lunes, marzo 18, 2024
Nicolas Boeglin

Consejo de Derechos Humanos crea mecanismo de investigación sobre exacciones de Israel en Gaza

Consejo de Derechos Humanos crea mecanismo de investigación sobre exacciones de Israel en Gaza

El pasado 27 de mayo en Ginebra, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó una resolución que establece una comisión internacional independiente para investigar las exacciones cometidas en estas últimas semanas en Gaza  por parte de Israel, antes y después del 13 de abril de 2021 (véase comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas y este comunicado de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas).

El texto de la resolución en breve

La resolución  A/HRC/S-30/L.1  (véase enlace  a versiones en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas) dispone en el primer punto de su parte dispositiva que el Consejo de Derechos Humanos

“1.       Decides to urgently establish an ongoing independent, international commission of inquiry, to be appointed by the President of the Human Rights Council, to investigate in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, and in Israel all alleged violations of international humanitarian law and all alleged violations and abuses of international human rights law leading up to and since 13 April 2021, and all underlying root causes of recurrent tensions, instability and protraction of conflict, including systematic discrimination and repression based on national, ethnic, racial or religious identity”;  …./….

1.         Décide de créer d’urgence une commission d’enquête internationale indépendante et permanente, dont les membres seront nommés par le Président du Conseil des droits de l’homme, chargée d’enquêter dans le Territoire palestinien occupé, y compris Jérusalem-Est, et en Israël sur toutes les violations présumées du droit international humanitaire et sur toutes les violations présumées du droit international des droits de l’homme et toutes les atteintes à ce droit qui auraient été commises depuis le 13 avril 2021, ainsi que sur toutes les causes profondes des tensions récurrentes, de l’instabilité et de la prolongation du conflit, y compris la discrimination et la répression systématiques fondées sur l’appartenance nationale, ethnique, raciale ou religieuse ; …/…

1.        Decide establecer urgentemente una comisión de investigación internacional e independiente, que designará el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, para que investigue en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en Israel todas las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario y todas las presuntas violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos que hayan tenido lugar en el período previo al 13 de abril de 2021 y desde entonces, así como todas las causas que subyacen en las recurrentes tensiones, la inestabilidad y la prolongación del conflicto, incluidas la discriminación y la represión sistemáticas basadas en la identidad nacional, étnica, racial o religiosa; “

Esta resolución se aprobó con 24 votos a favor, 9 en contra y 14 abstenciones. Israel pudo esta vez contar con los votos en contra de Alemania, Austria, Bulgaria, Camerún, Islas Marshall, Malawi, Reino Unido, República Checa y Uruguay, tal y como se puede observar en el registro oficial del voto que se reproduce seguidamente:

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Los Estados de América Latina miembros del Consejo de Derechos Humanos votaron todos a favor del texto, con el notable (y soprendente) voto en contra de Uruguay y la ya previsible abstención de Brasil. Como ya viene siendo habitual, Israel procedió a llamar a consulta al Embajador de Argentina (véase nota de prensa) y de Mexico en Tel Aviv (véase nota de prensa)  para externarles su rechazo a la actitud que asumieron en Ginebra sus delegados: una gestual del aparato diplomático de Israel que ya no debe impresionar mayormente a los miembros de la comunidad internacional, como tampoco el discurso iracundo de sus máximas autoridades contra entidades de Naciones Unidas como el Consejo de Derechos Humanos (en la que Israel no puede contar con el veto norteamericano para resguardarlo de una condena). En ese sentido, se recomienda la lectura del comunicado oficial de prensa circulado por la diplomacia de Argentina este 1ero de junio del 2021 (véase texto completo).

Es más bien el voto en contra de Uruguay el que requiere ser explicado e investigado, al haber Uruguay ido mas allá del incondicional aliado que tiene Israel en América Latina desde el 2019: Brasil (el cual se abstuvo). Es probablemente para Uruguay la primera vez en la historia que su delegado recibe la instrucción de votar en contra de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableciendo una comisión investigadora para esclarecer y documentar violaciones a los derechos humanos. Remontar la cadena de mando para saber desde donde se originó esta insólita instrucción (y si contravino a otra anterior enviada a Ginebra) constituye sin lugar a dudas un ejercicio que interesará a un gran sector de la opinión publica en Uruguay y a muchos observadores internacionales.

De algunos ejercicios similares recientes

Como bien se recordará, en junio del 2018, la diplomacia de Estados Unidos optó por retirar a Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas después de votarse una resolución similar de este órgano creando una comisión de investigación sobre las exacciones de todo tipo de las fuerzas de seguridad israelíes contra los manifestantes palestinos participando a la denominada «Gran Marcha del Retorno» (véase al respecto nuestra breve nota al respecto).Con 29 votos a favor, 14 abstenciones y dos votos en contra (Australia y Estados Unidos), Estados Unidos consideró en aquella oportunidad que el retirarse del Consejo de Derechos Humanos era lo más indicado: un gesto raramente observado en la esfera internacional, y saludado únicamente por Israel. El informe de esta comisión de investigación está disponible desde el mes de febrero del 2019 en este enlace oficial de Naciones Unidas.

El precitado tablero donde se registró el voto este 27 de mayo del 2021 puede ser comparado al voto obtenido en marzo del 2021 de una resolución sobre justicia, impunidad y rendición de cuentas en Palestina, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (véase nuestra breve nota nuestra al respecto).

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En Estados Unidos, una estremecedora portada del New York Times con el nombre y apellido de los 67 menores palestinos asesinados por las fuerzas de seguridad israelies desde el pasado 13 de abril (véase portada) evidencia la creciente sensibilidad de la opinión pública norteamericana en favor de las victimas palestinas ante la insensatez que parecer haberse apoderado de las autoridades militares de Israel.  Desde el 2000, la ONG de Israel B’tselem registra un total de 2113 menores palestinos que perdieron la vida debido a acciones militares realizadas por Israel (véase gráfico).

Breves perspectivas en este 2021 para la causa palestina

A diferencia de otros años, esta votación acaecida este 27 de mayo del 2021 en el máximo órgano de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, resulta de mayor relevancia para Palestina y para las víctimas y las organizaciones palestinas que claman desde hace mucho tiempo por justicia ante las exacciones israelies cometidas en territorio palestino: una luz esperanzadora ha empezado a brillar en este 2021.

En efecto, el pasado 5 de febrero, la Sala Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) decidió que la CPI es plenamente competente para examinar lo ocurrido y ello en todos los territorios palestinos, sin ningun tipo de excepción (véase al respecto nuestra breve nota titulada: “Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?“, disponible en este enlace). Al respecto, un foro con juristas de habla francesa (el profesor Eric David, de Bélgica y el magistrado galo Ghislain Poissonnier) auspiciado por la AURDIP (Association des Universitaires pour le Respect du Droit International en Palestine) detalló el alcance de esta histórica decisión que fue dada a conocer en La Haya el 5 de febrero del 2021 (véase programa y  video en You Tube del foro, realizado el 30/03/2021).

Se puede de igual manera citar la reciente decisión del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) de Naciones Unidas, el cual recientemente optó por admitir para estudio la solicitud acogida en un primer momento en diciembre del 2019 (véase texto). Se trata de una comunicación presentada por Palestina contra Israel  en el 2018 recurriendo al sistema de comunicaciones inter-estatales, que planteaba al CERD varias interrogantes desde el punto de vista jurídico: una decisión pocamente difundida en medios de prensa internacionales, y que, ahora que fue plenamente admitida por part del CERD la comunicación de Palestina, coloca nuevamente a Israel frente a sus constantes y repetidas violaciones a obligaciones internacionales derivadas de instrumentos internacionales de derechos humanos del que es Estado Parte (véase texto de la decisión del CERD del 20 de mayo del 2021).

En una muy completa entrevista a Bruno Stagno (ex canciller de Costa Rica entre el 2006 y el 2010) publicada en Chile (véase entrevista completa, pocamente divulgada en Costa Rica), se lee, con relación al informe publicado por Human Rights Watch, entidad en la que ahora trabaja (véase enlace al informe sobre apartheid y persecución en Israel contra la poblacion palestina de abril del 2021), que:

“Estamos no solo totalmente seguros de las conclusiones a las cuales hemos llegado, sino que creemos que, además -como denota este informe-, la narrativa que ha predominado hasta esta fecha, de que básicamente lo que existe en Israel y en el territorio ocupado palestino es un conflicto que lo único que necesita es un proceso de paz, es totalmente insuficiente ante la no existencia de un proceso de paz, no se puede seguir simplemente aplastando la situación dramática de los derechos humanos de millones de palestinos, que muchos de ellos sufren a diario estas formas de persecución y discriminación, que en distintos lugares y distintas formas pueden constituir los crímenes de apartheid y persecución”.

A modo de conclusión

No cabe duda que para Israel, este 2021 se anuncia sumamente complejo en el ambito internacional. Sus declaraciones oficiales contra las entidades de la comunidad internacional ya no parecen surtir efecto alguno.

Al verse privado del apoyo incondicional del ocupante de la Casa Blanca que dirigió los destinos de Estados Unidos entre el 2017 y el 2021, Israel debe ahora afrontar de manera solitaria las críticas cada vez mas incisivas de la comunidad internacional y enfrentar de la misma manera los cuestionamientos de los órganos internacionales, en particular los creados para luchar contra la impunidad y para sancionar penalmente a los responsables de exacciones cometidas contra la población palestina.

Por su parte, la diplomacia palestina, que desde el 2018 ha intensificado sus gestiones tendientes a exhibir ante la comunidad internacional las graves violaciones que sufren los palestinos (tanto en territorio ocupado palestino como en Israel), ha recurrido con éxito a los diversos mecanismos previstos por el derecho internacional público: se puede decir que en este 2021, cosecha significativas victorias jurídicas, que a la vez permiten evidenciar el tipo de recursos ajurídicos usados por Israel.

Precisamente, se pudo leer recientemente (véase texto completo) en The Guardian por parte un significativo grupo de lideres europeos, que:

“We witnessed with serious concern the executive order issued in the United States by former president Donald Trump and the sanctions designated against the court’s staff and their family members. Deeply worrying is now the unwarranted public criticism of the court regarding its investigation of alleged crimes committed in the occupied Palestinian territory, including unfounded accusations of antisemitism”.

Esta nota fue redactada por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …