miércoles, diciembre 11, 2024

Labor de la Comisión de Fomento Interamericano (Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, Ciudad de México – 1945)

La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,

CONSIDERANDO:

Que la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Ex­teriores de las Repúblicas Americanas, en sus resoluciones VIII y XVI, declaró que la labor de la Comisión de Fomento Interamericano, al organizar el sistema de Comisiones de Fomento Interamericano, había sido plenamente satisfactoria, yen tal virtud determinó encargar, a dicho sistema de Comisiones de Fomento Interamericano, que llevase a cabo la política económica enunciada por la Tercera Reunión en las resoluciones mencionadas.

Que, para dar acatamiento a las instrucciones recibidas de la Tercera Reunión de Consulta, las Comisiones de Fomento Interamericano se reunieron en conferencia general en Nueva York, en el mes de mayo de 1944, y que en ella adoptaron, por el voto unánime de las 22 comisiones allí representadas, varias recomendaciones y resoluciones sobre los problemas económicos, industriales y sociales con que hoy se enfrentan y seguirán enfrentándose en el futuro las Repúblicas Americanas.

Que la Comisión de Fomento Interamericano, aunque limitada por las condiciones de guerra en su programa para el desarrollo de los recursos natu­rales del Continente, en cooperación con las Comisiones Nacionales, ha logrado adelantar considerablemente diversos e importantes estudios técnicos en muchos países de la América Latina, habiendo creado para ese fin una Oficina Técnica, y habiendo enviado a algunos países misiones de orden técnico,

RESUELVE:

1°. Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas continúen prestando, a la Comisión de Fomento Interamericano de Washington y a las Comisiones Nacionales, tal como lo recomendó la Tercera Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, todo el apoyo que ellas requieran con objeto de llevar a cabo los fines para los cuales fueron creadas.

2°. Que dichos Gobiernos, al preparar los trabajos que ellos han de presentar a la Conferencia Técnico-Económica Interamericana, convocada para junio de 1945, den cuidadosa consideración y tomen en cuenta las recomendaciones adoptadas en la Conferencia de Comisiones de Fomento Interamericano, celebrada en Nueva York en mayo de 1944, en todo lo que no se oponga a las resoluciones y recomendaciones de esta Conferencia.

(Aprobada en la sesión plenaria del día 7 de marzo de 1945)

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Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). …