viernes, abril 26, 2024

Protocolos de actos de los Aliados originados por el Tratado de la Triple Alianza

Protocolo Celebrado por S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y los Señores Plenipotenciarios de la República Oriental e Imperio del Brasil, sobre artículos de comercio que pasan al Paraguay.

Buenos Aires, 30 de Marzo de 1867.

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores los Exmos. Señores Ministro de Relaciones Exteriores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay Dr. D. Alberto Flangini y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial de S. M. el Emperador del Brasil D. Tomás J. de Britto, con el objeto de adoptar una resolución que sirva para salvar los inconvenientes que se han notado respecto de las medidas tomadas en cuanto a los artículos de comercio que se dirigen al campo ocupado por el Ejército Aliado en el Paraguay, han convenido en declarar a nombre de sus respectivos Gobiernos que todo buque que se dirija con efectos de comercio para el campo aliado deberá ir perfectamente despachado por las autoridades aduaneras de las Naciones Aliadas con derechos pagos, con cuyo requisito y con la autorización que respectivamente podrán dar los Generales de las fuerzas Aliadas, serán admitidos en los puertos que ocupan o ocuparen los Aliados.

Los artículos que vayan destinados para la provisión de sus ejércitos declarados así por los expresados Generales, se entienden libres de derechos como está acordado.
En fe de lo cual lo firmaron en Buenos Aires a treinta de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete. —Rufino de Elizalde. — Tomás Fortunato de Britto. — Alberto Flangini.

Protocolo Celebrado por S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina y el Excmo. Señor Ministro Plenipotenciario del Brasil y Ministro Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay, sobre la mediación ofrecida por los Estados Unidos de América, en la guerra con el Paraguay.

Buenos Aires, 8 de Mayo de 1867.

Reunidos en la Secretaría de Relaciones Exteriores los Exmos. Señores Ministro de Relaciones Exteriores Dr. D. Rufino de Elizalde, y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial de S. M. el Emperador del Brasil, D. Tomás Fortunato de Britto y Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay Dr. D. Alberto Flangini, con el objeto de ocuparse de la mediación amistosa ofrecida a los aliados en la guerra con el Gobierno del Paraguay por el de los Estados Unidos de América, después de darse copia autorizada de las notas respectivas presentadas a sus Gobiernos por las Legaciones Americanas en esta ciudad y Río de Janeiro y directamente por el Gobierno Americano al Oriental y de comunicarse el proyecto de contestación de sus Gobiernos, acordaron que se podía darle curso desde que estaban armonizadas con el espíritu de que estaban animados los Aliados, de conformidad a lo estipulado en el Tratado de Alianza, y conforme lo firmaron en Buenos Aires a ocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete. —Rufino de Elizalde.—Tomás Fortunato de Britto. —Alberto Flangini.

Protocolo Tránsito del vapor americano “Wasp.”

Buenos Aires, 19 de Agosto de 1868.

El 19 del mes de Agosto de 1868, en la ciudad de Buenos Aires, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se reunieron S. E. el Sr. Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Argentina, S. E. el Dr. D. Manuel Herrera y Obes, Ministro de igual clase de la República Oriental del Uruguay y Plenipotenciario en Misión Especial, y el Sr. Consejero Joaquín Tomás de Amaral, E. E. y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil en Misión Especial en las dos Repúblicas mencionadas, para tratar del arreglo que con el concurso del Sr. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina y en la fundada esperanza de que sería aceptado por los Gobiernos Argentino y Oriental, celebró en Río de Janeiro el Gobierno de S. M. el Emperador del Brasil con el Sr. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América y cuyos términos constan de la nota que pasó a este Enviado en cinco del corriente mes S. E. el Sr. Consejero José María da Silva Paranhos.

Mediante ese arreglo queda satisfactoriamente concluida la cuestión relativa al tránsito del vapor americano “Wasp,” que estaba y está destinado para traer del Paraguay al Ministro de los Estados Unidos, el Sr. D. Carlos A. Washbur y su familia.

S. E. el Sr. Dr. D. Rufino de Elizalde y S. E. el Dr. D. Manuel Herrera y Obes, ya habían considerado dicho arreglo con pleno conocimiento de toda la correspondencia relativa a la materia, resultando entonces entre los tres señores hoy reunidos un acuerdo verbal, en virtud del cual y sin perjuicio de ser puesto por escrito, atendida la urgencia del caso, fue el Comandante en Jefe interino de los Ejércitos Aliados, autorizado desde luego para proceder en los términos de la citada nota del 5 del corriente.

Reconsiderado el asunto y procediendo como antes, de entera conformidad con los poderes de que se hallan munidos, firmaron los señores Representantes de los Gobiernos Argentino y Oriental el pleno asentimiento verbal que habían dado al referido arreglo, y acordaron con el Sr. Ministro del Brasil en que se extendiese el presente Protocolo y firmasen tres ejemplares.—Rufino de Elizalde. — Manuel Herrera y Obes. — Joaquín Tomás de Amaral.

Protocolo Tránsito de la cañonera “Decidée.”

Buenos Aires, 25 de Agosto de 1868.

Hallándose reunidos en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores los Exmos. Sres. Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de ese Departamento de la República Argentina, Dr. D. Manuel Herrera y Obes, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y su Plenipotenciario en Misión Especial, el Consejero Joaquín Tomás de Amaral, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, para tomar en consideración la nota de veinte y dos del corriente dirigida al Gobierno Argentino por la Legación de S. M. el Emperador de los Franceses, sobre el tránsito de la cañonera de la Marina Imperial “Decidée,” nota que fue comunicada por el Gobierno Argentino a los Exmos. Sres. Herrera y Amaral, después de cambiar algunas ideas, acordaron en que el Gobierno Argentino contestase en los términos siguientes:

“Señor Ministro: El Gobierno Argentino, en virtud de lo expuesto por V.E. en su nota de veinte y dos del corriente, que tuve el honor de recibir, solicitó el acuerdo de sus aliados, para resolver este asunto, y le es grato manifestar a V.E. en respuesta, que los Gobiernos Aliados, en la guerra que sostienen con el del Paraguay, deseando hacer en obsequio del Gobierno de S. M. el Emperador de los Franceses, cuanto sea compatible con sus graves intereses y sus derechos de beligerantes, ordenan a los Generales de sus fuerzas que permitan el tránsito de la cañonera imperial “Decidée” toda vez que quiera efectuarlo en momento que, a juicio de los Generales aliados, no perjudique las operaciones de la guerra.

Sin embargo, para que esta concesión no pueda producir males, que, como beligerantes, no pueden permitir que resulten de un acto de deferencia y amistad, esperan que V.E. dará las instrucciones necesarias para que esta cañonera regrese en el plazo más corto posible, y suficiente al único objeto de entregar y recibir la correspondencia de su Gobierno, porque su demora más allá de ese plazo tendría un alcance que los Aliados no podrían tolerar.

El Gobierno Argentino dará por su parte órdenes para lo que V.E. solicita, referente a la remesa de correspondencia, que existe en poder de S. E. el Sr. General Gelly y Obes.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V.E. la expresión de mi mayor consideración y aprecio. (Firmado) Rufino de Elizalde.”

Y conforme con esto, lo firmaron en Buenos Aires a 25 de Agosto de 1868.—Joaquín Tomás de Amaral.—Manuel Herrera y Obes.—Rufino de Elizalde.

Protocolo Tránsito de la cañonera italiana “Ardita.”

Buenos Aires, 27 de Agosto de 1868.

Reunidos en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores los Exmos. señores Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de este Ministerio de la República Argentina, Dr. D. Manuel Herrera y Obes, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y su Plenipotenciario en Misión Especial, y el Consejero Joaquín T. de Amaral, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, para tomar en consideración la nota de V. E. de 26 del corriente dirigida al Gobierno Argentino por la Legación de S. M. el Rey de Italia, sobre el paso de la piro-cañonera de la Marina Real “Ardita,” que había sido comunicada por el Gobierno Argentino a los Exmos. señores Dr. Herrera y de Amaral, y después de haber manifestado varias ideas se acordó de común acuerdo que el Gobierno Argentino contestase en los siguientes términos:

“Señor Encargado de Negocios: El Gobierno Argentino, en virtud de lo expuesto por S. S. en su nota de 26 del corriente, que ha tenido el honor de recibir, ha solicitado el acuerdo de sus Aliados para la resolución de ese negocio, y le es agradable decir a S. S. en contestación, que deseando los Gobiernos Aliados en la guerra con el Paraguay hacer en obsequio de S. M. el Rey de Italia cuanto sea compatible con sus graves intereses y derechos de beligerantes ordenan a los Generales de sus fuerzas que permitan el paso de la piro-cañonera de la Marina Real “Ardita” desde que quiera hacerlo en un momento que no perjudique, a juicio de los Generales aliados, las operaciones de la guerra.

Pero para que esta concesión no pueda producir males, que como beligerantes no podrían consentir de un acto de deferencia y amistad, esperan que S. S. dará las instrucciones necesarias para que la piro-cañonera regrese en un término el más corto posible y que baste al objeto único de entregar y recibir la correspondencia de su Gobierno, porque su permanencia más allá de ese término tendría un alcance que no podrían consentir los aliados.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a S. S. la expresión de mi mayor consideración y alto aprecio. (Firmado) Rufino de Elizalde.”

Conforme, lo firmaron en Buenos Aires a 27 de Agosto de 1868.—Rufino de Elizalde.—Manuel Herrera y Obes.—Joaquín Tomás de Amaral.

Protocolo Tránsito de la cañonera “Lennet.”

Buenos Aires, 28 de Agosto de 1868.

Reunidos en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores los Exmos. Sres. Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de este Ministerio de la República Argentina, Dr. D. Manuel Herrera y Obes, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y su Plenipotenciario en Misión Especial, y el Consejero D. Tomás Joaquín de Amaral, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, para tomar en consideración la nota del 27 del corriente dirigida al Gobierno Argentino por la Legación de S. M. Británica sobre el paso de la cañonera “Lennet” de la marina de guerra británica, que había sido comunicada por el Gobierno Argentino a los Exmos. señores Dres. Herrera y de Amaral, y después de haber manifestado varias ideas, se acordó de común acuerdo que el Gobierno Argentino contestase en los siguientes términos:

“Señor Ministro: El Gobierno Argentino, en virtud de lo expuesto por V.E. en su nota de 27 del corriente, que ha tenido el honor de recibir, ha solicitado el acuerdo de sus aliados para la resolución de este negocio, y le es agradable decir a V.E. en contestación, que deseando los Gobiernos Aliados en la guerra con el del Paraguay, hacer en obsequio del Gobierno de S. M. Británica cuanto sea compatible con sus graves intereses y derechos de beligerantes, ordena a los Generales de sus fuerzas que permitan el paso de la cañonera de guerra británica “Lennet” desde que quisiera hacerlo en un momento que no perjudique, a juicio de los Generales Aliados, las operaciones de la guerra.

Pero para que esta concesión no pueda producir males que como beligerantes no podrían consentir de un acto de deferencia y amistad, esperan que V.E. como lo anuncia, dará las instrucciones necesarias para que esta cañonera regrese en un término el más corto posible, y que baste al objeto de llevar y traer al Sr. Gould, primer Secretario de la Legación de S. M. y para el desempeño de su misión, porque su permanencia más allá de ese término tendría un alcance que no podrían consentir los aliados.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V.E. la expresión de mi mayor consideración y alto aprecio. (Firmado) Rufino de Elizalde.”

Y conforme, lo firmaron en Buenos Aires a 28 de Agosto de 1868.—Rufino de Elizalde.—Joaquín Tomás de Amaral.—Manuel Herrera y Obes.

Protocolo Relativo al mando de los Ejércitos Aliados.

Buenos Aires, 3 de Octubre de 1868.

A los tres días del mes de Octubre de mil ochocientos sesenta y ocho se reunieron en Buenos Aires en el Ministerio de Relaciones Exteriores S.E. el señor doctor don Rufino de Elizalde, Ministro Secretario de Estado de este Departamento, y S.E. el señor Consejero Joaquín Tomás de Amaral, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S.M. el Emperador del Brasil en Misión Especial, ambos autorizados por sus respectivos Gobiernos, para tratar del asunto que más abajo se expresa. Atendiendo a que S.E. el señor doctor don Manuel Herrera y Obes, Ministro y Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay, no puede asistir a esta Conferencia porque su presencia es actualmente necesaria en Montevideo, como lo ha manifestado, convinieron en el siguiente Proyecto de Acuerdo, el cual será comunicado por ambas Partes a dicho señor Herrera y Obes y considerado como definitivamente concluido y aceptado por todos, luego que S.E. declare que el Gobierno Oriental le da su asentimiento.

Proyecto de Acuerdo:
Los Gobiernos de la República Argentina, del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, aliados en la guerra contra el del Paraguay, deseando proveer a la dirección militar de esta guerra hasta que, si lo juzgan conveniente, se pongan de acuerdo respecto del mando en Jefe y dirección de los Ejércitos Aliados de que habla el artículo tercero del Tratado de Alianza, convienen en las siguientes disposiciones:

– Las fuerzas de cada una de las Potencias Aliadas quedarán bajo el exclusivo comando de su respectivo General en Jefe.
– Mientras la guerra sea realizada en el territorio paraguayo, las operaciones militares serán resueltas de común acuerdo por los tres Generales en Jefe en cuanto las circunstancias lo permitan.

En fe de lo cual, los referidos señores firmaron el presente Protocolo en dos ejemplares.—Rufino de Elizalde.—Joaquín Tomás de Amaral.

NOTA: Fue aceptado por el Gobierno Oriental por nota de 5 de Octubre de 1868.

Protocolo Tránsito del señor Ministro Americano General Mac-Mahon para la Asunción.

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 1868.

A los trece días del mes de Noviembre de 1868, se reunieron en la Ciudad de Buenos Aires en el Ministerio de Relaciones Exteriores S.S.E.E. el Sr. Dr. D. Mariano Varela, Ministro Secretario de Estado de su Repartición, y el Sr. Consejero Joaquín Tomás de Amaral, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S.M. el Emperador del Brasil en Misión Especial, con el fin de considerar una nota del Sr. Wortington, Ministro Residente de los Estados Unidos de América, sobre el tránsito para la Asunción del señor General Mac-Mahon, Ministro Residente de los referidos Estados en la República del Paraguay. Tomando en cuenta el previo asentimiento del Gobierno Oriental, que así le ha prestado por la imposibilidad en que se halla de hacerse representar sin demora en esta Conferencia, acordaron que el Gobierno Argentino respondiera a la referida nota en los siguientes términos:

“Señor Ministro: El Gobierno Argentino ha solicitado el acuerdo de sus aliados para resolver el asunto de la nota que V.E. me hizo el honor de dirigirme con fecha 10 del corriente mes, y tiene la satisfacción de decir en respuesta a V.E. que los Gobiernos Aliados ordenan a los Generales de sus respectivas fuerzas que no pongan obstáculo al tránsito del señor General Mac-Mahon, salvo que encuentren necesidad de demorarle en interés de operaciones de guerra que estén en momentos de ejecutarse, como se declaró en el caso reciente del vapor ‘Wasp.’ Los Gobiernos Aliados se persuaden que el señor General Mac-Mahon, comprendiendo la importancia de aquellas operaciones y los intereses que de ellos penden, contribuirá por su parte a que no sufran embargo. Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V.E. las expresiones de mi más alta consideración. — Mariano Varela—Joaquín Tomás de Amaral.”


Protocolo Tránsito de la cañonera “Veloce.”

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 1868.

En Buenos Aires, a 23 de Noviembre de 1868, reunidos en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores S.E. el Sr. Dr. D. Mariano Varela, Ministro y Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, y S.E. el Sr. Pedro Antonio de Carvalho Borges, Ministro Residente de S.M. el Emperador del Brasil, Encargado de los asuntos de la Misión Especial en ausencia del Sr. Consejero Joaquín Tomás de Amaral, para tomar en consideración una nota del señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S.M. el Rey de Italia, dirigida con fecha 20 del corriente al Gobierno Argentino, relativa al pasaje de la cañonera italiana “Veloce” a través de las líneas del bloqueo establecido en el Río Paraguay; y contando ya con el asentimiento expreso del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a lo que en esta Conferencia se determinase, acordaron que el Gobierno Argentino contestase a la citada nota en los siguientes términos:

“Señor Ministro: Tuve la honra de recibir la nota de V.E., de 20 del corriente, en la cual me hace saber que el Marqués de Caxias hizo declarar por escrito al Comandante de la cañonera ‘Veloce’ que de hoy en adelante no le permitiría pasar las líneas del bloqueo. Esta prevención que parece haber sorprendido a V.E., es sin embargo perfectamente conforme a todos los precedentes establecidos sobre pasajes de buques neutrales por las aguas bloqueadas del Paraguay, incluyendo en estos antecedentes los de un buque de guerra de S.M. el Rey de Italia. En 26 de Agosto del corriente año, el digno predecesor de V.E. dirigió una nota a este Ministerio haciendo presente que, necesitando ponerse en relaciones con el Cónsul de Italia en el Paraguay, había ordenado al Comandante de la cañonera ‘Ardita’ se dirigiese a la Asunción con el buque de su mando, y pidiendo en consecuencia, se diesen instrucciones a los jefes de las fuerzas aliadas a fin de que aquel buque de la Marina Real no encontrase obstáculo en su tránsito. El Gobierno Argentino se puso entonces de acuerdo con los Gobiernos Aliados y se expidieron órdenes a los jefes de sus órdenes, para que dejasen pasar la cañonera ‘Ardita’ siempre que su Comandante resolviese subir en momentos de no entorpecer las operaciones de la guerra.

En la nota del Ministro Argentino, de 27 de Agosto, se recomendaba además de eso al señor Encargado de Negocios de S.M. el Rey de Italia, que diese las órdenes necesarias para que la cañonera regresase en el mas breve tiempo que fuese posible y que bastase para conseguir el objeto de su viaje. Esto parece debidamente obtenido, señor Ministro, una vez que según consta de la nota de V.E. a que tengo el honor de contestar, las cañoneras italianas han atravesado distintas veces las líneas del bloqueo. Por consiguiente, la conducta del señor Marques de Caxias en esta oportunidad, como cuando demoró el pasaje de la ‘Ardita’ en tiempos del predecesor de V.E. está conforme al tenor de las instrucciones que recibió y fueron comunicadas al señor Conde Joannini, instrucciones iguales, por otra parte, a las que han sido expedidas a los jefes de las fuerzas aliadas, por solicitación de todos los neutrales, cuyos buques de guerra han atravesado las líneas del bloqueo como los de S.M. Británica, los de S.M. el Emperador de los Franceses, y últimamente los de los Estados Unidos de América. De todos modos, comprendiendo por la nota de V.E. que considera conveniente a los intereses de sus conciudadanos y de su Gobierno que la cañonera ‘Veloce’ suba nuevamente las aguas del Paraguay, y deseando acceder a sus deseos, el Gobierno Argentino se puso de acuerdo con sus aliados, y en esta fecha se transmite a los respectivos Comandantes en Jefe, instrucciones suficientes para que no se ponga obstáculo a su pasaje, siempre que éste no pueda entorpecer cualquier operación bélica que esté en ejecución o a punto de ejecutarse. Dejando así contestada la nota de V.E. tengo la honra de reiterarle las protestas de mi más alta estimación.”

En fe de lo cual, los abajo firmados, firman el presente Protocolo a 23 de Noviembre de 1868.—Mariano Varela.—Pedro Antonio de Carvalho Borges.

Protocolo Tránsito de la «Cracker.»

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 1868.

En Buenos Aires, a 10 de Diciembre de 1868, reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, S. E. el señor doctor don Mariano Varela, Ministro Secretario de Estado en dicho Departamento, y S. E. el señor don Pedro Antonio de Carvalho Borges, Ministro de S. M. el Emperador del Brasil, para deliberar la respuesta que debiera darse por parte de los aliados a una nota de S. E. el Sr. D. Guillermo Stuart, Ministro de S. M. B., en la cual pide se franquee el paso de la cañonera de guerra inglesa «Cracker» a través de las líneas del bloqueo establecido en el Río Paraguay, y contando con el expreso y previo asentimiento del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, acordaron que el Gobierno Argentino contestara al Sr. Stuart en los términos siguientes:

“Señor Ministro: Mi Gobierno, después de ponerse de acuerdo con sus aliados relativamente al asunto de la nota que V. E. me hizo el honor de escribirme el 8 del corriente mes, me encarga responderle que en el correo del 12 se impartirán las órdenes oportunas a fin de que los jefes de los Ejércitos y Escuadra de sus Naciones no pongan obstáculo al paso de la Cañonera ‘Cracker’, siempre que a su juicio no entorpezca ésta cualquier operación bélica que esté en ejecución o a punto de efectuarse. Reitero a V. E. con este motivo las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.”

En fe de lo cual, lo firmaron y sellaron en Buenos Aires a 10 de Diciembre de 1868.—Mariano Varela.—P. A. de Carvalho Borges.

Protocolo Tribunal mixto en la Asunción para resolver las reclamaciones relativas a los efectos paraguayos.

Buenos Aires, 22 de Abril de 1869.

Reunidos en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, a los 22 días del mes de Abril de 1869, SS. EE. los Sres. Dr. D. Mariano Varela Ministro de Relaciones Exteriores, el Consejero, José María da Silva Paranhos, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial de S. M. el Emperador del Brasil, y el Dr. D. Adolfo Rodríguez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial de la República Oriental del Uruguay, tomaron en consideración lo que se reclama por parte de las Legaciones de Francia e Italia con referencia a los respectivos Cónsules en la ciudad de la Asunción.

La presente cuestión fue suscitada con ocasión de pretender aquellos Cónsules representar a sus compatriotas ausentes o muertos ante la Comisión militar mixta, encargada de conocer sobre las reclamaciones relativas a los productos paraguayos encontrados en la referida capital. La decisión de los Generales aliados estaba concebida en los siguientes términos:

“Que los Agentes Consulares que las naciones neutrales tenían acreditados cerca del Gobierno del Mariscal López, y cuya residencia oficial era en la ciudad de Laque, solo pueden ser actualmente considerados en el territorio dominado por los aliados como agentes de naciones amigas en territorio de tránsito y regido por la ley militar.

Que mientras dure esa situación no pueden ejercer funciones consulares ante los aliados, debiendo limitarse a expedir certificados de los actos que consten en sus cancillerías, anteriores a la época en que los aliados se apoderaron de la ciudad de Laque, o a practicar hechos que no tengan por objeto producir efectos ante los mismos aliados.

Que tales certificados podrán ser libremente apreciados por el Tribunal, como cualquier otra prueba, y según su mérito.

Que los referidos Cónsules no pueden otorgar poderes por ausentes o parientes, propietarios o herederos, no solo por la razón de no ejercer aquí funciones consulares, sino también por la especialidad del caso, que consiste en un favor de los aliados a los que, por su presencia en territorio neutral o de los aliados, desvanezcan la presunción de estar sirviendo a los intereses del enemigo de la Alianza.”

Las Legaciones de Francia y de Italia, según las notas dirigidas al Gobierno Argentino, se quejaron de que los respectivos Cónsules no fuesen reconocidos en su carácter oficial por los Gobiernos aliados y reclamaron que los mismos Cónsules pudiesen ejercer allí todas las atribuciones que suelen competir a esos Agentes.

Alegaron por lo que respecta al caso sujeto a la Comisión militar mixta, que los Cónsules debían ser admitidos como mandatarios naturales de sus compatriotas ausentes y de los herederos de los fallecidos.

Examinada la cuestión, los señores Ministros convinieron en los puntos siguientes, como bases preliminares del acuerdo a que han sido llamados:

1. Los Cónsules francés e italiano que actualmente se hallan en la Asunción, no probaron su carácter oficial, ni solicitaron en debida forma su reconocimiento, ya sea directamente ante los Generales Aliados o por intermedio de sus Legaciones ante los Gobiernos Aliados.

2. No basta para ese reconocimiento la simple presentación personal.

3. La admisión de Cónsules en cualquier Estado no es un acto obligatorio, sino facultativo de la soberanía territorial.

4. Las atribuciones de los Cónsules son más o menos amplias según el derecho internacional positivo.

5. La ciudad de la Asunción, dominada por la ocupación militar de los aliados, es territorio sujeto a la soberanía temporaria de los mismos aliados.

6. La mencionada ciudad fue despoblada por el enemigo, por decretos imperativos y ejecutados con rigor, y convertida exclusivamente en una plaza de guerra, estado militar en el que aún continúa, aunque con menos rigor y como una necesidad imperiosa de la misma guerra.

Por estos fundamentos de derecho, y en presencia de circunstancias tan serias como son las de la guerra actual para los legítimos y esenciales intereses que las tres naciones aliadas sostienen, convinieron de perfecto y común acuerdo los señores Ministros, representantes de los Gobiernos Aliados, que no hay principio jurídico en que pueda apoyarse cualquier reclamación cuyo fin sea hacer admitir la permanencia de Cónsules en la Asunción, con la facultad amplia e indefinida de ejercer en esa plaza de guerra, ante las autoridades militares, todas las funciones que se puedan atribuir a ese cargo.

Consecuentemente opinaron unánimemente esos mismos Ministros:

Que los Generales Aliados procedieran conforme al derecho público universal en las resoluciones que motivaron las quejas de los Cónsules francés e italiano.

Que esa resolución pudiera ir más allá en el rigor del derecho de guerra, por cuanto los Generales no rechazaron la presencia de los Cónsules ni les prohibieron todo y cualquier ejercicio, sino que consintieron que practicasen actos compatibles con el régimen militar del territorio donde accidentalmente se hallaban residiendo.

Que no se comprende cómo pueden los Cónsules ejercer sus funciones ordinarias donde no existe autoridad civil, sino exclusivamente autoridad militar, bajo la ley rigurosa de un campamento militar, en tiempo de guerra.

Que el hecho de haber admitido los aliados la entrada de neutrales y algún comercio en el puerto y ciudad de la Asunción, no excluye el régimen militar, el cual es siempre condición indispensable y explícita al que se someten todos los individuos que se aprovechan de aquella franquicia concedida por los aliados.

Considerando la clase especial de las reclamaciones relativas a los bienes muebles dejados por el enemigo en la citada plaza de guerra, acordaron los Sres. Ministros los siguientes fundamentos, como norma y justificación del procedimiento seguido por parte de los aliados:

1. Los bienes muebles de que se trata, consistían en productos del suelo paraguayo, que prima facie, se debían considerar despojos del enemigo.

2. Los Generales aliados estarían en su derecho si como tales considerasen todos aquellos depósitos.

3. Solo por generosidad para con los neutrales y los ciudadanos paraguayos pacíficos o amigos de la alianza, consintieron los Generales en la entrega de tales objetos a las personas que, con bastante presunción de verdad, las reclamasen como propiedad particular neutral o amiga.

4. Las reclamaciones de los Cónsules, sin prueba suficiente de su alegato, se apoyaron en un derecho absoluto de restitución que no existía, salía fuera de los términos de la concesión de los aliados, la cual se limitaba, como se ha dicho antes, a la propiedad particular de los individuos que, por su presencia en territorio neutral o de los aliados, desvaneciesen la presunción de estar sirviendo o haber servido a los intereses del enemigo de la alianza.

5. Sin embargo de estos motivos, los Cónsules no fueron privados de informar al Tribunal sobre la existencia de productos pertenecientes a súbditos de sus naciones; y solamente les fue negado el derecho de presentarse como representantes legales de ausentes y muertos, cuando a la verdad tal representación no es de derecho común, y en el Paraguay nunca fue reconocido a los Cónsules ni aún en épocas normales.

Sentados estos principios y consideraciones, acordaron los mismos Sres. Ministros que la reclamación de los dignos Representantes de la Italia y de la Francia no puede ser satisfecha en los términos vagos y absolutos en que se halla formulada, sin atender al estado de guerra del territorio paraguayo, y a la falta de derecho convencional que fije y limite las atribuciones que en circunstancias ordinarias pueden allí ejercer los Agentes Consulares.

Que el ejercicio de todas las atribuciones que en general son admitidas a tales Agentes en los Estados civilizados, no es actualmente posible en aquel territorio regido por las leyes de guerra.

Que, por eso, teniendo en consideración la política moderada y generosa que los aliados se prescribieron en todo el curso de la presente guerra, y la deferencia que ellos deben y se complacen en guardar para con las naciones neutrales, se podía desde ya convenir en los siguientes puntos:

1. Los Cónsules que estaban debidamente acreditados cerca del Gobierno del Mariscal López y prefieran establecer su residencia en la Asunción, pueden continuar allí sus funciones consulares compatibles con el régimen militar de aquel territorio; salvo el derecho incontestable que tienen los aliados de hacer salir de dicho territorio a todos los individuos que no pertenezcan a las fuerzas aliadas, si las necesidades de la guerra así lo exigieran.

2. Fuera de los actos de matrícula, registro, certificados y otros que no importen intervención en el ejercicio de las atribuciones de la autoridad local, las funciones de dichos Cónsules deben por ahora limitarse: a legalizar los documentos necesarios a los buques de sus naciones; a su jurisdicción a bordo de esos mismos buques, sin perjuicio de la que debe competir en las circunstancias actuales a la autoridad local, en beneficio de la policía y seguridad de aquella plaza de guerra; a prestar a la autoridad local informaciones y cualesquiera otros buenos oficios que pudiesen ser necesarios a sus compatriotas allí establecidos; a la administración y liquidación de las herencias de sus ya mencionados compatriotas, cuando la autoridad local no juzgue inconveniente admitir su intervención en tales actos.

Juzgaron los Señores Ministros que el ejercicio de las funciones consulares dentro de aquellos límites será desde ya admisible en la Asunción, una vez que los Agentes Consulares se persuadan de la prudencia y moderación que son indispensables en sus relaciones con las autoridades militares encargadas de mantener el orden y la seguridad pública en una plaza de guerra.

En testimonio de lo cual, los mismos Sres. Ministros mandaron levantar y firmaron en duplicado el presente Protocolo en la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 1869.—Mariano Varela.—Adolfo Rodríguez.—José María da Silva Paranhos.

Acuerdo de los Aliados. Primer Protocolo para el reconocimiento del Gobierno Provisional del Paraguay. Buenos Aires, 2 de junio de 1869.

A los dos días del mes de junio del año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1869, se reunieron en Buenos Aires, en la Secretaría de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, los tres Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados, a saber: S.E. el Sr. Dr. D. Mariano Vareta, Ministro Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Argentina; S.E. el Dr. D. Adolfo Rodríguez, E.E. y Ministro Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay en Misión Especial; y S.E. el Sr. Consejero José María da Silva Paranhos, E.E. y Ministro Plenipotenciario de S.M. el Emperador del Brasil en Misión Especial.

Considerando dichos Plenipotenciarios el estado de su negociación pendiente, relativa al reconocimiento del Gobierno Provisional que los ciudadanos paraguayos pretenden establecer en Asunción, según lo expuesto en sus Conferencias verbales de 21, 22, 27 y 30 de abril último, y en sus Memorandos de 30 de abril, 8, 17 y 18 de mayo pasado.

S.E. el Sr. Plenipotenciario Argentino tomó la palabra en primer lugar y dijo que su Gobierno había tomado en la más seria consideración tanto el segundo como el primer Memorando del ilustrado Sr. Plenipotenciario Brasilero, pero que sus escrúpulos sobre las cuestiones de principios y de conveniencias manifestadas en su Memorando del 8 de mayo no habían sido desvanecidos por aquellos documentos, por más que esté dispuesto a concurrir para el establecimiento del Gobierno Paraguayo Provisional, y hoy más aún que antes, si es posible, desea proceder en el más perfecto y amigable acuerdo con sus aliados. Que su divergencia en el modo de considerar actualmente las resoluciones de los Gobiernos aliados, con el que se trata de establecer en el Paraguay, pide que no se atribuya sino a un verdadero celo por los créditos e intereses comunes de la Alianza.

Finalmente, que estimaría mucho llegar a un acuerdo que satisficiera el objeto esencial y urgente de estas Conferencias, dejando a todos los Gobiernos satisfechos y sin el menor menoscabo para sus bien cultivadas relaciones de amigos y aliados.

S.E. el Sr. Plenipotenciario Oriental dijo que, expresamente autorizado por su Gobierno para abordar los puntos controvertidos en las Conferencias verbales y en los memorandos, confirmaba sus objeciones anteriores y, de acuerdo con estas, aceptaría las bases formuladas por el Sr. Plenipotenciario Brasileño, salvo alguna modificación meramente de forma. En consecuencia, solo discordaba de la idea de aceptar en este momento el compromiso de celebrar los ajustes definitivos de paz con el Gobierno Provisorio Paraguayo.

S.E. el Sr. Plenipotenciario Brasileño dijo que reconocía plenamente las intenciones de los Gobiernos Aliados, representados por sus distinguidos colegas. Sin embargo, sus opiniones se reafirmaban hoy con mayor firmeza, ya que contaba con una nueva y expresa aprobación del Gobierno Imperial. Este, con profundo pesar, conoció las causas que retrasaban el acuerdo deseado y recomendaba un llamamiento franco y eficaz a la alta sabiduría y a los sentimientos amigables de sus dignos aliados. El Sr. Plenipotenciario también lamentó el tiempo perdido debido a esta divergencia, aunque reconocía la buena voluntad de todos y la importancia del asunto.

Convencido de la urgencia de resolver de manera amigable esta inesperada dificultad y esperando que así sucediera, dado que todos estaban de acuerdo con la creación del Gobierno Provisorio Paraguayo, invitó a sus distinguidos colegas a proponer cualquier modificación que considerasen aceptable sobre las bases ya examinadas en las Conferencias anteriores.

El Sr. Plenipotenciario Argentino declaró que consideraba posible evitar la actual disidencia y llevar a cabo la idea fundamental en la que todos estaban de acuerdo, dejando lo demás para un ajuste ulterior. Según el pensamiento de su Gobierno, este resultado podría lograrse dando otra forma a las terceras y cuartas bases formuladas por el Sr. Plenipotenciario Brasileño.

Estas dos bases, presentadas en el proyecto ofrecido por el Sr. Consejero Paranhos, están redactadas de la siguiente manera:
‘En consecuencia, el Gobierno Provisorio Paraguayo adherirá al Tratado de la Triple Alianza, que es la condición preliminar de paz de los aliados con la República, a menos que se acuerde alguna modificación ulteriormente por mutuo consentimiento de los aliados y del mismo Gobierno Provisorio.
‘Como resultado de esta adhesión, el nuevo Gobierno Paraguayo, manteniendo plena libertad en el ejercicio de su soberanía nacional en lo relacionado con la guerra y los derechos de los aliados en lo que respecta a las causas y efectos de la misma guerra, se comprometerá a proceder de común acuerdo con los aliados.’

El Sr. Plenipotenciario Argentino propuso que dichas bases fueran reemplazadas por las siguientes:
‘Unidos por un Tratado de Alianza, que actualmente es de dominio público y que registra los propósitos y fines de la guerra a la que las tres Potencias que lo firman fueron llevadas por el Dictador López, el Gobierno Provisorio que ahora se establezca en Paraguay se comprometerá a actuar en plena conformidad con los Aliados hasta la conclusión de la guerra.’

El Sr. Plenipotenciario Oriental, después de examinar la enmienda anterior, expresó que consideraba la cuestión como un asunto puramente formal, ya que se mantenían allí los compromisos de la Alianza y se hacía referencia explícita a ellos. Por su parte, no se oponía a la nueva redacción.

El Sr. Plenipotenciario Brasileño respondió que correspondería al pensamiento conciliador del ilustrado Plenipotenciario del Gobierno Argentino no retrasar más la idea esencial de la creación del Gobierno Provisorio Paraguayo. Se buscaría una forma de acuerdo que dejara la acción de los Aliados completamente libre para actuar más adelante según el desarrollo de los acontecimientos militares y políticos. Estos eventos, como prevé el Sr. Plenipotenciario Argentino, podrían disipar de facto la disidencia manifestada en la discusión de principios y oportunidades, o bien determinar otro acuerdo más satisfactorio entre los mismos Aliados, en conformidad con sus compromisos solemnes a los que todos son igualmente fieles.

En consecuencia, el Sr. Plenipotenciario Brasileño propuso que a la nueva redacción de su ilustrado colega se le agregaran algunas palabras más que explicaran mejor el pensamiento de los Aliados, sin estorbar la acción exclusiva del Gobierno Paraguayo, y que definieran con mayor precisión las obligaciones de este con los Aliados.

Con ese agregado, la nueva redacción de las dos mencionadas bases quedaría así concebida:
«Unidos estos Gobiernos por un Tratado de Alianza, que es hoy de dominio público y en el cual se consignan los propósitos y fines de la guerra a la que las tres Potencias que la forman fueron arrastradas por el Dictador López, el Gobierno Provisorio que ahora se establezca en el Paraguay, sin dejar de tener plena libertad en el ejercicio de su soberanía nacional en lo que respecta a la guerra, teniendo presente las prescripciones del referido Tratado, se obligará a proceder de entero acuerdo con los Aliados hasta la terminación de la misma guerra.»

Esta última redacción fue aceptada por los tres Plenipotenciarios, entendiendo todos que de este modo se evitan los obstáculos que encontraron al querer definir desde ahora todas sus relaciones futuras con el Gobierno Paraguayo Provisorio. El Tratado del 1° de Mayo de 1865 contiene los compromisos solemnes de los Aliados y siendo uno de estos el de acuerdo en todos los casos de la Alianza, los mismos aliados podrían adoptar ulteriormente los cursos de acción que aconsejen los acontecimientos, como lo asegura la identidad de sus objetivos y los sentimientos de amistad y unión que los animan para llevar a cabo su justa y gloriosa empresa.

En cuanto a la última de las bases contenidas en el proyecto Brasileño al que se refiere el presente Protocolo y que también fue aceptado por todos los Plenipotenciarios, se acordó que los mismos Plenipotenciarios la expresaran como un voto y consejo amigable de los Aliados en su respuesta oficial a la Comisión Paraguaya.

La base mencionada anteriormente es la siguiente:
«Con el deseo de fomentar el espíritu de unidad entre los Paraguayos y asegurar un apoyo nacional más decidido al nuevo Gobierno, conviene que este se componga de tres miembros bajo la denominación de Junta Gubernativa u otra similar. Aunque uno de ellos tenga el título de Presidente y ejerza funciones especiales como tal, la autoridad suprema residirá en el Cuerpo colectivo, distribuyéndose las diferentes atribuciones administrativas de la Junta de la manera más razonable entre cada uno de sus tres miembros.»

Finalmente, convinieron en levantar un Protocolo especial como resultado de la presente conferencia, en el cual se formulen los términos precisos de su acuerdo con respecto al reconocimiento del Gobierno Provisorio que los ciudadanos paraguayos desean establecer en la capital de su patria.

En testimonio de lo cual, nosotros, abajo firmados, Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Oriental del Uruguay y de S. M. el Emperador del Brasil, hicimos levantar el presente Protocolo en tres originales, en virtud de nuestros plenos poderes, y lo firmamos de nuestra mano, haciéndole poner el sello de nuestras armas. (L. S.) Mariano Varela—(L. S.) José María da Silva Paranhos.—(L. S.) Adolfo Rodríguez.

Acuerdo de los Aliados Segundo Protocolo Buenos Aires, 2 de Junio de 1869.

En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de Junio del año de Nuestro Señor Jesucristo de 1869, se reunieron en la Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores los Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados, a saber: S.E. el Dr. D. Mariano Varela, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores de la República Argentina; S.E. el señor Consejero José María da Silva Paranhos, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial de S.M. el Emperador del Brasil; y S.E. el Dr. D. Adolfo Rodríguez, E.E. y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial de la República Oriental del Uruguay.

El objeto de la presente conferencia era acordar definitivamente sobre los términos del reconocimiento del Gobierno Provisional que los ciudadanos paraguayos amigos de la Alianza pretendan establecer, de conformidad con la manifestación suscrita por gran número de aquellos y trasmitida a los mismos Plenipotenciarios con fecha 29 de Abril último, en nota de la Comisión encargada de promover la realización de esas nobles y legítimas aspiraciones del pueblo paraguayo.

Los tres Plenipotenciarios, después de presentar sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, considerando:

  • Que los deseos y solicitudes de los ciudadanos paraguayos están de acuerdo con las vistas generosas y legítimos propósitos de la Alianza.
  • Que, concordando en el establecimiento de un Gobierno Nacional en el Paraguay, los Gobiernos Aliados no hacían sino respetar y cumplir uno de sus más solemnes compromisos consignados en varios artículos del Tratado del 1° de Mayo de 1865, al mismo tiempo que completar el acto por el cual asintieron a que las Legiones Paraguayas, que hacen parte de los Ejércitos Aliados, marchasen con la bandera de su nacionalidad.
  • Que el Gobierno Paraguayo será un elemento moral de benéfica influencia para acelerar y hacer menos sangrienta la terminación de la presente guerra.
  • Que él es una necesidad reclamada por los intereses de la población civil, paraguaya y extranjera, que habita las ciudades, villas, y demás poblaciones que las armas aliadas han liberado del poder del enemigo, en el territorio que se extiende desde el Paso de la Patria hasta los límites septentrionales de la República, y desde el Río Paraguay hasta las cordilleras, donde el Dictador López se ha refugiado con los restos de su derrotado ejército.
  • Que el establecimiento de un Gobierno Paraguayo amigo no altera los propósitos ni los fines de la Alianza y deja subsistentes y con la misma fuerza sus derechos de beligerantes.

Resolvieron, en ejecución del Tratado del 1° de Mayo de 1865, y de entera conformidad, así con las disposiciones de este pacto, como con las instrucciones de sus respectivos Gobiernos, declarar la Comisión Paraguaya:

Que los Gobiernos aliados han acordado entre sí, facilitar, en cuanto esté de su parte, el establecimiento del Gobierno Paraguayo Provisional; reconocerlo y tratarlo como amigo, bajo las condiciones siguientes:

  1. El Gobierno Provisional que se establezca en el Paraguay debe ser de la libre elección de los ciudadanos paraguayos que se hallan en el territorio liberado del dominio del Mariscal López.
  2. Ese Gobierno debe constituirse en la forma y con personas que den garantías de estabilidad, de paz y de perfecta inteligencia con los Gobiernos Aliados. El buen sentido de los expresados ciudadanos paraguayos, sus manifiestas declaraciones de reconocimiento a los Aliados y el propio interés Nacional que hoy les une aseguran que esa condición resultará cumplida por medio de la libre elección a la que aspiran, y para la cual cuentan y pueden contar con las más generosas simpatías de parte de los Gobiernos Aliados.
  3. Ligados estos Gobiernos por un Tratado de Alianza que hoy es del dominio público, en el cual se consignan los propósitos y fines de la guerra a que las tres Potencias que lo firman fueron arrastradas por el Dictador López, el Gobierno Provisional que ahora se establezca en el Paraguay, sin dejar de tener plena libertad en el ejercicio de su soberanía Nacional, por lo que respecta a la guerra, se obligará a proceder de entero acuerdo con los Aliados hasta la terminación de la misma guerra con arreglo a las prescripciones del referido Tratado.
  4. El Gobierno Paraguayo, por consecuencia, no podrá tratar con el Mariscal López, ni con persona que lo represente, o sobre quien él influya; porque del mismo modo procederán los Gobiernos Aliados y sus representantes Diplomáticos y Militares.
  5. La acción de los Generales aliados quedará enteramente libre e independiente del Gobierno Provisional en lo que respecta al ejercicio de su jurisdicción militar y a las operaciones contra el enemigo común. Ellos podrán ocupar los puntos que juzguen necesarios y aprovecharse de todos los recursos del país, salvo la propiedad particular, neutra o amiga, cuyo uso dará derecho a indemnización.
  6. El Gobierno Provisional, además de su acción política y administrativa, prestará todo el concurso que le sea posible para las operaciones Militares de los Aliados, ya en personal y material de guerra, ya en víveres y forraje.
  7. La jurisdicción civil y criminal del Gobierno Provisional no se extenderá a los cuarteles, campamentos e individuos pertenecientes a los ejércitos aliados. Dado algún delito entre un militar o empleados de dichos ejércitos y persona que lo sea extraña se preferirá la jurisdicción militar salvo si la autoridad militar competente entregase al delincuente al juicio de la autoridad paraguaya.
  8. Todos los individuos, buques, víveres, forrajes y demás materiales de cualesquiera especie pertenecientes a los Ejércitos Aliados, o a sus proveedores, tendrán entrada y salida por el territorio de la República, con excepción de todo y cualquier gravamen, y sin más fiscalización que la que fuese acordada con los Generales o los Representantes diplomáticos de los Gobiernos Aliados.

Bajo estas condiciones, los Gobiernos Aliados se comprometen a reconocer el Gobierno Provisional y a prestarle su apoyo moral y material para el mantenimiento del orden público y del régimen legal de la República mientras dure la presente guerra y en la forma que juzgaren más conveniente.

Convinieron además:
1.° Que esa declaración de los Gobiernos Aliados será hecha por medio de una nota colectiva dirigida por los tres Plenipotenciarios a la Comisión Paraguaya, acompañada de copia del presente Protocolo, y del Pacto de Alianza al que se refieren las expresadas condiciones, en razón de ser éste ya del dominio público.
2.° Que la Comisión declarará por nota reversa si acepta las condiciones del reconocimiento que le es ofrecido por los Aliados; y que, constituido el Gobierno Paraguayo Provisorio, confirmará en la forma oficial más conveniente aquel acuerdo previo, que desde entonces tendrá pleno y entero vigor.

En testimonio de lo cual, nosotros, los Plenipotenciarios de la República Argentina, de Su Majestad el Emperador del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, hicimos labrar el presente Protocolo en tres autógrafos, y en virtud de nuestros plenos poderes, lo firmamos de nuestro puño y letra y le hicimos poner el sello de nuestras armas.
— (L. S.) Mariano Várela.
— (L. S.) Adolfo Rodríguez.
— (L. S.) José María da Silva Paranhos.

Protocolo para la modificación del Protocolo de 2 de junio de 1869.

Buenos Aires, 9 de mayo de 1870.

En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo de mil ochocientos setenta, reunidos en la Secretaría de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Sus Señorías Excelentísimas los Señores Doctor Don Mariano Varela, Plenipotenciario de la República Argentina; Consejero Don José María da Silva Paranhos, Plenipotenciario de Su Majestad el Emperador del Brasil; Doctor Don Adolfo Rodríguez, Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay, convinieron, como resultado de sus conferencias anteriores, adoptar el Proyecto de Protocolo que modifica el del dos de junio del año pasado, como preliminar de paz con la República del Paraguay, adjunto al presente documento autenticado por los mismos Señores Plenipotenciarios de las Naciones Aliadas.

Dicho Acuerdo será negociado y firmado solemnemente en Asunción, con los Señores Ministros del Gobierno Provisorio de la República del Paraguay, de conformidad con las declaraciones ya hechas por ellos a los Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados.

En testimonio de lo cual, nosotros, Plenipotenciarios de las tres Naciones Aliadas, hicimos levantar el presente documento en tres originales y los firmamos. — (L. S.) José María da Silva Paranhos. — (L. S.) Mariano Varela. — (L. S.) Adolfo Rodríguez.

El Protocolo al que se refiere el anterior es el mismo que ha sido firmado en Asunción, exceptuando el artículo 2.° que ha sido modificado y decía así:

Artículo 2.° «El Gobierno Provisorio de la República del Paraguay acepta expresamente las estipulaciones del Tratado de 1.° de mayo de 1865 como condiciones preliminares de paz; salvo cualquier modificación que por mutuo asentimiento y en el interés de la República del Paraguay se pueda adoptar en el Tratado definitivo.»

Protocolo Celebrado por los Plenipotenciarios del Brasil y de la República Argentina con los miembros del Gobierno Provisorio del Paraguay, para arreglar la modificación del Protocolo de 2 de Junio de 1869.

Asunción, 20 de Junio de 1870.

Habiendo S. E. el Sr. General D. Julio de Vedia, Plenipotenciario de la República Argentina, S. E. el Sr. Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, Consejero, D. José María da Silva Paranhos, y los Exmos. Señores D. Cárlos Loizagay D. Cirilo A. Rivarola, miembros del Gobierno Provisorio de la República del Paraguay, celebrado cuatro Conferencias en los días 24, 26, 28 y 31 del mes de Mayo, convinieron consignar en el presente Protocolo el resultado de las referidas Conferencias, cuyo objeto fué las modificaciones necesarias al Acuerdo del 2 de Junio del año pasado, como preliminares de la paz que se va a declarar entre las Naciones Aliadas y el Paraguay.

SS. EE. los Señores Miembros del Gobierno Provisorio de la República del Paraguay, después de un maduro examen de las bases acordadas en Buenos Aires entre los Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados, de las que se les dio conocimiento antes de dichas Conferencias, declararon aceptar dichas bases de modificación al Acuerdo de 2 de Junio, luego que se alterasen los términos del artículo segundo, que expresa la aceptación de las cláusulas del Tratado de 1° de Mayo de 1865.

Invitados los mismos Exmos. Señores Miembros del Gobierno Provisorio, a proponer las alteraciones que juzgasen convenientes al mencionado artículo segundo, las hicieron, y, como resultado de la discusión tenida a ese respecto, convinieron en la siguiente redacción, declarando antes el Señor Plenipotenciario Argentino que no las aceptaba definitivamente, sino ad referendum, debiendo sobre este punto aguardar la decisión del Gobierno Argentino:

«Art. 2.° (substitutivo.) El Gobierno Provisorio de la República ratifica una vez más las declaraciones que hizo al aceptar el Protocolo del 2 de Junio del año pasado, y por consiguiente, acepta en el fondo el Tratado de la Triple Alianza celebrado en Buenos Aires el 1° de Mayo de 1865; reservándose para los arreglos definitivos con el Gobierno Permanente, las modificaciones de este mismo Tratado, que pueda proponer el Gobierno Paraguayo en el interés de la República.»

Durante la discusión se dijo por parte de los Exmos. Señores Miembros del Gobierno Provisorio de la República del Paraguay que, por el citado artículo segundo substitutivo entendían dejar al Gobierno Paraguayo plena libertad para proponer y sustentar relativamente a los límites, cuando se tratare de los ajustes definitivos, lo que estime conforme con los derechos de la República, no pudiendo de la aceptación general que consagra el mismo artículo deducirse que queda resuelta esta importante cuestión territorial en los términos del Tratado de la Triple Alianza.

S. E. el Sr. Plenipotenciario Argentino convino en esta salvedad, declarando que las intenciones rectas y amigables de su Gobierno no podrían ser mejor manifestadas de lo que estaban en sus notas relativas a la ocupación de la Villa Occidental-, que allí estaba bien y terminantemente explicado que el Gobierno Argentino no quería usar de su derecho de vencedor para resolver la cuestión de límites y sí ventilarla por un acuerdo amigable y en vista de los títulos de una y otra parte.

S. E. el Señor Plenipotenciario Brasilero confirmó por su parte la inteligencia dada al artículo segundo substitutivo, no siendo intención de los Gobiernos Aliados, conquistar territorios por el derecho de la victoria, sino exigir solamente lo que es de su perfecto derecho, respetando igualmente la integridad territorial de la República, como solemnemente lo declararon en su mismo Tratado del 1° de Mayo de 1865.

No habiendo podido S. E. el Señor Plenipotenciario Oriental Dr. D. Adolfo Rodríguez, asistir a las conferencias del Acuerdo a que se refiere este Protocolo, y no obstante haber prestado su adhesión previa a lo que se estipulase en la Asunción, de conformidad con las bases antes adoptadas por los Representantes de los Gobiernos Aliados, se ha convenido en solicitar del Gobierno Oriental la confirmación de aquel acto de adhesión, al dársele conocimiento de dichos arreglos por nota singular de cada una de las partes signatarias.

En testimonio de lo que, Nos, los Plenipotenciarios de la República Argentina, de S. M. el Emperador del Brasil, y los miembros del Gobierno Provisorio del Paraguay, hicimos labrar el presente Protocolo, y lo firmamos en tres autógrafos.

Hecho en la Ciudad de la Asunción, a los veinte días del mes de Junio del año de gracia de mil ochocientos setenta.— (L. S.) Julio de Vedia. — (L. S.) José María da Silva Paranhos.—(L. S.) Cirilo Rivarola.—(L. S.) Cárlos Loizaga.

Protocolo

Asunción, 20 de Junio de 1870.

A los veinte días del mes de Junio de 1870, reunidos en la Ciudad de la Asunción, SS. EE. los Plenipotenciarios de la República Argentina, General don Julio de Vedia, de Su Magestad el Emperador del Brasil, Consejero don José María da Silva Paranhos, y los Exmos. Sres. D. Cárlos Loizaga y D. Cirilo A. Rivarola, Miembros del Gobierno Provisorio de la República del Paraguay, con el objeto de acordar la modificación de las estipulaciones del Protocolo de 2 de Junio del año próximo pasado, de conformidad con las actuales circunstancias:

Considerando: que la muerte del Mariscal D. Francisco Solano López y el aniquilamiento de las fuerzas que le obedecían, ha puesto término de hecho a la guerra que tan desleal e injustamente había provocado-,

Considerando: que la terminación de hecho de la guerra impone a los Poderes Aliados el deber de dejar más plena libertad a la reorganización política de la República del Paraguay y a la elección de sus autoridades permanentes, que deben afianzar las relaciones futuras de las Naciones aliadas con dicha República-

Considerando: que la nueva situación exige por parte del Gobierno {Provisorio la ratificación de declaraciones anteriores y la aceptación expresa de otras cláusulas, que surgen necesariamente de aquellas y de las nuevas circunstancias;

Convinieron en declarar solemnemente terminada la guerra, quedando modificado el Acuerdo del 2 de Junio del año pasado, en los siguientes términos:

Artículo 1.°: Queda restablecida la paz entre la República Argentina, la República Oriental, el Imperio del Brasil y la República del Paraguay.

Artículo 2.°: El Gobierno Provisorio de la República ratifica una vez más las declaraciones hechas al aceptar el Protocolo del 2 de Junio del año pasado, y por lo tanto acepta en su totalidad el Tratado de la Triple Alianza celebrado en Buenos Aires el 1.° de Mayo de 1865. Se reserva para los arreglos definitivos con el Gobierno Permanente las posibles modificaciones de este mismo Tratado que el Gobierno Paraguayo pueda proponer en interés de la República.

Artículo 3.°: En consecuencia de lo declarado en el artículo anterior, el Gobierno Paraguayo reconoce su obligación de celebrar los Tratados mencionados en el del 1.° de Mayo. Se establece desde ahora que la navegación del alto Paraná y del río Paraguay en las aguas territoriales de la República de este nombre queda abierta a los buques de guerra y mercantes de las Naciones Aliadas, exenta de cualquier carga o gravamen, y sin que se pueda impedir o obstaculizar de ninguna manera la libertad de esa navegación común.

Artículo 4.°: Los Poderes Aliados se comprometen a no influir directa ni indirectamente en la organización y elección del Gobierno permanente de Paraguay. Deberán tomar, en consecuencia, las disposiciones necesarias de acuerdo con el Gobierno Provisorio si, al momento de dicha elección, aún existen fuerzas aliadas en el territorio paraguayo.

Artículo 5.°: Queda entendido que mientras permanezcan fuerzas aliadas en el territorio paraguayo, continuarán vigentes las condiciones 5.a y 7.a del mencionado Acuerdo, referentes a la jurisdicción militar de los Generales aliados, así como la condición 8.a solamente en cuanto a los artículos destinados al consumo de los ejércitos.

Artículo 6.°: Los Tratados mencionados en el del 1.° de Mayo de 1865 serán celebrados tan pronto como se elija el Gobierno Permanente de la República del Paraguay. El Gobierno Provisorio promete que esta elección se llevará a cabo, a más tardar, en un plazo de tres meses contados desde la fecha de este Acuerdo, según las disposiciones ya decretadas.

Artículo 7.°: En caso de que la elección del Gobierno Permanente de la República del Paraguay se demore por más de tres meses, los Gobiernos Aliados se pondrán de acuerdo sobre la resolución que deban tomar para concluir los acuerdos definitivos de paz, los cuales, en interés de todos, no pueden aplazarse por mucho tiempo.

En testimonio de lo cual, nosotros, los Plenipotenciarios de los Gobiernos Aliados y miembros del Gobierno Provisorio de la República del Paraguay, firmamos el presente Acuerdo y pusimos nuestros sellos. (L. S.) Julio de Vedia. – (L. S.) José María da Silva Paranhos. – (L. S.) Carlos Loizaga. – (L. S.) C. A. Rivarola.

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