martes, octubre 8, 2024

PAPELERAS DEL RÍO URUGUAY (III). APROXIMACIÓN JURÍDICA.

Dr. Camilo Rodriguez Berrutti
Investigador Científico   CONICET
Prof. Titular de DIP en la UCALP

Premisas

Para el tratamiento del caso, en conformidad con las reglas del Derecho Internacional  que regula a toda cuestión,  existen premisas fundamentales, insoslayables, que permanecen como ignoradas y que no debieran ser, ciertamente, postergadas  en su  reconocimiento por los distintos actores, a saber:

  1. La normativa internacional,  incluso la jurisprudencia internacional tienen rango de privilegio, reconocido por ambos  gobiernos,  sobre todo en aquellas cuestiones relacionadas con los derechos humanos  fundamentales – la vida, la salud, la integridad, la propiedad, la dignidad – comprometidos directamente en el caso –  y que, por consiguiente son prioritarios, de superior rango jurídico, que las disposiciones  de  orden doméstico, desde el caso del Trail Smelter hace 80 años, esto quedo bien, establecido.
  2. También y por así devenir de la naturaleza de Ius Cogens, de esas reglas, ellas quedan insertadas en el sistema de protección internacional, con carácter imperativo y supremo  y también operativo (Convención Universal s/ el Derecho de los Tratados arts.53 y 64),aún cuando afecten a la noción de soberanía tradicional, ya que, en el proceso instalado en el orden mundial y hemisféricos  de los derechos humanos, de la cultura de los derechos humanos, la consideración de estos está  por encima  de todo, con vigencia plena de principios generales que  concurren a la perfectibilidad  de la organización universal de los Estados a la búsqueda de la realización del derecho al libre desarrollo de la personalidad humana  y de las generaciones del porvenir,  como: pro homine, progresividad, defensa, justicia, buena fé, igualdad.
  3. La pertenencia de los Estados  a la comunidad internacional organizada comporta de derecho, más que filosóficamente, en la realidad de los hechos, una sumisión  a los principios que la inspiran,y  no está en la voluntad unilateral de un Estado prescindir de las obligaciones que, aún fuera de todo vínculo contractual o convencional, le están impuestas desde  el derecho internacional, el Ius Cogens  y el “ estoppel”.
  4. De entre las obligaciones establecidas en relación con uso de los cursos de agua internacionales, para fines distintos de la navegación, cabe señalar: I)- (Vigencia del principio precautorio): Necesaria y previa información circunstanciada, a los demás Estados integrantes de la cuenca de todo proyecto de emprendimiento – lo que convierte en ilícita su consumación y aún su promoción – sin este requisito y sin  la correspondiente aprobación, III- Es un deber jurídico EVITAR (Estatuto del Río Uruguay  art. 35 ; Convención  sobre usos de los cursos de agua internacionales  para fines diferentes de la navegación ; Reglas de Helsinki,  de Estocolmo, de Río,  de Kyoto, de México, Foro Mundial del agua Dulce), la instalación de nuevas fuentes de contaminación. IV- También es un deber jurídico atender a los reclamos sociales, V- Impedir la acumulación desproporcionada, irrestricta de fuentes contaminantes, VI-Planificar previamente, dentro de fronteras y globalmente dentro de la integración con el objeto y fin de hacer razonable el aprovechamiento  de bienes escasos, valiosos,  y que no deben  ser consumidos y despilfarrados unilateralmente a expensas del derecho de los pueblos, a sus riquezas y bienes naturales,(las papeleras basan sus negocios en la explotación masiva y gratuita del agua dulce, de la atmósfera limpia y de las condiciones del suelo), sin que la inversión, signifique otra cosa que un activo del que no se desprende la empresa y sin que la oferta laboral – limitada en el tiempo, en el quantum y en la calidad- sea más que un  mísero cebo para alentar la aventura colonial. VII- Es obligación el previo estudio y la búsqueda de alternativas  que obsten y conjuren la amenaza al medio ambiente, al patrimonio ecológico, al hábitat, al planeta y a su futuro comprometido  por la aceleración de los tiempos de la próxima glaciación   debido a la emanaciones gaseosas tóxicas, que con  elevadas temperaturas, atormentan también a la atmósfera, haciéndola irrespirable y causa de elevación del nivel de los mares. VIII- La defensa, también jurídica,  está admitida ante la sola  amenaza del hecho pernicioso y sin que sea necesaria la comprobación científica de que el daño se produjera ; entre otras acciones pertinentes se halla expedita, la apelación a la vía jurisdiccional (Corte Internacional de Justicia), con recurso a medidas cautelares, inmediatas, de no innovar, autorizadas para el Estatuto del Río Uruguay por el Estatuto de la Corte. IX- Los reclamos contra la instalación de papeleras o “pasteras”, pueden ser interpuestos, por cualquier habitante- no solo por los ciudadanos – de un Estado involucrado  – por entidades y por las  gobiernos ante la Justicia del País donde está radicada la fuente de contaminación  que en este caso además afecta  a un inmenso  reservorio acuático: el acuífero, “ Guarani”. El presidente  Dr. Tabaré Vázquez con su declaración  consistente en anunciar que demandaría a la Argentina ante propios tribunales debido a la interrupción del tránsito fronterizo por protestas populares, ha dado convalidación a esta sana doctrina. A la vez por esta gestión ha quedado impedido (“estoppel”) -(precedentes: Ihlen caso pesquerías anglo-noruegas y de las  pruebas nucleares de Francia en el Pacifico Sur y que adjudicaron valor jurídico a declaraciones unilaterales de un ministro y de un presidente, respectivamente (vid. del autor: Gestión Contumacial de Francia )- de oponerse a las gestiones a incoarse desde la Argentina para ante los Tribunales uruguayos  con el propósito de negar la consolidación del emprendimiento de BOTNIA, sobre todo, de ENCE y de otras empresas, cuya actividad  colida con el imperativo de EVITAR la instalación de nuevas fuentes y formas de contaminación. Porque EVITAR significa impedir, INTEDICTAR, HACER CESAR y eliminar de hecho y de derecho, aquello objeto del rechazo. De ahí nuestra posición. Que lejos está de meritar el mote de “fundamentalista “: por el contrario, nos alineamos en la sana tendencia hacia la solución que acompaña a manifestaciones casi unánimes respecto a testimonios con valor jurídico emanados de grandes convenciones y conferencias internacionales que consagran la caducidad del derecho de contaminar, y por ende, para eliminar todo trámite. XI- Está en la naturaleza de las cosas, en lo  justo, en la equidad, el deber de abstenerse, de quebrar el sentido de buena fe que debe prevalecer cuando se trata de invertir la historia  de los acontecimientos.

Esto ocurre cuando una parte pretende considerarse lesionada como consecuencia de actos de legítima resistencia ante su propio primer uso de la fuerza o por hechos    consumados perpetrados en su foro doméstico. Cuando, además, el poder público aparece simbiótico respecto del interés particular, privado, empresarial, más allá de conveniencia para el bien común. Es que aparece significativo que tal comportamiento sea contemporáneo de expresiones reveladoras de conceptuaciones descalificantes  para la instalación, sobre todo de BOTNIA, que constituye todo un paradigma, nefasto,en un ámbito de mínima ponderación del interés general: aquí se ha sumado a la inteligencia histórica, brindada por generosa tradición colonial- industrial-financiera- lo furtivo y expeditivo, oportunístico, del  actuar sobre un gobierno debilitado por el  colapso de su concepción internacional de la gestión pública  y que no ha percibido la extravagante acumulación del daño que puede inferirse de los millones  de toneladas de producción calculadas.

Resulta que se trata de conseguir a perpetuidad, aprovechando  de un momento histórico propicio creado ex profeso, la consolidación de un privilegio inmotivado, desproporcionado, cruel y de gravísimas consecuencias que derivan – de no ser conjurado por todos los vicios de que está revestido – en responsabilidad del Estado no tan solo internacional sino  ante todos y cada uno de sus súbditos.

De ahí que pueda, que deba, el  gobierno uruguayo, deshacerse, naturalmente, del presunto vínculo que por concesión le liga a las empresas BOTNIA y ENCE, pues es de Ius Cogens y por ende totalmente pertinente la nulificación de tales acuerdos por ser contrarios al derecho internacional de los derechos humanos, cuya es el área de estos acontecimientos.

Porque si-  podría admitirse la continuidad de ciertas empresas que, limitadamente, sujetas a severísimos controles fueran disminuyendo progresivamente su actividad, está , en mi opinión – como en el caso ocurre-   madurada la prohibición internacionalmente establecida de crear  nuevas fuentes de polución ambiental. El mundo entero ha tomado cartas en el asunto;  el agua,  valioso y  principal insumo que no requiere gestión, y que es ofertado en liquidación, que transcurre límpido e inocente, es utilizado para las múltiples aplicaciones que requieren distintas operaciones para la producción de las fábricas, sin tasa ni piedad; ella  es tomada,  porque es dejada abandonada, junto con la atmósfera , impíamente, sin pensar en las generaciones futuras, ni en nosotros mismos, ni en los vecinos copartícipes.

Se viola así, el principio también supremo de solidaridad intergeneracional, de solidaridad humana, de cooperación, y también de sustentabilidad, en aras del cumplimiento de un pacto que se presumía – o se hacía creer –  que traería inversiones (tan solo serán cambio de titular en cuantiosos bienes que no redituaran ni siquiera al fisco); o que darían puestos de trabajo,  fantástica ficción que tan solo calmará el hambre a unas pocas familias por poco tiempo, mientras los responsables políticos  de la falta de oportunidades reales y de alternativas  positivas, permanecen en la penumbra y especulan mediante la desinformación y el poder, con el destino de los pueblos.Qué falta  de condición política y de sensibilidad y de cultura  jurídica.! Porque lo menos que puede hacerse es prevenir de incrementar los riesgos, evitando, a fortiori, su acumulación. Y  Porque hoy el derecho internacional  es el derecho del Estado – para la Argentina desde 1994, fecha de su  Constitución Nacional  reformada. En el Uruguay tan temprano como en 1941 cuando la suprema Corte de Justicia resolviendo en el  caso  Ledoux y Timsit había reconocido su supremacía por encima de la legislación, incluso de la codificación. En su virtud  están presentes y vigentes las reglas dispositivas, el Ius Cogens y los principios generales del derecho acogidos por la jurisprudencia internacional y por los siguientes instrumentos vinculatorios, incluso con su valor consuetudinario a saber :

·           Reglas de Helsinky

·           Estocolmo

·           Río

·           Reuniones de juristas

·           Kyoto (con protocolo)

·           Convención sobre Cursos de agua internacionales para fines diferentes a la navegación (1997).

·           Estatuto del Río Uruguay

·           Estatuto del Río de La Plata

·           Tratado  de la Cuenca del Plata

·           Convención de Viena Art. 53 y 64

·           Convención de  Jamaica Arts. 198 et. ss.

·           Convención de Basilea sobre el tráfico transfronterizo de sustancias tóxicas.

·           Tratado del Mercosur.

Cuando  se aprovecha de la desinformación del pueblo uruguayo, siempre tan atento a los avances de la Humanidad y que hoy está sumido en la indiferencia, sino en una equivocada versión de aquello que puede determinar su destino. Porque ¿ qué  quedará  del litoral oeste, del acuífero Guaraní, de la bien ganada fama, moderna, de país de turismo, de país libre de la contaminación que   han de sufrir sus pasturas debido a la lluvia ácida que  obstará decisivamente a la continuidad de las exportaciones cárnicas, mientras y en tanto la contaminación llevada por fuentes gravosas para la naturaleza y para el hombre, como una peste,  degradará a las aguas, incluso a las subterráneas, a los mares próximos y a las hierbas  y matará a los peces  y a los pájaros y a las bellezas escénicas  y a balnearios como Carmelo, Las Cañas, Ferrando, Areniscas, Juan Lacaze y Santa Ana en Colonia?. Y entonces, sí, ya nada será igual.

Es que, ya no es legitimo instalar  nuevas fuentes de contaminación; la obligación que resulta de gestión consuetudinaria  de los Estados y de sus vínculos jurídicos por tratados celebrados vis a vis y en el seno de la comunidad internacional  organizada consiste en EVITAR- vale decir: IMPEDIR- INTERDICTAR- OPONERSE a la presencia, a la existencia de tales emprendimientos que, como las fábricas pasteras de  BOTNIA y ENCE,en el Río Uruguay constituyen paradigma del sistema que ha venido  a quedar obsoleto por pernicioso  y por  sus consecuencias graves para los derechos del hombre. Tan sólo de Botnia habrán de producirse además del humo tóxico evacuación de detritus, semisólidos y gases que por medio de diez y ocho (18) grandes tubos semisumergidos, harán su descarga en medio del río.

Por consiguiente, no es pertinente, por irrazonable, por facilista e inconsistente la apreciación que es formulada en el sentido que “le erran por tratar de forma equivalente el acto ilegal de cortar los puentes internacionales con el acto legal de construir una planta de celulosa “. Se trata, justamente, de que se invierten los términos. Porque, está probada hasta la saciedad, la naturaleza peligrosa, nociva, insidiosa,  por los males y perjuicios que acarrean de los mencionados establecimientos;  mientras que la actividad espontánea, pacifica , dirigida a evitar esa circunstancia adversa al bien común, está considerada, razonablemente, por el derecho internacional, digna de protección y también de promoción constantes, como lo está el derecho de los pueblos, aún mediante la fuerza, a conseguir su emancipación (varias Resoluciones de la Asamblea General de la ONU). Avalan lo aquí expuesto el proceso de la descolonización que trajo el surgimiento de más de cien nuevos Estados; la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, vigente con todo el valor y peso que al   preámbulo le asigna la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ; el principio acuñado como de derecho consuetudinario, según el cual deben ser protegidos y alentados los movimientos y expresiones populares que trasuntan el querer vivir colectivo y el interés general, sobre todo en atingencia a los acontecimientos del segmento de actividades contaminantes, de todo orden, como si ellos fueran, delicta juris Gentium. Es que, cuando ocurren de manera masiva y deliberada, afectando gravemente a la Humanidad, constituyen, efectivamente, crímenes internacionales.

En atingencia, aparece como intemperante y proclive a admitir y realizar “ el hecho consumado “, la proclamación del presidente Vázquez, quien habría anticipado, en el marco de las negociaciones sobre”…. Un proyecto que Uruguay va a  instalar finalmente. (A.F. 14/3/06 p. 13). Es que, bajo la vigencia del Ius Cogens, imperativo y operativo, ni Uruguay ni Estado alguno debiera insistir en la instalación de estas fábricas que utilizan sustancias tóxicas y contaminantes, porque se  ha cancelado la etapa de su admisión, universalmente y por sólidas razones que refieren a la humanidad, al respeto sobre el destino del planeta, incluida su biodiversidad – su atmósfera, su aguas, dulces y marina, sus masas polares. A fortiori, cuando  no se ha reparado siquiera en la agravación exponencial del riesgo por acumulación en un espacio local,  muy próximo  y sin solución de continuidad,, de unas plantas productoras de polución ambiental probadamente peligrosa de tamaño incomparable por su desmesura. Puede afirmarse que ambas se encuentran también, en los alrededores de importantes ciudades uruguayas cuyos habitantes  debieran ser advertidos – en conformidad con los planes para el desarrollo, que constituyen regla internacional – porque el hombre,su salud, su vida, su descendencia, están en la motivación de todo sistema democrático de gobierno y en el derecho internacional de los derechos humanos.Por lo que resultan injustas, además de infundadas y erróneas, las apreciaciones que insisten en afirmar la conveniencia de abordar la cuestión discutiendo acerca de si se autoriza la presencia  de las papeleras (pasteras), sujetas a ciertas formas de controles  y de estándares para ponderar el cuantum de la contaminación, con pretensión de cohonestar al obsoleto” contamina y paga”.

En vez, corresponde dejar bien establecido es el  derecho al desarrollo de los pueblos – consagrados en grandes Pactos Universales-, a una vida sana, digna, libre de opresión y de la miseria y del miedo a que su destino sea el de los habitantes de Pontevedra,  de Valdivia, de Chernobyl lo que debe prevalecer: que ellos, los pueblos,  puedan ver a sus miembros desarrollar libremente su personalidad en una sociedad libre de presiones económicas y financieras, como la que ejercen estas empresas coloniales, de larga tradición e inmensos recursos para domeñar conciencias y multitudes en una confrontación obscena por lo desigual. Es en razón de la vigencia de un derecho internacional ambiental que modernamente ha devenido  providencialmente  amistoso, cautelar,  tuitivo, de los bienes y de las capacidades de todos, bien puede asegurarse que también  están a cubierto las acciones para asegurarlos. De manera entonces:  recursos procesales tan valiosos como el amparo, tienen ahora raigambre internacional- hoy el derecho internacional es la ley del país, la ley de la tierra- por razón de lo dispuesto en las Declaraciones de 1948, en los Pactos de 1966, en la Convención  de Costa Rica, con adjudicación a la persona humana de poderes que hacen auténtico el reconocimiento de sus derechos, potenciados desde la Jurisprudencia de la Corte y de la Comisión Interamericana, que es la “ guía” para los Estados.

Finalmente:  estamos abocados a una cuestión que desafía a la inteligencia. Sobre todo para la búsqueda y adopción de alternativas, como está prevenido desde el Derecho  Internacional. Para no quedar sujetos a una única e irreversible versión, dantesca  del infierno real, que como pústula maligna e infecta, nos amenaza.

Las posibilidades existen para conjurar la pérdida  de unos pocos cientos de puestos de trabajo de ínfima condición en una actividad industrial consuntiva y destructiva en alto grado de recursos naturales. Caso relacionado con el problema  que suscita el bajo nivel  de conocimiento y compromiso social, todavía, en el pueblo uruguayo. Juegan aquí, increíblemente, prácticas que debieran erradicarse, como desde el cierre y obstrucción de información al público, a la coacción sociológica  , lisa   y llana, a partir de actitudes demasiado radicalizadas y parciales de las autoridades públicas.(vid reciente último informe de la S.I.P.)

Quizá podría negociarse un ACUERDO para crear, con imaginación, nuevas fuentes de trabajo, alternativas – no contaminantes-, aprovechando de manera inteligente  y también legítima a los mismos recursos. A saber:

I-         estudiando la posibilidad de utilizar el eucaliptus y lavanda para fabricación de piojicidas, conforme a modernos descubrimientos.

II-        estudiando la creación de un ente regional  binacional  del turismo, con vista a  la promoción    de la explotación del turismo en las playas del oeste (existen antecedentes de gestión internacional exitosa entre ambos países : Salto Grande, Martín García).

III-      estudiar instalación de madereras para fabricación de parquizados macizos (baldosones).

IV-      Promover en aguas del Río Negro cría y cultivo del esturión en mayor escala que la actual, factible dadas las condiciones excepcionales naturales, la experiencia empresaria y el elevado rédito del caviar.

La Plata Marzo/2006
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