miércoles, diciembre 11, 2024

Estatuto Orgánico de la Comisión Interamericana de Mujeres (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá – 1948)

Estatuto Orgánico de la Comisión Interamericana de Mujeres

La IX Conferencia Internacional Americana,

Considerando:

Que la (‘omisión Interamericana de Mujeres es una institución oficial creada por la VI Conferencia Internacional Americana de La Habana de 1928, y establecida sobre bases permanentes por la VIII Conferencia de Lima de 1938;

Que la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en México en 1.940, expresó el deseo de que la Comisión Interamericana de Mujeres se incluyera entre las instituciones que integran la Unión Panamericana;

Que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en la igualdad de Derechos de Hombres y Mujeres;

Que la III Conferencia Internacional Americana encomendó a la Unión Panamericana la formulación de un estatuto orgánico para regular el funcionamiento de la Comisión, y le encargó además que lo sometiera, para su aprobación, a la IX Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Aprobar el siguiente Estatuto Orgánico

Capítulo I

DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES

Artículo 1. La Comisión Interamericana de Mujeres es una entidad permanente que funciona adscrita a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Capítulo II

FUNCIONES

Artículo 2. Son funciones de la Comisión Interamericana de Mujeres:

  1. Trabajar por la extensión a la mujer de América de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos y Sociales; estudiar sus problemas y proponer medidas para resolverlos;
  2. Interesar a los Gobiernos en el cumplimiento de las resoluciones aprobadas por las Conferencias Internacionales en relación con los problemas do la Mujer;
  3. Actuar como organismo consultivo de la Organización de los Estados Americanos y de sus órganos, en los asuntos relacionados con las finalidades de la Comisión;
  4. Establecer estrechas relaciones con los organismos interamericanos así como con los do carácter mundial que tengan relación con los objetivos de la Comisión;
  5. Enviar informes al Consejo de la Organización de los Estados Americanos sobre las principales actividades que se hayan desarrollado en relación con el trabajo de la Comisión;
  6. Informar oficialmente a las Conferencias Interamericanas acerca del status Civil, Político, Social y Económico de la Mujer de América, así como sobre los problemas que a su juicio deben ser considerados y someter a todas las resoluciones que tiendan a solucionarlos.

Capítulo III

Miembros

Artículo 3. La Comisión Interamericana de Mujeres se compone de una Delegada por cada una de las Repúblicas Americanas, designada por el Gobierno respectivo.

Cuando por cualquier motivo una Delegada no pueda desempeñar sus funciones, o asistir a una Asamblea de la Comisión, sin causa justificada, su Gobierno podrá nombrar una suplente, y cuando la Delegada no concurra a dos Asambleas consecutivas, cesará automáticamente en su función quedando vacante el cargo.

Los nombramientos de las Delegadas así como de las suplentes serán comunicados a la Comisión por intermedio del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

Tanto las Delegadas como las suplentes deben ser nacionales del país que representan.

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos solicitará a los Gobiernos el nombramiento de sus respectivas Delegadas ante la Comisión Interamericana de Mujeres cada vez que dicha representación se encuentre vacante.

Los honorarios, gastos de viaje y demás expensas que requiera la participación de las Delegadas en las reuniones y en otras actividades de la Comisión, serán costeados por los respectivos Gobiernos.

Capítulo IV

PRESIDENTA

Artículo 4. La Comisión Interamericana de Mujeres elegirá a su propia Presidenta que será escogida entre las Delegadas que integran dicha Comisión.

La elección de la Presidenta se hará por mayoría absoluta de las Delegadas que integran la Comisión. La primera elección tendrá lugar en la reunión anual que celebre la Comisión después de que la IX Conferencia Internacional Americana apruebe el presente Estatuto.

La Presidenta ejercerá su cargo durante un período de cuatro años y no podrá ser reelegida para un período inmediato. En el caso de que quedare vacante el cargo de Presidenta, la Vicepresidenta la reemplazará hasta que expire el término y podrá ser reelegida si la vacante ocurre durante la segunda mitad del mismo. La Presidenta deberá ejercer su cargo en la sede de la Comisión.

Los gastos de representación serán sufragados por el Gobierno de su país en relación con la importancia y responsabilidad de su cargo.

Capítulo V

VICEPRESIDENTA

Artículo 5. La Vicepresidenta será elegida de la misma manera y por el mismo período que la Presidenta de la Comisión.

Sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia, renuncia o separación de ésta del ejercicio de sus funciones.

Al asumir la Presidencia interina será retribuida por su Gobierno y tendrá todos los derechos y deberes del cargo.

En el caso de que quedare vacante el cargo de Vicepresidenta, el Comité Directivo nombrará una Delegada para que la sustituya hasta el término del período.

Capítulo VI

COMITÉ DIRECTIVO

Artículo 6. Habrá un Comité Directivo en la sede de la Comisión compuesto por la Presidenta y cuatro Delegadas que serán elegidas por la Asamblea de la Comisión para un período de dos años. En caso de imposibilidad de la Delegada para residir en la sede de la Comisión o concurrir a las sesiones del Comité, el Gobierno del país respectivo designará una suplente.

La designación de Delegadas para integrar el Comité deberá rotar entre los diferentes países, sin que pueda haber reelección mientras las representantes de todos ellos no hayan formado parte de aquel.

Al elegirse los cuatro primeros miembros del Comité Directivo, dos serán escogidos por un año y los otros dos por dos años, con el objeto de asegurar la continuidad en las labores del Comité.

En el tiempo (jue medie entre una y otra Asamblea corresponderá a este Comité tomar las decisiones necesarias frente a todos los problemas que se le presenten a la Comisión y cuya rápida solución no permita consultar a todas las Delegadas. Dichas decisiones se tomarán de acuerdo con la política general  establecida por la Comisión y estarán sujetas a su aprobación posterior, previo informe a dicha Comisión por el Comité.

En el caso de que quedaren vacantes los cargos do Presidenta y Vicepresidenta el Comité Directivo designará una Presidenta Interina que actuará hasta el término del período.

Capítulo VII

Secretaria Permanente

Artículo 7. La Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres funcionará en las Oficinas de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, dentro de los límites de un acuerdo celebrado entre el Consejo de la Organización y la Comisión.

Capítulo VIII

DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 8. La Comisión celebrará Asambleas anuales y extraordinarias en las fechas y circunstancias que se determinen en el Reglamento. Estas Asambleas formularán la política y especificarán el programa de acción de la Comisión.

A petición de la Presidenta, del Comité Directivo o de la mayoría de las Delegadas, el Secretario General do la Organización de los Estados Americanos solicitará a los Gobiernos con la debida anticipación, el envío de las Delegadas a las Asambleas ordinarias v extraordinarias.

La sede de las Asambleas de la Comisión será fijada por el Comité Directivo. Dicha sede deberá ser rotatoria entre los países que integran la Comisión.

La (‘omisión celebrará una Asamblea extraordinaria para llenar de modo definitivo y de acuerdo con lo ordenado por los Artículos 4 y 5 del presente Estatuto las vacantes simultáneas de los cargos de Presidenta y Vicepresidenta. Esta Asamblea extraordinaria se realizará dentro de un lapso no mayor de 100 días a contar de la fecha de la doble vacante.

Capítulo IX

Reglamento Interno

Artículo 9. La (‘omisión Interamericana de Mujeres formulará su propio reglamento interno que deberá ajustarse a las disposiciones de este Estatuto.

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Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

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