INFORME DEL RELATOR DE LA COMISION I «Materia de la Protección»
Doc. 60, Corr. 1 – 19 de noviembre de 1969
En la sesión preliminar, celebrada el día 7 de noviembre de 1969, se acordó establecer dos comisiones para estudiar el Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos, lo cual fue formalizado en la primera sesión ordinaria, celebrada el día 8. A esta Comisión I le correspondió el estudio de la primera parte del proyecto, que comprende los capítulos I al IV, que se refieren, respectivamente, a «Sujetos de la Protección», «Derechos Protegidos», «Normas de Interpretación y Aplicación» v «Ampliación de la Protección».
La Comisión fue instalada por el Presidente de la Conferencia, el día antes mencionado, y quedó integrada por miembros de todas las delegaciones de los países asistentes.
La mesa directiva de la Comisión quedó constituida como sigue:
Presidente: Sr. Gonzalo García Bustillos (Venezuela)
Vicepresidente: Sr. Antonio Martínez Báez (México)
Relator: Sr. Juan Isaac Lovato (Ecuador)
El Sr. Guillermo Cabrera actuó como Asesor Técnico y el Sr. Alfredo Pérez Zaldívar, como Secretario de Actas.
La Comisión comenzó sus labores el día 10 de noviembre de 1969 y las terminó el día 18 de dicho mes, realizando, en total, 16 sesiones.
La Comisión tuvo como elementos de trabajo los siguientes documentos:
Doc. 3,Reglamento de la Conferencia Especializada Interamericana
Rev. 1sobre Derechos Humanos
Doc. 5Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos
Humanos
Doc. 6Observaciones de los Gobiernos de los Estados Miembros al
Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos – Uruguay Doc. 7
Doc. 8
Doc. 9
Doc. 10, y Add.1
Doc. 11 Doc. 12 Doc. 13
Doc. 14
Doc. 10, Add. 1
Doc. 23 Doc. 24
Doc. 31
Observaciones de los Gobiernos de los Estados Miembros al Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos – Chile
Observaciones de los Gobiernos de los Estados Miembros al Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos – Argentina Observaciones de los Gobiernos de los Estados Miembros al Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos – República Dominicana Observations of the Government of the Member States regarding the Draft Inter-American Convention of Protection of Human Rights – United States
Observaciones de los Gobiernos de los Estados Miembros al Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos – México
Anotación sobre el Proyecto de Convención Interamericana
sobre Protección de Derechos Humanos. Documento preparado por la
Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos
Humanos y Observaciones y Comentarios de los Gobiernos
Americanos. Documento de Trabajo Preparado por la Secretaría de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Comentarios de la Oficina Internacional del Trabajo al
Proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
Observaciones de los Gobiernos de los Estados Miembros al
Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de los
Derechos Humanos – Estados Unidos
Observaciones de los Gobiernos de los Estados Miembros al
Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de los
Derechos Humanos – Ecuador
Observaciones de los Gobiernos de los Estados Miembros al Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos – Guatemala
Enmienda al Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos – Brasil La Comisión contó asimismo con la asistencia le valiosos técnicos y juristas de organismos internacionales y europeos, destacándose entre éstos la noble figura de don René Cassin, Premio Nóbel de la Paz y coautor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quien hizo atinadas observaciones respecto de la redacción del preámbulo, que aparecen en el Documento 34.
La presencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el carácter de Organismo técnico asesor de la Conferencia, representada por varios de sus distinguidos miembros, contribuyó, desde su primera sesión, al esclarecimiento de algunos puntos del debate.
Las labores de la Comisión se desarrollaron teniendo cono base el Proyecto de Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos (Documento 5).
El texto de las proposiciones concretas presentadas por las delegaciones está reproducido en las actas resumidas de las sesiones correspondientes celebradas por la Comisión.
En la primera sesión de la Comisión, celebrada el día 10 de noviembre de 1969 se acordó, como procedimiento de trabajo, discutir los artículos del Proyecto de Convención y dejar el título de la Convención y los títulos de las partes y de los capítulos para ser considerados después de aprobados los artículos.
Antes de entrar en la discusión del Artículo 1, la Delegación del Brasil hizo una declaración, solicitando que se autorizara a las delegaciones que hubiesen presentado observaciones a la Convención, para formular nuevas declaraciones sobre el texto en estudio. Esta solicitud fue aprobada y aparece como Documento 32. Por su parte, la delegación de México hizo una declaración en el mismo sentido. También hicieron declaraciones otras delegaciones, reiterando sus deseos de colaborar ampliamente, con el objeto de lograr el mayor éxito en las labores de la Conferencia.
A continuación se ofrece una relación sintética de los trabajos de la Comisión:
Del Título de la Convención
La Comisión acordó mantener el título que aparece en el Proyecto original, esto es, el de CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS, y en esa forma es presentado a la consideración de la Plenaria en el Documento 65. De los Títulos de las Partes. Capítulos y Artículos
La nomenclatura del articulado. que comprende los títulos de las Partes. Capítulos y Artículos de la Convención. fue labor confiada a un Grupo de Trabajo integrado por los Delegados de Estados Unidos. Brasil. Ecuador. Guatemala y Honduras. Este Grupo. en cooperación con la Comisión de Estilo de la Conferencia. presentó los títulos tal como aparecen en el Documento 65 de referencia.
Para mayor conveniencia. en este informe se insertan dichos títulos en los lugares correspondientes del articulado. Junto al número del artículo aparece. entre paréntesis. el número al que correspondía dicho artículo en el Proyecto objeto de estudio. Cuando no existía tal artículo. se expresa «Artículo nuevo».
PARTE I – DEBERES DE LOS ESTADOS
En el Proyecto en estudio. esta Parte llevaba por título «Materia de la Protección» y comprendía el Capítulo I titulado «Sujetos de la Protección» (Artículo 1); el Capítulo II titulado «Derechos Protegidos» (Artículos 2 al 26); el Capítulo III titulado «Normas de Interpretación y Aplicación» (Artículos 27. 28 y 29) y el Capítulo IV titulado «Ampliación de la Protección» (Artículo 30).
La Comisión. además de alterar el título de la Parte I. limitó a uno solo el número de los Capítulos comprendidos dentro de la misma. conservando el título que tenía en el Proyecto. a saber. «Sujetos de la Protección».
CAPITULO I – SUJETOS DE LA PROTECCIÓN Artículo 1 (Art. 1 del Proyecto)
(«Obligación de Respetar los Derechos»)
En la discusión de este Artículo. que consagra el compromiso de los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención. se consideraron. además de las observaciones presentadas previamente por diversas delegaciones. nuevos elementos y modificaciones que en el curso del debate hicieron las delegaciones del Ecuador. México. Estados Unidos. El Salvador. Colombia y Honduras.
La Delegación de los Estados Unidos expuso la necesidad de esclarecer con precisión la prohibición de discriminar. para beneficio de minorías o grupos marginados a consecuencia de pasadas discriminaciones. señalando la conveniencia de ampliar el texto para facilitar la ejecución de la Convención en cada país. en armonía con la práctica o sistema legislativo nacional. Este artículo fue sometido a un Grupo de Trabajo, que sugirió agregar al texto que aparece en el Proyecto un segundo párrafo en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos humanos.
Finalmente la Comisión resolvió aprobar el texto del Artículo 1 tal como aparece en el Proyecto (Documento 5), suprimiendo de su primer párrafo la cláusula que dice «que se encuentre en su territorio».
Artículo 2 (Artículo nuevo) («Efectos Legales»)
Este nuevo artículo quedo formado con el segundo párrafo sugerido por el Grupo de Trabajo para el Artículo I del Proyecto, al cual hemos hecho referencia.
PARTE II – DERECHOS PROTEGIDOS
Esta Parte II viene a corresponder al Capítulo II del Proyecto, conservando el mismo título.
CAPITULO II – DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Este Capítulo tal como fue aprobado por la Comisión, comprende los Artículos del 3 al 25. Su título en el Proyecto se reducía a «Derechos Protegidos» y comprendía casi los mismos artículos que en el Documento 65.
Artículo 3 (Art. 2 del Proyecto)
(«Reconocimiento de la Personalidad Jurídica»)
El texto de este artículo corresponde al Artículo 2 del Proyecto de Convención en estudio, que trata del reconocimiento de la personalidad jurídica del hombre. Se aprobó sin modificación alguna.
Artículo 4 (Art. 3 del Proyecto)
(«Derecho a la Vida»)
El tema de este artículo: el derecho a la vida, motiva amplia discusión. Gran parte de ella giró en torno al concepto de la inherencia de tal derecho a la persona humana. Asimismo se discutió, en medida considerable, la idea de la supresión arbitraria de la vida. Por otra parte, no fue menos discutido el tema de la pena de muerte; destacándose los criterios de la delegación del Uruguay, Honduras, y Costa Rica, los cuales buscaron una fórmula conciliatoria en atención a las corrientes supresitas se esa pena en el ámbito regional americano.
La Comisión dejó constancia, en este artículo, de su firme tendencia a la supresión de dicha pena, al agregar en el párrafo segundo «no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido, ni se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente».
Otro tema de intenso debate en la discusión se este artículo, fue el concepto del delito político. La mayoría de los delegados convinieron en la necesidad de una definición del mismo, y cinco delegaciones: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, expresaron su deseo de que los organismos americanos pertinentes continuaran con el estudio del problema.
Por lo demás, el artículo aprobado conservó prácticamente el texto del proyecto.
Artículo 5 (Art. 4 del Proyecto)
(«Derecho a la Integridad Personal»)
El tema del respeto a la integridad física del hombre, que consagra este artículo, motivó igualmente un extenso debate, buena parte del cual se refirió a la dualidad de la persona humana, esto es, a lo psíquico y a lo físico. La mayoría de las delegaciones favorecieron, desde un principio, el reconocimiento de ambas categorías en la persona humana, a así quedó establecido en el primer párrafo.
Varias delegaciones perfeccionaron el texto, con observaciones de indiscutible valor técnico, siendo finalmente aprobado dicho artículo con la estructura del texto original.
Artículo 6 (Art. 5 del Proyecto)
(«Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre»)
En la discusión de este artículo, que prohíbe la esclavitud y el trabajo forzoso, se tuvo en cuenta una proposición del observador de la Organización Internacional del Trabajo, que aparece en el documento número 14, en el sentido de incorporar al texto aquellas disposiciones consagradas en diversos convenios internacionales del trabajo ratificados por la mayoría de los países americanos. Para la mejor formulación de este artículo, el Presidente de la Comisión designó un grupo de trabajo integrado por las delegaciones de Argentina, Guatemala, Honduras y Costa Rica, quienes oportunamente rindieron su informe con la presentación de un texto que recogió las referidas adiciones.
Artículo 7 (Art. 6 del Proyecto)
El tema de la libertad y la seguridad personales fue también objeto de amplios debates, no por existir discrepancia fundamental en cuanto al fondo, sino por el deseo de completar y mejorar el texto. A esta labor contribuyeron con su capacidad técnica no pocos delegados.
En vista de que no se llegó a un acuerdo sobre el proyecto original de este artículo, ni sobre la propuesta concreta sustitutiva, de la Delegación del Brasil, el Presidente de la Comisión dispuso la creación de un Grupo de Trabajo integrado por los Delegados de Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá y Paraguay.
Como consecuencia de la propuesta del Grupo de Trabajo se incorporó al artículo un párrafo inicial que proclama el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad personales, inspirado en el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
En cuanto al tema de la privación de la libertad por deudas, ésta se limita, en el último párrafo del artículo, a las ocasionadas por incumplimiento de deberes alimentarios.
Artículo 8 (Art. 7 del Proyecto)
(«Garantías Judiciales»)
Este artículo, que abarca las garantías judiciales del individuo, fue igualmente objeto de interesantes discusiones.
Motivaron especialmente la atención de los delegados el carácter público del proceso, así como el alcance de los derechos u obligaciones garantizados. Se consideró la conveniencia de precisar la terminología en cuanto a los tribunales, la defensa del acusado y la gratuidad de servicios para esa defensa y se determinó, con la mayor precisión posible, las garantías mínimas para el debido proceso.
El aspecto del defensor de oficio, tema de considerable discusión quedó felizmente consagrado en el inciso d) del artículo. Artículo 9 (Art. 8 del Proyecto)
(«Ley Ex Post Facto»)
Este artículo, que garantiza el derecho a no ser sometido a leyes ex post facto, fue aprobado sin mayores debates, con una adición que amplía el beneficio del delincuente en caso de que la ley disponga la imposición de una pena más leve con posterioridad a la comisión del delito.
Artículo 10 (Art. 9 del Proyecto)
(«Derecho a Indemnización»)
La formulación de este artículo, que trata de la indemnización debida a quien haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por error judicial, fue encomendada a un Grupo de Trabajo integrado por los delegados de Estados Unidos, Chile, Costa Rica, Guatemala y Ecuador.
Artículo 11 (Art. 10 del Proyecto)
(«Protección del Honor y la Dignidad»)
En este artículo se estableció en primer lugar, el derecho que toda persona tiene a su honra y a su dignidad; y, luego, casi sin discusión, se aprobó también el texto del Anteproyecto.
Artículo 12 (Art. 11 del Proyecto)
(«Libertad de Conciencia y Religión»)
En cuanto al derecho a la libertad de conciencia y religión, consagrado en este artículo, no hubo mayores discusiones de fondo, concretándose el debate, casi en su totalidad, a la incorporación de un cuarto párrafo que consagrará el derecho de los padres y en su caso los tutores, a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 13 (Art. 12 del Proyecto)
(«Libertad de Pensamiento y Expresión»)
Con respecto al artículo 12, que consagra la libertad de pensamiento y expresión, el debate giró sobre aspectos de precisión técnica, más que sobre fondo. Durante la discusión de este artículo, tuvo lugar un episodio que podríamos calificar de inspirador, y que consistió en las declaraciones hechas por los delegados de Honduras y El Salvador, al emitir sus respectivos votos favorables a la prescripción de la guerra y del odio nacional, manifestando ambos las mejores intenciones de sus respectivos gobiernos por consolidar la paz permanente entre todos los países centroamericanos.
Como resultado de esta elevada manifestación, la Comisión, por iniciativa de su Presidente, emitió una declaración haciendo votos por la consagración de esa paz bajo los mejores auspicios de la Conferencia.
Artículo 14 (Art. 13 del Proyecto)
(«Obligación de Rectificación»)
La discusión de este artículo motivó extenso debate. El tema consagrado en el mismo, que es básicamente el derecho a la rectificación, y a la respuesta a la información o expresión inexactos o injuriosos, no obtuvo, desde un principio, el consenso mayoritario de los delegados. Por tal razón, se designó un grupo de trabajo encargado de confeccionar un texto capaz de lograr el voto favorable de la Comisión. El grupo quedó integrado por las delegaciones de Argentina, Nicaragua, Panamá, México, Ecuador, Colombia y los Estados Unidos. Como resultado de sus trabajos, se aprobó un texto que, en el párrafo 1 establece el derecho, conforme a la ley, a la rectificación o respuesta; en el párrafo 2, que la publicación de la una o de la otra no exonerarán de las otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido; y, en el párrafo 3, la obligación de todo órgano de difusión legalmente reglamentado, de tener una persona responsable, para hacer efectiva la protección que el artículo consagra.
Artículo 15 (Art. 14 del Proyecto)
(«Derecho de Reunión»)
La aprobación de este artículo, que reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, no tuvo mayor dificultad, quedando incorporado sin alteraciones el texto del proyecto original.
Artículo 16 (Art. 15 del Proyecto)
(«Libertad de Asociación»)
En cuanto al derecho de asociación, consagrado por este artículo, se presentaron varias enmiendas inspiradas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, en el Proyecto de Convención presentado por el gobierno de Chile a la Segunda Conferencia Extraordinaria Interamericana, así como otras de carácter meramente formal y de precisión técnica. Frente a las dificultades advertidas para el logro de un consenso mayoritario, se acordó la formación de un Grupo de Trabajo integrado por las delegaciones de Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos y Uruguay, a las que se encargó la redacción de un proyecto de texto.
Como resultado de sus trabajos, se presentó y aprobó un texto que, en el párrafo 1 establece el derecho de todas las personas a asociarse libremente con cualquier fin, enunciando algunos de ellos, para mayor claridad, en el párrafo 2 fija las restricciones a este derecho que la ley puede establecer; y en el párrafo 3 considera la posibilidad aun de privar de este derecho a los miembros de la Fuerza Pública, por su carácter y función esenciales.
Artículo 17 (Art. 16 del Proyecto)
(«Protección a la Familia»)
Este artículo consagra el derecho de la familia a ser protegida por la sociedad y el Estado. Su aprobación no tuvo mayores inconvenientes, limitándose las modificaciones a pequeños agregados que perfeccionaron su texto y ampliaron, en la adecuada medida, el beneficio de los hijos. En el caso particular de este artículo, se hizo la recomendación expresa de que el Comité de Estilo conciliara el texto en español con el lenguaje del sistema jurídico anglosajón.
Artículo 18 (Art. 17 del Proyecto)
(«Derecho a un Nombre»)
Este artículo consagra una interesante novedad en el texto de la Convención, a saber, el derecho que toda persona tiene a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. Motivó considerable discusión el tema de los hijos ilegítimos y provocó, por parte del delegado del Brasil, una vehemente defensa del derecho de tales hijos a un nombre y apellido legales. Además de ligeras modificaciones que perfeccionan la redacción del texto, se logró una síntesis más acabada del tema y una precisión mayor respecto del derecho del niño a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Artículo 19 (Art. 18 del Proyecto)
(«Derechos del Niño»)
El texto de este artículo, que en el Proyecto de Convención comprendía exclusivamente derechos del niño, quedó reducido al primero de sus dos párrafos, en el sentido de referirse únicamente a la protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado.
El segundo párrafo del Proyecto, pasó a constituir un artículo aparte, el 20, consagrado al derecho a la nacionalidad. Artículo 20 (Artículo nuevo)
(«Derecho a una Nacionalidad.»)
El derecho a una nacionalidad queda consagrado en este artículo para toda persona, sin especificar su edad, y se adiciona a su texto el acápite tercero que expresa que a nadie se le privará arbitrariamente del derecho de su nacionalidad, ni del derecho a cambiarla.
Artículo 21 (Art. 19 del Proyecto) («Derecho a la Propiedad Privada»)
La discusión de este artículo, que consagra el derecho a la propiedad privada, fue tal vez uno de los más extensamente debatidos en el seno de la Comisión. Las delegaciones manifestaron, desde el primer momento, la existencia de tres corrientes ideológicas que podrían resumirse en esta forma: una tendencia a suprimir del texto del proyecto toda referencia al derecho de propiedad, a semejanza del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; otra tendencia a consagrar el texto del proyecto tal y como fue presentado, y una tercera posición conciliadora, que reforzará la función social de la propiedad.
Después de un prolongado cambio de opiniones sobre este apasionante tema, prevaleció el criterio mayoritario de incorporar el derecho de propiedad en el texto de la Convención tal como aparece en el proyecto, agregando al primero de sus dos párrafos la expresión de que, tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre serán prohibidas por la ley.
Artículo 22 (Art. 20 del Proyecto)
(«Libertad de locomoción»)
Al comenzar a debatirse este artículo, que consagra el derecho a la libre circulación de las personas en su propio territorio o en el de otro país, la Comisión escuchó las manifestaciones del señor Secretario Técnico de la Conferencia, quien transmitió a los delegados la solicitud de la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados, de las Naciones Unidas, en el sentido de incorporar al texto del artículo el derecho del refugiado a no ser, en ningún caso expulsado o devuelto a otro país donde su derecho a la vida o a la libertad personal peligran a causa de su raza, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o por razón de su situación política.
El hecho de que este principio esté consagrado en la Convención Interamericana sobre Asilo Territorial y que haya sido reconocido como un derecho humano en la Conferencia de Teherán sobre Derechos Humanos, pesó en el ánimo de la Comisión para incorporarlo al texto del artículo, bajo el patrocinio de las delegaciones del Uruguay, Ecuador, Venezuela, Nicaragua, Brasil y El Salvador; delegaciones que presentaron un texto mejorado y ampliado, que se incorporó como inciso séptimo del artículo.
Asimismo se incorporó a este artículo un nuevo epígrafe, bajo el número 6), a propuesta de la delegación colombiana, que consagra el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos y de acuerdo con la legislación de cada país y los convenios internacionales.
A propuesta de la Delegación de El Salvador se incorporó a este artículo un párrafo adicional, el numero 8), que prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros.
Artículo 23 (Artículo 21 del Proyecto)
(«Derechos políticos»)
En cuanto a este artículo, que consagra el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser elegido en elecciones periódicas, y de tener acceso a las funciones públicas, quedaron enumerados, igual que en el texto del proyecto, los derechos y oportunidades protegidos en dicho artículo, pero se agregó a su texto un párrafo que limita la reglamentación del ejercicio de esos derechos y oportunidades a la edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción y capacidad civil y mental o condena, por juez competente, en proceso penal. En la preparación de este artículo contribuyó eficazmente un Grupo de Trabajo integrado por numerosos delegados.
Entre los aspectos que motivaron mayor debate en la confección de este artículo, podemos señalar el referente al término «nacionalidad», a favor de cuya incorporación al texto hizo una oportuna observación el señor Justino Jiménez de Aréchaga, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante la Comisión.
Artículo 24 (Artículo 24 del Proyecto)
(«Igualdad ante la Ley»)
Con respecto a este artículo, que consagra la igualdad de toda persona ante la ley, el texto aprobado quedó reducido, según se explicó, por haberse transferido al artículo anterior las prohibiciones a que hace referencia el último párrafo del Artículo 21.
Artículo 25 (Art. 23 del Proyecto) («Protección Judicial»)
Respecto de este artículo, que consagra el derecho de toda persona a un recurso sencillo, rápido y efectivo, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, la Comisión atendió las consideraciones y enmiendas presentadas por los delegados de Colombia, Chile y Estados Unidos. Como resultado del debate y por iniciativa de Chile, se incorporó un segundo párrafo a este artículo, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga el recurso, a desarrollar sus posibilidades del recurso judicial y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
CAPITULO III – DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
A diferencia del Proyecto, que Incluía dentro del Capítulo II («Derechos Protegidos») tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales; la Comisión acordó colocar estos últimos derechos bajo un Capítulo III. (Artículos 26 y 27)
Artículo 26 (Art. 25 del Proyecto) («Desarrollo Progresivo»)
El tema consagrado en este artículo, según. expresó el Delegado del Brasil, tenía tres posibilidades de formulación, a saber: 1) como aparecía en el texto del proyecto, 2) como proponía la propia delegación brasileña, que ofrecía una fórmula conciliatoria, y 3) como lo presentó el Delegado de Colombia, que preconizaba la incorporación detallada de los llamados derechos económicos, sociales y culturales dentro de la presente Convención.
Contribuyeron al debate, con sus esclarecidas opiniones, los delegados de Colombia y el Brasil, de los Estados Unidos, Argentina, Chile, México y Guatemala, los cuales habían presentado, previamente, por escrito, sendos documentos expositivos.
Para la mejor formulación de estos artículos, se designó un Grupo de Trabajo compuesto por los delegados de los Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala y Ecuador. Como resultado de su estudio se aprobó el texto del artículo 25 sin la enumeración detallada que aparecía en el texto del proyecto y que incorporaba los acuerdos del Protocolo de Buenos Aires sobre la materia. En su lugar se consagró el compromiso de los Estados Partes de adoptar medidas, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, para lograr en forma progresiva la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales, científicas y culturales contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Artículo 27 (Art. 26 del Proyecto)
(«Control del Cumplimiento de las Obligaciones»)
Respecto del Artículo 26 del Proyecto, se acordó reformar su texto en el sentido de que los estados Partes deben remitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos copia de los informes y estudios que, en sus respectivos campos, someten anualmente a las comisiones ejecutivas del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquélla verifique si se están cumpliendo las obligaciones antes determinadas, las cuales son la sustentación indispensable para el ejercicio de los derechos consagrados en esta Convención.
CAPITULO IV – SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y
APLICACION
Este Capítulo abarca la materia comprendida en los Capítulos III («Normas de Interpretación y Aplicación») y IV («Ampliación de la Protección») del Proyecto, intercalando el tema de la suspensión de garantías que en el Proyecto quedaba comprendido bajo el Capítulo II.
Este Capítulo IV incluye los Artículos 28, 29, 30, 31 y 32.
Artículo 28 (Art. 24 del Proyecto)
(«Suspensión de Garantías»)
Tal como en el Artículo 24 del Proyecto, este Artículo 28 se refiere al ejercicio de los derechos que, por motivo de guerra u otra emergencia, el Estado se ve obligado a suspender.
En la discusión de este artículo se tomó en cuenta la propuesta de la delegación de Estados Unidos, en el sentido de enumerar, con su título correspondiente, los derechos protegidos por la Convención, cuyo ejercicio quedaría suspendido en los casos de referencia.
Atendiendo a dicha propuesta y, con algunas modificaciones encaminadas a lograr mayor precisión técnica y de estilo, quedó fundamentalmente lo mismo que el texto del Proyecto, salvo que en su párrafo segundo se especificaron, como no autorizados a ser suspendidos, los derechos a que se refieren los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 11, 16, 17, 18 y 21. Artículo 29 (Art. 29 del Proyecto)
(«Cláusula Federativa»)
Nos encontramos, en este artículo, ante la llamada cláusula federativa, que, en el texto del proyecto, se limitaba a decir que, cuando los Estados Partes constituyeran una Federación, tomarían las medidas necesarias, con arreglo a su Constitución y a sus leyes, para que se hagan efectivas las disposiciones de la presente Convención en todos los estados, provincias o departamentos federados y otros territorios bajo su jurisdicción.
La Comisión, ante las iniciativas de los delegados de México, El Salvador y los Estados Unidos, desarrolló un interesante debate al cabo del cual se logró ampliar y perfeccionar el artículo, para que, de una manera más clara y precisa, recogiera las preocupaciones de aquellos países que, debido a su sistema federal de gobierno, no estaban del todo satisfechos con la redacción original del mismo.
Podemos agregar que, por iniciativa del Delegado de El Salvador, este artículo se enriqueció con un párrafo adicional de amplio sentido previsor, esto es, que deja la puerta abierta para que, cuando dos o más Estados Partes acuerden, en el futuro, integrar entre sí una federación u otro tipo de comunidad, cuidarán que el pacto comunitario correspondiente contenga las disposiciones necesarias para hacer efectivas las normas de la presente Convención.
Artículo 30 (Art. 27 del Proyecto)
(«Normas de Interpretación»)
El texto del Proyecto no tuvo mayores inconvenientes para su aprobación, salvo la modificación de algunos términos, para su mejor interpretación.
Artículo 31 (Art. 28 del Proyecto)
(«Alcance de las Restricciones»)
En cuanto a las restricciones permitidas de acuerdo con esta Convención, al ejercicio y goce de los derechos y libertades reconocidas en la misma, tema objeto de este artículo, la Comisión no hizo sino mejorar la redacción de su texto original, con similares enmiendas que en el artículo anterior y agregando que dichas restricciones, además de no poder ser aplicadas sino con el propósito para el cual han sido establecidas, no lo podrán tampoco ser sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de interés general. Artículo 32(Art. 30 del Proyecto)
(«Reconocimiento de Otros Derechos» – Provisional)
La Comisión juzgó conveniente incorporar en este orden el antiguo Artículo 30 del Proyecto, aunque con carácter provisional, habiéndose mejorado su redacción.
Al arribar a este artículo, último de la serie comprendida en el mandato de esta Comisión, entrábamos en el Capítulo IV, titulado «Ampliación de la Protección».
Con excepción de la propuesta del delegado de Estados Unidos, que juzgó innecesaria la presencia del Artículo, por considerarlo una repetición del Artículo 70, no surgió ninguna objeción al mismo, ni de fondo ni de forma. Sin embargo, por considerar, algunos delegados, la indiscutible vinculación de este artículo con los artículos 26, 41 y 70; se acordó impartir la aprobación al texto del proyecto, sugiriendo al plenario que, tomando en cuenta la citada vinculación, acordara, en consecuencia, el traslado o la eliminación de dicho artículo, como mejor juzgare pertinente.
CAPITULO V – DEBERES DE LAS PERSONAS
Este Capítulo incorpora un elemento nuevo a la Primera Parte del Proyecto, al recoger la correlación entre derechos y deberes. Comprende un solo artículo, el 33.
Artículo 33 (Artículo nuevo)
(«Correlación entre Derechos y Deberes»)
En este artículo se ha querido consagrar el principio de que el ejercicio y goce de los derechos conlleva deberes en la sociedad humana, EL mismo se aprobó a propuesta del Delegado del Brasil. El concepto expresado en el segundo párrafo de este artículo aparece en el Artículo XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Terminado el estudio y aprobación del articulado, pasó la Comisión a conocer el texto de un proyecto de resolución que, por iniciativa del Delegado de El Salvador, tiene como objeto lograr una definición del derecho político, Para este fin, la Comisión acordó solicitar del Plenario, que se dirija al Consejo de la. Organización de los Estados Americanos, con el ruego de que, a su vez, recomiende al Comité Jurídico Interamericano la actualización del Estudio sobre Derechos Políticos, realizado en 1959, el cual sería sometido a examen y discusión en una próxima Conferencia Interamericana Especializada que pueda aprobar una Convención sobre esa materia.
Como tarea final, correspondió a la Comisión aprobar el preámbulo de la Convención. Además del texto del Proyecto, fueron objeto de consideración los proyectos de preámbulo presentados por las delegaciones de Colombia y Chile, en torno a lo cual se desarrolló un cambio de opiniones por parte de los delegados. La enmienda chilena, según la definió el proponente, era un proyecto de transacción entre el proyecto colombiano y el texto original del Proyecto de Convención. Como resultado de los debates, se acordó la aprobación del texto original, incorporando al mismo un párrafo del proyecto colombiano, que recoge la idea de que, el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto como el de los derechos civiles y políticos, son condiciones indispensables para realizar el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria.
Asimismo se incorporó al tercer párrafo del texto original una mención de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respondiendo a la insinuación hecha a los delegados por el Profesor René Cassin, en la primera sesión de trabajo de la Comisión.
Al término de sus labores, la Comisión Primera pudo advertir que había cumplido cabalmente el mandato que le fuera impuesto por la Conferencia, y que lo había realizado en una atmósfera de colaboración y buena voluntad, como corresponde a una reunión de hombres empeñados en servir la causa de los derechos humanos.
Una prueba elocuente del alto espíritu que caracterizó nuestros trabajos quedó reflejada en las palabras del Delegado del Uruguay, quien, a nombre de todos los integrantes de la Comisión, dejó constancia de nuestra gratitud y simpatía hacia el Presidente, señor Gonzalo García Bustillos, por la forma dinámica y constructiva con que dirigió nuestra tareas.
Deseo expresar las gracias por el honor de que he sido objeto al ser designado Relator de esta Comisión Primera, y en tal carácter no solamente doy por rendido el informe de la Comisión Primera ante el pleno de la Conferencia Especializada sino que, consciente del trabajo concluido, expreso en mi calidad de hombre americano la fe inquebrantable en el éxito de esta reunión y en el logro de sus elevados objetivos.
(f) Juan Isaac Lovato
Relator.