sábado, octubre 24, 2026
Las normas imperativas de derecho internacional general o ius cogens son, según el artículo 53 de la Convención de Viena de 1969, las normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario y que solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una de ellas (artículo 53); si surge una nueva norma imperativa, todo tratado existente que esté en oposición con ella se convierte en nulo y termina (artículo 64).

Ius cogens (Normas imperativas de derecho internacional general)

Las normas imperativas de derecho internacional general o ius cogens son, según el artículo 53 de la Convención de Viena de 1969, las normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario y que solo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una de ellas (artículo 53); si surge una nueva norma imperativa, todo tratado existente que esté en oposición con ella se convierte en nulo y termina (artículo 64).

La codificación de 1966–1969

La Comisión de Derecho Internacional afirmó en 1966 que el derecho de la Carta sobre la prohibición del uso de la fuerza era un ejemplo conspicuo de norma de ius cogens, y que solo un Gobierno había negado en sus observaciones la existencia de tales normas. Advirtió que la mayoría de las normas generales no tienen ese carácter y que una cláusula convencional no se vuelve imperativa porque las partes prohíban derogarla: lo decisivo es la naturaleza de la materia, no la forma de la norma. Algunos miembros propusieron ejemplos —tratados que contemplen un uso ilícito de la fuerza, otros actos criminales según el derecho internacional, la trata de esclavos, la piratería o el genocidio, y también tratados contrarios a los derechos humanos, a la igualdad de los Estados o a la libre determinación—, pero la Comisión decidió no incluir ninguno para evitar malentendidos sobre los casos no mencionados y dejó el contenido de la regla a la práctica y a la jurisprudencia. Subrayó que el artículo no tiene efecto retroactivo: el actual artículo 53 se aplica a los tratados que contrarían una norma ya existente, y el 64 solo produce la nulidad desde el establecimiento de la nueva norma.

Satow recuerda que la incorporación del ius cogens a la Convención fue controvertida hasta el final y solo se aceptó a cambio del artículo 66, apartado a), que somete a la Corte Internacional de Justicia las controversias sobre los artículos 53 y 64, salvo que las partes convengan en el arbitraje. Las consecuencias de la nulidad están reguladas en el artículo 71: las partes deben eliminar en lo posible las consecuencias de los actos ejecutados conforme a la disposición contraria a la norma imperativa y ajustar sus relaciones mutuas a ella. Si el tratado termina por la aparición de una norma nueva, se conservan los derechos, obligaciones y situaciones creados por su ejecución anterior en la medida en que su mantenimiento no se oponga a esa norma. Según el artículo 44.5, un tratado nulo por el artículo 53 no admite la división de sus disposiciones. Véase Nulidad de los tratados.

Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia

En el Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros (1997), la Corte observó que ninguna de las partes había sostenido que hubieran surgido nuevas normas imperativas de derecho ambiental, por lo que no examinó el alcance del artículo 64. En las actividades armadas en el territorio del Congo (República Democrática del Congo c. Rwanda) (2006), afirmó que la prohibición del genocidio es «indudablemente» una norma imperativa, pero que la circunstancia de que una controversia se refiera a una norma de ese carácter no puede fundar por sí sola su competencia, que depende siempre del consentimiento de las partes. Rechazó también el artículo 66 de Viena como base de competencia, porque las Convenciones contra el Genocidio y contra la Discriminación Racial se habían celebrado antes de que la Convención de Viena entrara en vigor entre las partes, en 1980, y esa disposición no es declaratoria del derecho consuetudinario.

En las cuestiones referentes a la obligación de juzgar o extraditar (Bélgica c. Senegal) (2012), la Corte consideró que la prohibición de la tortura forma parte del derecho internacional consuetudinario y se ha convertido en norma imperativa. En las inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia) (2012), rechazó que esas normas desplacen la inmunidad del Estado: según el resumen oficial, ambos conjuntos de reglas se aplican a cuestiones diferentes, pues las de la inmunidad son de carácter procesal y solo determinan si los tribunales de un Estado pueden ejercer su competencia respecto de otro, sin pronunciarse sobre la licitud de la conducta.

Las conclusiones de la CDI de 2022

En 2022, la CDI aprobó un proyecto de 23 conclusiones sobre la identificación y las consecuencias jurídicas de las normas imperativas, cuyos trabajos habían sido objeto de informes del relator especial Dire Tladi (tercer informe, 2018). Según ese texto, las normas imperativas reflejan y protegen valores fundamentales de la comunidad internacional y son jerárquicamente superiores a las demás normas. Su fuente más común es el derecho consuetudinario, aunque las disposiciones convencionales y los principios generales pueden servirles de base. La aceptación y el reconocimiento deben provenir de una mayoría muy amplia y representativa de los Estados, no de todos. La regla del objetor persistente no se aplica a ellas. El anexo enumera, sin carácter exhaustivo, las normas que la Comisión había mencionado antes con esa condición: la prohibición de la agresión, del genocidio, de los crímenes de lesa humanidad, de la discriminación racial y el apartheid, de la esclavitud y de la tortura, las normas básicas del derecho internacional humanitario y el derecho de libre determinación. Para un análisis doctrinal, véanse también El género del jus cogens y Understanding Jus Cogens in International Law and International Legal Discourse.

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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