La zona económica exclusiva es el área situada más allá del mar territorial y adyacente a él, hasta 200 millas marinas desde las líneas de base, en la que el Estado ribereño tiene derechos de soberanía sobre los recursos y ciertas jurisdicciones, mientras los demás Estados conservan las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías. Véanse también Plataforma continental y Mar territorial.
El régimen de 1982
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar la somete a un «régimen jurídico específico» (art. 55). El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales, vivos o no, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo, y jurisdicción sobre islas artificiales, investigación científica marina y protección del medio marino (art. 56). La zona «no se extenderá más allá de 200 millas marinas» (art. 57). Todos los Estados, ribereños o sin litoral, gozan en ella de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos (art. 58).
Las 200 millas latinoamericanas
La Declaración de Montevideo de 1970 dejó constancia de que los Estados signatarios habían extendido su soberanía o sus derechos exclusivos de jurisdicción sobre la zona marítima adyacente, su suelo y su subsuelo «hasta una distancia de doscientas millas marinas», y afirmó el derecho de reglamentar esas zonas sin perjuicio de la libertad de navegación y el sobrevuelo. Según la Memoria del período 1966–1971, la ley argentina 17.094 de 1966 extendió la soberanía nacional a 200 millas sobre la base de un proyecto de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, no del que había preparado la Consejería Legal de la Cancillería; la Argentina intervino además en las deliberaciones que condujeron a las declaraciones de Montevideo y de Lima (p. 35).
En la Asamblea General de 1974, el canciller Vignes expuso la posición argentina para la Tercera Conferencia: un mar territorial de doce millas y una zona exclusiva adyacente hasta las 200 millas, en la que regirían las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos y el Estado costero ejercería derechos de soberanía a los efectos de la pesca, de la regulación y control de la investigación científica y de la preservación del medio marino. Afirmó que esa posición había prevalecido en el período de sesiones de Caracas y advirtió contra propuestas que reconocieran la zona con condicionamientos que la desvirtuaran. El texto mecanografiado de ese párrafo incluye una corrección intercalada de dos formas verbales.
Derecho consuetudinario
En Libia/Malta (1985), la Corte Internacional de Justicia consideró que la práctica de los Estados mostraba que la zona económica exclusiva, con su título basado en la distancia, se había convertido en parte del derecho consuetudinario; que los derechos de la zona sobre los fondos marinos se definen por referencia al régimen de la plataforma, y que puede haber plataforma sin zona económica exclusiva, pero no zona sin la correspondiente plataforma. En 2023 recordó que había reconocido carácter consuetudinario a las normas del artículo 56 en su sentencia de 21 de abril de 2022.
Fuentes
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982), arts. 55–58, 76 y 77, según el texto reproducido en dipublico.org
- Declaración de Montevideo sobre el Derecho del Mar (1970), según el texto reproducido en dipublico.org
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria del período comprendido entre junio de 1966 y el 22 de marzo de 1971 (el ejemplar digital comienza con el prólogo, PDF 1; sin portada), p. 35 (PDF 39): «G – Cuestiones en materia marítima».
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria 1974, tomo II (cubierta PDF 1), PDF 157 y p. 134 y siguiente (PDF 168–169): discurso del canciller Alberto Juan Vignes en la Asamblea General de las Naciones Unidas, 24 de septiembre de 1974.
- Caso relativo a la plataforma continental (Jamahiriya Árabe Libia contra Malta), Corte Internacional de Justicia, fallo de 3 de junio de 1985, según el resumen reproducido en dipublico.org
- Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas de la costa nicaragüense (Nicaragua contra Colombia), Corte Internacional de Justicia, sentencia de 13 de julio de 2023, párrs. 47–50 y 79, según el texto reproducido en dipublico.org