Casus belli (lat., «caso» o «causa de guerra»; fr. casus belli / cause de guerre; ingl. casus belli / cause of war). Expresión de la historia diplomática que designa un hecho, acto o situación presentado como motivo para recurrir a la guerra. En Calvo, el término abarca el acontecimiento capaz de provocar una guerra y el acto de una potencia susceptible de enfrentarla con otra. Su uso puede describir una motivación política, una advertencia diplomática o una justificación alegada.
Motivo invocado y fundamento jurídico
Identificar un casus belli exige distinguir el acontecimiento material de su interpretación por los gobiernos. La misma medida puede ser considerada intolerable por un Estado y discutida por otro en cuanto a sus hechos, atribución o gravedad. La expresión, por sí sola, no demuestra que el recurso a la fuerza esté permitido, ni determina cuándo existe un conflicto armado a efectos de las reglas que protegen a sus víctimas.
En el sistema de la Carta de las Naciones Unidas, la calificación política de un incidente no sustituye el examen de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, de la legítima defensa y de las decisiones del Consejo de Seguridad. La Carta impone además el arreglo pacífico de las controversias. Los arts. 2.3, 2.4, 39–42 y 51 proporcionan referencias jurídicas distintas de la terminología histórica de las causas de guerra. Fuente: Carta de las Naciones Unidas.
Un antecedente sudamericano
La Memoria del Ministerio de Relaciones Esteriores presentada al Congreso Nacional, 1872 reproduce el Protocolo n.º 4 de la conferencia de 30 de noviembre de 1871 sobre los arreglos con Paraguay. En la intervención brasileña se recuerda la declaración del plenipotenciario oriental según la cual la cuestión de límites no debía constituir un nuevo casus belli, sino resolverse bajo la responsabilidad de las partes interesadas. El pasaje muestra el empleo de la expresión para rechazar que una controversia territorial justificase reabrir las hostilidades.
La atribución importa: la memoria argentina conserva posiciones de varios participantes, entre ellas discrepancias con la representación argentina. El registro no equivale a un consenso de todos los aliados sobre cada argumento. Fuente: Memoria 1872, Protocolo n.º 4, p. 84 para el encabezamiento y pp. 91–92 para la discusión (PDF 124 y 131–132). Véanse el extracto documental y el Tratado de la Triple Alianza de 1865.
Relación con casus foederis
El casus foederis es el supuesto que pone en funcionamiento una obligación de alianza. Una causa de conflicto invocada por un aliado no activa necesariamente los compromisos de los demás; depende de lo pactado. Tampoco la existencia de una obligación de asistencia determina por sí sola la licitud de cualquier medio empleado para cumplirla.
Bibliografía: Calvo, Dictionnaire de droit international public et privé, 1885, t. I, «Casus belli» y «Casus foederis».