El compromiso arbitral es el acuerdo que somete una controversia determinada a arbitraje y delimita la misión del tribunal. Identifica las cuestiones que deben resolverse y puede regular la designación de los árbitros, el derecho aplicable, la prueba, el procedimiento y la ejecución de la decisión. Es una fuente de competencia y una regla para su ejercicio; no contiene todavía la solución del litigio.
Relación con otros títulos de jurisdicción
Una cláusula compromisoria incluida en un tratado puede prever el arbitraje de controversias futuras; un compromiso concreta la remisión de una controversia ya identificada. Según el régimen aceptado, puede ser necesario convenir sus términos o existir mecanismos para suplir la falta de acuerdo. No todo arbitraje exige un nuevo consentimiento separado una vez surgida la disputa: hay que examinar el título de jurisdicción y sus condiciones.
En la terminología diplomática, compromis o special agreement también puede designar un acuerdo para someter un asunto a una corte internacional permanente. El nombre del instrumento no determina por sí solo si se trata de arbitraje o de arreglo judicial. Debe identificarse el órgano al que se dirige y la capacidad en que actúa.
Objeto y procedimiento en La Haya
El artículo 52 del convenio de La Haya de 1907 prevé un compromiso que defina el objeto de la controversia y determinados aspectos procesales y financieros. Permite incluir la forma de nombramiento, los poderes especiales, la sede y los idiomas. Los artículos 53 y 54 regulan supuestos de establecimiento del compromiso por mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje, sujetos a las condiciones allí expresadas. No autorizan a cualquier Estado a imponer unilateralmente todo arbitraje.
El compromiso del Beagle de 1971
El Acuerdo de Arbitraje de 22 de julio de 1971, firmado en Londres, ofrece un ejemplo de delimitación precisa. Su artículo I reproduce las peticiones argentina y chilena, identifica una región mediante seis puntos geográficos y aclara que el orden de las preguntas no establece precedencia ni prejuzga la carga probatoria. La presentación de las respectivas peticiones tampoco supone aceptación de sus afirmaciones por la contraparte. El párrafo 7 ordena decidir conforme a los principios del derecho internacional.
El instrumento se apoya en el Tratado General de Arbitraje de 1902 y distingue la Corte Arbitral de cinco miembros del Gobierno británico, al que se transmite su decisión. Los artículos XII–XIV regulan esa decisión, su comunicación como sentencia si resulta sancionada y su obligatoriedad, con la salvedad que remite al tratado de 1902. La participación de jueces de la Corte Internacional de Justicia en el órgano arbitral no convierte el procedimiento en un asunto sometido a aquella Corte como institución.
La negociación previa en la memoria argentina
La memoria correspondiente a junio de 1966–22 de marzo de 1971 relata las conversaciones desarrolladas durante 1970 en Buenos Aires, Santiago y Londres. Expone la posición del Gobierno argentino respecto de las dificultades para cerrar el texto y anuncia su próxima firma. Debe leerse como un relato oficial argentino de la negociación: ese pasaje todavía no documenta la suscripción del compromiso. La fecha y las disposiciones definitivas se comprueban en el instrumento de julio de 1971 reproducido por Naciones Unidas.
Fuentes
- Naciones Unidas, Reports of International Arbitral Awards, vol. XXI, «Dispute between Argentina and Chile concerning the Beagle Channel», compromiso de 22 de julio de 1971, pp. 64–71.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, memoria del período junio de 1966–22 de marzo de 1971, «Gestiones para la solución del diferendo del Canal de Beagle e Islas adyacentes», p. 29 (PDF 33 de memoriamrec_1966-71.pdf); período declarado en el prólogo (PDF 1), sin pie de imprenta verificado.
- Convenio I de La Haya de 1907, arts. 52–54.
- Ivor Roberts (ed.), Satow’s Diplomatic Practice, 7.ª ed., Oxford University Press, 2016, cap. 24, §§ 24.28–24.31.
El compromiso y la autorización para decidir en equidad
El compromiso puede desarrollar una cláusula compromisoria contenida en un tratado anterior. También puede precisar si el órgano debe aplicar reglas jurídicas determinadas o está autorizado a decidir ex aequo et bono. El artículo VIII del tratado argentino-chileno de 1902 distingue esas posibilidades. La autorización para resolver en equidad no elimina los límites del mandato, como muestran las cláusulas territoriales del artículo 2 del tratado de paz del Chaco de 1938.
Fuentes: Tratado General de Arbitraje argentino-chileno de 1902, arts. IV–VIII; Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria correspondiente al período 1938–1939, tomo I, Buenos Aires, Talleres S. A. Casa Jacobo Peuser, Ltda., 1939, «Paz del Chaco», pp. [13]–16 (PDF 7–9); portada PDF 1. El folio inicial [13] se infiere de la secuencia; la página no lleva número impreso.