sábado, octubre 17, 2026
Regla de origen romano (prohibición de usurae supra duplum) según la cual los intereses acumulados sobre una deuda no pueden superar el importe del capital principal, y su tratamiento en los arbitrajes internacionales de reclamaciones y en los Artículos de la CDI sobre Responsabilidad del Estado.

Alterum tantum (Límite de acumulación de intereses en el Derecho Internacional)

Alterum tantum (Límite de acumulación de intereses en el Derecho Internacional) (lat. «otro tanto / otro igual» ; prohibición de usurae supra duplum ; fr. Règle de l’alterum tantum ; ingl. Alterum tantum rule). Regla jurídica de origen romano invocada en el Derecho internacional público, en el arbitraje internacional de reclamaciones financieras y en el Derecho internacional de las inversiones, según la cual los intereses devengados y acumulados sobre una deuda pecuniaria no pueden exceder en ningún caso el importe del capital principal originario (de suerte que la suma total exigible entre capital e intereses no supere el doble —duplum— de la obligación primitiva).

1. Origen histórico en el Derecho romano y recepción en los sistemas jurídicos comparados

En el Derecho romano clásico y justinianeo, la prohibición de que los intereses vencidos sobrepasaran la cuantía del capital principal (usurae supra duplum) fue enunciada por Ulpiano en el Digesto (D. 12, 6, 26, 1: «Supra duplum autem usurae et usurarum usurae nec in stipulatum deduci nec exigi possunt») y ampliada por el emperador Justiniano en el Codex (C. 4, 32, 27 y Novela 121), quien dispuso que ni siquiera los intereses ya pagados parcialmente a lo largo del tiempo pudieran superar en su conjunto otro tanto igual al capital (alterum tantum).

Mientras que el código civil austríaco (ABGB, § 1335, respecto de intereses atrasados no reclamados judicialmente) y diversas legislaciones germánicas y latinoamericanas conservaron variantes de la regla ultra alterum tantum junto con la prohibición del anatocismo (interés compuesto o usurarum usurae), el Código Civil francés de 1804 y el common law anglosajón prescindieron de un tope aritmético equivalente al capital.

2. Aplicación y examen en la jurisprudencia arbitral internacional y en los trabajos de la CDI

En la práctica arbitral internacional de los siglos XIX y XX —en particular ante las comisiones mixtas de reclamaciones por empréstitos públicos, suministros o daños patrimoniales cuyos litigios se prolongaron durante décadas—, los Estados deudores invocaron reiteradamente la máxima alterum tantum como principio general del derecho aplicable a la liquidación de intereses moratorios:

  • Las Comisiones Mixtas de Arbitraje de Venezuela (Protocolos de Washington de 1903, UNRIAA Vols. IX y X): En diversos casos sometidos a las comisiones mixtas ítalo-venezolana, franco-venezolana y británico-venezolana de 1903 (tales como el Caso Cervetti y las reclamaciones contractuales por deuda pública antigua), los árbitros examinaron el límite romano del duplum acogido en la legislación interna venezolana frente a reclamaciones en las que los intereses acumulados durante treinta o cuarenta años triplicaban el capital original, moderando equitativamente el cómputo de intereses simples o limitando el período de devengo a partir de la presentación formal de la reclamación diplomática.
  • El Caso de la Indemnización Rusa (Rusia c. Turquía, Corte Permanente de Arbitraje, Laudo de 11 de noviembre de 1912, UNRIAA Vol. XI, p. 421): El Tribunal de la CPA (presidido por Charles Lardy) analizó con detenimiento la naturaleza de los intereses moratorios en la responsabilidad internacional entre Estados soberanos, estableciendo la exigencia de una intimación formal (mise en demeure) y rechazando la capitalización desproporcionada de intereses en perjuicio de un Estado soberano.
  • Doctrina de la Comisión de Derecho Internacional (Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos de 2001, art. 38): En la preparación del artículo 38 de los Artículos de la CDI de 2001 (bajo la relatoría especial de Gaetano Arangio-Ruiz y James Crawford), la Comisión examinó expresamente la regla del alterum tantum y el anatocismo. En su comentario oficial al artículo 38 (§§ 7–9), la CDI concluyó que el derecho internacional general no contiene una regla rígida ni automática que limite los intereses al monto del capital principal (alterum tantum), sino que rige el principio rector de asegurar la reparación íntegra (art. 31) sin dar lugar a un enriquecimiento injusto ni a intereses punitivos, razón por la cual la regla general en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de los tribunales internacionales sigue siendo la concesión de intereses simples a una tasa moderada y únicamente por el período en que la demora no sea imputable al propio Estado reclamante.

Instrumentos y entradas conexos en dipublico.org

Ver también

Decisión de la Conferencia de Embajadores sobre la partición de la Alta Silesia (1921) y Cláusulas Fundamentales de la Convención Germano-Polaca de Ginebra (1922)

Nota documental: Conjunto normativo internacional regulador de la partición, estatuto económico y protección de minorías en la Alta Silesia tras la Primera Guerra Mundial y el plebiscito de 20 de marzo de 1921, integrado...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *