Convention undertakes to take the necessary steps, in accordance with its constitutional processes and with the provisions of this Convention, to adopt such legislative or other measures as may be necessary to give effect to the rights recognized in the Convention».

The United States aerees that this article should be included in the draft Convention since it helps to clarify the legal effect of ratification on the domestic law of the respective parties. The article is sufficiently flexible so that each country can best implement the treaty consistent with its domestic practice. Some countries may choose to make the articles of the treaty directly effective as domestic law and this article would permit them to do so. The comments made by Chile suggest that its own. practice may vary depending on the text of each article. Others may prefer to rely solely on domestic law to implement the articles of the treaty. In the U.S. we would interpret this article as authorizing usto follow the lastcourse in the case ofmatterswithin PartI, the substantive portions, of the draftconvention. That willpermitus to refer,where appropriate, toour Constitution, toour domestic legislationalreadyin existence,to our court decisionsand to our administrative practice as carrying out the obligations of the Convention. It will also mean that we will be able to draft any new legislation that is needed in terms that can ‘be readily and clearly assimilated into our domestic codes. In other v/crds, it is not the intention of the U.S. to interpret the articles of the treaty in Part I as being self-executing»

El DELEGADO DE EL SALVADOR (Sr. Manuel Castro R.) propone que el Artículo 1 comience así: «Los Estados Americanos afirman el deber de respetar los derechos y libertades…»

El DELEGADO DE COLOMBIA presenta la siguiente modificación «Los Estados Partes reconocen y garantizan ípso jure los derechos humanos incorporados a esta Convención a todos los seres humanos que se encuentren…»

El DELEGADO DE HONDURAS (Sr. Eliseo Pérez Cadalso) solicita que en lugar de la palabra «afirman», como propone la delegación de El Salvador, diga «reafirman».

El PRESIDENTE sugiere que se constituya un grupo de trabajo para que estudie y coordine las distintas modificaciones propuestas, lo que así se acuerda. Este grupo de trabajo quedó constituido por las delegaciones de Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Honduras, México y Panamá. Para presidirlo se eligió al Vicepresidente de la Comisión, Sr. Antonio Báez.

Se levanta la sesión a las 12:35

ANEXO A

DECLARACIÓN DE EE.UU. SOBRE EL ARTÍCULO I – Obligación Básica

Un punto importante es que la prohibición de la «discriminación» no excluye una clasificación razonable. El mismo problema surge en artículos posteriores que establecen «derechos iguales». Deseamos establecer claramente que pueden aceptarse distinciones razonables si no son denigrantes, si su intención beneficia especialmente a la minoría, si no se dejan degenerar en precedentes anticuados y si no se usan como una forma encubierta de discriminación. Deseamos establecer claramente también que los Estados pueden eximir de la legislación a pequeños grupos aplicando las disposiciones del artículo cuando fuere viable. Las disposiciones usuales sobre protección de la maternidad y jubilación de la mujer antes de la edad reglamentaria a menudo se han considerado aceptables siempre que no surtan el efecto de desanimar la concesión de iguales oportunidades de empleo a la mujer como individuo. De manera similar, se han aceptado distinciones que benefician a grupos que se encuentran en situación desventajosa, como los parias hindúes, los indios o los negros norteamericanos que sufren efectos de la discriminación pasada. El mismo principio de adaptación dictado por el sentido común se ha reconocido para los niños, los enfermos, los lisiados, etc., cuando diferentes necesidades y responsabilidades exigen tratamiento diferente que tienda a normalizar la situación del individuo.

Otro punto importante es que el concepto de lo étnico está incluido en la fórmula de la no discriminación. Opinamos que «lo étnico»‘ está incluido en la raza y también en el origen nacional.

DECLARACIÓN DE EE. UU. SOBRE EL ARTICULO I.b- Efectos Legales

Quisiera decir unas palabras acerca del Artículo I.b, que fue propuesto por Chile y cuenta con el apoyo del Ecuador. Reza así:

«Si no se hubiese ya dispuesto por ley u otras medidas existentes, cada Estado Parte en esta Convención se compromete a tomar las medidas oportunas, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, para dictar las dispociones legislativas o de otra índole que fueren necesarias a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención».

Los Estados Unidos convienen en que este artículo debe incluirse en el proyecto de Convención puesto que ayuda a aclarar el efecto legal que tiene la ratificación en las leyes nacionales de las partes respectivas. El artículo es lo suficiente flexible para que cada país pueda poner en ejecución el tratado de la mejor manera posible y en forma consecuente con su práctica nacional. Algunos países pueden optar por hacer que los artículos del tratado entren directamente en vigor como ley nacional, y este artículo les permitiría lograrlo. Los comentarios de Chile sugieren que su propia práctica puede variar según el texto de cada artículo. Otros pueden preferir depender únicamente de la ley nacional para poner en ejecución los artículos del tratado. En los Estados Unidos interpretaríamos este artículo como una autorización que se nos da para seguir el último de estos cursos en el caso de materias comprendidas en la Parte I, las porciones sustantivas, del proyecto de Convención. Eso nos permitiría referirnos, cuando proceda, a nuestra Constitución, a nuestra legislación nacional ya existentes, a las decisiones de nuestros tribunales y a nuestra práctica administrativa en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. También significará que podremos formular cualquier legislación necesaria en términos que de inmediato y claramente puedan incluirse en nuestros códigos nacionales. En otras palabras, los Estados Unidos no tienen la intención de interpretar los artículos de la Parte I del tratado en el sentido de que tienen aplicación por sí solos.

Ver también

Acta final de la Conferencia (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 1969)

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Doc. 70, Rev. 1 – 22 de noviembre de …

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