jueves, abril 18, 2024

Tratado de la Cuenca del Plata

Brasilia, 1969

Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uru­guay, representados en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia, el 22 y 23 de abril de 1969,

Convencidos de la necesidad de aunar esfuerzos para el debido logro de los propó­sitos fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 27 de febrero de 1967 y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra de 20 de mayo de 1968 y ani­mados de un firme espíritu de cooperación y solidaridad;

Persuadidos de que la acción mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la región y asegurará su preservación para las generaciones futuras a través de la utili­zación racional de esos recursos;

Considerando asimismo que los Cancilleres han aprobado un Estatuto para el Co­mité Intergubemamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata;

Decidieron suscribir el presente Tratado para afianzar la institucionalización del sistema de la Cuenca del Plata y, a ese fin, designaron sus Plenipotenciarios, que con­vinieron lo siguiente:

1. Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable.

Parágrafo único. A tal fin, promoverán en el ámbito de la Cuenca, la identificación de áreas de interés común y la realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos o instrumentos jurídicos que estimen nece­sarios y que propendan a:

a)  La facilitación y asistencia en materia de navegación;

b)  La utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regula­ción de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo;

c)  La preservación y el fomento de la vida animal y vegetal;

d)  El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aé­reas, eléctricas y de telecomunicaciones;

e)  La complementación regional mediante la promoción y radicación de indus­trias de interés para el desarrollo de la Cuenca;

f)   La complementación económica de áreas limítrofes;

g)  La cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha contra las en­fermedades;

h) La promoción de otros proyectos de interés común y en especial aquellos que tengan relación con el inventario, evaluación y el aprovechamiento de los re­cursos naturales del área, e

i)  El conocimiento integral de la Cuenca del Plata.

2. Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la Cuenca del Plata se reunirán una vez por año, en fecha que será sugerida por el Comité Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de política común para el logro de los propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y evaluar los resultados obteni­dos; celebrar consultas sobre la acción de sus respectivos gobiernos en el ámbito del desarrollo multinacional integrado de la Cuenca; dirigir la acción del Comité Intergu-bernamental Coordinador y, en general, adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento del presente Tratado a través de las realizaciones concretas que él de­mande.

Parágrafo 1. Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en sesión ex­traordinaria, previa convocatoria efectuada por el Comité Intergubernamental Coordi­nador a solicitud de por lo menos tres de las Partes Contratantes.

Parágrafo 2. Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir a una reunión, ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un Delegado Especial.

Parágrafo 3. Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de conformidad con este artículo requerirán siempre el voto unánime de los cinco países.

3.  Para los efectos del presente Tratado, el Comité Intergubernamental Coordi­nador es reconocido como el órgano permanente de la Cuenca, encargado de pro­mover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la asistencia técnica y fi­nanciera que organice con el apoyo de los organismos internacionales que estime convenientes, y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de Relaciones Ex­teriores.

Parágrafo 1. El Comité Intergubernamental Coordinador se regirá por el Estatuto aprobado en la Segunda Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de 1968.

Parágrafo 2. En reunión extraordinaria, a tal fin especialmente convocada, los Mi­nistros de Relaciones Exteriores podrán, siempre con el voto unánime de los cinco países, reformar el Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador.

4. Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada país, serán órgano de coope­ración y asesoramiento de los gobiernos las Comisiones o Secretarías nacionales constituidas de acuerdo con la Declaración Conjunta de Buenos Aires. Tales Comi­siones o Secretarías podrán establecer contactos bilaterales, obedeciendo siempre a los criterios y normas de los países interesados, manteniendo debidamente informado, cuando sea el caso, al Comité Intergubernamental Coordinador.

5. La acción colectiva entre las Partes Contratantes deberá desarrollarse sin perjui­cio de aquellos proyectos y empresas que decidan ejecutar en sus respectivos territo­rios, dentro del respeto al Derecho internacional y según la buena práctica entre Naciones vecinas y amigas.

6. Lo establecido en el presente Tratado no inhibirá a las Partes Contratantes para concluir acuerdos específicos o parciales, bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los objetivos generales de desarrollo de la Cuenca.

7. El presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del Plata y tendrá du­ración ilimitada.

8. El presente Tratado será ratificado por las Partes Contratantes y los instrumen­tos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Parágrafo 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de deposita­dos los instrumentos de ratificación de todas las Partes Contratantes.

Parágrafo 2. Mientras las Partes Contratantes procedan a la ratificación del pre­sente Tratado y al depósito de los instrumentos de ratificación, en la acción multina­cional emprendida para el desarrollo de la Cuenca del Plata, se sujetarán a lo acordado en la Declaración Conjunta de Buenos Aires y el Acta de Santa Cruz de la Sierra.

Parágrafo 3. La intención de denunciar el presente Tratado será comunicada por una Parte Contratante a las demás Partes Contratantes por lo menos noventa días antes de la entrega formal del instrumento de denuncia al Gobierno de la República Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado cesarán, por la Parte Contratante denunciante, en el plazo de un año.

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman el pre­sente Tratado.

Hecho en la ciudad de Brasilia, a los veintitrés días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, en un solo ejemplar, en los idiomas español y portugués, que quedará depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el cual expedirá copias autenticadas a los países signatarios.

El presente tratado entró en vigor el 19 de agosto de 1970 y fue ratificado por la República Argentina el 22 de mayo de 1970.

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